La educación cooperativa como base para un desarrollo integral del fenómeno cooperativo

(Cooperative education as a basis for an integral development of the cooperative phenomena)

Héctor Mata Diestro[1]

Abogado (España)

doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp207-223

Recibido: 22.05.2020
Aceptado: 05.06.2020

Sumario: I. Introducción. II. Educación cooperativa y emancipación obrera. III. Mecanismos para un desarrollo integral del cooperativismo. IV. La educación cooperativa como base para un desarrollo integral del cooperativismo. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

Summary: I. Introduction. II. Cooperative education and working emancipation. III. Mecanisms for an integral development of cooperativism. IV. Cooperative education as a basis for an integral development of cooperativism. V. Conclusions. VI. Bibliography

Resumen: El presente trabajo de investigación centra su análisis en diversos mecanismos para un desarrollo integral del cooperativismo, con especial atención al principio de educación cooperativa. En primer lugar, se realiza un análisis histórico de este principio y su formulación, en relación a los orígenes del cooperativismo moderno y sus aspiraciones de conquista, como método explicativo para la justificación de su indivisibilidad. A continuación, se esbozan una serie de mecanismos para un desarrollo integral del fenómeno cooperativo. Por último, se trata la educación cooperativa como base para dicho desarrollo.

Palabras clave: educación, cooperativa, desarrollo, integral

Abstract: The main aim of this research project is to analyze the different mecanisms used during the integral development of cooperativism by paying especial attention to the origin of the cooperative education process. In the first part of this project, a formulation and a historical analysis of this principle has been done. This first analysis has been related to the origin of modern cooperativism and to its aim of conquer as an explicative method in order to justify its undivisibility. Secondly, a combination of mecanisms that allow the integral developement of the cooperative phenomena have been proposed. And finally, cooperative education is taken into account as the basis of the previously mentioned development.

Keywords: education, cooperative, development, integral

I. Introducción

El vínculo entre educación y desarrollo cooperativo se remonta a los orígenes del propio cooperativismo. Lo que no puede desligarse del resto del movimiento obrero organizado, su surgimiento y sus aspiraciones emancipatorias. En este sentido, la formulación del principio de educación cooperativa y del resto de principios del cooperativismo resulta muy ilustrativa, especialmente cuando se conecta con su máxima y más vieja aspiración.

Por este motivo, los principios del cooperativismo, especialmente, el principio de educación cooperativa, deben ser tenidos en cuenta a la hora de establecer diversos mecanismos para un desarrollo integral del fenómeno cooperativo.

El presente trabajo está relacionado con una investigación doctoral más amplia que busca aportar bases teóricas y mecanismos para un desarrollo integral del cooperativismo que sea conforme a su identidad, con base en las experiencias de Cuba, Yugoslavia y Mondragón. Por cuestiones de formato y contenido, en el presente artículo se citarán brevemente algunos de ellos y solo se desarrollará con cierta amplitud la educación cooperativa como base para un desarrollo integral del cooperativismo. A pesar de lo cual, su propósito es ofrecer una serie de conclusiones generales.

II. Educación cooperativa y emancipación obrera

Desde los orígenes del cooperativismo moderno ha existido un claro vínculo entre sociedad cooperativa y educación popular (Mata Diestro 2018b, 296-300). Así, por ejemplo, podemos citar el caso de la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick (1761), una de las primeras cooperativas de la que se conservan registros completos, la cual creó la primera biblioteca de su ciudad, dejando constancia de su compromiso con la difusión cultural en su propia normativa interna (John 2002, 252). A su vez, en los condados ingleses de Lancashire y Yorkshire, con largas tradiciones de sindicalismo y ayuda mutua, el movimiento cooperativo reunió también las tradiciones de superación personal y esfuerzo educativo, proporcionando salones de lectura, escuelas y conferencias itinerantes (Thompson 2012, 844). El propósito de estos proyectos no era otro que elevar la educación intelectual de la propia clase obrera (Engels 1976, 272).

Más adelante, en 1844, el campesinado pobre del pueblo danés de Rodding creará escuelas cooperativas de nivel secundario, mientras que, en 1893, las cooperativas inglesas ayudarán con alrededor de 35.000 libras esterlinas a los centros culturales obreros, así como a muchas huelgas (Gil de San Vicente 2013, 27-49).

