El impulso y ejercicio del principio de educación, formación e información

(The impulse and exercise of the principle of education, training and information)

Ligia Roxana Sánchez Boza[1]

Universidad de Costa Rica (Costa Rica)

doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp39-69

Recibido: 01.06.2020
Aceptado: 02.09.2020

Sumario: Introducción. 1. Definición y contenido del principio surgido en 1995. 1.1. Contenido del principio surgido en 1995. 1.2. Los sujetos cooperativos e interesados dentro del principio. 2. Origen de la Política Pública en educación en Costa Rica. 3. Desarrollo de la política de educación cooperativa en Costa Rica. 4. Bases legales y reglamentarias que desarrollan el principio de educación, formación e información en Costa Rica. 4.1. Del Comité de educación y bienestar social como órgano social de una cooperativa. 4.2. Del uso de la reserva de educación de las asociaciones cooperativas. 5. La actividad académica del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). 6. El Centro de estudios y capacitación cooperativa R.L (CENECOOP R.L). 7. La vida del cooperativismo costarricense a través de los informes de comités de educación y bienestar social. 8. Los servicios de educación desarrollados por cooperativas. 9. Enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país. 10. La creación de un Sistema integrado de educación cooperativa y solidaria. Propuesta aun no ejecutada. Conclusiones. Anexo I. Referencias bibliográficas

Summary: Introduction. 1. Definition and content of the principle that emerged in 1995. 1.1. Content of Principle emerged in 1995. 1.2. Cooperative and interested subjects within the principle. 2. Origin of Public Policy in education in Costa Rica. 3. Development of the cooperative education policy in Costa Rica. 4. Legal and regulatory bases that develop the principle of education, training and information in Costa Rica. 4.1. From the Education and Social Welfare Committee as the social body of a cooperative. 4.2. From the use of the education reserve of cooperative associations. 5. The academic activity of the National Institute for Cooperative Development (INFOCOOP). 6. The R.L. Cooperative Study and Training Center (CENECOOP R.L). 7. The life of Costa Rican cooperativism through the reports of education and social welfare committees. 8. Education services developed by cooperatives. 9. Compulsory education of Cooperativism in all educational centers of the country.10. The creation of an integrated system of cooperative and solidarity education. Proposal not yet implemented. Conclusions. Annex I. Bibliographic references.

Resumen: Los Valores y Principios cooperativos deben tener arraigo en la idiosincrasia de una nación, para establecer las vías de su ejecución. El principio de Educación, formación e información requiere de una plataforma sólida desarrollada en un excelente sistema educativo. Costa Rica desarrolló una Política Pública en Educación desde el Siglo xix, cuyo contenido esencial fue la educación primaria gratuita seguida de la educación secundaria, en las décadas siguientes. La educación universitaria también ha contado con la ventaja del acceso sin costo, en las universidades públicas o bien con bajos costos y el acceso a la tecnología de la información y el desarrollo digital ha permitido que funcione una institución universitaria con el método de educación a distancia. Esa política unida al apoyo al Cooperativismo ha permitido que instituciones públicas y privadas se ocupen de la educación cooperativa en múltiples aspectos, los básicos dados por el principio, el resto por el compromiso de las autoridades públicas y los dirigentes cooperativistas.

Palabras clave: cooperativas- educación gratuita-educación cooperativa-desarrollo

Abstract: Cooperative Values and Principles must be rooted in the idiosyncrasy of a nation, to establish the ways of its execution. The principle of Education, training and information requires a solid platform developed in an excellent educational system. Costa Rica developed a Public Policy in Education since the 19th century, whose essential content was free primary education followed by secondary education in the following decades. University education has also had the advantage of free access, in public universities or with low costs and access to information technology and digital development has allowed a university institution to function with the education method to distance.

This policy together with the support for Cooperativism has allowed public and private institutions to deal with cooperative education in multiple aspects, the basic ones given by the principle, the rest by the commitment of the public authorities and cooperative leaders.

Keywords: cooperatives- free education-cooperative education-development

Siglas

CENECOOP R.L. Centro de estudios cooperativos R.L

CONACOOP Consejo Nacional de Cooperativas

INFOCOOP Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

LAC Ley de asociaciones cooperativas

MEP Ministerio de Educación Pública

MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Introducción

Costa Rica al año 2012 contaba con 594 cooperativas y 88.335 cooperativistas, lo que representaba el 21% de la población nacional, según cifras del IV Censo Nacional Cooperativo (CENSO COOPERATIVO 2012) y trabajan en todos los sectores de la economía.

El Cooperativismo ha tenido un peso económico en la evolución del país, dado que ha formado cooperativistas que participan en todos los ámbitos de la economía y muchas de las instancias políticas. En el siglo xx, las universidades públicas se interesaron en crear e impulsar convenios nacionales e internacionales para dar apoyo académico al Cooperativismo, sobre todo en el campo de administración o gestión de empresa tuvo la oportunidad de ser tomado en cuenta en los curricula de las Escuelas de Negocios o Administración Pública. Sin embargo, ese espacio se perdió en el siglo xxi, y en la Universidad estatal a distancia, el programa de licenciatura y bachillerato de Administración de cooperativas, fue cerrado en el 2017 (UNED, 2017), en igual forma sucedió en la Universidad de Costa Rica, en relación con la Maestría en Administración de empresas cooperativas que cerró en 2016.

Ahora bien, otros espacios han permanecido ocupados por entes públicos y privados que se dedican a ofrecer la educación cooperativa, con programas para la niñez, adolescentes y personas adultas.

El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tiene dentro de sus funciones la obligación de instruir en la Doctrina Cooperativa y dar Asistencia Técnica a los y las cooperativistas. En el ámbito privado, el CENECOOP R.L. ofrece programas educativos en el seno de la organización y también cuenta con una universidad para ofrecer carreras de estudios superiores denominada FUNDEPOS.

Cada una de las cooperativas por ley, deben incluir dentro de sus estatutos el Comité de Educación y Bienestar Social, que debe seguir las pautas establecidas por el Instituto mencionado, de acuerdo con el giro económico en que se desenvuelven.

