Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X • ISSN-e: 2386-4893

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/baidc

No. 59/2021

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-59-2021

ARTÍCULOS

Aproximaciones a la contratación bancaria en relación con las cooperativas agropecuarias en Cuba: su incidencia en la seguridad alimentaria

(Approaches to banking contracts in relation to agricultural cooperatives in Cuba: their impact on food security)

Jorge Freddy Milián Gómez[1]
Reinerio Rodríguez Corría[2]

Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas (Cuba)

doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-59-2021pp425-446

Recibido: 03.04.2021
Aceptado: 23.09.2021

Sumario: I. Introducción. II. El crédito como instituto del Derecho Agrario. III. Aproximación a las cooperativas agropecuarias en Cuba bajo las nuevas regulaciones. IV. Marco legal de la contratación bancaria en el Ordenamiento Jurídico cubano. 4.1. Requisitos para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario. 4.2. Destino de los créditos otorgados. 4.3. Solicitud de financiamiento. V. La contratación bancaria en el sector cooperativo desde una perspectiva práctica. VI. Incidencias del crédito agrario concedido a cooperativas en la seguridad alimentaria. VII. Conclusiones.

Summary: I. Introduction. II. Credit as an Agricultural Law institute. III. Approach to agricultural cooperatives in Cuba under new regulations. IV. Legal framework of banking contracts in the Cuban legal system. 4.1. Credit granting requirements to the agricultural sector. 4.2. Credits granted destination. 4.3. Financing application. V. Banking contracts in the cooperative sector from a practical perspective. VI. Impact of agricultural credit on food security. VII. Conclusions.

Resumen: El presente trabajo expone los resultados investigativos sobre la contratación bancaria respecto a las cooperativas agropecuarias y su incidencia en la seguridad alimentaria de la población. Como objetivo de la investigación resulta valorar el escenario de la contratación bancaria respecto a las cooperativas agropecuarias, tomando como referencia el municipio de Santa Clara en la central provincia Villa Clara, Cuba, para determinar la importancia de los servicios bancarios en la actividad agraria, su contexto y su relación con la seguridad alimentaria. Como métodos de investigación jurídica empleados se tienen el teórico-jurídico y el analítico jurídico. El principal resultado es una valoración del sistema actual de los créditos agropecuarios al sector cooperativo y su relación con la seguridad alimentaria en Cuba.

Palabras clave: servicios bancarios; crédito agrícola; cooperativas agropecuarias; seguridad alimentaria; Cuba

Abstract: This paper presents research outcomes carried out on banking contracts for agricultural cooperatives and their impact on the population’s food security. The research main goal is to evaluate the banking contracts scenario for agricultural cooperatives, taking as a reference Santa Clara municipality, at central region of Villa Clara province. Also, to determine banking services relevance in agricultural activity, its context and its relationship with food security. The legal theoretical and analytical research methods were implemented. The main results are aimed at an evaluation of the current system of agricultural credit to cooperative sector and its relationship with food security in Cuba.

Keywords: banking services; agricultural credit; agricultural cooperatives; food security; Cuba.

I. Introducción

La agricultura constituye uno de los trabajos más antiguos de la humanidad. La preservación de las tradiciones y de la producción en el campo constituyen prioridades para cada nación. El aumento de la demanda de alimentos en cada país y el comercio internacional, han conllevado a la implementación de sistemas de financiamiento que incrementen la producción en el campo. Con la finalidad de que los productores agropecuarios acrecienten sus producciones y mejoren sus condiciones de trabajo y de vida es preciso perfeccionar los sistemas de apoyo, tales como el crédito, la tecnología y la capacitación; en ese sentido, los servicios que brindan las instituciones financieras a las diferentes formas de producción del sector agrícola desempeñan un rol de suma importancia a pesar de que en ciertas ocasiones no son eficientemente explotados.

En Cuba, la voluntad del Estado desde el triunfo de la Revolución en 1959 se ha manifestado a través de la decisión de apoyar el trabajo en el campo. Con las leyes de reforma agraria, la primera firmada a menos de cinco meses de haber triunfado la revolución y la segunda en 1961, el naciente Estado socialista cubano ponía dentro de sus prioridades la tierra y su explotación. En un proceso humanista como lo fue y es el proceso revolucionario cubano, los campesinos siempre han tenido un rol prioritario dentro de la sociedad y la economía. El apoyo a la producción agropecuaria continúa siendo una prioridad para Cuba, esbozado en su Plan de Desarrollo Económico hasta 2030. Los servicios bancarios al sector agropecuario, dentro de ellos los créditos, son elementos primordiales que integran las políticas del Ministerio de Agricultura. Todos los productores, sin excepción de ningún tipo, tienen acceso a los servicios bancarios con el objetivo de aumentar la producción para fortalecer la seguridad alimentaria de la población cubana.

