Problemas en las cooperativas mexicanas que atentan contra el principio de autonomía e independencia

(Problems in Mexican cooperatives that attempt against the principle of autonomy and independence)

Martha E. Izquierdo Muciño1

Universidad Autónoma del Estado de México (México)

doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-55-2019pp35-54

Recibido: 08.05.2019
Aceptado: 30.09.2019

Sumario: I. Introducción. II. Alianza Cooperativa Internacional. III. Legislación cooperativa en américa latina. IV. Identidad cooperativa. V. Problemas en las empresas cooperativas mexicanas que atentan contra el principio de autonomía e independencia: a) Actuación económica. b) Participación de personas extrañas. c) Complejidad de normas. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

Summary: I. Introduction. II. International Cooperative Alliance. III. Cooperative legislation in Latin America. IV. Cooperative identity. V. Problems in Mexican cooperatives that attack the principle of autonomy and independence: a) Economic action. b) Participation of strange persons. c) Complexity of rules. VI. Conclusions. VII. Bibliography.

Resumen: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si llegan a firmarse acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, deben ser en los términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa, sin embargo, se observa que en algunas empresas cooperativas como en las de México se atenta contra su autonomía e independencia por la actuación económica, la participación de personas extrañas y la complejidad de normas.

Palabras clave: Cooperativas mexicanas; Autonomía e independencia; Problemas actuales.

Abstract: The cooperatives are based on values that govern the activity of said organization among them are without a doubt the autonomous character and its independence for being the distinctive foundation in terms of management. However, there are some practices in Mexican cooperative companies that can disrupt these values, such as the interference of external capital, declining in their favor some fundamental norms that contradict their principles, the participation of outsiders within the administration, and the complexity of rules between others.

Keywords: Mexican Cooperatives; Core values; Problems in autonomy and Independence.

 

I. Introducción

Uno de los más altos valores con que cuenta la empresa cooperativa es sin lugar a dudas el carácter autónomo de la organización así como su independencia, ya que son elementos distintivos en cuanto a la gestión, la cual está basada en la confianza y en la lealtad, que constituyen dos de las características más valiosas de este tipo de empresas.

En efecto, el carácter autónomo e independiente son condiciones sine qua non que permiten a los individuos tomar la decisión de asociarse libre y voluntariamente para desarrollar cualquier actividad que satisfaga sus propias necesidades, a la vez que permite el desarrollo de la productividad y de las prácticas democráticas que se traducen en experiencias de buen gobierno para asegurar la prosperidad social y económica de la organización

Existe independencia cuando las cooperativas desarrollan su actividad productiva tomando como base los aportes de los asociados, sus ahorros y en general los recursos propios de la organización, sin desconocer que como parte del mercado pueden desarrollar transacciones comerciales y de crédito con terceros, siempre y cuando no cedan la dirección y el control de la empresa, ya que esta deberá quedar siempre en las manos de los asociados. Se observan sin embargo algunas prácticas en las empresas cooperativas mexicanas que a nuestro juicio pueden afectar su autonomía e independencia, especialmente cuando se acepta capital externo, por el peligro de renuncia a la igualdad de derechos y deberes de los titulares de las acciones, así como a la renuncia al sistema tradicional de excedentes en proporción a las operaciones realizadas por cada socio y a la renuncia al concepto tradicional del significado de propiedad cooperativa, a la administración y a la utilización de los servicios de la cooperativa.

Por otra parte la participación de personas o entidades extrañas dentro de las cooperativas pueden afectar también su funcionamiento, dentro de sus caracteres ampliamente reconocidos como entidades constituidas con el objeto de atender sobre bases igualitarias y democráticas las necesidades más comunes de cada uno de sus miembros, encontrándonos frente a dos alternativas que sostienen la argumentación a favor y en contra de estas personas o entidades tradicionalmente extrañas a las cooperativas en puestos directivos por ser personas sumamente capaces y por el apoyo que ofrecen dentro de las organizaciones cooperativas , sin embargo si se desea preservar a las entidades cooperativas como tales, es necesario procurar la búsqueda de soluciones a esos problemas, sin que afecten los rasgos fundamentales que caracterizan su funcionamiento como entidades cooperativas.