Entender cómo se ha desarrollado el V Principio cooperativo de educación, formación e información requiere la comprensión del desarrollo de la educación en Costa Rica, de tal modo que esta contribución primero ubica al lector, en forma sucinta, en la historia de este país, que desde el siglo xix eligió ofrecer educación primaria gratuita a sus habitantes, no tener en ejercito como institución permanente en el siglo xx y dedicar recursos económicos fijados constitucionalmente a la educación primaria, secundaria y superior universitaria.

1. Definición y contenido del principio de información, educación y formación

Después de ciento setenta y seis años de nacimiento de la primera organización cooperativa denominada Pioneros de Rochdale, con sus esenciales ideas de cooperación, mutualidad, ayuda mutua basadas en la educación constante de sus pares, dejó planteadas las bases del quinto principio cooperativo denominado, actualmente, Principio de información, educación y formación, a partir de 1995, en la reunión mundial de la Alianza Cooperativa Internacional. No hay duda que sigue siendo el Principio de principios del cooperativismo, porque si bien en la actualidad el desarrollo de los sistemas educativos, en países en desarrollo y desarrollados gozan de numerosos y variados elementos para lograr la educación, entendida en sentido amplio de formación y técnicas de aprendizaje, la vivencia diaria del Principio demuestra que su desarrollo acertado conduce a la excelencia del cooperativismo, como organización social y empresarial de un amplio grupo de personas que no haber elegido la idea cooperativista como base de su vida, serían en este momento, trabajadores dependientes y sin acceso a medios de producción, a crédito empresarial o personal o la misma posibilidad de la educación como puente a vida mejor.

Así lo expresan los profesores Wilson y Shaw (2015, 63) en las Notas interpretativas de los Principios

«La educación cooperativa también desempeñó una función elemental en el crecimiento de los movimientos de Raiffeisen, Antigonish y Mondragón. La educación ha sido y sigue siendo la energía vital de todas las cooperativas y un motor del desarrollo cooperativo.»

1.1. Contenido del principio surgido en 1995

El texto actual del quinto principio cooperativo formulado y aumentado por la Alianza Cooperativa Internacional, en 1995 es el siguiente:

«5.º Principio: educación, formación e información.

Las cooperativas brindan educación y formación a sus miembros, representantes electos, administradores y empleados para que puedan contribuir con eficacia al desarrollo de la cooperativa. Asimismo, informan al público en general, en especial a los jóvenes y a los líderes de opinión, sobre el carácter y las ventajas de la cooperación.» (Eguía y MacPherson, 1997,55).

Del artículo primero de los Estatutos de Rochdale de 1844, la creación de un fondo de un 2 % de los excedentes en 1854, según decisiones de los Pioneros de Rochdale, (Guevara, 1967, 344), considerando la definición del Principio de Educación salida de la revisión a su contenido realizada por la ACI, en 1966, ( Böök, 1992, 212), cuya vida llegó hasta 1995, momento de la última revisión de los Principios Cooperativos, el principio se ha mantenido vivo y en desarrollo constante, al punto que por iniciativa de la ACI, a través de su Comité de Principios, surgió una definición y contenido más profundo e incorpora la consideración de Bóök, (1992, 227 y 229) que estableció la diferencia entre Principios básicos y prácticas básicas ( reglas), para considerar la forma operativa de los Principios, de tal modo que indica que «deben basarse en las distintas ramas cooperativas y expresar concretamente la esencia en términos de prácticas y reglas para las mismas.»

En la definición de 1995 de ese principio se perdió en su contenido la asignación de recursos para la educación, que estuvo presente desde los Pioneros de Rochdale hasta 1995 aun cuando se mantuvo la idea de la Reserva de educación, como es el caso costarricense.

La ACI asignó a los profesores Wilson y Shaw (2015, 65) la tarea de definir en forma detallada los contenidos del V Principio, que en esencia son: educación, formación e información, que sirven de guía, de orientación a las organizaciones cooperativas y sus miembros, así como a sus empleados y los terceros que se relacionan con esos entes para comprender una parte de la actividad cooperativizada, así como dejar claro los límites del concepto de información, sobre todo cuando existe una Reserva de Educación Cooperativa, en Costa Rica, que tiene fines claramente definidos y se diferencia de la Reserva de Bienestar social, según artículos 82 y 83 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC)

Los autores Wilson y Shaw explican que cada concepto tiene una función diferente en el desempeño de la educación cooperativa, los contenidos se plasman en forma literal, dado que nos dan luces sobre los alcances y límites de este principio:

«La educación consiste en comprender los principios y valores cooperativos y saber cómo aplicarlos en el funcionamiento diario de una cooperativa. También se refiere a la educación en sentido más amplio que se ofrece a los miembros para su desarrollo social. La educación cooperativa implica la dedicación intelectual de miembros, líderes electos, administradores y empleados, para que aprehendan plenamente la complejidad y riqueza del pensamiento y de la acción cooperativas, así como su impacto social.» (2015, 65-66)

La «formación» consiste en desarrollar las aptitudes prácticas que necesitan los miembros y empleados para dirigir una cooperativa de acuerdo con prácticas empresariales éticas y eficaces y para controlar democráticamente la empresa cooperativa de manera responsable y transparente. En todas las cooperativas existe también una necesidad de formar empleados y responsables electos para que dirijan la actividad de la cooperativa de modo eficaz en una economía competitiva.

La «información» consiste en el deber de asegurarse de que los demás, que forman parte del público en general, y «en especial los jóvenes y los líderes de opinión», conocen la empresa cooperativa. El conocimiento que difunde la información no es simplemente un ejercicio de marketing sobre la cooperativa o los servicios que proporciona y tampoco es propaganda. Es el deber de informar al público en general acerca del carácter de la empresa cooperativa, basado en principios y valores, así como de las ventajas que tiene para la sociedad una empresa cooperativa. Muchas cooperativas en muchos países hacen caso omiso de esta responsabilidad. Sin educación, información y formación, la gente no apreciará ni apoyará lo que ni siquiera entiende.

