Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X • ISSN-e: 2386-4893

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/baidc

No. 59/2021

DOI: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-59-2021

ARTÍCULOS

El principio de cooperación entre cooperativas. Consecuencias jurídicas y económicas derivadas de su aplicación práctica en Costa Rica

(The principle of cooperation between cooperatives. Legal and economic consequences derived from its practical application in Costa Rica)

Ligia Roxana Sánchez Boza[1] 

Universidad de Costa Rica (Costa Rica)

doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-59-2021pp51-74

Recibido: 01.06.2021
Aceptado: 23.09.2021

Sumario: Introducción. 1. Antecedentes de la integración cooperativa en Costa Rica. Formas de integración cooperativa y límites geográficos. 2. Fundamentos legales de los organismos cooperativos de integración. 3. La participación en las asambleas de los entes cooperativos de segundo grado. 4. Límites de afiliación en las federaciones y uniones 5. Tratamiento diferenciado en la inscripción de un organismo auxiliar del cooperativismo ante el Registro de Cooperativas. 6. Funcionamiento de una federación o una unión o un consorcio cooperativo.7. Fundamentos económicos. 8. Tratamiento diferenciado en las cargas parafiscales destinadas al consejo nacional de cooperativas y el Centro de estudios y capacitación cooperativas R.L. (CENECOOP R.L.). 9. Los organismos auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos. 10. Autorización del INFOCOOP para operar con personas jurídicas no cooperativas y tratamiento de los excedentes obtenidos por las cooperativas afiliadas mediante la participación en un organismo auxiliar. 10.1. Primer criterio: de acuerdo al desarrollo de la actividad similar al giro principal o no del consorcio y las cooperativas que lo integran. 10.2. Segundo criterio: la inversión o participación del consorcio no tiene relación con las labores ordinarias de la cooperativa. 11. Rol especializado en servicios de energía eléctrica, turismo y educación. Conclusiones. Bibliografia.

Summary: Introduction. 1. Background of cooperative integration in Costa Rica. Forms of cooperative integration and geographical limits. 2. Legal foundations of cooperative integration organizations. 3. Participation of assemblies of the cooperative entities of the second degree. 4. Limits on membership in federations and unions 5. Differentiated treatment in the registration of an auxiliary body of cooperativism before the Registry of Cooperatives. 6. Functioning of a federation or a unión or a cooperative consortium. 7. Economic foundations. 8. Differentiated treatment in parafiscal charges destined to the national council of cooperatives and the Center for studies and training cooperatives R.L. (CENECOOP R.L.). 9. The auxiliary organizations of cooperatives or cooperative consortiums. 10. INFOCOOP authorization to operate with non-cooperative legal entities and treatment of surpluses obtained by affiliated cooperatives through participation in an auxiliary body. 10.1. First criterion: according to the development of the activity similar to the main line or not of the consortium and the cooperatives that comprise it. 10.2. Second criterion: the investment or participation of the consortium is not related to the ordinary work of the cooperative. 11. Specialized role in electric power services, tourism and education. Conclusions. Bibliography.

Resumen: La integración cooperativa tiene muchas manifestaciones y formas, en esta contribución se ha elegido el estudio de la vida de tres tipos de organizaciones cooperativas de segundo grado conocidas como federaciones, uniones y organizaciones auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos. El lector encontrará referencias a fuentes relacionadas con la constitución, evolución y problemas de interpretación normativa que son resueltas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Las fuentes informativas se toman de los registros de los estatutos y sus reformas, de las Asambleas, dictámenes legales y algunos datos de las páginas que constan en la web.

Palabras clave: cooperativas, integración, federaciones, uniones consorcios cooperativos

Abstract: Cooperative integration has many manifestations and forms, in this contribution the study of the life of three types of second-degree cooperative organizations known as federations, unions and auxiliary organizations of cooperativism or cooperative consortia has been chosen. The reader will find references to sources related to the constitution, evolution and problems of normative interpretation that are resolved by the National Institute for Cooperative Development. The informative sources are taken from the records of the statutes and their reforms, the Assemblies, legal opinions and some data from the pages that appear on the web.

Keywords: cooperatives, integration, federations, unions, cooperative consortia

Siglas

CENECOOP R.L. Centro de estudios cooperativos R.L

CONACOOP Consejo Nacional de Cooperativas

INFOCOOP Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

LAC Ley de asociaciones cooperativas

MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Introducción

El Principio de cooperación entre cooperativas ofrece a estas organizaciones económico-sociales la posibilidad de servir mejor a sus miembros y fortalecer el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Eguía, F. y MacPherson[2] explican que fue articulado por primera vez durante la reformulación de principios de 1966 y que su diferencia con el primer principio referido a la afiliación voluntaria y abierta es que éste principio se refiere a los sujetos destinatarios, o sea a individuos, persona físicas y el sexto, se consagra a cooperativas.

Multiplicidad de autores del Cooperativismo mundial se han referido a los Principios Cooperativos, el último aporte de mayor importancia consiste en el documento denominado «Notas de orientación para los principios cooperativos» publicado por la Alianza Cooperativa Internacional[3] que recoge muchas inquietudes encontradas por sus autores sobre la aplicación de los Valores y Principios Cooperativos en el Cooperativismo mundial; sin embargo, la importancia de esta contribución consiste en la revisión de la vivencia del sexto principio cooperativo en el Cooperativismo costarricense.

De la revisión del desarrollo de los entes cooperativos de segundo grado el lector encontrará que únicamente las uniones y una federación que participan en el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, además de ejemplos de su vida, algunos conflictos surgidos en la participación de consorcios cooperativos a uniones y federaciones cooperativas. También se podrá observar que muchos de esos consorcios han surgido en paralelo con uniones y federaciones cooperativas, sin tener opción de participar políticamente dentro del Cooperativismo costarricense. La Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC) los excluye porque las funciones de representación y defensa de los intereses de las cooperativas afiliadas a cada federación o unión, solo corresponde a ese tipo de organismos cooperativos de segundo grado.