De lo anterior resulta indispensable determinar y valorar el escenario de la contratación bancaria respecto a las cooperativas agropecuarias, tomando como referencia el municipio de Santa Clara en la central provincia Villa Clara, para determinar la importancia de los servicios bancarios, su contexto y su relación con el término de seguridad alimentaria. De igual modo, el presente artículo en un sentido práctico aborda las principales realidades que se manifiestan en la contratación de servicios bancarios desde la perspectiva de los productores.

De conformidad con lo expuesto se seleccionaron los métodos de investigación jurídica siguientes: el teórico-jurídico para argumentar los presupuestos teóricos del crédito como instituto del Derecho Agrario; el analítico jurídico para valorar sobre la base del ordenamiento jurídico cubano, la regulación que se ofrece a los servicios bancarios, en especial los créditos agropecuarios. Aplicando la técnica de análisis de documentos para el estudio de las disposiciones legales con el propósito de analizar la incidencia de estas normas jurídicas en el tema objeto de estudio.

II. El crédito como instituto del Derecho Agrario

Como primer elemento para fundamentar teóricamente el presente trabajo se lleva a cabo una argumentación del crédito como instituto del Derecho Agrario y sus características generales que lo diferencian de los demás tipos reconocidos. Con la teoría de los institutos de Carrozza, se obtuvo la total independencia como rama del Derecho del Derecho Agrario[3].Uno de los institutos propios del Derecho Agrario, marcado por el común denominador de la agrariedad, lo constituye el crédito agrícola. Zeledón Zeledón define el crédito agrario como instituto, diferenciándolo del crédito civil o comercial: el crédito agrario busca impulsar la producción otorgando capital con criterios totalmente diferentes de la figura civil del mutuo o del crédito comercial donde lo que interesa es la ganancia de los Bancos o prestamistas[4]. Continúa Zeledón Zeledón abundando en su concepto: Se trata de un típico contrato para el ejercicio de la empresa agraria, de duración, a través del cual se pretenden cumplir las aspiraciones económicas y sociales de los derechos humanos de la segunda generación, para darle a los seres humanos del campo, y de la agricultura, una opción válida de desarrollo[5].

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, sobre el crédito agrario menciona: es un hecho constante que, más especialmente en los países en desarrollo, no exista ninguna compenetración entre el mundo financiero y el mundo rural. El crédito bancario ordinario es inaccesible al agricultor porque este último no inspira confianza al Banco, porque solo puede pagar un interés bajo y porque tiene necesidad de plazos de reembolso más largos que los que los Bancos tienen costumbre de conceder. Por ello, la mayoría de los Estados han dado carácter de servicio público al crédito agrícola —instrumento de su política económico y social— y se encargan de su impulso, dirección y fiscalización[6].

En la doctrina cubana, según Pavo Acosta, el crédito agrícola debe entenderse como: un contrato en virtud del cual El Banco, (El Acreditante) acepta poner a disposición de un productor agrícola (Acreditado) una suma de dinero determinada en un determinado tiempo, obligándose este último a utilizar el dinero en las actividades para las cuales fueron destinadas, en este caso inversiones y gastos relacionados con la producción agropecuaria, así como a devolverlo conjuntamente con un interés dentro del plazo convenido[7].

El crédito en el sector agropecuario mantiene las características generales del crédito como tipología contractual. El crédito agrícola se particulariza en sus ventajas y fines para el sector agropecuario, que hacen que la agrariedad siga siendo el factor distintivo. Las garantías crediticias constituyen otro de los elementos diferenciadores en estos tipos de contratos[8]. El crédito agrario es sin dudas un instituto fundamental del Derecho Agrario y que hoy en día, segunda década del siglo xxi, mantiene intacta su importancia para el desarrollo de la producción agrícola. El crédito es sin lugar a dudas un engranaje que posibilita que la industria agropecuaria, incluidos los productores individuales, cooperativas y empresas, sea dinámica y funcional.

III. Aproximación a las cooperativas agropecuarias en Cuba bajo las nuevas regulaciones

Para dar cumplimiento del objetivo general perseguido en la investigación resulta necesario hacer un análisis sintético sobre las cooperativas agropecuarias en el contexto cubano bajo la nueva norma jurídica de cooperativas agropecuarias y el prisma de la Constitución de 2019. En Cuba, el cooperativismo no es un fenómeno de origen reciente, sino que se remonta a los años 1960, después del triunfo revolucionario, como parte de las reformas agrarias que en los primeros años distribuyeron tierras a campesinos y promovieron su asociación voluntaria. En sus inicios estuvo limitado al sector agropecuario, lo que tiene evidentemente un trasfondo histórico y económico, por tratarse de un país dedicado por siglos a la agricultura, y necesitado de incentivar este sector para solventar las necesidades alimenticias.