En Costa Rica pareciera que en el nivel nacional, aún la idea del Cooperativismo, no ha cuajado en las mentalidades los políticos, que insisten en gravar con presupuesto sobre la renta de las cooperativas, en forma similar al resto de las entidades mercantiles, cuando existen fondos como el dedicado a la educación cooperativa que debe ser rebajado de los excedentes, antes de su distribución a los asociados. Sobre esa lucha una directora del Consejo Nacional de Cooperativas, Gilda González, en un comentario realizado en publicación de ese ente cooperativo, en mayo de 2019 plantea la siguiente interrogante:

«¿A la pregunta de qué ha generado esta situación? Solo se encuentra una respuesta, falta de conocimiento en la doctrina y principios cooperativos, si los diputados que hoy piden a gritos gravar las cooperativas tuvieran claro que es el cooperativismo, estarían en otra posición y el problema de fondo es que son una generación que desconoce toda la teoría cooperativa.

Si en nuestro país se hubiese cumplido a cabalidad la Ley 6437, ley que establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo, tendríamos legisladores informados y un pueblo informado.»

La lucha ha sido constante en el país por mantener la exoneración del pago del impuesto de renta, que el artículo 63 de la LAC incluye, al final se ganaron algunas batallas, para evitar el pago total de ese impuesto, y dirigido sobre todo a los excedentes que se distribuyen a los asociados, que paso de un 5% a un 10%, con aplicación gradual que inicio a partir del primero de julio de 2019, con una escala de 7% el primer año, e incrementando un 1% anual hasta llegar a una retención tope del 10%.así como en los depósitos a plazo que realicen asociados y terceros-en el caso de cooperativas de intermediación financiera. Establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092, pagarán en impuesto de un 7% de los intereses a partir del primero de julio indicado. (COOPENAE, 2019)

1.2. Los sujetos cooperativos e interesados dentro del principio

El principio se refiere a una diversidad de sujetos, básicamente personas físicas y no al Estado o personas jurídicas o morales como objeto de la actividad de educación y formación, que debe ser dirigida a sus miembros, representantes electos, administradores y empleados y de información sobre la idea del cooperativismo dirigida a los jóvenes y a líderes de opinión. En referencia a los jóvenes y líderes de opinión explican los autores mencionados:

«¿Por qué en especial los jóvenes y los líderes de opinión? Los jóvenes: porque como se explicó en el 2o principio, cuanto más fuerte sea la generación de miembros que toma el relevo, más fuerte será la organización que sea controlada democráticamente por ellos. Y lo que es más importante, por el futuro del planeta y de la sociedad civilizada, redun­dará en beneficio de los jóvenes el que entiendan las ventajas sociales, económicas y medioambientales que crean las empresas cooperativas sostenibles. Los líderes de opinión: porque, como se explicó en la orientación sobre el 4o principio, los líderes de opinión tienen que entender el carácter distintivo de la empresa cooperativa y los valores y principios en que se basa para satisfacer las normas aceptadas internacionalmente y que exigen que las condiciones para las cooperativas no sean menos favorables que las que se conceden a otras formas de empresa.»

No hay duda sobre el rol que deben jugar los asociados antiguos y los jóvenes que empiezan a conocer las ventajas de la organización cooperativa, y a propósito de la información, los autores Sabín y Brandés (2014) señalan la importancia de la información al interno de la cooperativa como mecanismo dirigido a incrementar la participación real de los asociados, indican:

«En segundo lugar, será necesario que se promuevan los mecanismos adecuados para que las personas puedan realmente participar: que la información importante llegue a todas las personas implicadas en la gestión de la empresa —por ejemplo, habilitando espacios para facilitar el análisis, la reflexión y el debate—; que se facilite la conciliación entre la vida personal y profesional; y que exista una profunda convicción democrática y de fomento de la participación por parte de las personas con mayor responsabilidad en la organización, articulando cauces de participación de abajo a arriba y de arriba a abajo. En este sentido, se puede pensar en multiplicar los liderazgos para lograr los objetivos.»

La lectura del V Principio y sus interpretaciones tienen la virtud de aclarar su comprensión, la forma de su ejecución y la contribución al desarrollo de las Cooperativas y sobre todo a las personas físicas que las integran, pues como apunta Silva (2010, 77), el principio mencionado, se centra más en el ser humano que en el aspecto económico, en sus palabras:

«Pero más allá de pensar en instrumentos precisos de educación, el quinto principio cooperativo, denominado por algunos investigadores como el principio de principios lo que busca, en última instancia, es defender la esencia suprema del cooperativismo: el ser humano como centro de la actividad empresarial. Volver al ser humano como centro de la actividad económica sólo es una tesis posible si, además de educación instrumental, se avanza en el paso del principio siguiente: la formación. Y es que más allá de pretender la educación de los asociados mediante la enseñanza de técnicas y la aplicación de instrumentos que permitan desarrollar mejores prácticas en la gestión socioeconómica, todas ellas vitales e importantes en el quehacer cooperativo, lo que el principio busca es garantizar la presencia de mejores individuos en cuanto a sus relaciones humanas, personales y sociales.»

Pero, no todo está dado, cuando un autor escribe sus ideas necesita un interlocutor válido, que las lea y analice y hasta las propague, eso se logra si el receptor sabe leer e interpretar debidamente la lectura, de ahí que sea importante conocer el desarrollo de la educación de cada país, que podría ser una plataforma sólida, como el caso de Costa Rica, sobre el cual el desarrollo de la educación, de la formación e información puede tener asidero para conseguir sus objetivos. De acuerdo con lo indicado, se considera necesario conocer cómo se dio el fenómeno educativo en Costa Rica y los beneficios que ha dado y da al Cooperativismo

2. Origen de la política pública en educación en Costa Rica

Con más de 150 años la política pública para la educación, su origen en Costa Rica, inició con la Constitución Política de 1869, donde se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria; la cual se amplió en 1973 hasta noveno año, según refiere Díaz (2017) en reseña del libro del investigador Iván Molina Jiménez denominado La educación en Costa Rica. De la época colonial al presente. Molina apunta a las exigencias de la población costarricense para obtener del Estado una educación de calidad y basada en principios democráticos. A través de los años, la educación impulsada por el Estado se fue enriqueciendo y afinando con la aprobación del Sistema de educación, la regionalización de la educación primaria y secundaria, el nacimiento de las universidades públicas, tanto en el siglo xix como el siglo xx, así como la aplicación de la Tecnología Informática y la educación universitaria a distancia, a finales del siglo pasado.