Finalmente se observa la creciente diversidad y complicación de normas aplicables, lo cual es otro de los problemas a que se enfrenta actualmente la empresa cooperativa en México, puesto que no puede perderse de vista el origen que tuvieron las empresas cooperativas, las cuales se extendieron por todo el mundo como instrumentos de servicio a los amplios sectores de la población, que vieron en ellas instrumentos útiles que les permitieron satisfacer adecuadamente sus necesidades y dieron solución a sus problemas socioeconómicos para elevar el índice de vida.

Por ello es la importancia de que sean los propios cooperativistas quienes manejen la organización de sus entidades, siendo indiscutible que las normas sean claras, precisas y al alcance de todos, para que los socios participen activamente en su funcionamiento, así como en el manejo, control e información acerca de su empresa.

Diversas son las disposiciones que a nuestro juicio merecen modificarse en nuestra Ley General de Sociedades Cooperativas, pues al parecer prescinden de esa simplicidad y claridad para poder aplicar fácilmente las normas. Observaciones que en nuestra ley vigente contradicen sin duda la autonomía e independencia que las entidades cooperativas deben tener, lo cual podría acarrear algunas discrepancias.

II. Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.)

La Alianza Cooperativa Internacional es una organización no gubernamental, autónoma e independiente que reúne, y representa a diversas organizaciones cooperativas en el mundo.

Esta organización fue fundada en Londres en 1895, está compuesta por diversos miembros que son organizaciones cooperativas de todos los sectores de la actividad como son: cooperativas agrícolas, bancarias, de crédito y ahorro, energía, industriales, de seguros, pesca etc. etc.

La Alianza Cooperativa Internacional cuenta entre sus miembros a más de 315 organizaciones de más de 110 países que representan a cerca de 1.000 millones de cooperativistas en todo el mundo.

Fue la primera organización no gubernamental a quien las Naciones Unidas acordaron Estatuto Consultivo siendo actualmente cerca de 50 las organizaciones que gozan de Estatuto Consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (E. C. O. S. O. C.) (Qué es la ACI, 2019: 23).

Su principal objetivo es: promover y fortalecer cooperativas autónomas en todo el mundo actuando como agente coordinador a todos los niveles: internacional, regional, nacional, etc. asimismo procura:

— Defender los valores y principios del cooperativismo.

— Entablar relaciones provechosas entre sus agremiados.

— Favorecer el progreso agremiado contribuyendo con ello al desarrollo.

El exsecretario General de Naciones Unidas, en aquel entonces Kofi Annan, mencionó en el Primer Informe sobre Desarrollo Humano: «… aún no se comprende cabalmente el real peso económico y social de las cooperativas en todo el mundo y de la medida en que por su capacidad para adaptarse a los medios diversos y con frecuencia hostiles, han permitido que millones de personas, sus familias y sus comunidades, alcancen sus objetivos personales, así como el progreso económico y social de las Naciones. Las cooperativas por su sola existencia, contribuyen al logro de un progreso amplio» (Extractos. Informe de N.U., 2012: 34).

Por su parte el programa de desarrollo de la Alianza Cooperativa Internacional con cerca de 50 años de experiencia, responde a las necesidades de tipo técnico, administrativo etc., de las empresas cooperativas en el mundo, este programa se basa fundamentalmente en el desarrollo de actividades destinadas al fortalecimiento de instituciones, recursos humanos, integración de la mujer, planificación estratégica y medio ambiente.

Asimismo, ejerce una gran influencia en los gobiernos para crear un ambiente de aceptación del desarrollo cooperativo a través de sus múltiples medios, establece además redes e intercambios de información de movimiento a movimiento, movilizando recursos financieros para el desarrollo cooperativo (A.C.I. Plan estratégico 2000-2004: 24).

Actualmente se han realizado cerca de 96 Jornadas Cooperativas a nivel internacional, cuyos mensajes han sido de gran impacto en el ámbito mundial, citamos entre otros: «Cooperativas y la globalización de la economía», «Política pública y legislación cooperativa» , «Cooperativas y fomento del empleo», «Las ventajas que ofrecen las cooperativas en el tercer milenio», «Sociedad y cooperativas: interés por la comunidad»,» Las cooperativas y el empoderamiento de la mujer» entre otros más, resaltando en todos ellos los principios y valores que caracterizan a la empresa cooperativa.