La base legal del surgimiento del movimiento cooperativo en Cuba está determinada en las Leyes de Reforma Agraria, las que sentaron los elementos iniciales de esta forma de producción. La Carta Magna de 1976 regulaba en su artículo 20 el derecho de los agricultores pequeños de asociarse entre sí y la autorización a la creación de cooperativas de producción agropecuaria[9]. La nueva Constitución de la República de Cuba de 2019 incluye la propiedad cooperativa como una forma de propiedad colectiva reconocida y apoyada por el Estado, cuando plantea en su artículo 22 inciso b) que se reconoce como forma de propiedad la cooperativa que se sustenta en el trabajo colectivo de sus socios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo[10]. Por su parte, el Código Civil cubano regula el tema en los artículos del 145 al 149, señalando que esta constituye una forma de producción colectiva que contribuye al desarrollo de la economía nacional[11]. Las normas especiales que regulan el fenómeno del cooperativismo agropecuario en Cuba son: el Decreto Ley No. 365 de 2018 «De las Cooperativas Agropecuarias» y el Decreto No. 354 de 2018 Reglamento del Decreto Ley De las Cooperativas Agropecuarias.

Las cooperativas agropecuarias son definidas en el artículo 2 del Decreto Ley No. 365 de 2018, como una organización económica y social cuyo objetivo principal es la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios y su comercialización; así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas, les reconoce además personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en la gestión y en la administración de los bienes[12].

En el artículo 4, del ya citado Decreto Ley 365, se mencionan los tres tipos de cooperativas agropecuarias, a saber: las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC); las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), que son definidas en los artículos 5, 6, y 7 respectivamente. Cada una de estas variantes de cooperativas tiene sus propias particularidades, el proceso de constitución, régimen económico, integración de sus socios, los fines que cada una persigue, así como en la manera de estructurarse, con el propósito de lograr una correcta organización y funcionamiento.

Trujillo Rodríguez refiere que las CCS constituyen una forma simple de cooperación en la que el campesino conserva la propiedad individual de su tierra y demás medios de producción y mediante esta organización se tramitan y viabiliza la asistencia técnica y financiera que el Estado le brinda[13]. Mientras Nova González considera que las CPA se forman a partir de los aportadores propietarios de la tierra y restantes medios de producción, que deciden bajo el principio de la voluntariedad organizar e integrar la cooperativa, estos aportadores venden dichos medios a la cooperativa, reciben el pago por los mismos y pasan a ser propietarios colectivos[14].

Respecto a las UBPC, Villegas Chádez señala que este tipo de propiedad no es ni estatal, ni cooperativa, pero que reúne rasgos de las dos y por tanto se puede definir como propiedad estatal-cooperativa, teniendo en cuenta que cuentan con la tierra como propiedad estatal, cedida en usufructo gratuito por tiempo indefinido y se han beneficiado del mecanismo establecido de la ayuda económica; además se agrega el hecho de la dotación inicial de medios de producción, adquirida a crédito, sobre todo si se tiene en cuenta que una parte de la dotación inicial se ha pagado al Banco con la ayuda económica y que la situación económico-financiera de la mayoría de las UBPC, en el contexto actual, no les permite saldar las deudas contraídas, por ello se cuestiona si realmente se han convertido en propietarios de los medios asignados[15].

De las propias definiciones contempladas en la norma, se coligen las siguientes diferencias entre las tres formas cooperativas: primeramente la CPA y la CCS se integran por pequeños agricultores, mientras que la UBPC por personas naturales que no requieren ser pequeños agricultores; además en la CPA el cooperativista transmite la propiedad de la tierra o demás bienes agropecuarios aportados a favor de la cooperativa, perdiendo así su condición de propietario; mientras que en la CCS mantienen la propiedad o el usufructo de la tierra o bienes que aporte, por lo que resulta más ventajosos para el cooperativista; existe entonces una distinción entre lo que resulta propiedad del cooperativista y la propiedad de la cooperativa; por otro lado en la UBPC el asociado no podría aportar nunca la tierra pues la tiene en concepto de usufructo, no en propiedad, pudiendo aportar solamente bienes muebles, así como su trabajo. A pesar de estas diferencias, se les reconoce en la ley, a todas por igual, la oportunidad de solicitar créditos para el desarrollo de su actividad productiva.

IV. Marco legal de la contratación bancaria en el Ordenamiento Jurídico cubano

En este epígrafe se analizan las características de la contratación bancaria, particularmente los contratos que involucran a las cooperativas agropecuarias antes analizadas. Se establecen los requisitos para el otorgamiento de créditos, el destino y el proceso de solicitud. Se llevará a cabo una sistematización de las normas jurídicas generales en materia bancaria para ofrecer una mejor comprensión del fenómeno en el sector cooperativo.

La contratación bancaria en Cuba no cuenta con una legislación sistemática y armónica, existe una dispersión legislativa que se manifiesta en varios cuerpos legales que regulan diferentes aspectos de esta[16]. En un primer orden, el Código Civil cubano dispone en su TÍTULO XVI la regulación de los servicios bancarios, los contratos de cuenta de ahorro, cuenta corriente y préstamo bancario, comprendidos en los artículos 445, 446 y 447 respectivamente, sin hacer mención del crédito bancario como contrato.