El Estado ha estado comprometido, en forma permanente, en cuanto el financiamiento del sistema educativo, formado por la educación preescolar, general básica y diversificada, las cuales son obligatorias, en el sistema de enseñanza pública, incluida la superior, gratuitas y costeadas por la Nación garantizado por la aprobación de una reforma, en el 2011, a la Constitución Política de 1949, que incluyó en su artículo 78 donde se dispuso una norma presupuestaria, con el fin de garantizar el ingreso para la educación estatal, incluida la superior. En el texto constitucional se estableció que el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno. Unido a la eliminación del ejército como institución permanente, en la Constitución Política de 1949, ha permitido a gran cantidad de costarricenses y extranjeros —que habitan en este país— acceder a la educación como una forma de ascenso socio-económica.

3. Desarrollo de la política de educación cooperativa en Costa Rica

El primer cuerpo normativo de Costa Rica, que contempló una legislación específica y organizada para todas las cooperativas, fue el Código de Trabajo, promulgado en 1943, sin embargo no incluyó la educación cooperativa como aspecto de desarrollo del Cooperativismo nacional. Veinticinco años después, en 1968 se aprueba una ley especial para las cooperativas y los Principios Cooperativos obtuvieron su lugar en el artículo 3.

En el Código de Trabajo, únicamente existió la posibilidad de constituir cooperativas escolares, reguladas por el artículo 302, con una finalidad muy restringida, y consistió en el suministro a los asociados de material y útiles de estudio; fueron reguladas como una variedad de las cooperativas de consumo y se rigieron por las mismas normas establecidas para ese tipo de cooperativas —artículo 301— cuyo objeto era la provisión, venta y distribución entre los asociados y sus familiares de artículos de alimentación, vestuario y de consumo doméstico en general.

4. Bases legales y reglamentarias que desarrollan el principio de educación, formación e información en Costa Rica

Hasta el presente en la LAC se mantiene la redacción original del principio sobre educación, pues esa normativa legal se promulgó dos años después de la revisión de Principios Cooperativos realizada por la ACI, en 1966. El contenido del inciso g) en el artículo 3 se limita al concepto de ese momento y expresa que todas las cooperativas del país deben fomentar la educación, el bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.

Sin embargo, en la ley cooperativa desde 1968 se desarrolla ampliamente el Principio de educación cooperativa, y se ha ido ampliando con leyes, reglamentos que han impulsado la enseñanza del Cooperativismo para toda la población costarricense. De tal modo que existe la posibilidad de obtener la vivencia cooperativa desde la niñez, a través de la pertenencia a una cooperativa con características especiales, como son las cooperativas juveniles que integran niños y adolescentes guiados por docentes. O bien, cuando se ingresa a una cooperativa en la vida adulta, se reciben los beneficios del Comité de Educación y Bienestar Social de esa organización, pues la LAC estableció como órgano social permanente la existencia de ese Comité.

La LAC de 1968 contiene disposiciones que regulan las cooperativas escolares y estudiantiles —artículo 24— y en el artículo 25 les asigna una función primordialmente educativa, orientada en el sentido de que los estudiantes se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, trabajar en equipo, ser sociables, ser respetuosos de los derechos de otras personas y en suma, que tales prácticas se constituyan un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad.

Ambos tipos de cooperativas, pueden ser constituidas por patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas, padres de familia, maestros, profesores y estudiantes, dirigidas a la atención de las necesidades de un plantel educativo y de los propios interesados, se pueden citar: el ahorro, servicios de fotocopiado y librería, venta de helados, reforestación y otras labores relacionadas con la actividad educativa. El mínimo de estudiantes interesados en la constitución de una cooperativa, debe ser de veinte y son guiados por un docente asignado por el director del Centro Educativo.

4.1. Del comité de educación y bienestar social como órgano social de una cooperativa

Como se refirió, en Costa Rica, todas las cooperativas de base deben tener un Comité de educación y bienestar social es un órgano social de obligada existencia en toda cooperativa, a excepción de los organismos de integración y los auxiliares del Cooperativismo. El artículo 50 establece que dentro de la estructura organizacional de las cooperativas debe funcionar ese Comité, constituido por un mínimo de tres personas asociadas, cuya responsabilidad es planear y hacer cumplir efectivamente los programas educativos y de carácter social. Corresponde a ese Comité establecer las facilidades necesarias para que las personas asociadas de la cooperativa y quienes quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.

El artículo 82 dispone que toda cooperativa tendrá una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.

4.2. Del uso de la reserva de educación de las asociaciones cooperativas

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) emitió recientemente un reglamento para uso de la reserva de educación de las asociaciones cooperativas, (INFOCOOP 2016). A través del contenido de este Reglamento, el INFOCOOP describe en forma amplia, el contenido de la nueva formulación del principio en comentario, si bien, en el nivel legal no ha sido incorporado y conforme con este reglamento no queda duda de las posibilidades de su ejecución. En forma sucinta se expone su contenido, el Anexo I, donde se puede consultar en forma completa las acciones a realizar por las cooperativas:

La reserva para educación y capacitación se forma con los siguientes recursos:

a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.

b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones realizadas con no asociados.

c) Las sumas que no tuvieran destino específico.

d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.

e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.

f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.

g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, y

h) Las donaciones, legados, herencias u otros (artículo 1 de Reglamento de la Reserva de Educación)

Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la Ley 4179, manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Los organismos auxiliares como el CENECOOP R.L. y los de integración del cooperativismo —federaciones o uniones—, en razón de su naturaleza, no están obligados a constituir la reserva de educación

La Reserva de Educación y Capacitación se destina a sufragar dentro de la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.

El Comité de Educación y Bienestar Social es el ente responsable de la programación y coordinación de los planes de educación, capacitación y divulgación cooperativa que se proyecten dentro de la organización en el nivel central y en todas las localidades donde funcionen agencias o sucursales. Debe diseñar un Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, dirigido a:

1.º Asociados.

2.º Potencialmente asociados

3.º Directores de los órganos de dirección cooperativa.