Los autores encargados de la orientación del sexto principio Lippold Cheney, Davis y Reser[4] atraen la atención del lector sobre la función de las cooperativas de segundo grado de proporcionar servicios como una aplicación del sexto principio, por lo que no hay duda que la figura jurídica del consorcio cooperativo es una vía para lograr tal objetivo.

Por parte de la autora ya se había incursionado en el tema a través del ensayo La inter cooperación: experiencia centroamericana publicado en este Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo en el 2014, por lo que remite al lector en el tratamiento de otras formas de integración cooperativa no incluidas en esta contribución.[5] 

1. Antecedentes de la integracion cooperativa en Costa Rica. Formas de integracion cooperativa y límites geográficos

En Costa Rica la Ley de Asociaciones Cooperativas regula tres tipos de organismos de integración cooperativa: a) federaciones que se constituyen con un mínimo de cinco cooperativas base del mismo giro económico; b) uniones formadas por un mínimo de cinco cooperativas de diferente giro económico; c)los organismos auxiliares del cooperativismo que requieren un mínimo de dos cooperativas; cuyo objeto exclusivo es el incremento y desarrollo del cooperativismo, mediante la prestación de servicios técnicos, financieros, económicos, sociales, educativos, de auditoría y de investigación, según artículo 95 de la LAC.

En relación con la participación política del Cooperativismo costarricense, solo las federaciones y uniones calificadas como nacionales pueden formar parte del Plenario del Consejo nacional de Cooperativas (CONACOOP) que es el ente cúpula del Cooperativismo costarricense, definido por ley como un ente público no estatal —artículo 136 LAC—, por medio de un representante propietario y otro suplente.

Es el Reglamento para la inscripción de Cooperativas y la Emisión de la Clasificación Oficial para las Elecciones Bianuales del CONACOOP emitido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, según el artículo 12 donde se regula la participación de esas organizaciones cooperativas en las elecciones del CONACOOP, con el objetivo de elegir al Directorio y nombrar representantes del Cooperativismo nacional en diferentes instituciones públicas, como el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cuya Junta Directiva debe estar conformada por cuatro representantes nombrados por el Plenario.[6]

La clasificación de organismo cooperativo de segundo grado de ámbito nacional deriva del requisito de contar con cooperativas afiliadas con domicilio social de al menos cuatro provincias de las siete provincias del país. En sentido contrario aquellos organismos cooperativos que no cumplan con esa exigencia reglamentaria se consideran de ámbito local y no participan en el Plenario del CONACOOP.

Cabe aclarar que si bien la integración del Plenario del CONACOOP se realiza por elecciones de las cooperativas que asisten al proceso de votación, según artículo 139 inciso g) de LAC, los organismos de segundo grado solo requieren nombrar un representante propietario y su suplente ante el Plenario para participar en sus sesiones con voz y voto.[7]

El tercer tipo de entes de integración cooperativa mencionado en el artículo 95 de LAC son los organismos auxiliares del cooperativismo conocidos como OAC, los cuales pueden nacer con dos o más cooperativas, dos o más uniones o federaciones. A estos OAC se pueden incorporar organizaciones o instituciones como el INFOCOOP, el CONACOOP o entes diferentes a las cooperativas como la Asociación Nacional de Empleados Públicos.

Los organismos auxiliares del cooperativismo han dado lugar al nacimiento e incremento de los denominados consorcios cooperativos, que si bien se organizan como una cooperativa persiguen fines de tipo económico con actividades dirigidas a dar facilidades a sus afiliadas en la comercialización de sus productos, desarrollo técnico o turismo. También existen dos consorcios que tienen como actividad fundamental la educación y formación de cooperativistas como son el Centro de Estudios Cooperativos R.L, a este OAC se le dio una amplio tratamiento en la contribución al Boletín y se remite al lector a profundizar sobre su actividad y logros[8] y el Consorcio de formación de recursos humanos La Catalina R.L.[9].

Indudablemente que los Valores cooperativos son un pivote en las decisiones de los entes cooperativos, como nos indican Eguía y MacPherson[10]. Cada uno de esos valores sirve de guía para tener claros los compromisos y renuncias que se deberán asumir o hacer para lograr el buen funcionamiento de una cooperativa y un ente cooperativo de segundo grado.

Los representantes de los entes cooperativos deben tener claro que su actuación es en nombre de las cooperativas o entes representadas por ellos, de tal modo que los valores y principios cooperativos forman parte importante cuando ejercen la representación, dado que es posible que se les olvide en qué tipo de organización están actuando, cuál es su naturaleza jurídica, económica y social y busquen restar, desunir antes que sumar provocando graves conflictos políticos o sociales dentro de esas organizaciones. Algunos de los Valores Cooperativos analizados por los autores mencionados son una guía para obtener éxito en este tipo de uniones y alianzas, por ejemplo:

Valores cooperativos. Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, auto-responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los miembros cooperativos creen en los valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.

Para la aplicación del principio cooperación entre cooperativas son imprescindibles los valores de VOLUNTARIEDAD, en el sentido de querer juntarse con los demás para ayudarse mutuamente, lo cual implica la adhesión, la renuncia a algunos privilegios personales pues toda asociación conlleva desprendimientos en vista del bien mayor… se necesita asimismo desprendimiento para efectuar los aportes económicos con se conformará el capital social de propiedad compartida, que convierte al asociado en dueño de la institución y por eso con derechos y con deberes de gobernarla en todo momento pero particularmente en las asambleas donde con libertad pero con responsabilidad, se toman las decisiones más importantes.[11]

2. Fundamentos legales de los organismos cooperativos de integracion

Cuando un grupo de cooperativas decide formar alguna de las tres formas de integración cooperativa ya descritas requiere del cumplimiento de ciertos requisitos exigidos por la LAC y las instituciones públicas relacionadas con las cooperativas que son el INFOCOOP y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social —oficina donde se encuentra el Registro de Cooperativas— para nacer como organismo cooperativo de segundo grado u organismo auxiliar cooperativo. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Acuerdo de la Asamblea de asociados o delegados que autoriza la afiliación a una federación o unión, salvo en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que la ley les permite afiliarse únicamente con el acuerdo afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.

2. Estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa.

3. Criterio técnico del INFOCOOP sobre el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad.

4. El pago de certificados de aportación de al menos 25% del patrimonio social suscrito en las cooperativas corrientes y en las cooperativas de autogestión de trabajo asociados en otros países, presentar certificación de la entidad pública donde consta la tenencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo expresado en día/hombre que las personas asociadas se comprometan a aportar.

5. Copia del estatuto aprobado, por la asamblea constitutiva.

6. Autorización de la SUGEF, si se trata de cooperativas de ahorro y crédito o de organismos de grado superior de esta clase.

7. Adjuntar copia de las actas de las asambleas, que puede presentarse en lo conducente, donde conste los respectivos acuerdos para participar en la constitución, así como la designación de los representantes y el caso de los organismos auxiliares, las actas del Consejo de Administración en lo conducente, donde consten los acuerdos de participación y la designación de los representantes.

8. En la Asamblea constitutiva se nombran los miembros del Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia, pues no existe Comité de Educación y Bienestar Social para estos organismos cooperativos.

9. La designación de puestos dentro de los órganos sociales mencionados se realiza por medio de una sesión de integración y la distribución de puestos forma parte de los requisitos a cumplir a través de la transcripción de las actas de las sesiones.

10. Nombramiento del Gerente por acuerdo del Consejo de Administración. [12] 

Al igual que las cooperativas de base, los organismos de integración basan su actividad en los estatutos, los cuales tienen el mismo contenido de un estatuto de una cooperativa, dentro del cual se establecen los requisitos de-constitución del organismo cooperativo de integración; inclusión de los Principios cooperativos a seguir; los objetivos generales y específicos del ente cooperativo; los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas asociadas, regulaciones sobre el patrimonio junto con las contribuciones parafiscales al CONACOOP y al CENECOOP R.L. según monto de sus excedentes, régimen disciplinario con las sanciones respectivas.

3. La participación en las asambleas de los entes cooperativos de segundo grado

Las cooperativas pertenecientes a una unión o federación deben nombrar sus representantes propietarios y suplentes para participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias para participar activamente, ejerciendo el derecho de voz y voto en las Asambleas, apoyando a los candidatos a los diferentes puestos de los órganos sociales o para ser electos dentro de estos, o bien tomando decisiones colectivas sobre la vida del ente cooperativo.

En esa vía, cada miembro de esos entes cooperativos de integración debe aportar la personería vigente, salvo algunas excepciones que se han presentado. En 1994 fue necesario reformar los estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito con motivo de la aprobación de una normativa legal especial para ese tipo de cooperativas, de tal modo que el INFOCOP autorizó la prueba de la personería vigente de la cooperativa afiliada mediante la indicación de las razones del atraso en su inscripción, a través de un acta notarial en conformidad con el reglamento del organismo de segundo grado.[13] 

Los representantes de tales entes ejercen sus funciones de directivos cuando han sido elegidos en uno de los órganos sociales, en nombre de la organización cooperativa que los ha nombrado, de tal modo que la sustitución o revocación de su nombramiento únicamente compete a la organización representada. [14] 

4. Límites de afiliación en las federaciones y uniones

En el desarrollo de la actividad de las uniones y federaciones cooperativas costarricenses ha sido reiterado el interés de los organismos auxiliares del cooperativismo (OAC) de participar en forma activa con voz y voto como afiliados en esas organizaciones. En el caso de la Unión Regional de Cooperativas de la zona sur R.L. (URCOOZON R.L.) la discusión sobre la viabilidad o no de esa participación estuvo presente en las Asambleas por varias décadas, hasta que el INFOCOOP aclaró definitivamente que si bien los OAC tienen una finalidad similar a la actividad de las Uniones y Federaciones, porque ambos persiguen la integración del Sector Cooperativo, lo es en ámbitos distintos, uno es para el desarrollo empresarial y el otro para la representación y defensa.[15]

Sin embargo, en algunas uniones cooperativas se han dado extensas y reiteradas discusiones, consultas jurídicas con algunos disgustos por permitir la afiliación de organismos auxiliares del cooperativismo como el CENECOOP R.L. o a CONELECTRICAS R.L. ambos consorcios cooperativos. En el caso de la Unión Regional de Cooperativas de la zona norte R.L. se interpusieron recursos de nulidad de asambleas y se mantuvo en muchas asambleas la discusión en las agendas respectivas, tanto el INFOCOOP como la Procuraduría General de la República participaron en la labor de dilucidar la legalidad o no de tal participación dentro de la estructura de la Unión, el INFOCOOP emitió el siguiente dictamen.[16] 

Resulta improcedente la afiliación de los OAC a las Uniones o Federaciones, los cuales por su naturaleza son organismos de integración cuya finalidad es afiliar a cooperativas de base (y otras entidades sin fines de lucro) para apoyarlas en el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos. En otras palabras, un OAC tiene una finalidad similar a la de las Uniones y Federaciones, porque ambos persiguen la integración del Sector Cooperativo, pero en ámbitos distintos, uno es para el desarrollo empresarial y el otro para la representación y defensa. Lo anterior tiene el efecto de que, en caso de que se permitiera la participación de los OAC en Uniones o Federaciones, se generaría un problema de doble representación, toda vez que es común que las afiliadas de un OAC sean a la vez afiliadas a una Unión o Federación, precisamente, porque necesitan de los beneficios que pueden derivar de ambos organismos de integración. [17]

5. Tratamiento diferenciado en la inscripción de un organismo auxiliar del cooperativismo ante el Registro de Cooperativas

Dado que el OAC se puede constituir con dos entes cooperativos como mínimo, existen requisitos diferentes para su inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a saber:

1) Número mínimo de entidades:

a. Con dos o más cooperativas.

b. Con una o más cooperativas o con una o más Instituciones del Estado.

c. con una o más cooperativas y con una o más organizaciones privadas sin fines de lucro.