El Decreto Ley No. 289 de 2011, regula lo concerniente a los créditos y otros servicios que ofrece el banco a las personas naturales, entre las que se hallan los agricultores pequeños[17]. En el citado Decreto Ley, establece que las Cooperativas de Créditos y Servicios pueden constituir fondos de garantía en las instituciones financieras, en beneficio de los miembros que soliciten créditos. La Resolución del BCC No. 101/2011 regula las cuentas bancarias que se requieren para los cobros y pagos de las personas jurídicas cubanas, estableciendo en su artículo 22 que los pagos a las formas del sector cooperativo se realizan en pesos cubanos.

En el Decreto Ley No. 173 de 1997, se establece que las instituciones financieras deben plasmar en contratos escritos las operaciones de crédito y de garantía que lleven al efecto, y como resultado, los originales de los contratos queden en poder de las mismas. Esta normativa también autoriza a los bancos a abrir y operar cuentas de depósito en cuentas corrientes, de ahorro y a término y pagar intereses; y expresa que las operaciones de crédito, de acuerdo con su término de vencimiento, se consideran a corto plazo si tienen un vencimiento de hasta un año (360 días); las de mediano plazo de hasta cinco años y en las de largo plazo su vencimiento es superior a cinco años.

El ya citado Decreto Ley No. 173 de 1997, autoriza a las instituciones financieras cubanas a realizar operaciones de arrendamiento financiero (leasing), esto es complementado con la Resolución No. 70 de fecha 19 de agosto de 2001 del Banco Central de Cuba que estableció las normas básicas para las operaciones de Arrendamiento Financiero, reseñando en su artículo 2 el concepto de arrendamiento financiero,[18] y señalando que solo podrán intervenir como arrendadores en los contratos de arrendamiento financiero, las instituciones financieras que hayan sido expresamente autorizadas para actuar así en la licencia expedida por el Banco Central de Cuba; disponiendo que pueden ceder en arrendamiento financiero todo tipo de bienes muebles, maquinarias, equipos y medios automotores.

El contrato de leasing también cuenta con el respaldo legal del Decreto 310 de 2012 «De los tipos de contratos», el cual dispone en su articulado que el Banco Central de Cuba, mediante licencia, autoriza a las instituciones financieras que pueden prestar el servicio de arrendamiento financiero; además remite la aplicación de este contrato a las reglas del contrato de arrendamiento y establece el régimen obligacional de las partes contratantes.

De conjunto con las anteriores normas jurídicas que rigen en el ordenamiento cubano para la contratación bancaria, el Banco para llevar a cabo la misma, sigue las reglas establecidas en un Manual de Instrucciones y Procedimientos. Existen en Cuba bancos especializados en créditos y demás servicios bancarios al sector agrícola, tanto a cooperativas como a agricultores pequeños. El Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), generalmente es el encargado de realizar estas funciones, aunque similar función la lleva a cabo el Banco Popular de Ahorro (BPA), con la particularidad que los servicios de este último van dirigidos fundamentalmente a personas naturales.

4.1. Requisitos para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario

Los bancos en Cuba establecen varios requisitos que debe reunir el cliente para solicitar financiamiento. De ellos derivan, de forma general, los siguientes:

— estar constituido o inscripto en los registros establecidos de acuerdo con su forma de propiedad;

— presentar el certificado de tenencia legal de la tierra, para los que realizan actividades agropecuarias;

— operar cuentas bancarias en la Sucursal donde se solicita el financiamiento, que en el caso de los agricultores (propietarios y usufructuarios) siempre que estén vinculados a una UBPC, CPA, Granjas y Empresas Estatales mediante las cuales podrán adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar sus producciones obligatoriamente deberán operar cuentas corrientes donde se acreditarán los ingresos por la venta de sus producciones a los que soliciten crédito bancario con una parte en efectivo cuando el monto supere los 50 000 pesos y hasta 200 000 pesos para los productores tabacaleros. En el caso de los porcicultores se obligarán a operar cuentas corrientes cuando los ingresos superen los 70 000.00 pesos, aunque no requieran préstamos en efectivo;

— los productores que estén asociados a una CCS deberán aportar la información contable y estadísticas confiables, que el Banco le solicite para la evaluación del nivel de riesgo de sus financiamientos;

— permitir al Banco realizar las comprobaciones físicas a sus activos fijos y circulantes y revisar documentos relacionados con la utilización de los financiamientos y el estado de sus garantías. En los créditos de inversión, presentar la requerida documentación que posibilite la evaluación del proyecto a financiar.