Esto es precisamente lo que plantea Freire, «sobre la inserción crítica de las masas en su realidad, a través de la praxis, por el hecho de que ninguna realidad se transforma a sí misma. La pedagogía del oprimido que, en el fondo, es la pedagogía de los hombres que se empeñan en la lucha por su liberación, tiene sus raíces ahí. Y debe tener, en los propios oprimidos que se saben o empiezan a conocerse críticamente como oprimidos, uno de sus sujetos. (…) Los oprimidos han de ser el ejemplo de sí mismos, en la lucha por su redención» (Freire 1976, 52).

No debemos olvidar que el cooperativismo nació en el mismo medio social en el que se concretaron el sindicalismo y el socialismo, impulsado por la misma concepción de vida, y siempre en la búsqueda de soluciones superadoras de la situación existente para la clase obrera, compartiendo, por ello, desde su origen, una misma identidad (Merino Hernández 2005, 175).

De hecho, «en la segunda mitad de la década de 1820, el desarrollo de la organización y política sindical, por un lado, y de las ideas y proyectos cooperativistas, por otro, llevaron a relacionar ambos movimientos, cuya unión pareció ofrecer grandes esperanzas a una clase obrera que veía los comienzos del derrumbe del orden antiguo y el advenimiento de una era en la cual la clase obrera quedaría libre para dar forma a su propio futuro”»; así se elaboraron «grandes proyectos para desarrollar la producción y el comercio cooperativos como un primer paso para establecer de una manera completa el sistema cooperativo» (Cole 1964, 126-128).

Posteriormente, la «Sociedad de los Pioneros de Rochdale» (1844), considerada «el punto de arranque del llamado cooperativismo moderno y piedra angular de la filosofía cooperativa actual» (Eguia Villaseñor 1984), creará «un fondo especial de educación para el desarrollo intelectual de los socios, para el sostén y fomento de la biblioteca y para cualquier otro medio de acción educacional que se estime conveniente» (Holyoake 1989, 34).

Para entonces, la Sociedad de Rochdale ya había constituido «un comité directivo para recoger las donaciones voluntarias de dinero y de libros», creado «una escuela para niños» y luego «otra sala con capacidad para 20 a 30 alumnos [que] fue destinada a las personas de 14 a 40 años de edad que desearan instruirse mutuamente» (Holyoake 1989, 87-88). No obstante, en opinión de Holyoake, «debemos hacer resaltar que la sabia disposición de designar el 2,5% de los beneficios netos a fines de educación general es lo que ha elevado, a la Sociedad de Rochdale, entre todas las sociedades cooperativas» (Holyoake 1989, 92-93).

Como sabemos, los Estatutos de Rochdale recogieron entre sus principios: el «compromiso social de la cooperativa», la «promoción de la educación entre los miembros» y la «aspiración de cooperativizar la organización económica y social del mundo» (Martínez Charterina 2016, 45-47). En este sentido, llegaron a afirmar: «Desde el momento en que sea posible, esta sociedad comprenderá la organización de las fuerzas de la producción, de la distribución, de la educación y del gobierno» (Eguia Villaseñor 1984).

De este modo, podemos ver como existía una clara relación entre la promoción de la educación cooperativa y la aspiración de cooperativizar la organización económica y social. Algo que, por otro lado, se desprende de muchas de las primeras experiencias cooperativas y de la obra de los llamados «padres del cooperativismo» o socialistas utópicos. Así, por ejemplo, Owen habló de un nuevo sistema social integrado de asociaciones independientes pero vinculadas, compuestas de «personas que hayan acordado cooperar con su trabajo y sus habilidades, en medidas encaminadas a la producción, la distribución y el disfrute, de la manera más ventajosa posible, de un flujo de suministro de necesidades y de comodidades para la vida; y que hayan acordado cooperar para asegurar a sus hijos la mejor educación física e intelectual» (Owen 2015).