2) Si participaren entes no cooperativos existe la exigencia de que las cooperativas deben mantener una participación mayoritaria en la nueva organización, ya sea en su capital social o en el número de sus afiliadas.

3) Todas las afiliadas, incluyendo las cooperativas, deben estar al día con la CCSS y FODESAF. En caso de cooperativas de autogestión, si fuera el caso, deben aportar certificación de que no es patrono.

4) Explicación sobre la necesidad de la existencia del nuevo OAC, con petición expresa y suscrita por el Gerente, en la que se debe señalar lugar para atender notificaciones.

5) Estudio de factibilidad o perfil organizativo.

6) Adjuntar las actas del Consejo de Administración de las cooperativas de primer grado, donde consten los acuerdos de participación, por una mayoría calificada, y en lo conducente, de las Juntas Directivas de instituciones del Estado u organizaciones privadas sin fines de lucro, donde consten los acuerdos de participación, así como la designación de los representantes, en el caso de una organización sin fines de lucro, acuerdo de Junta Directiva.

7) Certificación del INFOCOOP sobre la existencia del 25% del patrimonio social suscrito por las afiliadas.

8) Copia del acta de la asamblea constitutiva, en la que conste:

a. Fecha de celebración, expresión del nombre con sus dos apellidos, nacionalidad, número de documento de identidad, domicilio, profesión y oficio de las personas representantes de las cooperativas afiliadas constituyentes, o de instituciones del Estado u organizaciones privadas sin fines de lucro.

b. El monto de los certificados de aportación suscritos y pagados por cada una de las cooperativas o instituciones afiliadas.[18]

6. Funcionamiento de una federacion, de una union o un consorcio cooperativo

En Costa Rica se han constituido muchas federaciones y uniones sin embargo únicamente cuatro uniones y una federación forman parte del Plenario del Consejo nacional de cooperativas porque desarrollan sus actividades en más de cuatro provincias del país. La fuente de información primaria sobre su constitución y desarrollo a través de acuerdos de las Asambleas lo constituye el registro digital del Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la información se puede recabar en algunas páginas web porque no todos cuentan con ese medio de divulgación de sus actividades en forma digital como Facebook o Instagram, entre otros.

Todo ente cooperativo de segundo grado denominado unión o federación tiene como función esencial la representación y defensa del sector de cooperativas que aglutina y por lo tanto los espacios políticos, geográficos y sociales en que operan van de acuerdo con las necesidades de sus afiliadas y el desarrollo de la zona donde operan y el giro económico que desarrollan.

En el caso de la Unión de cooperativas de la zona norte (URCOZON R.L) nació en 1973 con seis cooperativas ante la necesidad de un grupo de cooperativas de San Carlos de contar con una organización propia de segundo grado para tratar el serio problema de la comercialización e inicio de algunas etapas de la industrialización de la principal producción agrícola del cantón consistente en yuca, plátano, verduras, frutas así como hortalizas que son productos perecederos. Otros servicios para sus afiliadas son la provisión de insumos, asistencia técnica, educación cooperativa, transportes.[19]

URCOZON R.L ha tenido varias transformaciones en su objeto social y actualmente ofrece servicios en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, económicas y de servicios para cumplir con los fines económicos y sociales de la Unión, ya sea directamente o en coordinación con sus afiliadas.

La capacitación y formación cooperativa son actividades fundamentales para la Unión, por lo cual se adaptan a las necesidades y desafíos de su entorno geográfico para alcanzar un mayor impacto. Se puede citar el caso el apoyo que presta al Cooperativismo Escolar y Estudiantil fomentando la capacitación de los niños, niñas y jóvenes en las ideas cooperativas en centros educativos; además promueve la creación de cooperativas escolares y estudiantiles. Por otra parte la Unión fundó el Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, como centro de educación privada de propiedad cooperativa, donde ofrece servicios excelencia académica en la Zona Norte de Costa Rica, cuya oferta académica está basada en cuatro áreas fundamentales a través del eje transversal la Doctrina Cooperativa: Educación Bilingüe, Tecnología-Robótica, Excelencia Académica y Deportes-Recreación.

Como parte de la actividad formativa URCOZON R.L. firmó en marzo de 2020 un Convenio de colaboración con el Centro de Promoción de la inversión y Comercio ASIA PACÍFICO-AMÉRICA con el objetivo de establecer vínculos para el desarrollo de actividades educativas de la región de San Carlos así como facilitar el intercambio de carácter académico entre estudiantes del Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo y estudiantes de origen asiático para el intercambio cultural, pasantías programas de aprendizaje entre otros.[20] 

La Unión ofrece a sus asociadas asesoría técnica en aspectos organizativos, financieros y legales. Vende servicios y asesorías a cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, con altos estándares de calidad con base en las necesidades del cliente interno o externo.

También forma parte del Plenario del CONACOOP la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L, (FECOOPSE R.L.) que nació en 1998 con la participación de cinco cooperativas de ahorro y crédito con una realidad común en el sector educación.

En Asamblea realizada el 18 de julio de 2001 se aprobó una reforma parcial al estatuto, que permitió a FECOOPSE R.L., abrir sus puertas a aquellas cooperativas llamadas Institucionales o del Sector Estatal y cuenta actualmente con 23 cooperativas afiliadas.

La Federación tiene dos órganos sociales además de la Asamblea de representantes y una Comisión técnica integrada por todos los Gerentes (as) de las Cooperativas afiliadas y es un espacio donde se direccionan los proyectos productivos de la Federación así como los proyectos conjuntos que deseen emprender las cooperativas.