4.º El personal de la cooperativa.

Las cooperativas incluyen todo el contenido de ese Reglamento de Uso de la Reserva de Educación en el Reglamento del Comité de Educación y Bienestar Social de Coopejudicial R.L ( Coopejudicial R.L., 2018).

El Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa debe incluir temas relacionados con los siguientes campos:

EDUCACION COOPERATIVA. Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales, al personal de la cooperativa, directores y demás integrantes de los órganos sociales, los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo, para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.

GESTION EMPRESARIAL. Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación, infundan en los asociados, en el personal, directores y demás integrantes de los órganos sociales, la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren aumentar la productividad y mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dedican.

El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de lograr colaboración, directa en Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la cooperativa, asociados o hijos de estos, Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado, cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos.

INFORMACION. Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, así como a sus directores, demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los integran. Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

5. La actividad académica del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

El INFOCOOP fue creado con la LAC en 1968 con la finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, tiene a su cargo la Capacitación y Asistencia técnica y dirección legal de la actividad cooperativa, según artículo 157. En el inciso b) le corresponde realizar toda actividad educativa que fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional. Actualmente desarrolla tales actividades a través del Departamento de Innovación Cooperativa con el Programa Educación y Doctrina Cooperativa. El INFOCOOP es la institución que se ocupa de la promoción de las cooperativas, por lo cual dedica recursos de todo tipo a su logro, entre sus contribuciones se encuentra el fascículo denominado Pasos para crear e inscribir una cooperativa (INFOCOOP (2004).

El INFOCOOP así como el MEP trabajan en muchas actividades y programas en conjunto con el CENECOOP R .L. ente cooperativo auxiliar dedicado al desarrollo del principio en estudio, como actividad principal.

6. El Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R.L)

El CENECOOP R.L. nació en 1982 como un organismo auxiliar cooperativo sin fines de lucro, dedicado a la educación, capacitación y actualización del movimiento cooperativo nacional, con el propósito de fortalecer su capacidad competitiva, en consonancia con los principios y valores cooperativos. En el estatuto integral de 1988 se especificaron entre sus objetivos: la educación del campo cooperativo y la capacitación de sus dirigentes, funcionarios y asociados; la realización de estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de la educación, formación y capacitación cooperativa; la gestión de políticas y la consecución de recursos, así como la vinculación con entidades y organismos representativos y sistemas afines al ideario cooperativo a nivel nacional e internacional. En el Plan Anual Operativo de 2020 el Centro se ha planteado objetivos estratégicos, entre estos se encuentran los relacionados con la incorporación de la juventud, por medio del fortalecimiento de la participación una nueva generación en la gobernanza y crecimiento de las cooperativas y otros esquemas de asociatividad, como desarrollo de la capacitación en temas cooperativos. Relacionado con la formación, que se ubica en la gestión empresarial, el Centro se propone contribuir con la profesionalización, estrategia, y modernización operativa de las cooperativas nacionales y de la región.

La información como elemento del principio en estudio se busca alcanzar con la incorporación de sectores de nueva economía de innovación y conocimiento en el sistema nacional de cooperativas y/u otros esquemas de asociatividad y extender su actividad en más de un de 20% de participación internacional en el conjunto de sus programas, que buscan fomentar la transformación y capacitación del desempeño económico, social y ambiental en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. (CENECOOP R.L., PAO 2020, 7 y 8). La proyección de ingresos para el 2020, asciende a la suma de ¢1.044.066.880 (colones) corresponde a la suma de $ 1800115. La fuente de recursos financieros del CENECOOP R.L. proviene del porcentaje de los excedentes de las cooperativas que establece el Artículo 11 de la Ley 6839 y sus reformas, artículo 80 actualmente, (CENECOOP R.L., PAO 2020, 39 y revisar Sánchez, 2016 para entender mejor el financiamiento de este organismo auxiliar. Una relación que ha aportado muchos beneficios al Cooperativismo nacional ha sido la relación interinstitucional del CENECOOP R.L y el INCAE Business School, escuela que proviene de Estados Unidos de América, escuela de negocios en América Latina y que se vincula con el Cooperativismo nacional con base en la promulgación de la Ley N.° 6839 (CENECOOP R.L., PAO 2020, 35).

La amplia oferta académica del CENECOOP R.L. para este año se resume en la siguiente lista extraída del PAO y que busca formar tanto a los cooperativistas en sus diferentes roles dentro de la cooperativa, como los administradores contratados y formar a formadores cooperativistas. Para efectos de consulta, los contenidos de los programas académicos se encuentran en el PAO 2020, (CENECOOP R.L., PAO 2020, 7 Y 8).

Plan Anual Operativo 2020 ().

A. Programas académicos sobre gestión cooperativa

A.1. Programa Gestión Empresarial Cooperativa

A.2. Programa de Formación e Integración Cooperativa

A.3. Programa de Gestión Educación Virtual

A.4. Programa Educación Formal para cooperativistas.

A.5. Programa de Innovación y Emprendimiento Asociativo

B. Programa de Liderazgo Cooperativo (NJ-01)

B1. Liderazgo Cooperativo

B.2. Proceso Formativo para la Incidencia y Gobernanza Cooperativa

B.3. Especialista Liderazgo Cooperativo

B.4. Fortalecimiento de la educación Cooperativa

B.5. Programa Innovación y Emprendimiento Juvenil

C. Programas de Investigación y Desarrollo

D. Programa de Divulgación Cooperativa

De importancia es el programa de Gerentes Líderes I, nacido en el 2011, que surge de la alianza estratégica del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa CENECOOP R.L y el INCAE Business School cuyos contenidos que permiten evaluar, corregir y desarrollar habilidades y destrezas en la conducción de procesos organizativos y el manejo de equipos de alto desempeño a través del estudio de temas como: Tendencias en el entorno y alineamiento organizacional, Gestión, cambio, ejecución y generación del compromiso, Calidad de comunicaciones y relaciones, Desarrollo de equipos de alto desempeño, Gestión del talento: coaching y empowerment e Inteligencia emocional e impacto personal en la empresa (CENECOOP CATEGORY (2017).