4.2. Destino de los créditos otorgados

Los créditos pueden otorgarse para la producción o capital de trabajo y para inversiones. Los primeros están considerados como préstamos a corto plazo, el término máximo para el pago será de 18 meses. Los fines con los que los créditos para la producción se manejan generalmente son: producción de cultivos temporales o de ciclo corto, plantaciones permanentes, producción pecuaria y autoconsumo. Los créditos para inversiones son considerados a mediano y largo plazo, el término máximo será 3 años o más de 3 años respectivamente. Estos créditos cubren la compra de maquinarias, tecnologías y la construcción cuya finalidad sea el aseguramiento del proceso productivo en el campo.[19] 

4.3. Solicitud de financiamiento

En relación a las solicitudes de financiamiento para el análisis y procesamiento de las mismas que se presentarán a la aprobación del comité de crédito, la entidad bancaria en un primer momento deberá rellenar con los datos de la solicitud, en dependencia del tipo de cliente y el crédito solicitado mediante un modelo de la entidad bancaria.

Cada prestatario presentará su solicitud en la sucursal de su municipio o donde tiene abierta su cuenta corriente, firmada por dos personas autorizadas a operar cuentas bancarias, y adjuntará al modelo la solicitud o póliza de seguro (pero este ya no es obligatorio, solo se está exigiendo en el caso del cultivo de tabaco y la producción de ganado), la ficha de gasto o costo, el plan de producción y venta donde se muestre el respaldo del crédito, el certifico de suelo cuando proceda, el contrato de las producciones establecidas cuando proceda. En los proyectos de inversión, cuando sean nuevos, debe contar con un estudio de factibilidad, o sea si es procedente o no tal inversión, aunque existe un grupo de inversiones en las que no procede tal estudio, tales como: fomento de plantaciones, compra de equipos, sistemas de riego.

Las solicitudes de crédito serán presentadas con antelación al inicio de cada campaña anual, de primavera o de frío; no obstante, excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, podrán presentarse solicitudes con posterioridad al inicio de una campaña. Las sucursales tomarán las medidas que permitan resolver las solicitudes y que en ningún caso excedan de 30 días contados desde la fecha de presentación de estas. El trabajador designado para la recepción de las solicitudes de crédito y de sus ampliaciones, realizará una revisión de los aspectos formales de las mismas para proceder a su aceptación y registro o a su devolución.

Es necesario que el personal calificado de la entidad bancaria, en el tiempo establecido y no afectando al cliente, desarrolle un exhaustivo análisis valorativo de la calidad y objetividad de la solicitud con el fin de asegurar, si llegase a aprobarse, la recuperación del crédito en el plazo establecido.

Una vez aprobado el crédito se firmará el contrato, que debe incluir tantas cláusulas como sean necesarias de acuerdo con las características del cliente, y que garanticen la recuperación del crédito en el plazo establecido. El contenido del contrato variará según la finalidad del crédito solicitado y la situación económica financiera del solicitante.

V. La contratación bancaria en el sector cooperativo desde una perspectiva práctica

Una vez explicado el objeto de estudio desde el marco teórico-jurídico resulta necesario hacer en este epígrafe una aproximación práctica. Para la descripción del comportamiento de la contratación bancaria en el sector cooperativo se tomará el desempeño en el municipio de Santa Clara en la provincia de Villa Clara, en el centro de Cuba. En el año 2019, la mayor concurrencia de cooperativas agropecuarias a entidades bancarias para solicitar créditos en el municipio Santa Clara correspondió a Cooperativas de Créditos y Servicio (CCS) con 15 solicitudes, mientras solo 2 créditos fueron solicitados y financiados para Cooperativas Agropecuarias (CPA). De enero a noviembre de 2019, se llevaron a cabo por parte de la sucursal bancaria encargada de los servicios al sector agropecuario en el municipio Santa Clara, 33 financiamientos a través del contrato de préstamo a agricultores pequeños, de ellos 15 a agricultores asociados a CCS.

Del total de 16 CCS del municipio de Santa Clara, que son atendidas por la sucursal bancaria, solo 6 obtuvieron créditos en 2019, lo que representa un 37.5% del total. La situación manifiesta claramente un escaso porcentaje en materia de contratación bancaria por parte de las CCS, que constituye la cooperativa por excelencia que asume entre sus funciones principales la gestión de créditos bancarios u otros financiamientos destinados a la producción agropecuaria y forestal, necesarios para los cooperativistas y la propia cooperativa. Lo anterior demuestra que no se ha alcanzado el tope de las potencialidades de servicios que brinda el banco en atención al sector cooperativo por falta de información. Hasta el cierre de 2019, nunca se ha llevado a cabo contrato de leasing con cooperativas agropecuarias, pues este servicio solo se ha prestado a empresas estatales.