La experiencia cooperativista de estos primeros años será reconocida en el Manifiesto inaugural de la Primera Internacional, fundada por representantes de diversas organizaciones y asociaciones del movimiento obrero (Mata Diestro 2018b, 301). Internacional obrera que, en su I Congreso, celebrado en Ginebra del 3 al 8 de septiembre de 1866, señaló que, a fin de «convertir la producción social en un sistema armónico y vasto de trabajo cooperativo», era indispensable llevar a cabo cambios sociales generales, los cuales, se decía, sólo podrían lograrse «mediante el paso de las fuerzas organizadas de la sociedad, es decir, del poder político, de manos de los capitalistas y propietarios de tierras a manos de los productores mismos», dando lugar a un nuevo sistema de producción, la «asociación de productores libres e iguales» (Marx 1979). Con este fin, el I Congreso de la Internacional recomendaba «a todas las sociedades cooperativas que conviertan una parte de sus ingresos comunes en fondo de propaganda de sus principios, tanto con el ejemplo, como con la palabra, a saber, contribuyendo al establecimiento de nuevas sociedades cooperativas de producción, a la par con la difusión de su doctrina» (Marx 1979).

Sin embargo, la síntesis de esta idea la realizara Lenin al afirmar, tras el triunfo de la Revolución de Octubre (1917), lo siguiente: «cuando los medios de producción pertenecen a la sociedad, cuando es un hecho el triunfo de clase del proletariado sobre la burguesía, el régimen de los cooperativistas cultos es el socialismo» (Lenin 1979).

Los principios de Rochdale a los que se ha hecho referencia, fueron posteriormente reconocidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en su X Congreso, que tuvo lugar en Basilea en 1921. A partir de esta aceptación formal de los principios de Rochdale como principios cooperativos, la Alianza Cooperativa Internacional actuará en tres ocasiones, 1937, 1966 y 1995, para reformarlos y actualizarlos hasta la Declaración sobre la Identidad Cooperativa (Martínez Charterina 2016, 47-48).

De este modo, llegamos a la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada en el Congreso Centenario de la ACI, que tuvo lugar en Manchester en 1995, la cual contiene la situación actual de los principios cooperativos, entre ellos el de Educación, formación e información: «Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperativa» (ACI 1996, 17-19).

Por otro lado, «la relación dialéctica entre la propuesta cooperativa y la socialista, la cual se vio favorecida en origen, explica la influencia de las ideas socialistas en la fijación de los denominados «Principios de Rochdale». Una relación que, si bien puede haberse visto desfavorecida, cuando, en apariencia, ambas discurrían por caminos diferentes, aparece en la revisión y reformulación de estos principios por parte de la cooperación organizada. Relación dialéctica que se ve favorecida nuevamente, cuando los principios organizativos del cooperativismo cumplen con su máxima y más vieja aspiración, aquella de cooperativizar la organización económica y social”» (Mata Diestro 2018a).

III. Mecanismos para un desarrollo integral del cooperativismo

Los principios cooperativos son imprescindibles a la hora de poder identificar mecanismos para un desarrollo integral del cooperativismo, partiendo, para ello, de la necesaria constitucionalización de la institución cooperativa. Una regulación constitucional que debe completarse además a través de una Ley General que unifique el sector (Rodríguez Musa 2017, 154). En este sentido, abarcar la matriz, los principios, el contenido y los fines del asociacionismo cooperativo es esencial (Fernández Peiso 2012, 188-189).

La identidad cooperativa es la que también justifica la existencia de un derecho cooperativo (Henrÿ 2018). Motivo por el cual, la propia ACI definió el derecho cooperativo como uno de los cinco ejes de su Plan de acción para una década cooperativa 2011-2020 (ACI 2013).

Por otro lado, la seguridad jurídica de la Cooperativa, de los terceros y del Estado y la responsabilidad de los integrantes, solo se logra cuando el acto constitutivo y su inscripción se someten a la fe pública por acto notarial inscrito en registro constitutivo (Fernández Peiso 2012, 248). Resulta por tanto necesario un Registro de Cooperativas.

De igual modo, la cooperativa requiere de un tratamiento tributario propio que no violente su naturaleza (Rodríguez Musa 2017, 81). También puede ser conveniente establecer políticas públicas que privilegien a las cooperativas sobre otras empresas no estatales (Piñeiro Harnecker 2013, 168).

A su vez, en la práctica internacional es habitual que exista «una institución de alcance nacional, o un departamento en alguna institución, como el Ministerio del Trabajo o el de Economía, especializada en la supervisión de cooperativas. Esta institución generalmente tiene la potestad para intervenir en cooperativas que incumplen con las normativas o tienen conflictos internos que no logran solucionar entre sus miembros» (Piñeiro Harnecker 2014). Esta institución puede así sancionar los casos de simulación de cooperativa para la realización de fraudes de financiamiento, o de goce indebido de beneficios contractuales públicos, así como para la ejecución de fraude laboral, de la seguridad social y la comisión de fraude fiscal (García Müller 2007, 115).