7. La vida del cooperativismo costarricense a través de los informes de Comites de Educación y Bienestar Social

Existen múltiples fuentes documentales que informan sobre la vida del cooperativismo costarricense a través de los informes de comités de educación y bienestar social de las cooperativas. Por ejemplo, se puede encontrar información en la página conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde constan las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de integración de las directivas de los órganos sociales de las cooperativas y entes de integración, los cuales están exonerados de tener ese Comité si bien realizan actividad educativa y formativa.

De la revisión de esa página se encontraron datos interesantes sobre el comportamiento de los asociados y del Comité de Educación y Bienestar Social:

— En algunas cooperativas no se recibe el informe del Comité y solo se da importancia a los informes del Consejo de Administración, Gerencia y Comité de Vigilancia, un ejemplo es Coopecalifornia R.L..

— En otras cooperativas, el Comité ofrece el informe pero no es transcrito en el acta. Ejemplo de la falta de transcripción es Coopeagrona R.L

— En algunas cooperativas, casi la mayoría de las revisadas, el informe del Comité de Educación y Bienestar Social se refiere únicamente a las actividades de tipo social, tales como celebración del día del Padre y de la Madre, rifas en el fin de año, ayudas sociales por problemas de los asociados por desastres naturales, algunas ayudas a la comunidad donde se ubica la cooperativa. Se pueden mencionar las siguientes cooperativas que han seguido esa costumbre: Coopecostura R.L, Coopeguarcoop R:L. y Coopeguarcoop R:L.

— Algunas cooperativas tienen su página Web como forma de relacionarse con sus asociados y también tienen publicaciones como boletines informativos o revistas como Coopevictoria R.L. que tiene la Revista Acontecer cooperativo (COOPEVICTORIA R.L. 2019). La actividad académíca del Comité se relaciona más con la capacitación técnica según el giro de la cooperativa, dado que el INFOCOOP y el CENECOOP R.L ofrecen el apoyo en los aspectos de ideología, identidad y conocimiento del Cooperativismo nacional e internacional. También destaca Coopeguanacaste R.L que incluye en las Actas de Asambleas de asociados los informes del Comité de Educación y Bienestar Social y aprueba el Plan de Trabajo sobre la Reserva de Educación.

— Otras cooperativas no tienen informes de ese Comité, como el caso de Coopetaboga R.L. y Coopetade R.L.

En el siguiente cuadro se resume la información antes explicada junto con la fecha de constitución de cada cooperativa, su objeto social, tamaño de la cooperativa, la inclusión o no de los informes del Comité de Educación y Bienestar

Sobre los informes del Comité de Educación y Bienestar Social de las cooperativas

Cooperativa

Constitución y actividad

Tamaño más de 30 asociados

INFORMES DE COMITÉ DE. EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL

Solo se ven aspectos sociales

Coopevictoria R.L.

1943 agrícola industrial

si

Si y tienen una Revista Acontecer Cooperativo.

 

Coopeguanacaste R.L.

1965 electrificación

si

Si hay informe y se aprueba Plan de Trabajo sobre la Reserva de Educación

 

Coopecalifornia R.L.

1985 palma africana

SI

No hay contenido

Asociados piden aclaraciones sobre ayudas sociales

Coopecostura R.L

1988 costura industrial

si

Se unen informes de ambos aspectos

 

Coopetaboga R.L.

1968

si

No hay mención

 

Coopeagrona R.L.

1984, autogestionaria de agricultores

no

Solo indica que se presentan

 

Coopeguarcoop R:L

1986

Ahorro y crédito

si

Si hay informe pero sólo en cuanto a actividades sociales

 

Coopetade R.L.

1986 taxistas

no

No hay informes

 

Elaborado por la Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, información obtenida del registro denominado Laserfiche del INFOCOOP y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde constan las asambleas ordinarias y extraordinarias de los entes cooperativos. 2020.

Las noticias en la web de CENECOOP R.L. reportan múltiples participaciones y vínculos entre cooperativas y este ente cooperativo, así como el trabajo conjunto con el MEP y el INFOCOOP, sin dejar de lado el aporte de las cooperativas a la comunidad donde se desarrollan o al sector económico al que pertenecen.

Los ejemplos abundan y se refieren a las tres vertientes en que se ha desarrollado en este siglo, el contenido del principio en estudio:

FORMACION: las posibilidades de desarrollo de este elemento del V PRINCIPIO COOPERATIVO, son múltiples, sobre todo cuando se centra en el desarrollo de la persona dentro del cooperativa como un medio de vida, las cooperativas costarricense en un afán de desarrollar el valor de solidaridad, a través de la actividad de los Comités de Educación y Bienestar Social colaboran con otras instituciones educativas, como el caso de Coopemep R.L.- cooperativa de educadores, que realizó un importante aporte económico al Colegio Ricardo Castro Beer de Orotina, para restaurar su Biblioteca y adquirir 50 sillas para el uso de los estudiantes.

Otro caso fue la acción de la Federación de Cooperativas de ahorro y crédito R.L. (FEDEAC R.L. 2018) que propició un Encuentro de Comités de Educación, con el objeto de materializar la identidad cooperativa, impulsando entre las cooperativas de ahorro y crédito, un alto valor percibido al componente de pensamiento y a partir de ahí empezar a construir un modelo que propicie un valor agregado al modelo de hacer negocios. Pues en opinión de sus dirigentes «El Comité de Educación de cada cooperativa de ahorro y crédito, son llamados a fomentar la educación cooperativa, mediante experiencias perdurables que mejoren la calidad de vida de las personas y comunidades en todo el país.»

CAPACITACION: Se encuentra la participación de CENECOOP R.L junto con la Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R.L. (URCOGUA R.L.) capacitó en «Planificación Estratégica». Los objetivos fueron proporcionar a los participantes, los conocimientos necesarios para comprender el proceso de planeación estratégica, como una herramienta más del control estratégico y la evaluación de riesgos en la empresa.