Como una de las acciones que lleva a cabo el banco para incrementar la contratación con el sector cooperativo, se encuentra la invitación que se le hace a los presidentes de las cooperativas para que participen en la Junta Directiva, donde se les orienta y se les comunica sobre decisiones de la institución respecto a los servicios que presta a este sector. Esta invitación es recíproca, pues en la Asamblea de Asociados que celebran las cooperativas cada mes, se invita a Directivos o Especialistas del banco en estas materias, para que de alguna manera los cooperativistas puedan evacuar dudas e incentivar la contratación bancaria.

Se desarrolló un proceso de investigación a cooperativistas pertenecientes a las CCS del municipio Santa Clara, a los efectos de indagar sobre la contratación con el sector bancario. Fue tomada una muestra compuesta por dieciséis (16) cooperativistas pertenecientes a cuatro (4) CCS del municipio referido, del 100% de esta muestra las edades oscilaron entre los 28 y los 62 años de edad, para un promedio de 51 años (este elemento fue tomado en cuenta para analizar las posibilidades de superación y de preparación futura en estos temas).

Con relación al conocimiento sobre los contratos bancarios, once (11) cooperativistas afirmaron conocer los contratos bancarios y el resto negó este particular, pero solo seis (6) respondieron acertadamente en cuanto a algunas tipologías de los mismos, y los cinco (5) restantes dieron respuestas confusas o nombraban como un tipo contractual la prestación de servicios por parte del banco. Sobre las garantías que ofrecen los servicios bancarios al sector agrario, trece (13) cooperativistas respondieron afirmativamente sobre su noción en cuanto a las garantías bancarias, y tres (3) negaron conocer al respecto, pero siete (7) de los encuestados confunden las garantías con los tipos de contratos.

En atención a si conocían sobre la posibilidad de adquirir tractores, sistema de bombeo de agua con panel solar, u otros equipos agropecuarios a través del Banco, aunque no contaran con financiamiento inicial para ello, once (11) encuestados negaron tener idea en cuanto a la adquisición de equipos agropecuarios por parte del banco sin poseer financiamiento inicial, y los cinco (5) restantes apuntaron conocer sobre el tema.

Respecto a la necesidad de una mayor labor de divulgación y preparación a los agricultores sobre estos temas, catorce (14) cooperativistas estuvieron a favor de una mayor divulgación y preparación a los agricultores sobre los temas de contratación entre el banco y las formas productivas agrícolas, y solo dos (2) consideraban adecuadas las capacitaciones recibidas hasta el momento.

El análisis de los resultados obtenidos de la muestra, evidencia, por una parte que los cooperativistas de las CCS del territorio no poseen los conocimientos en materia de contratación bancaria, lo cual acarrea que no empleen al máximo las potencialidades de servicios que brinda el Banco y así puedan incrementar las producciones; y por otra se manifiesta el anhelo y la disposición por parte de estos agricultores para aumentar su cultura jurídica en materia contractual en pos de sus propios beneficios futuros. Si bien solo se comprenden las CCS en este estudio, se pueden aplicar estos resultados al resto de las modalidades de cooperativas agropecuarias. Los datos obtenidos, no pueden ser vistos como meros números, en gran medida son reflejo de la realidad del crédito agropecuario dentro de los tres tipos de cooperativas agropecuarias existentes en Cuba.

VI. Incidencias del crédito agrario concedido a cooperativas en la seguridad alimentaria

El concepto de seguridad alimentaria surge en la década del 70 del siglo xx, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional. En los años 80, se añadió la idea del acceso a los alimentos, tanto económico como físico. Y en la década del 90, se llegó al concepto actual que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma la seguridad alimentaria como un derecho humano.

En el artículo 9 de la Ley marco para el derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria, aprobada en la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, celebrada del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2012 en Panamá, se define la seguridad alimentaria y nutricional como: la garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores[20].

De acuerdo con Pérez Castro y su mención a Figueroa: ningún marco conceptual es capaz de modelar todos los aspectos involucrados en el complejo proceso que determina la seguridad alimentaria de hogares ya que este reconoce que la alimentación compite por la obtención de escasos recursos, con otras necesidades y aspiraciones básicas de una familia y que la consecución de la alimentación, por tanto, resulta solo viable cuando existan suficientes recursos para ser gastados simultáneamente en la alimentación y las necesidades básicas[21].

La importancia del crédito agrario para la seguridad alimentaria radica, en un primer punto de vista, en la finalidad por la que se concede el crédito. El crédito es concedido con el objetivo de contribuir a la producción de la tierra y aumentar su rendimiento. El crédito se dirige para la compra de insumos necesarios, pero también para la construcción de espacios que aseguren el proceso productivo. El crédito en sí mismo, es un impulso para el productor y de ese impulso se obtienen resultados a corto, mediano y largo plazo. De los resultados, una vez aplicados los créditos a las formas productivas, se tiende a un aumento de la producción, productos con mayor calidad y eficiencia y rendimiento en la forma en la que se produce. El cúmulo de alimentos comercializables aumenta, los productos que son materias primas para la agroindustria mejoran la calidad y cumplen con la demanda. Aquí indudablemente influye sobre tres dimensiones de la seguridad alimentaria: producción, disponibilidad y acceso físico a los alimentos.