Las cooperativas deben contar también con asesoramiento de diverso tipo. Con este propósito existen las «instituciones auxiliares», también denominadas «organizaciones o servicios de apoyo», que «son las instituciones destinadas a la prestación de servicios, la asistencia técnica o financiera y el control de las unidades del sector. Aquellas instituciones destinadas a proporcionar servicios de asesoría, técnicos, educacionales, económicos, operacionales, de auditoría y administrativos preferentemente al sector cooperativo» (García Müller 2014, 1145).

Existe igualmente la necesidad de fomentar la diversificación de sociedades cooperativas en el medio rural, urbano o periurbano en producciones, servicios, industrialización, distribución, consumo y demás servicios sociales (Fernández Peiso 2012, 195).

También debe contemplarse la posibilidad de transmitir, total o parcialmente, bienes de propiedad estatal a las cooperativas, esto es, la transmisión de la propiedad o de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes (Rodríguez Musa 2012, 73-74). En este sentido, siguiendo a Arnáez Arce, «podemos afirmar que la colaboración con cooperativas se manifiesta, no sólo como la opción preferente para dar respuesta a las necesidades sociales no suficientemente cubiertas por el Estado, sino también como la forma idea para que los ciudadanos participen más y mejor en los asuntos públicos. Para que, toda vez que se respeten los valores y principios cooperativos, los usuarios de los servicios públicos sean tomados en cuenta para su diseño, planificación y prestación, en aras de su accesibilidad e integridad y, por ende, su calidad» (Arnáez Arce 2018).

Respecto a participación cooperativista en la economía nacional, en un informe presentado al XXVII Congreso de la ACI, celebrado en Moscú del 13 al 16 de octubre de 1980, se consideró el tema de «las cooperativas y el Estado» como «uno de los asuntos más difíciles de tratar en relación con la teoría y la práctica cooperativas», proponiendo que, cuando sea política estatal utilizar las cooperativas como instrumento de desarrollo económico en los planes nacionales, esto deberá llevarse a cabo en consulta con el movimiento cooperativo, y no de manera unilateral por parte de quienes realizan la planificación desde el Estado (Laidlaw 1982, 70-80).

Por último, es imprescindible crear asociaciones empresariales superiores como las cooperativas de segundo y tercer grado, así como favorecer, jurídica e institucionalmente una unidad socio-política guiada por el propósito de defender, ayudar, promover y representar las cooperativas; así como de garantizar, mediante la auto-regulación y el auto-control, la responsabilidad social que le corresponde (Rodríguez Musa 2017, 151).

IV. La educación cooperativa como base para un desarrollo integral del cooperativismo

La educación cooperativa, decía Fernández Peiso, «no es un gasto más del proceso humano; es una inversión para perfeccionar, engrandecer y ascender ese proceso; con ella se perfeccionan los que la reciben a través de la transmisión y aprendizaje de los procesos tecnológicos, culturales y de comportamiento personal, societario y medioambiental; con ello el ser humano alcanza maduración y plenitud, o al menos aprende y aprehende las metas y métodos para lograrlas» (Fernández Peiso 2018).

A su vez, la carencia actual de cultura cooperativa coloca, con un significado especial, a la preparación cooperativa previa y cierta para los aspirantes a constituirlas o integrarse a esta forma societaria y por ello forma parte de las acciones imprescindibles del fomento para la creación de cooperativas (Fernández Peiso 2012, 248).

Es por ello que no debemos «subestimar la importancia de que exista una política de educación sobre cooperativas. Si en realidad se desea promover la expansión de esas organizaciones (…), el sistema de educación, las vías no formales y los medios de comunicación deberían desempeñar un rol fundamental» (Fernández Peiso 2012, 28-29). Así, «la introducción del mensaje cooperativo en el sistema educativo es uno de los más importantes retos del cooperativismo, abarcando dos perspectivas: una interna, que consiste en la educación y las actividades formativas dirigidas a los socios, a los directivos, representantes y empleados de las cooperativas y otra externa, que se concreta en las actividades informativas, de difusión y divulgación de los principios y valores cooperativos a la sociedad en general» (Rodríguez Musa 2017, 52). De tal manera que, la formación cooperativa, debe incluir a la comunidad como un factor decisivo para el desarrollo del movimiento lo que, a su vez, permitirá su relevo generacional (Rodríguez Membrado y López Labrada 2011).