La Federación ofrece en forma gratuita o subvencionada y exclusiva para sus afiliadas las siguientes capacitaciones: Finanzas para no especialistas y Rol de los Órganos Sociales en las Cooperativas de Ahorro y Crédito Administración de las finanzas familiares Gestión de Cooperativas en Épocas de Crisis Gobierno Corporativo. La Federación en su actividad de representación y defensa mantiene constante comunicación en forma conjunta con varios organismos cooperativos nacionales como el CONACOOP, el INFOCOOP, el CENECOOP R.L., el Consorcio La Catalina R.L. e internacionales como la Confederación de Cooperativas de Centro América y el Caribe y América del Sur. Además presta un servicio de información periódica a sus afiliadas sobre las variables macro económicas, así como el análisis de la Ficha Camels e indicadores financieros del sector cooperativo de ahorro y crédito en relación con las cooperativas miembras.[21]

La Unión de Cooperativas del Sur, R.L. UNCOOSUR, R.L. nació en 1997, al momento es parte del Plenario mencionado, agrupa a diez de las cooperativas. Desarrolla su actividad básicamente en tareas de representación, defensa, capacitación del sector cooperativo agremiado. La asesoría y capacitación se ofrece por medio de un convenio con el CENECOOP R.L.[22]

La Unión de cooperativas de los Santos R.L – UNCOOSANTOS R.L. representa y defiende los intereses de sus afiliadas en el nivel regional y nacional, fortalece el desarrollo económico, social, cultural y ambiental mediante la integración de las cooperativas, organizaciones afiliadas y afines que integran la Unión; brinda servicios de asesoría legal y administrativa, realiza servicios técnicos y contrataciones con cooperativas en el nivel nacional [23] 

Otra unión es la Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R.L. URCOGUA R.L cuyo es objetivo el incremento, desarrollo y consolidación del sector cooperativo mediante prestación de servicios técnicos financieros económicos sociales educativos, de auditoria, de investigación estimulando la integración entre sus afiliadas además de representar sus intereses —Artículo 6—.

7. Fundamentos economicos

Cada unión o federación así como los OAC deben incluir en sus estatutos la regulación relativa a su patrimonio integrado por el capital social variable e ilimitado constituido por los certificados de aportación de los entes parte de esos organismos, todos de igual valor y transferibles solo con autorización del Consejo de Administración, posibilidad de generación de intereses limitados a la tasa activa del Banco Central de Costa Rica.

También comprende el tratamiento de los excedentes netos del periodo respectivo, En esencia, su destino es para conformar la reserva legal para cubrir pérdidas que se produzcan en el ejercicio económico hasta completar el fondo requerido por la LAC, luego esas sumas se representarán en nuevos Certificados de aportación.

Por ejemplo, en el caso de un OAC denominado Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional (COPRENA) R.L., el artículo 56 de su estatuto prevé una reserva de un 40% destinada al desarrollo empresarial[24]. El remanente se distribuye proporcionalmente entre las organizaciones asociadas de conformidad con las operaciones de cada una según lo autorice la Asamblea. E igualmente en caso de pérdidas se cubrirán de acuerdo con la participación en el capital social suscrito por cada organización.

8. Tratamiento diferenciado en la cargas parafiscales destinadas al consejo nacional de cooperativas (CONACOOP) y el centro de estudios y capacitación cooperativas R.L. (CENECOOP R.L.)

Previo a la distribución de excedentes en una cooperativa base, la LAC prevé dos tipos de cargas parafiscales con destino diferente que se aplican a los excedentes netos —artículo 80 de LAC—, por un lado al CONACOOP le corresponde un 2% de los excedentes para financiar su actividad —artículo 136 LAC—, por otro al CENECOOP R.L. hasta un 2,5% de los excedentes líquidos al cierre del ejercicio económico, pudiéndose pagar de la reserva de educación si lo autoriza el Consejo de Administración de cada cooperativa.

Al contrario de lo estipulado para los excedentes de las cooperativas, en las federaciones, uniones o los OAC no existe la obligación de entregar el 2% al CONACOOP sino que reciben el uno por ciento destinado al fomento de nuevas cooperativas. Cada cooperativa afiliada deberá entregar esa suma al ente de segundo grado al que pertenezca; cuando perteneciere a varios, la suma correspondiente se divide entre los entes cooperativos en que la cooperativa este afiliada.

Sobre la obligación de pago al CONACOOP se han presentado dudas en cuanto a la proporción que se deberá entregar al organismo cooperativo de segundo grado y al CONACOOP y el INFOCOOP ha emitido un criterio legal que aclarado los diferentes supuestos en que se puede encontrar una cooperativa, según el momento de su integración a ese organismo o la participación en varios entes de segundo grado:

Las cooperativas pagarán proporcionalmente a la unión o federación a la fecha en que decida afiliarse:

a) Si la cooperativa no estuviera afiliada a la federación o unión, por todo el año, deberá cancelarle por concepto de afiliación, el equivalente al total del 1% de sus excedentes, proporcionalmente a los meses en que estuvo afiliada.

b) Si la cooperativa, durante ese mismo lapso de tiempo estuvo afiliada a otras uniones o federaciones de cooperativas, lo procedente a partir de ese momento, también a futuro, es que la contribución del 1% se distribuya ya sea proporcionalmente o igualitariamente (según lo decida la afiliada) entre todos los organismos de segundo grado a los que pertenezca dicha cooperativa.

Ahora bien, conforme el destino considerado por el INFOCOOP de la carga del 2% originalmente asignada al CONACOOP, el Instituto no le da la naturaleza de carga para los entes cooperativos de segundo grado porque considera que ostentan la calidad de beneficiarios excluyendo su condición de contribuyentes, lo cual les exonera del pago de tales porcentajes2. Sin embargo no existe ninguna excepción en relación con el pago de la contribución parafiscal al CENECOOP R.L.

9. Los organismos auxiliares del cooperativismo o consorcios cooperativos

En el panorama costarricense de entidades cooperativas se encuentran los consorcios cooperativos, entes de integración empresarial que satisfacen necesidades de sus asociadas según su giro económico-social.

Tienen como característica que la forma asociativa únicamente requiere de dos cooperativas base, o bien la figura jurídica mixta de una cooperativa y algún ente cooperativo de segundo grado así como hay posibilidad de la unión de dos consorcios; como se ve la institución del OAC no tiene límite en las alianzas, salvo el límite establecido en la LAC en relación con la prohibición del artículo 12 con el establecimiento de alianzas con comerciantes, entidades comerciales, hombres de negocios, o cualquier otra persona extraña a la cooperativa, combinaciones, acuerdos o celebrar contratos, que hagan participar a estos directa o indirectamente en los beneficios y franquicias que otorga la LAC; realizar inversiones con fines de especulación o usura o desarrollar actividades para las cuales no esté legalmente autorizada la organización cooperativa.