III. Legislación cooperativa en América Latina

Hasta el momento de la caída del muro de Berlín la legislación cooperativa en el mundo reconocía 3 modelos que expresaba la actitud del Estado hacia las cooperativas como eran:

Modelo prescindente: característico de los países desarrollados en los que la legislación simplemente regulaba a las cooperativas como una forma de organización empresarial.

Modelo absorbente: en este modelo las cooperativas quedaban incorporadas al esquema de la planificación central de la economía, formando parte integrante de ella. Característicos de los modelos socialistas.

Modelo promocional: es típico de los países en vías de desarrollo, en los cuales el Estado consideraba a las cooperativas como instrumentos coadyuvantes para el desarrollo económico y social, regulándolas por ello y adjudicándoles un tratamiento de fomento y control (A.C.I. Plan Estratégico 2000-2004: 26).

Hasta esa época la legislación cooperativa latinoamericana se inscribía dentro del modelo promocional bajo las siguientes características:

Paternalismo. El Estado brindaba protección a las empresas cooperativas, a la vez que las sometía a un amplio control.

Reglamentarismo. Particularmente las regulaciones legales de tipo administrativo eran abundantes y de una gran complejidad, reduciendo de esa manera la órbita de libertad autoregulatoria de las cooperativas provocando incertidumbre y confusión.

Principismo. Dada la legislación excesiva, y un mercado apegado a la ortodoxia, se llegaban a imponer tantas exigencias que más que asegurar la naturaleza de estas entidades, limitaban su actuación (Cracogna, 2018: 35).

Pues bien, es el caso que ante las profundas transformaciones ocurridas en los últimos años en el plano mundial, y ante el derrumbe del socialismo que dejaba como único sistema viable al capitalismo liberal fue por lo que se produjo un fuerte impacto en las cooperativas y en la actitud del Estado hacia ellas.

Por otra parte, la retirada del Estado de la economía acaecida tanto en países socialistas como en países en desarrollo y la desregulación económica sometieron a estas entidades a una dura prueba de eficiencia y competitividad que significó la desaparición de muchas.

Las que sobrevivieron quedaron enfrentadas a duros desafíos, dentro de un modelo económico en el que ya no cabía la actitud absorbente ni promocional del Estado. (Cracogna, 2018: 26)

IV. Identidad cooperativa

Dentro de estas profundas transformaciones la Alianza Cooperativa Internacional abordó la definición de los valores básicos de las cooperativas y la actualización de sus principios fundamentales en el Congreso del Centenario realizado en Manchester en 1995, aprobándose la Declaración de Identidad Cooperativa que comienza por una definición de cooperativa, lo cual no se había hecho hasta entonces, que menciona:

Definición

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Valores

Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

Principios

Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores como a continuación se describen:

Primer principio: adhesión voluntaria y abierta

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus fuerzas y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser social, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Segundo principio: gestión democrática por parte de los socios

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Tercer principio: participación económica de los socios

Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, (si la hay) limitada sobre el capital entregado como condición para los socios asignan los excedentes para todos o alguno de sus fines como pueden ser: el desarrollo de la cooperativa mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos serían irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa: y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Cuarto principio: autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios, pueden firmar acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, deben ser en los términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Quinto principio: educación, formación e información

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Sexto principio: cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo principio: interés por la comunidad

Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios (Declaración, 1995: 43).

V. Problemas de las empresas cooperativas en México que atentan contra el principio de: autonomía e independencia

El escritor Javier Andrés Silva Díaz nos dice que uno de los elementos centrales de la especificidad cooperativa es el carácter autónomo de la organización ya que esta característica es el fundamento distintivo en cuanto a la filosofía de gestión, la cual está basada en la confianza y en la lealtad, que constituyen los más valiosos elementos de la gestión cooperativa.

Que por tanto el carácter autónomo y la independencia son condiciones sine qua non que permiten a los individuos tomar la decisión de asociarse libre y voluntariamente para desarrollar cualquier actividad que satisfaga sus propias necesidades y a la vez que permitan el desarrollo de la dimensión productiva y de prácticas democráticas que se traducen en experiencias de buen gobierno para asegurar la prosperidad social y económica de la organización (Silva, 2019: 19).