Cuando en el año 1963, el XXII Congreso de la ACI encargó a una comisión el estudio de los principios cooperativos y su posible reforma, ésta estableció lo siguiente:

«Para los propósitos del movimiento, la educación debe ser definida en un sentido amplio, que incluye enseñanza académica variada y muchos otros aspectos, además. (…) El concepto cooperativo de la educación es el de un proceso que dura toda la vida. Todas las personas vinculadas a la cooperación, tienen necesidad de participar en este proceso de educación y re-educación. Para este análisis pueden ser subdivididas en tres grupos. Ellos son, primero, los socios en cuyo en cuyo interés han sido creadas las cooperativas, y que, por la estructura democrática de ellas, ejercen colectivamente la autoridad suprema. En segundo lugar, están los dirigentes, sean representantes elegidos por los socios o empleados profesionales. La educación que estos dos grupos necesitan comprende principalmente conocimiento, adquisición de alguna habilidad técnica y adiestramiento en conducta, y comportamiento cooperativos. (…) Deben conocer no sólo las formas especiales de cooperación a las que están vinculados, sino también el medio económico y social en que opera su cooperativa. Con respecto a los dirigentes de elección, su formación debe comprender el conocimiento profundo de los negocios; en cuanto a los empleados, se debe incluir todo lo que los haga competentes como aquellos que ocupan puestos similares en los sectores público y privado de la economía. Es evidente que los empleados necesitan el mejor adiestramiento en las técnicas apropiadas; lo que no es tan evidente y por lo tanto, necesita énfasis, es que los procesos democráticos de la cooperación precisan de tanta capacidad técnica como los económicos. Los socios y sus representantes necesitan ser adiestrados para el uso hábil y efectivo de tales procesos en beneficio de sus sociedades. Sin trazar líneas absolutas, se puede decir que la educación de los socios forma parte de los sistemas de educación de adultos y en la actualidad se la práctica de manera descentralizada por medio de grupos de discusión y varios tipos de trabajo de grupo, mientras que la educación de empleados y administradores para una carrera en el movimiento cooperativo es impartida en los institutos técnicos y universidades (…). El tercer grupo está formado por cooperadores, más bien potenciales que efectivos, o sea, por esa mayoría de personas que aún está fuera del movimiento. Con el avance del tiempo y la cooperación se verá más y más obligada que en el pasado, si quiere marcar rumbos, a mantener informado al público, sobre sus objetivos, su organización y sus métodos» (ACI 1984).

En todo caso, según advirtió la propia Comisión de la ACI, nada relevará al movimiento cooperativo de la responsabilidad que le cabe a él solo de educar al pueblo en los ideales de la cooperación y en los métodos adecuados para aplicar sus principios (ACI 1984).

De tal manera que, el proceso de formación para el cooperativismo, es definido como «un proceso específico de formación, que requiere de un carácter continuo y sistemático, capaz de inculcar la cooperación económica y social entre todos los miembros de una entidad cooperativa, haciéndolos portadores del sentido de pertenencia y la identidad con los principios y valores del cooperativismo que les permita consolidar la cultura organizacional de la cooperativa, con adecuados niveles de eficiencia económica, productiva y una alta responsabilidad social»; el cual debe incluir: la formación ético-filosófica doctrinaria (con especial atención a los valores y principios cooperativos); la formación técnica-especializada; y la formación científica (para el perfeccionamiento y desarrollo integral de las cooperativas) (Marín de León, Labrador Machín y Mirabal González 2013, 63-64).

Con este propósito, se puede propiciar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles del sistema educativo, y apoyar la creación y el funcionamiento de cooperativas escolares (García Müller 2007, 115). Una enseñanza que no estaría completa si se prescindiese de la enseñanza del Derecho Cooperativo, y no solo en el nivel universitario (Díaz López y Santana Santana 2018, 166). Pues, sin la dimensión jurídica, que aporta conceptos y principios propios para la defensa de la figura y de los derechos que la secundan, estaría incompleta la educación cooperativa (Rodríguez Musa 2017, 53).