La conexión crédito agrario y seguridad alimentaria, encuentra basamento jurídico en el espíritu de la Constitución cubana de 2019, en su artículo 77 cuando regula: todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población[22]. De la segunda oración se colige la voluntad del Estado cubano de fortalecer la seguridad alimentaria de la población a partir del empleo de varios mecanismos; dentro de los que se incluyen, por su importancia, el crédito y demás servicios bancarios. El crédito agrario es una fuente de financiamiento necesaria para incentivar el proceso de producción en el campo y constituye a su vez una forma de estímulo social para mejorar las condiciones de vida de los productores.

Los términos sostenibilidad, producción agropecuaria, crédito agropecuario y seguridad alimentaria encuentran varios puntos de contacto que generan las siguientes necesidades dentro del Ordenamiento Jurídico cubano:

— crear sistemas alimentarios resilientes y sostenibles basados en el acceso a créditos flexibles bajo plazos razonables.

— fomentar el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles amigables con el medio ambiente basado en los sistemas alimentarios locales para garantizar un aumento en la producción, acceso y disponibilidad de los productos agropecuarios.

— promover la capacitación del sector agropecuario en la utilización oportuna y necesaria de los servicios bancarios para el fomento y desarrollo de las actividades agrícolas sostenibles.

— empoderar al sector cooperativo para el aumento de la producción de alimentos que garanticen la seguridad alimentaria de la población mediante la implementación de créditos agropecuarios más flexibles que tengan en consideración los efectos negativos del cambio climático sobre la agricultura.

— actualizar el conjunto de normas jurídicas que regulan la concesión de créditos para la actividad agraria en aras de alcanzar una coherencia con las exigencias de la nueva Constitución de 2019 y del marco normativo de las cooperativas agropecuarias.

VII. Conclusiones

El crédito agrario constituye un instituto del Derecho Agrario, diferente a los créditos civiles y mercantiles, cuya finalidad es el apoyo e impulso al proceso productivo. La contratación bancaria en relación con las cooperativas en el municipio de Santa Clara en la provincia de Villa Clara, durante el año 2019 ha sido insuficiente, pues se ha brindado financiamiento a una escasa representación de las cooperativas que existen en ese territorio, fundamentalmente debido a que la mayoría de los cooperativistas no poseen los conocimientos en materia de contratación bancaria y no explotan al máximo las potencialidades de servicios que brinda el Banco.

La seguridad alimentaria constituye una prioridad declarada en la Constitución cubana y su relación con el crédito y otros servicios de financiamiento del Banco al sector cooperativo es innegable. El crédito agrario influye de forma directa en la producción, disponibilidad y acceso físico a los alimentos, encontrando interconexión con la seguridad alimentaria en un sentido fáctico y jurídico. Por lo que resulta necesario actualizar el conjunto de normas jurídicas que regulan la concesión de créditos para la actividad agraria en aras de alcanzar una coherencia con las regulaciones constitucionales y del marco normativo de las cooperativas agropecuarias.

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Resolución No. 70 de fecha 19 de agosto de 2001 del Banco Central de Cuba

[1] Profesor Principal Derecho Agrario. Profesor Asistente, Departamento de Derecho, Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Santa Clara, Villa Clara Cuba. Investigador doctoral. Investigador asociado del Centro de Derecho Privado y Económico, Universidad Libre de Bruselas VUB. jmilian@uclv.cu. jmiliang@vub.be

[2] Profesor Titular de Derecho Civil. Departamento de Derecho. Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Master en Derecho Privado por la Universidad de Valencia. reinerio@uclv.edu.cu

[3] Antonio Carroza y Ricardo Zeledón Zeledón, Teoría general e Institutos de Derecho Agrario. (Buenos Aires: Editorial Astrea, 1990). Argentina:186.

[4] Ricardo Zeledón Zeledón, Derecho Agrario contemporáneo. (Curitiba: Editorial Jurua, 2013). Segunda Edición: 155.

[5] Zeledón, Derecho Agrario…, 225 -226.

[6] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. FAO, Derecho Agrario y Justicia Agraria. (Estudios Legislativos, 2005, No. 5): 7. www.fao.org.

[7] Rolando Pavó Acosta, «Marco jurídico del Crédito Agrícola y del Seguro Agropecuario», en: Temas de Derecho agrario cubano. Cord. Maritza Mc. Cormack Béquer (Tomo I, La Habana: Editorial Félix Varela, 2007): 491.