INFORMACIÓN: En el caso de la Cooperativa nacional de educadores R.L. COOPENAE R.L., el CENECOOP R.L. refirió la experiencia denominada Cenecoop R.L. JÓVENES APRENDEN DEL COOPERATIVISMO HACIENDO USO DE LA MAGIA para relatar como COOPENAE R.L. con el objetivo de enseñar a las nuevas generaciones los principios del Cooperativismo, los beneficios de ser parte de una cooperativa y la importancia de invertir y ahorrar a una edad temprana, COOPENAE realizó un ciclo de charlas informativas en distintos centros educativos del país como parte de las celebraciones de la Semana del Cooperativismo.

8. Los servicios de educación desarrollados por cooperativas

Las cooperativas formadas por educadores o padres de familia también son otra manifestación de la aplicación de la idea cooperativa, en Costa Rica y que han dado excelentes frutos desde el punto de vista de la gestión de la empresa cooperativa fundamentada en los Valores y Principios Cooperativos.

Servicios pedagógicos con rostro cooperativo

Cooperativa

Centro educativo

COOPECOCEIC R.L

Col. Cooperativo de Educación integral, Coronado, 2000

CENECOOP R.L.

Universidad Fundepos

COOPECEP R.L.

Centro Educativo de Pindeco, Buenos Aires, creada en 2015

COOPEJOVO R.L.

Colegio Jorge Volio Jiménez, Cartago creada en 1993

COOPESELI R.L.

Caribean College, Limón, creada en 1969

EDUCOOP R.L.

Instituto Educativo San Gerardo, Alajuela

URCOZON R.L.

Centro Educativo San Carlos Borromeo, Ciudad Quesada

Fuente: Infocoop bajado de .https://www.aciamericas.coop/Crecen-los-servicios-educativos-cooperativos-en-Costa-Rica.

Por ejemplo COOPESELI R.L. (El independiente 2018) surgió con el propósito de satisfacer la urgente necesidad de enseñanza bilingüe para los hijos del personal extranjero que laboraba en las compañías transnacionales residentes en la Provincia de Limón. COOPEJOVO R.L., en Cartago, es una cooperativa donde los padres de familia son los propietarios del Colegio Jorge Volio. En el 2013 tomaron la decisión de comprar su propio terreno y fue así como adquirieron un lote de 12.000 m2. COOPECOCEIC R.L. COOPECEP R.L., son los profesores los dueños de la cooperativa que brinda servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria en Buenos Aires de Puntarenas.

9. Enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país

En 1973 se promulgó la Ley de incorporación de la enseñanza del cooperativismo en escuelas, colegios y centros nacionales, ley N.º 5184 derogada por la Ley N.6437 de 15 de mayo de 1980 que estableció la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados, para incorporar la enseñanza del cooperativismo, en sus planes de estudios. El propósito fundamental de la noma es lograr un equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos. También, se legisla para que las instituciones formadoras de docentes den especial importancia a la enseñanza del cooperativismo, con el propósito de que los futuros educadores estén en capacidad de desarrollar esa materia con sus educandos.

Las Cooperativas Escolares (de primaria y secundaria) se registran en el Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, el cual asesora, supervisa y evalúa el cooperativismo escolar del país. A ese departamento le corresponde la elaboración de diferentes documentos y capacitaciones relacionadas con el tema de la Educación Cooperativa y la Gestión de Empresas. Está formado por dos áreas: una que fomenta la cultura emprendedora y brinda seguimiento en la ejecución de proyectos productivos, que motiven a los jóvenes a ser empresarios. Y otra que tiene como objetivo la implementación de la Educación Cooperativa, en la oferta curricular, garantizando el derecho de los estudiantes de recibir una educación sustentada en principios y valores cooperativos.

Las cooperativas juveniles se registran en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en el Departamento de Organizaciones Sociales. En el artículo 7 se promueven las cooperativas de este tipo, siempre y cuando en el centro educativo exista el interés de los educandos y las condiciones adecuadas. Un dato de 2016 es la cantidad de cooperativas inscritas en el MEP, era de 277 con una membresía de 35.000 estudiantes asociados (MEP, 2016)

Desde 2005 funciona el Programa Nacional de Educación Cooperativa, su eje de acción, es el desarrollo de la cultura emprendedora cooperativa en los niños y jóvenes, de diferentes niveles que integran el sistema educativo nacional de una forma articulada. INFOCOOP lo desarrolla con el Ministerio de Educación Pública, para cumplir con la Ley 6437 de enseñanza obligatoria del cooperativismo resulta de vital importancia, funciona por medio de la construcción junto con el personal docente de recursos didácticos que promuevan de manera lúdica, participativa y amena, actividades que fomenten el enfoque de la Educación Cooperativa, y cuenta con los siguientes recursos:

Los contenidos de los programas de educación cooperativa están dirigidos a profundizar sobre la responsabilidad de los asociados con su cooperativa, su sentido de pertenencia, los derechos de los asociados, a exigir de sus dirigentes una actuación transparente, comunicación oportuna de las decisiones que tienen efectos económicos y sociales en cada cooperativa, en la Guía verde El cooperativismo escolar y estudiantil en Costa Rica, se introducen a los niños y jóvenes sobre la historia del Cooperativismo mundial y costarricense y cómo constituir una cooperativa y su funcionamiento (MEP, 2010).

10. La creacion de un sistema integrado de educación cooperativa y solidaria. Propuesta aun no ejecutada

En otros aportes de la autora relacionados con el desarrollo de una política pública para impulsar un Sector de Economía Solidaria (Sánchez, 2019) se hizo referencia a los proyectos impulsados en la Asamblea Legislativa para lograr ese objetivo, parte de esa iniciativa fue la promulgación de varios decretos, que únicamente se describen, por su relación con la Educación cooperativa:

Decreto N.º 39.836/MEP/MTSS 19 de julio de 2016. Crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo (SINECOOPESS), con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos destinados a la Educación Cooperativa y el Emprendedurismo asociativo, como un consejo de trabajo interinstitucional. El SINECOOPESS estaría coordinado, articulado y representado por medio de un equipo interinstitucional para organizar, promover y planificar el desarrollo de estrategias y acciones que buscaban el cumplimiento de la legislación en materia de educación cooperativa, asociativismo en Economía Social Solidaria y Emprendedurismo asociativo, en todas las organizaciones e instituciones relacionadas dentro y fuera del movimiento cooperativo y las organizaciones de la Economía Social Solidaria.