Debe tenerse en cuenta también que, la educación cooperativa, es un proceso de formación continua para la creación de habilidades y competencias que permite asegurar una cultura organizacional, basada en la solidaridad, la autonomía y la responsabilidad, promoviendo los valores y principios del cooperativismo, de forma que se consolide la gestión económica y social de la cooperativa, a la vez que se fomenta el sentido de pertenencia y la formación integral de las personas asociadas y la propia comunidad (Marín de León, Labrador Machín y Mirabal González 2013, 62).

Así por ejemplo, en la historia de la Experiencia Cooperativa de Mondragón, tal y como apuntan Foote Whyte y King Whyte, «los fundadores aprendieron la importancia de integrar en su concepción social un alto nivel de competencia en materias técnicas y económicas. Esta vinculación de las ideas sociales, tecnológicas y económicas fue importante no sólo para determinar el desarrollo interno de cada una de las cooperativas, sino para iniciar el desarrollo de una red de cooperativas que se respaldasen entre sí» (Foote Whyte y King Whyte 1989, 66). «La educación fue de hecho una de las principales preocupaciones de Arizmendiarrieta. Desde su llegada a Mondragón hasta la creación de la primera cooperativa no hizo nada más y nada menos que educar. (…) Él afirmaba que «el trabajador no puede ser emancipado: solo puede y debe emanciparse a sí mismo» y para lograr tal objetivo defendía una educación integral que combinara la capacitación profesional —o educación técnica— con la formación social y moral» (Altuna Gabilondo; Loyola Idiakez y Pagalday Tricio 2011).

En este sentido, los inicios de la experiencia cooperativa de Mondragón «pusieron de manifiesto un espíritu de articular un movimiento para cooperativizar no solo el trabajo, sino también el ahorro o la educación, dentro de un esquema amplio de transformación social. Esa visión integral también se proyectó en el impulso comarcal: se fueron creando infraestructuras sanitarias, educativas y residenciales» (Altuna Gabilondo; Loyola Idiakez y Pagalday Tricio 2011).

Superar las posibles carencias en el área de la educación cooperativa, permitiría asimismo revertir el efecto negativo que las mismas tienen desde la perspectiva de género (Rodríguez Musa y Valle Ríos 2019, 78). De este modo, el principio de educación, capacitación e información (ligado a los de asociación abierta y voluntaria y al de democracia), permiten, en palabras de Hernández Aguilar, «completar un círculo de tratamiento integral de las cuestiones de género, si estas se enfocan adecuadamente, desde la inclusión de las socias, su participación y superación dentro del marco cooperativo, pues es impensable una entidad de asociados democráticamente organizados en la que no se considere medular la integración de todos sus miembros, con todas sus características, incluidas las de género, como elemento esencial para su credibilidad, legitimidad, eficiencia y eficacia» (Hernández Aguilar 2012, 303-304).

Para más abundamiento, la única forma de preservar los valores que acompañan al movimiento cooperativo en incluso posibilitar el establecimiento de otros nuevos, como indica Martínez Etxeberria, «es la formación y educación de los cooperativistas, así como de la labor formativa y formadora que las cooperativas deben desarrollar en su entorno, de cara a posicionarse con sus virtudes y sus defectos de una forma clara e indubitada, para los propios cooperativistas así como para el resto de ciudadanos. De igual manera sería interesante que ese «entorno» educase a sus miembros trasladando las peculiaridades del cooperativismo, si bien como esa opción no está en manos del movimiento cooperativo no deja de ser sino una aspiración, diferencia de la primera que ha de ser una obligación para el cooperativismo, si pretende reforzarse en el presente ideológicamente y afrontar con mayor éxito el futuro» (Martínez Etxeberria 2018, 48-49).

Llegados a este punto, es importante recordar como, la necesidad de potenciación de la formación de los miembros cooperativistas en clave de valores cooperativos, y del entorno en la que estas cooperativas desarrollan sus actividades en la misma línea, cuenta con los fondos de educación y promoción (Martínez Etxeberria 2018, 49-50).

Los fondos de educación y promoción están destinados a la formación y educación de las personas asociadas y trabajadoras en los principios y valores cooperativos, o en materias especificas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas; a la difusión del cooperativismo; a la promoción de las relaciones intercooperativas y otras actividades en beneficio del entorno local o de la comunidad en general; así como a acciones de protección medioambiental. Es lo que Lasserre llamó el «sector social» del cooperativismo y destacó como particularmente desarrollado en las cooperativas de reclutamiento obrero e inspiración socialista (Lasserre 1972, 21-22).