Se pueden rescatar las opiniones de los autores encargados de las notas de orientación del sexto principio cooperativo que se refieren a la flexibilidad necesaria para actuar dentro del Cooperativismo con el logro de los objetivos propuestos pero con una cierta flexibilidad que permita alcanzarlos. En el caso de los OAC el INFOCOOP ha contribuido con una cierta amplitud de criterio en el tratamiento de varias situaciones que han debido aclararse en el camino, así como también la base legal es un punto de partida importante cuando se trata de los OAC porque nacen con solo dos cooperativas. Transcribimos las observaciones de Lippold Cheney, Davis y Reser[25]:

Las características fundamentales de una práctica efectiva de cooperación entre cooperativas incluyen:

Flexibilidad: por naturaleza, la cooperación implica incógnitas cuando se juntan varias partes con voces, contextos y opiniones diversas. Comprometerse a ser flexible permite que los cooperativistas cedan, innoven y consigan resultados más efectivos. De esta manera, las cooperativas recuperan las raíces lingüísticas de su nombre «coo­perativa», que deriva del verbo en latín que significa «trabajar juntos». Trabajar juntos exige flexibilidad y aceptar que no se puede permitir que ninguna persona o grupo en concreto domine el proceso.

En un OAC sucedió que el gerente renunció y surgió la posibilidad de nombrar a un miembro del Consejo de Administración como gerente, razón por la cual se acudió al INFOCOOP para despejar la duda sobre si era aplicable una norma prohibitiva de la LAC, sin embargo la respuesta estuvo dirigida a aclarar que tal regulación no es aplicable a entes cooperativos formados por personas jurídicas, se transcribe el criterio:

Los miembros del Consejo de Administración no son asociados de la Unión o federación de cooperativas de que se trate, sino más bien representantes de sus afiliadas. Además, el en el artículo 58 de la LAC está referido exclusivamente a las Cooperativas de base y a las personas físicas, que en su condición de asociados regulares las integran, no extendiéndose su restricción a los llamados organismos cooperativos de segundo grado, en donde se ubican las uniones y federaciones.

La aplicación del párrafo segundo del artículo 58 de la LAC, debe limitarse a las Cooperativas de primer grado o de base, y sus asociados (como se estableció por parte del legislador de forma expresa), en vista que dicha medida restrictiva constituye una eventual limitación al Derecho al Trabajo, debidamente consagrado en el artículo 56 de nuestra Constitución Política, por lo cual las Uniones y Federaciones, al igual que los Organismos Auxiliares Cooperativos, deben encontrarse fuera de su aplicación. INFOCOOP MGS-278-887-2007 del 6 de marzo del 2007, y SC- 1950-1246 -2020 del 9 de setiembre del 2020. [26]

10. Autorización del INFOCOOP para operar con personas jurídicas no cooperativas y tratamiento de los excedentes obtenidos por las cooperativas afiliadas mediante la participación en un organismo auxiliar

La vida de los consorcios cooperativos han generado múltiples dudas sobre la legalidad de sus decisiones para definir el destino de los ingresos obtenidos en sus relaciones con organismos no cooperativos, pues muchos consorcios en el cumplimiento de sus objetivos y fines se relacionan comercialmente o por el desarrollo de sus programas en educación cooperativa o formación de cuadros gerenciales con instituciones públicas, organizaciones sociales con o sin fines de lucro o entes internacionales. El tema no es la relación sino la producción de ganancias que se calificarán como excedentes una vez realizados los rebajos de los gastos y reservas legales junto con el pago al CENECOOP R.L y que podrían ser distribuidos como retorno cooperativo a sus entes cooperativos asociados. Al respecto se presentan varias situaciones que Ríos y Castillo detallan a través de la transcripción de los criterios dados por la Asesoría Legal del INFOCOOP[27].

Una primera distinción objetiva se relaciona con la actividad desarrollada por el Consorcio, se pueden enunciar dos criterios derivados de la posición asumida por el INFOCOOP.

10.1. Primer criterio de acuerdo con el desarrollo de una actividad similar al giro principal o no del consorcio y las cooperativas que lo integran

En este criterio el INFOOCOOP autoriza la distribución de excedentes entre las cooperativas cuyas actividades coincidan con aquellas de la organización, porque el INFOCOOP considera que se cumple con su objeto social de la cooperativa de tal modo que la actividad del consorcio se consideraría una extensión de las actividades del giro principal de la cooperativa.

10.2. Segundo criterio: la inversion o participacion del consorcio no tiene relacion con las labores ordinarias de la cooperativa

En este caso los ingresos obtenidos por el consorcio se califican como beneficios indirectos, en consecuencia el INFOCOOP considera que deben engrosar la reserva de educación de la cooperativa afiliada, o bien a una cuenta de superávit para fortalecimiento patrimonial de la cooperativa, no capitalizable ni devolutivo entre las personas asociadas[28] .

Otra distinción es de tipo subjetivo relacionada con las personas jurídicas no cooperativas que se relacionan con los OAC, por medio de la afiliación. El INFOCOP considera que los OAC pueden operar con las personas asociadas de sus afiliadas sin que esto constituya una operación con terceros, toda vez que realizan actos cooperativos. Distinta sería la situación jurídica si los operaran con personas no afiliadas a sus cooperativas miembras.

Al igual que las cooperativas de base, si un OAC quiere operar con personas no asociadas, requiere de autorización del INFOCOOP, previo acuerdo de la Asamblea de los representantes- artículo 9 de la LAC- siempre que esa operación no contravenga la LAC ni los objetivos plasmados en sus estatutos.