De hecho, se habla de autonomía cuando los asociados a través de sus prácticas democráticas adoptan sus propias normas y dirigen y controlan su propia empresa a través del Consejo de Administración, de la Junta de vigilancia y en general de todas sus instancias existentes. Asimismo, se refuerza la autonomía cuando a través de un proceso participativo se desarrolla la rotación de los asociados en dichos cargos directivos y se permite su aporte en las responsabilidades de dirección y control. Sin embargo, es necesario aclarar que deben ser los mismos asociados quienes desarrollen estas tareas.

Por otra parte, se habla de independencia cuando la cooperativa desarrolla su actividad productiva tomando como base los aportes de los asociados, sus ahorros y en general los recursos propios de la organización, sin desconocer que como parte del mercado las cooperativas pueden desarrollar transacciones comerciales y de crédito con terceros, pero siempre y cuando no cedan el control y la dirección, ya que esta deberá quedar siempre en las manos de los asociados.

Se habla también de independencia cuando la gestión cooperativa está a cargo de sus miembros y cuando son ellos mismos quienes responsablemente desarrollan todas y c/u de sus actividades. Esto significa que la cooperativa es de y para los asociados y ninguna autoridad pública o privada puede dirigir o ejecutar los destinos de la organización.

Es así como la organización puede mantenerse unida y seguir los mismos objetivos para poder alcanzar sus propios fines, que como bien lo menciona el citado Silva Díaz:

«los socios son los engranajes de un sistema único y diferente que busca la autonomía y la independencia para poder subsistir en la sociedad.» (Silva, 2019: 23)

Ahora bien, dentro de los problemas que existen en las empresas cooperativas mexicanas, que a nuestro juicio atentan contra su autonomía e independencia, son entre otros: la actuación económica, la participación de personas extrañas y la complejidad de normas, como a continuación describiremos:

a) Actuación económica

Ante el compromiso de disponer de recursos financieros para el cumplimiento de sus objetivos, las cooperativas en todo el mundo, contaron tradicionalmente con aportes económicos realizados por sus miembros, de tal suerte que los socios tenían el triple carácter; de propietarios, encargados de la administración y utilizadores de los servicios de dichas empresas.

Asimismo, se respetaron siempre los principios cooperativos al reconocer a cada miembro un solo voto en las cooperativas primarias, cualquiera que fuera el monto de sus aportaciones y cuando se estableció que los excedentes, solo podrían distribuirse entre los miembros en proporción a sus respectivas operaciones con la empresa.

Las disposiciones legislativas o estatutarias relacionadas con las aportaciones de los miembros se establecieron siempre bajo los principios cooperativos de igualdad, equidad y solidaridad, no obstante ello se observa que actualmente las necesidades financieras que han experimentado las empresas cooperativas en los últimos años, las han inducido a aceptar aportes financieros que las apartan de los rasgos tradicionales, pues existe cierta renuncia a la igualdad de derechos y deberes de los titulares de las acciones cuando se autoriza la emisión de acciones sin derecho a voto o bajo ciertas condiciones especiales (Kaplan, 2000: 198).

En efecto, se observa que existe renuncia al sistema tradicional de distribución de excedentes en proporción en las actividades realizadas por cada socio con su cooperativa cuando se autoriza a estos ( de diversos tipos) a distribuir hasta la mitad de sus excedentes sobre la base del capital accionario de los miembros, asimismo existe la renuncia de concepto tradicional de propiedad, de administración y de utilización de la cooperativa cuando se admiten miembros inversores que la doctrina los ha catalogado como no usuarios.

A mayor abundamiento existen datos que nos demuestran que un considerable número de países ha aceptado la existencia de este nuevo tipo de socios, miembros inversores no usuarios que coinciden con las siglas en inglés N.U.I.M. o en español M.I.N.U. (miembros inversionistas no usuarios), que son inversores que no están en disposición de usar los servicios que prestan las cooperativas y simplemente invierten ventajosamente en ellos sus recursos financieros.

De hecho, se observa que este tipo de inversores han logrado facultades de miembros sin derecho al voto o bien han pasado en algunos países a disponer de un considerable parte de votos de las asambleas, así como a disponer de crecientes poderes de administración en estas empresas.