Unos fondos sociales cuya irrepartibilidad se remonta a la génesis del cooperativismo moderno y del resto del asociacionismo obrero (Mata Diestro 2018b, 305). Por lo que su existencia «forma parte de la propia razón de ser de las sociedades mercantiles cooperativas, más concretamente en lo que se refiere a estas cooperativas como realidades que completan su razón específica de ser en la mejora económica y social del entorno en que desarrolla su actividad. En esencia, la creación de estos fondos responde a la necesidad de adecuarse a los principios cooperativos, más concretamente a los principios tercero participación económica de los miembros, quinto Educación, entrenamiento e información, sexto Cooperación entre cooperativas y séptimo Compromiso con la comunidad”» (Martínez Etxeberria 2018, 58-59).

Al mismo tiempo, la educación cooperativa que justifica la existencia de tales fondos, está relacionada con el aumento del sentido de pertenencia (Marín de León, Labrador Machín y Mirabal González 2013, 60). Lo que implica un salto cualitativo de «vivir de la cooperativa» a «vivir la cooperativa», de manera que, la relación de las personas asociadas con la propia cooperativa, «trasciende a ella misma, siendo el centro de sus vidas más allá de las horas que desarrollan en ella» (Martínez Etxeberria 2018, 40).

Por ello, resulta imprescindible generar avances en la conciencia de las personas asociadas que vayan más allá de los requeridos por la simple cotidianeidad de sus procesos internos, permitiendo un cambio en la subjetividad o la conciencia política de las mismas (Ruggeri 2011). En otras palabras, «tiene que existir el factor educativo que permita desarrollar el factor conciencia» (Che Guevara 2006, 300).

A pesar de lo dicho, las diferentes realidades cooperativas que conviven a lo largo y ancho del mundo actual, necesitaran de distintas perspectivas de formación y educación cooperativa, la cual deberá adecuarse en función de diferentes necesidades que derivan en cada caso de cuestiones decisivas, tales como la ubicación geográfica, el nivel de desarrollo del entorno en el que las cooperativas desarrollan sus objetivos etc. (Martínez Etxeberria 2018, 48-49).

Se dice que la educación cooperativa constituye «La Regla de Oro del Cooperativismo». Es por ello que deben redoblarse los esfuerzos para retomar y robustecer la realización del principio de educación cooperativa. Algo que, sin duda, resulta imprescindible a la hora de lograr un desarrollo integral del fenómeno cooperativo.

V. Conclusiones

Existe una clara relación entre educación cooperativa y la máxima y más vieja aspiración del cooperativismo, aquella de «cooperativizar la organización económica y social». Algo que no solo se desprende de muchas de las primeras experiencias cooperativas, sino también del resto del movimiento organizado y sus aspiraciones emancipatorias.

Para un desarrollo integral del cooperativismo es necesario, entre otras cosas, constitucionalizar la cooperativa, como base para una ley general que unifique el sector; la diversificación cooperativa y la intercooperación; que exista un Derecho Cooperativo; un registro de cooperativas y una institución de supervisión; garantizar el asesoramiento técnico-jurídico de las cooperativas; un tratamiento tributario adecuado a su naturaleza; priorizar a la cooperativa en las políticas públicas; la transmisión total o parcial de bienes de propiedad estatal a las cooperativas; así como posibilitar la participación cooperativista en la gestión de la economía.

Al mismo tiempo, se debe fomentar una educación cooperativa que abarque al conjunto de la sociedad, comprendiendo tanto las vías formales como las no formales, para una formación integral (con especial atención a los valores y principios cooperativos), esto es: doctrinal, técnico-especializada y científica. No debe olvidarse que la educación es el principio que hace posible la observancia y la aplicación efectiva del resto de principios cooperativos. A su vez, se debe promover el sentido de pertenencia, esto es, desarrollar el «factor conciencia», permitiendo un salto cualitativo de «vivir de la cooperativa» a «vivir la cooperativa».

En definitiva, se deben redoblar los esfuerzos para retomar y robustecer la realización del principio de educación cooperativa como «La Regla de Oro del Cooperativismo». Lo que posibilitara un desarrollo integral del fenómeno cooperativo. Siempre con la vista puesta en el horizonte de las y los «cooperativistas cultos».

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[1] Licenciado en Derecho. E-mail: hector.mata@opendeusto.es

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