Decreto N.º 39089-MP-MTSS – Declara de interés público y nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.2015-07-16.

Decreto N.º 41328-MEP-MTSS – Deroga el Decreto N.º 39836-MEP-MTSS, que crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo. El cual deroga el anterior, dado que el Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria mediante la Política Nacional de Economía Social Solidaria por construirse en 2019, incorporaría acciones tendientes a favorecer la educación cooperativa y para el sector de economía social solidaria, dado el 14 de noviembre de 2018.

Conclusiones

Un importante porcentaje de los costarricenses ha tenido y tiene la oportunidad de acceder a las ventajas del Cooperativismo, aunque de una revisión al Censo Cooperativo de 2012, la mayor parte de los cooperativistas se ubican en el sector de intermediación financiera, no hay duda que la educación en valores y principios del Cooperativismo contribuyen a profundizar los principios éticos recibidos a través de la familia y la escuela.

Existen muchos programas de formación, sobre todo en el aspecto de la Identidad cooperativa y los Principios cooperativos a cargo esencialmente del MEP y el INFOCOOP. Las cooperativas y entes de integración cooperativa, además del CENECOOP R.L. se ocupan más de la gestión empresarial y la asistencia técnica a los asociados. También existen algunos programas dirigidos a informar el público acerca de las bondades de la organización cooperativa, sin embargo, no son suficientes para dejar de lado el reclamo por falta de pago del impuesto de la renta como lo hacen el resto de empresas en el país.

La ausencia de las universidades públicas como actores educativos del Cooperativismo, es parte de la omisión en el estudio de la legislación y el Derecho Cooperativo, pues sus curricula, incluían cursos al respecto. Esa situación hace pensar en la necesidad de profundizar más en la enseñanza del Derecho Cooperativo como una forma más acertada de transmitir el conocimiento sobre los derechos y deberes de la Cooperativa como ente jurídico y de sus asociados. Entre los temas de mayor interés desde el punto de vista de la autora, se encuentra a la interpretación e integración de la normativa cooperativa con otros cuerpos normativos que contempla la LAC-artículo 131- que remite al Código de Trabajo, del Código de Comercio y del Código Civil para resolver situaciones jurídicas no resueltas por la LAC y que por su naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas, y se deja como ejemplo para futuras investigaciones la regulación de la responsabilidad civil del gerente y del Consejo de Administración..

También, hay lagunas en la supervisión y orientación sobre el uso de la reserva en las cooperativas, por parte del INFOCOOP, pues si bien existe un Reglamento de uso de tal reserva, muchas cooperativas dedican los recursos de la misma, a actividades sociales, como quedó demostrado en el cuadro incorporado a este ensayo.

Ahora bien, recientemente, en el 2017 se obtuvieron datos frescos de la situación del cooperativismo costarricense, que indicó que el Cooperativismo representaba el 40% de la Población Económicamente Activa y el 21% de la población nacional. A partir de esos datos, en la Dirección del Programa The Social Progress Imperative se realizó una investigación en 12 cantones de 81 que tiene Costa Rica, con el fin de medir el impacto de las cooperativas en el progreso social de esos cantones y en opinión del Ing. Rodolfo Navas, Gerente de CENECOOP R.L, fue la primera vez que se hace un ejercicio para medir el IPS en un modelo productivo como el cooperativismo. (CENECOOP R.L, 2017, p. 9). Un resumen de las tendencias de esa investigación se puede encontrar en Sánchez Boza, L. R. ( 2019) como una prueba indudable de los efectos del Cooperativismo en Costa Rica, que no se hubieran podido logar sin las bases ofrecidas por la educación pública y el compromiso estatal con la educación cooperativa, declarada obligatoria:

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ASAMBLEA LEGISLATIVA. 2011. Reforma al artículo 80 de la LAC. Ley N.º 8949 de 2011. Costa Rica: La Gaceta N.º 86, de 5 de mayo de 2011.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. 1973. Ley de incorporación de la enseñanza del cooperativismo en escuelas, colegios y centros nacionales. Ley N.º 5184 del 21 de febrero de 1973. Costa Rica. Derogada.

MP-MTSS. 2016. Decreto N.º 39.836/MEP/MTSS 19 de julio de 2016. Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo (SINECOOPESS). MP-MTSS (2016) Decreto N.º 39089-MP-MTSS – Declara de interés público y nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.2015-07-16 MP-MTSS (2018) Decreto N.º 41328-MEP-MTSS – Deroga el Decreto N.º 39836-MEP-MTSS, que crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo. 14 de noviembre de 2018. Bajados el 1 de mayo de 2020 de http://www.fao.org/faolex/results/details/en/c/LEX-FAOC163376

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Anexo I

Contenidos del Plan anual de educación, capacitación, formación e información empresarial cooperativa. según Reglamento de uso de reserva de educación

a) Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales, al personal de la cooperativa, directores y demás integrantes de los órganos sociales, los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo, para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

b) Educar, formar y capacitar a sus asociados, directores y demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, para que atiendan los deberes y funciones que les corresponde en la cooperativa.

c) Motivar a los asociados para que ejerzan sus derechos en la cooperativa.

d) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, así como a sus directores, demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los integran.

e) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.

f) Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y ser electos en órganos sociales, y destacar el derecho de propiedad o sentido de pertenencia de su cooperativa.

g) Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

h) Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación, infundan en los asociados, en el personal, directores y demás integrantes de los órganos sociales, la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren aumentar la productividad y mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dedican.

i) Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar dañar o destruir el medio ambiente.

j) Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

k) Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres, la juventud y la niñez en el ámbito cooperativo.

l) Formular programas de educación, capacitación y formación empresarial cooperativa continua, para mejorar el nivel de eficiencia de la cooperativa.

El Comité de Educación deberá aprobar dicho Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, antes del cierre del presupuesto.

El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de lograr colaboración, directa en:

a) Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la cooperativa, asociados o hijos de estos.

b) Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.

c) Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado, cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos. El manejo y control financiero de los recursos de la reserva para educación y capacitación, estarán a cargo de la Administración Gerencial de la Cooperativa o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.

[1] Catedrática de la Universidad de Costa Rica. Correo electrónico: metanoia500@yahoo.es

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