Esta situación obviamente rompe con los principios cooperativos de igualdad, equidad, solidaridad, pues como hemos mencionado estos se fundan en el esfuerzo propio y en la ayuda mutua, utilizando la prestación de los servicios para satisfacer las necesidades de todos y cada uno de sus miembros.

Otra contradicción a estos principios de carácter cooperativo consiste en la distribución de excedentes cuando no va en proporción con las operaciones de los miembros, al no otorgar ventajas o privilegios a los socios y mucho menos la parte del capital. En cambio, se observa la posibilidad de que los miembros inversores no usuarios tengan la preeminencia de actos sobre los demás socios de la empresa (Kaplan, 1999: 203).

Por otra parte, la creciente tendencia del aumento de poderes de los gerentes y administradores que se registran en muchas cooperativas se podría complicar aún más con la alianza de este tipo de inversores no usuarios.

En México también se observa esta tendencia, toda vez que el ámbito de la actuación económica de las sociedades cooperativas ha cambiado, en virtud de que la ley actual y a diferencia de las anteriores leyes que han existido, en lugar de declarar que las sociedades no fuesen lucrativas o especulativas, la Ley General de Sociedades Cooperativas actual estimó conveniente dejarse manejar sin limitar su participación con respecto a otras figuras especialmente por lo que toca a sus oportunidades de acumulación y desarrollo.

Asimismo, se estimó conveniente que pudiera participar en todos los campos de la economía en que se desarrollan, sin limitaciones en la totalidad del ciclo económico y que tuviesen acceso al financiamiento con respaldo de fondos de garantía (65):

En efecto, al analizar los preceptos del Código de Comercio de 1889, observamos que en un principio se confundía a la Empresa Cooperativa con la Sociedad Anónima, pues la ley la manejaba en forma similar.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927 las clasificaba conforme a los artículos 7 y 13 de L.G.S.C. en Sociedades Cooperativas Agrícolas, y en Sociedades Cooperativas Industriales, las cuales podían desarrollar las actividades de crédito, de producción, de trabajo, de seguro, de construcción, de transporte, de venta en común y de compra venta en común; y las Cooperativas de Consumo podían desarrollar exclusivamente actividades de Crédito, de venta en común y de venta a sus accionistas (Artículo 19 f.1 L.G.S.C.).

Por su parte la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1933 en su art. 5° clasificaba a las Empresas Cooperativas en tres clases: Consumidores, de productores y mixtas (Izquierdo, 2003: 302).

Se asignaba las actividades de consumidores a las Cooperativas cuyos miembros se asociaran con objeto de tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus negocios (L.G.S.C. Art. 6). De productores, a las Cooperativas cuyos miembros se asociaran con objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios para el público (L.G.S.C. Art. 7), y finalmente las Mixtas, que eran las Cooperativas que tenían como objeto toda finalidad accesoria o complementaria del propósito principal para el que fueran constituidas (L.G.S.C. Art. 8).

Finalmente, el Artículo 9 L.G.S.C. menciona que las Sociedades Cooperativas podrán realizar secciones especiales de ahorro, crédito y de previsión social.

La diferencia que se observa con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 respecto a las demás leyes radica en lo siguiente:

La clasificación que adoptan es de: Productores, de Consumidores, de Intervención Oficial y de Participación Estatal.

El artículo 1.º de la citada Ley menciona que son Sociedades Cooperativas aquellas que no persigan fines de lucro.

Asimismo, menciona que las Empresas Cooperativas no podrán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, que por tanto su denominación no podrá sugerir un cambio de operación mayor a aquel que haya sido previamente autorizado (L.G.S.C. Art. 8).

En cambio, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 que es la ley vigente, menciona que se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica siendo lícita (L.G.S.C. Art. 8).

Su forma de clasificación es: De consumidores, de bienes y/o servicios y de Productores de bienes y/o servicios (L.G.S.C. Art. 21).

Dicha ley menciona entre otras cosas que podrán emitirse certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (L.G.S.C. Art. 63). Asimismo, menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las Confederaciones, Federaciones y Uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal, que apoyarán a las sociedades cooperativas, en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo del proyecto de inversión (L.G.S.C. Art. 94).