[8] En Cuba la tasa de interés anual en la concesión de créditos agrícolas oscila entre un 4% y un 6 %. La flexibilidad en los tiempos de pago y las prórrogas constituyen garantías necesarias para el desempeño de una labor sujeta a factores naturales que crean cierta incertidumbre en el proceso de producción agrícola. Según la FAO en el plano de las garantías, el legislador introduce al lado de las seguridades y privilegios legales de derecho común, seguridades convencionales específicamente agrícolas en forma, sobre todo, de prendas sin desplazamiento de posesión y de hipotecas mobiliarias, que derogan radicalmente el derecho común.

[9] Cfr. Constitución de la República de Cuba 1976. Artículo 20: Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.

Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanza-da y eficiente de producción socialista.

Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.

(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 del primero de agosto de 1992).

[10] Cfr. Constitución de la República de Cuba 2019. Artículo 22: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. Constitución de la República de Cuba, 2019. (Gaceta Oficial Extraordinaria. No. 5. De 10 de abril de 2019.GOC-2019-406-EX5).

[11] Cfr. Código Civil cubano. Artículos 145 al 149. Ley No. 59. de 1988. Código Civil. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.1989.

[12] Cfr. Decreto Ley 365 de 2018. Artículo 2.1. La cooperativa agropecuaria es una organización económica y social que forma parte del sistema de producción agropecuaria y forestal; su objetivo general es la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios y su comercialización, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.

2. Las cooperativas agropecuarias responden por su actividad principal en correspondencia con la línea fundamental de producción o de servicios aprobada en su constitución; y pueden realizar actividades secundarias, eventuales y de apoyo, siempre que no vayan en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental y utilicen para ello los medios o activos fijos tangibles que sean de su propiedad.

Publicado en Gaceta Oficial Publicado en Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 24 de mayo de 2019.

[13] Blanca Rosa Pampín Balado y Clara María Trujillo Rodríguez, «Los Cambios Estructurales en la Agricultura Cubana» (Asociación Nacional De Economistas De Cuba, 1998): 12. Acceso el 11 de noviembre de 2019. http://lasa.international.pitt.edu/LASA98/PampinBalado-TrujilloRodriguez.pdf.

[14] Armando Nova González, «El cooperativismo. Línea de desarrollo en la agricultura cubana», Repositorio digital cubano sobre Ciencias Agropecuarias: 4. Acceso el 11 de enero de 2020. http://repositorio.geotech.cu/jspui/bitstream/1234/2128/1/El%20cooperativismo.%20L%C3%ADnea%20de%20desarrollo%20en%20la%20agricultura%20cubana.pdf

[15] Rubén Villegas Chádez, «El perfeccionamiento de las UBPC y el relanzamiento del cooperativismo dentro del proceso de actualización del modelo económico cubano», (Revista de Estudios Cooperativos REVESCO 124, 2017): 219, http://dx.doi.org/10.5209/REVE.54920.

[16] Ley No. 59/1988 «Código Civil»; Decreto Ley 304 de 2012 «De la contratación económica»; Decreto Ley No. 289/11 «De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios»; Resolución del BCC No. 101/2011 «Normas bancarias para los cobros y pagos»; Decreto No. 310/2012 «De los tipos de contratos»; Decreto Ley No. 173/97 «Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias»; Resolución 70/2001 del Banco Central de Cuba (BCC) «Normas Básicas sobre las Operaciones de Arrendamiento Financiero.

[17] Artículo 3, inciso b) y Artículo 8 b). (Decreto Ley No. 289 de 2011). Publicado en Gaceta Oficial Ordinaria GOC-40-2011.

[18] El arrendamiento financiero es la actividad de intermediación financiera realizada mediante contrato escrito, a través de la cual una institución financiera que actúa como arrendador se obliga a adquirir determinados bienes en propiedad y a conceder su uso y goce a plazo determinado, a un cliente que actúa como arrendatario, obligándose este irrevocablemente a amortizar como contraprestación en pagos parciales el valor de adquisición de los bienes, los intereses y los costos de administración y cobro, si los hubiere. Al final del plazo pactado el arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra del bien, mediante el pago de la suma final acordada.

[19] No se financiará la adquisición o construcción de un activo fijo tangible cuando se determine que no existe capacidad de financiamiento para los bienes que se pretende adquirir o construir y cuando se excede la capacidad de financiamiento o ha sido financiado anteriormente.

[20] Parlamento Latinoamericano, «Ley marco. Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria», (Panamá: 2012), Acceso el 10 de noviembre de 2019, http://www.fao.org/3/a-au351s.pdf.

[21] Tania Pérez Castro, «Propuesta metodológica para el análisis de la seguridad alimentaria a nivel local en Cuba. Experiencia en el municipio de San José de las Lajas», (Tesis doctoral, Universidad Agraria de La Habana, 2010):18. Disponible en Centro de Estudios de Desarrollo Agrario y Rural.

[22] Cfr. Artículo 77. Constitución de la República de Cuba, 2019. (Gaceta Oficial Extraordinaria. No. 5. De 10 de abril de 2019.GOC-2019-406-EX5).

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