A continuación se presenta el siguiente cuadro, en el que se pueden observar los cambios que ha tenido la L.G.S.C en diferentes épocas y las actividades para las que estaban designadas las empresas cooperativas, lo cual abre toda una expectativa al permitírseles actualmente su acceso al crédito, pudiendo emitir certificados de Aportación con capital de riesgo.

Ley General de Sociedades Cooperativas 1927

Ley General de Sociedades Cooperativas 1933

Ley General de Sociedades Cooperativas 1938

Ley General de Sociedades Cooperativas 1994

Artículo 13 F VII

Artículo 19 F I

Pueden dedicarse sólo a las actividades designadas.

Artículo 5,

Artículo 6,

Artículo 7,

Artículo 8,

Artículo 9

Pueden dedicarse sólo a las actividades designadas

Artículo 1° F VI,

Artículo 8

Pueden dedicarse sólo a las actividades designadas.

No persiguen fines de lucro

Artículo 13 F VII

Artículo 21,

Artículo 63

Artículo 94

Pueden dedicarse a cualquier actividad siendo lícita.

Tienen acceso al financiamiento con respaldo de capital de riesgo.

El cuadro es nuestro con información de la tesis doctoral de Martha Izquierdo (UNAM, 2003).

Respecto a este punto simplemente se hace necesario recordar el peligro de renuncia a la igualdad de derechos y deberes de los titulares de las acciones, así como a la renuncia al sistema tradicional de excedentes en proporción a las operaciones realizadas por cada socio y a la renuncia al concepto tradicional del significado de propiedad cooperativa, a la administración y a la utilización de los servicios de la cooperativa, especialmente cuando se admitió a miembros que en la doctrina se les ha denominado «MINU» como se ha señalado anteriormente.(Izquierdo, 2003: 310)

En virtud de que esta situación podría traer consigo una evidente contradicción con los valores cooperativos de igualdad, equidad, solidaridad, esfuerzo propio, ayuda mutua, etc., ya que puede existir una desventaja en la distribución de los excedentes en proporción con las operaciones de los socios y las posibles ventajas del capital.

b) Participación de personas extrañas

Frente a la legislación y práctica reiterada en todo el mundo, se procuró siempre porque todas aquellas personas que satisficieran a través de las empresas cooperativas sus necesidades socioeconómicas comunes, fuesen también de acuerdo con normas igualitarias equitativas y democráticas propietarias de su capital, encargadas de su gestión y usuarios de sus servicios.

Frente a ello se observa en la práctica cierta tendencia a permitir que personas o entidades antes extrañas a las cooperativas participen hoy día en la organización o en el funcionamiento interno de las mismas como en los siguientes casos:

La administración de personas a quienes no se aplica la tradicional norma igualitaria de «cada miembro un voto» así como la tolerada participación de miembros inversores no usuarios.

La autorización para que personas no asociadas se desempeñen como miembros del consejo de administración de las cooperativas, aunque limitando su participación a cierto porcentaje del total de consejeros.

La autorización para que entidades no cooperativas puedan ingresar su carácter de asociados a las federaciones y confederaciones de cooperativas, esto es: a las cooperativas de grado superior aunque limitando también su participación a cierto porcentaje del total.

Pues bien, como se ha mencionado se observa que la participación de personas o entidades dentro de las cooperativas pueden afectar el funcionamiento de ellas, dentro de sus caracteres ampliamente reconocidos como entidades constituidas con el objeto de atender sobre bases igualitarias y democráticas las necesidades más comunes de cada uno de sus miembros, por otra parte nos encontramos frente a la alternativa que sostiene la argumentación a favor de estas personas o entidades tradicionalmente extrañas a las cooperativas como son: el argumento de las bases de financiación de las cooperativas, mayor colaboración en puestos directivos de personas sumamente capaces y el apoyo de nuevas entidades dentro de las organizaciones cooperativas de grado superior, sin embargo si se desea preservar a las entidades cooperativas como tales, es necesario procurar la búsqueda de soluciones a esos y otros importantes problemas, sin que afecten rasgos fundamentales que caracterizan su funcionamiento como entidades cooperativas» (Del Burgo, 2002: 72).

En México se observa que, conforme a la tradición cooperativa y conforme a la práctica legal, los propios socios cooperativistas eran los encargados de la administración de la empresa, frente a ello se observa que conforme a nuestra actual legislación personas extrañas pueden participar en la organización o en el funcionamiento interno de las mismas dentro del Consejo de Administración, durando en su encargo demasiado tiempo (L.G.S.C. Art. 69) y ocasionando con ello graves problemas.

En efecto, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927 mencionaba que el Consejo de Administración podría estar integrado por cinco o más consejeros, fueran o no accionistas de Sociedades Cooperativas (L.G.S.C. Art. 65), asimismo mencionaba que su duración en ningún caso podría ser mayor de 4 años (L.G.S.C. Art. 66).

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1933 mencionaba que el Consejo de Administración se compondría de un mínimo impar de miembros no mayor de nueve elegidos por mayoría de votos o por representación proporcional, pudiendo ser reelegidos nuevamente (L.G.S.C. Art. 34).

Por su parte la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 mencionaba que los miembros del Consejo de Administración podrían ser designados de entre sus socios o de personas no asociadas, que serían elegidos en votación nominal y que durarían en su encargo no más de dos años (L.G.S.C. Art. 28) y sólo podrán ser reelectos después de transcurrido igual periodo a partir del término de su ejercicio (L.G.S.C. Art. 31).

Finalmente, la ley de 1994 actualmente vigente, menciona que el Consejo de Administración podrá ser designado de entre sus socios o de personas no asociadas. Que el nombramiento de dichas personas lo hará la misma Asamblea General conforme a sus bases constitutivas pudiendo durar en sus cargos hasta cinco años y ser reelectos cuando las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe (L.G.S.C. Art. 42) (Izquierdo, 2010: 64).

A continuación se presenta el siguiente cuadro, en el que se observan los cambios que ha sufrido el Consejo de Administración en la L.G.S.C de distintas épocas, situación que refleja que actualmente se pueden incorporar al Consejo tanto los socios, como también personas no asociadas, con mayor tiempo del originalmente estipulado, lo que quizás explique por qué estas personas llegan a tomarse atribuciones en las empresas cooperativas como si fueran de su propiedad.

Ley General de Sociedades Cooperativas 1927

Ley General de Sociedades Cooperativas 1933

Ley General de Sociedades Cooperativas 1938

Ley General de Sociedades

Cooperativas 1994

Artículo 65 L.G.S.C.

Artículo 66 L.G.S.C.

El Consejo de Administración podrá integrarse por 5 o más consejeros sean o no accionistas de la Soc. Cooperativa.

Duración: no podrá ser mayor a 4 años.

Artículo 34 L.G.S.C.

El Consejo de Administración se compondrá por un número impar, no más de 9, pudiendo ser reelectos nuevamente.

Duración variable.

Artículo 31 L.G.S.C

Artículo 28 L.G.S.C.

El Consejo de Administración puede ser elegido entre sus socios o personas no asociadas.

Duración no más de:

2 años, pudiendo ser reelectos después de 2 años

Artículo 41 L.G.S.C

Artículo 42 L.G.S.C.

El Consejo de Administración puede designarse entre los socios o personas no asociadas.

Duración: hasta 5 años. Pudiendo ser reelectos con la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

El cuadro es nuestro con información de la tesis doctoral de Martha Izquierdo (UNAM, 2003).

En base a lo anterior podemos afirmar que son diversos los problemas que se han suscitado en nuestro país en los últimos años bajo este esquema, como fue caso de la cooperativa denominada «periódico Excélsior» en el que se cometieron diversos desfalcos y abusos por parte de su administrador único, contratándose créditos en exceso, celebrando contratos leoninos que desangraron y comprometieron el patrimonio de la cooperativa, para posteriormente ofrecerla en venta «como si fuera de su propiedad» (Izquierdo, 2010: 64).

Como puede observarse no puede prohijarse en la administración de las cooperativas a personas tradicionalmente extrañas, con el argumento de su capacitación administrativa, por lo que se sugiere procurar la búsqueda de solución a estos problemas que afectan los rasgos fundamentales del funcionamiento de las actividades cooperativas.

c) Creciente diversidad y complicación de normas aplicables

Originalmente las cooperativas fueron destinadas como instrumentos al servicio de amplios sectores de la población, quienes gracias al esfuerzo propio y la ayuda mutua estas empresas fueron instituidas, administradas y controladas mediante normas solidarias y democráticas que les permitieron satisfacer sus necesidades y dar solución a sus problemas socioeconómicos elevando por tanto su nivel de vida en general.

Sin embargo, para lograr esto fue necesario que los socios conocieran las normas de organización y que participaran actualmente en su funcionamiento, por eso siempre fue importante la educación cooperativa, así como la información a todos y cada uno de sus miembros.

Se requería además de la vigencia de normas de organización y funcionamiento sencillas y claras que estuviesen al alcance de todos, las disposiciones contenidas en las leyes cooperativas y los Estatutos de muchas federaciones de cooperativas que se ofrecían a las entidades asociadas, procuraron siempre adoptar normas que además de consagrar sus rasgos fundamentales resultaran simples o comprensibles (Kaplan, 2000: 68).

Observase sin embargo que actualmente estas disposiciones legales o estatutarias parecen complicarse cada vez y más, perdiendo la simplicidad y comprensión, lo cual fomenta dudas y discrepancias incluso entre juristas y economistas especializados.

En México también se observa la creciente diversidad y complicación de normas aplicables, lo cual es otro de los problemas a que se enfrenta actualmente la empresa cooperativa, pues como ya se ha dicho no puede perderse de vista el origen que tuvieron las empresas cooperativas, que se extendieron por todo el mundo como instrumentos de servicio a los amplios sectores de la población, que vieron en ellas instrumentos útiles que les permitieron satisfacer adecuadamente sus necesidades y dar solución a sus problemas socioeconómicos y en general elevar el índice de vida.

Por ello es la importancia que obedece al reclamo de que sean los propios cooperativistas quienes manejen la organización de sus entidades, para ello es indiscutible que las normas sean claras, precisas y al alcance de todos, para que los socios participen activamente en su funcionamiento, asimismo es importante la educación cooperativa para el manejo, control e información acerca de su empresa.

Diversas son las disposiciones que a nuestro juicio merecen modificarse en nuestra Ley General de Sociedades Cooperativas, pues al parecer prescinden de esa simplicidad y claridad para poder aplicar fácilmente las normas (Izquierdo, 2003: 302).

Esa complejidad en nuestra ley vigente contradice sin duda el carácter popular y democrático que las entidades cooperativas deben tener, lo cual puede acarrear dudas y discrepancias como se ha venido observado en el presente análisis.

VI. Conclusiones

PRIMERA. Las empresas cooperativas van más allá de ser un organismo social, laboral o económico, pues nos estamos refiriendo a una asociación de personas que en número variable unen sus esfuerzos, para que juntos puedan satisfacer sus necesidades, bajo una organización de valores.

SEGUNDA. Uno de los problemas de las empresas Cooperativas en México que a nuestro juicio atentan contra su autonomía e independencia se encuentra en el ámbito económico, toda vez que la ley actual en lugar de declarar que las sociedades no persiguieran fines lucrativos se estimó conveniente manejar libremente su participación, con capital externo.

TERCERA. Otro de los problemas que existen son los de tipo financiero, puesto que en las cooperativas mexicanas han sido principalmente las causas que han determinado que muchos cooperativistas salieran a la búsqueda de recursos para sobrevivir, optando por capitales de terceros, declinando a favor de estos algunas de las normas fundamentales que contradicen sus principios y atentan contra su autonomía e independencia.

CUARTA. Tradicionalmente los propios cooperativistas eran los encargados de la administración de la empresa y actualmente en base a la legislación vigente, personas extrañas a la empresa pueden participar en la organización o funcionamiento de las mismas dentro del consejo de Administración, durando en su encargo demasiado tiempo, ocasionando con ello grandes problemas en cuanto a su autonomía e independencia.

QUINTA. Otro de los problemas a que se enfrenta actualmente la empresa cooperativa en México, es la complicación de normas aplicables que a la vez que afecta su autonomía, puede acarrear como consecuencia que se pierda de vista el origen social y democrático que tuvieron tradicionalmente estas empresas.

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[1] Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrática e Investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM). Adscrita al Sistema Nacional de Investigadores (nivel I). Con publicaciones en las áreas social y económica. E-mail: meizquierdom@uaemex.mx

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