En forma extraña el INFOCOOP considera que existe una laguna respecto del tratamiento del destino de los excedentes generados en la operación con personas no asociadas al organismo auxiliar, aunque el artículo 95 de la LAC indica que a las organizaciones auxiliares del cooperativismo les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones legales que rigen para las asociaciones cooperativas, especialmente lo concerniente al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo tanto recomienda al respecto[29]:

a) Establecer en el Estatuto Social de las afiliadas que el cien por ciento de los excedentes por devolver, provenientes de estos organismos auxiliares, sean declarados por la asamblea pagaderos como intereses al capital de sus afiliadas, siempre y cuando la relación entre estos y el capital social no determine un tipo de interés que contravenga lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Asociaciones Cooperativas

b) Establecer en el Estatuto Social de los organismos auxiliares, la creación de una reserva, que podría destinarse para el fortalecimiento empresarial o patrimonial, considerando su estabilidad económica y financiera. c) Proceder a incorporar en el Estatuto Social del organismo auxiliar lo correspondiente a la reserva de educación, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

11. Rol especializado en servicios de energía electrica

En Costa Rica han nacido muchos consorcios cooperativos, destaca el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica, CONELÉCTRICAS R. porque su existencia ha beneficiado muchas familias de zona rural, agricultores, comerciantes que accedieron al servicio de electricidad, como dice en su página:

Hace 25 años cuatro Cooperativas cristalizaron un sueño al crear CONELÉCTRICAS R.L. Así unieron esfuerzos para afianzar de manera conjunta la electrificación rural en el país.

El Consorcio nace bajo el amparo de la Ley 8345 titulada Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el desarrollo nacional y la Declaratoria de interés público y conveniencia nacional del PH Pocosol, Agua Gata; en 2006. Quince años más tarde CONELÉCTRICAS R.L. opera y da mantenimiento a dos Centrales Hidroeléctricas de su propiedad: «Sigifredo Solís» y «San Lorenzo», cuenta con un sofisticado Centro de Control y Despacho, coordina y da asistencia legal y técnica a sus asociadas, tiene un moderno edificio administrativo en la zona de Bajo Rodríguez de San Ramón, coordina la defensa conjunta para las cooperativas de electrificación rural y la redacción de proyectos de ley, relacionados con el tema eléctrico.

Conclusiones

En Costa Rica se ha hecho un interesante desarrollo del sexto principio cooperativo de cooperación entre cooperativas, en la historia de cada una de las organizaciones cooperativas de segundo grado se puede notar que han nacido con pocas afiliadas y muchas de ellas, en un nivel regional, pero poco a poco se han ido afianzando y creciendo.

Los objetivos de las federaciones y las uniones reiteran en sus objetivos la representación y la defensa, la capacitación para desarrollar el talento humano en los miembros de sus afiliadas así como los acuerdos con el CENECOOP R.L. para ampliar la oferta académica en más provincias del país.

La decisión de formar OAC —organismos auxiliares del cooperativismo— viene a suplir parcialmente, la necesidad de disminuir la cantidad de afiliadas necesaria para constituir una federación o unión, pues en esas organizaciones se requiere un mínimo de cinco cooperativas mientras que en los consorcios se constituyen con un mínimo de dos.

Aunque no se pudo profundizar en el trabajo la incidencia de la actividad de los consorcios, queda como una línea de trabajo a futuro, porque se debe considerar la contribución que han venido ofreciendo en aspectos de capacitación y turismo, y en algunos casos, gracias a la facilidad de su organización y funcionamiento, han asumido la representación y defensa de los intereses de sus cooperativas afiliadas.

La Ley de Asociaciones Cooperativas no se aleja de su estructura básica en cuanto a los entes de segundo grado y los OAC, tampoco lo ha hecho el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando ha publicado los requisitos de constitución, cambio de directivos, nombramiento de gerente o fusión de esos entes cooperativos de integración. Por parte del INFOCOOP hay cierta flexibilidad cuando se debe aplicar la normativa existente para las cooperativas de base en la autorización de ciertas actividades de los OAC, aunque la autora considera que la ley no hace distinción en el trato.

Por el desarrollo de los OAC en Costa Rica, no hay duda que será necesario dedicar un ensayo en forma exclusiva a su estudio y revisión de su influencia en el ámbito cooperativo nacional. De importancia es considerar que Costa Rica ofrece más recursos y posibilidades de integración cooperativa como son las redes cooperativas, la Fedejoven incluidos algunos comités a nivel nacional.

Bibliografia

Alianza Cooperativa Internacional, 2015. Notas de orientación para los principios cooperativos. https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf.

Eguía, Florencio y MacPherson, Ian. 1997. Identidad Cooperativa. México: Ed. Alianza Cooperativa Internacional.

Lippold Cheney, Emily, Matt Davis, Aaron Reser.2015. Sexto Principio cooperativo. En Notas de orientación para los Principios Cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional. 77-90. https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf

Ríos, Mayrand y Juan Castillo. 2021. Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto de Fomento Cooperativo. 1.ª ed. San José, C. R.: Instituto de Fomento Cooperativo

Sánchez, Roxana. 2014 «La inter cooperación: experiencia centroamericana». En Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Núm.48/2014, Bilbao, págs. 57-79 2020. https://doi.org/10.18543/baidc-48-2014pp57-79.

Sánchez, Roxana. 2020. «El impulso del ejercicio del Principio de educación, formación e información». En Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Núm. 57 (noviembre), 39-69. https://doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp39-69.

Documentos de internet

Criterios legales del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: https://www.infocoop.go.cr/buscador-de-jurisprudencia

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Archivo digital de constitución de cooperativas: http://archivodigitalos.mtss.go.cr/WebLink

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Registro de Cooperativas: https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/catalogo-tramites/cooperativas.html

Leyes y reglamentos

Ley N.º 1479, Ley de Asociaciones Cooperativas y de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 1968. Asamblea Legislativa. Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32655

Ley N.º 8345 Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el desarrollo nacional.(2003)En http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=50204&nValor3=73659&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

Ley N.º 34363. Declaratoria de interés público y conveniencia nacional del PH Pocosol, Agua Gata. (2006). En http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=62645&nValor3=71652&strTipM=TC

Reglamento para la inscripción de cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP, DECRETO N.º 41720 publicado en el ALCANCE N.° 97A a La Gaceta del 3 de mayo de 2019, Costa Rica.

Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.º 41720-MTSS-MEP. Alcance N.º 97.ª, 3 de mayo de 2019. En https://www.infocoop.go.cr/sites/default/files/2020-01/07Decreto%20Ejecutivo%20No.%2041720-MTSS-MEP.pdf

[1] Profesora pensionada y Catedrática de la Universidad de Costa Rica, miembro de la Comisión de Derecho Cooperativo del Colegio de Abogados y Abogadas. Correo electrónico: metanoia500@gmail.com.

[2] Florencio Eguía e Ian MacPherson. 1997. Identidad Cooperativa. México: Ed. Alianza Cooperativa Internacional, p. 56.

[3] 2015. Notas de orientación para los principios cooperativos. https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf

[4] Lippold Cheney, Emily, Matt Davis, Aaron Reser.2015. Sexto Principio cooperativo. En Notas de orientación para los Principios Cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional. p.80. https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf.

[5] Sánchez, Roxana.2014. La inter cooperación: experiencia centroamericana. En Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Núm. 48/2014, Bilbao, págs. 57-79.

[6] Reglamento para la inscripción de cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP, DECRETO N.º 41720 publicado en el ALCANCE N.° 97A a La Gaceta del 3 de mayo de 2019, Costa Rica.

[7] Al respecto consultar en Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.º 41720-MTSS-MEP. Alcance N.º 97.ª, viernes 3 de mayo de 2019 bajado el 1 de marzo de 2020 de https://www.infocoop.go.cr/sites/default/files/2020-01/07Decreto%20Ejecutivo%20No.%2041720-MTSS-MEP.pdf

[8] Sánchez Boza, Ligia Roxana. 2020. El Impulso y ejercicio del Principio de educación, formación e información. En Boletín de la Asociación Internacional De Derecho Cooperativo, n.º 57 (noviembre), 39-69. https://doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp39-69.

[9] Ríos, Mayrand y Juan Castillo. 2021 Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto de Fomento Cooperativo - 1.ª. ed. San José, C. R.: Instituto de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, pp.200 y 201, transcriben el criterio del INFOCOOP que analiza los diferentes • «Niveles de la integración cooperativa. La integración cooperativa en Costa Rica se identifica en tres niveles, que tienen su respaldo en consecuentes disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas: 1) El primer nivel está constituido por las cooperativas de primer grado, cuya base son las personas físicas asociadas, que voluntaria y democráticamente se asocian a ella. A estas se pueden incorporar personas jurídicas que no persigan fines de lucro, salvo en el modelo autogestionario en el que solamente son admisibles las personas físicas. 2) En el segundo nivel se encuentran los organismos cooperativos de segundo grado, comúnmente denominados de integración. La base de su composición son las cooperativas primarias y lógicamente a estas organizaciones de segundo nivel no pueden tener acceso las personas físicas individualmente. La legislación nacional, en este nivel, establece dos modalidades bien definidas: a. Las federaciones, que responden a la corriente de integración vertical, es decir concurren para su configuración cooperativas de una misma modalidad o actividad.

b. Las uniones, que constituyen la integración horizontal, en la que se facilita la asociación entre cooperativas de diverso giro o actividad. 3) Los Organismos Auxiliares del Cooperativismo (OAC) que tienen el exclusivo propósito de incrementar y desarrollar al sector cooperativo, mediante la prestación de servicios especializados, técnicos, financieros, sociales, educativos. (INFOCOOP, AL 293-9/S-1116-98 del 28 de setiembre de 1998, y MGS-0022-1005-2010 del 18 de enero del 2010).

[10] Eguía y Mac Pherson 1997, 195 y 197.

[11] (Eguía y Mac Pherson 1997, 195 y 197). La negrita dentro del texto corresponde al original.

[12] Ministerio de Trabajo y Seguridad social. https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/catalogo-tramites/cooperativas.html

[13] (Ríos y Castillo, 2020,67) citan criterio del INFOCOOP SC-968-2015 del 26 de agosto del 2015.

[14] INFOCOOP MGS-234-613-2010 del 11 de marzo del 2010) citado por Ríos M. y Castillo J, 2020, 201.

[15] (Ríos y Castillo 2020, p. 202) citan dictamen de la Asesoría Legal del INFOCOOP A.L 293-98/ S-1116-98, del 28 de setiembre de 1998; MGS-0022-1005-2010 del 2010.

[16] Ver expediente digital del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Unión, en que se encuentra el siguiente acuerdo: SOBRE PARTICIPACION DE CENECOOP R.L. Y CONELECTRICAS R.L. en URCOZON R. L. «Acuerdo n. 1-2000 del ACTA XL de URCOZON indica: «después de conocer el pronunciamiento emitido por la PGR e INFOCOOP en el sentido de que los ORGANISMOS AUXILIARES no pueden ser parte de las UNIONES se permite la participación de CENECOOP R.L. Y CONELECTRICAS R.L. en esta asamblea. Y la cita del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, en dictamen n. C-0034-98 que dice que solo las cooperativas, en sus diferentes niveles pueden emitir este tipo de actos (cooperativos) y no así los consorcios, quienes tienen un tipo de funciones muy disimiles a las que realiza la cooperativa en sí. De ahí que nuestro legislador solo haya previsto el proceso de interacción para la organización gremial latu sensu y hubiera excluido a los consorcios, de tales mecanismos prueba de ello es que así lo dejo plasmado nuestro legislador en el CAPITULO IX de la misma ley supra citada, al no contemplar ni siquiera de manera vaga ese tipo de uniones.» En http://archivodigitalos.mtss.go.cr/WebLink/DocView.aspx?dbid=0&id=403&page=617&cr=1

[17] INFOCOOP AL- 293-98/S-1116 de 28 de setiembre de 1998, citado por MGS0022-1005-2010 de 18 de enero de 2010 y SC-316-2015 de 8 de abril de 2015. En https://www.infocoop.go.cr/busador de jurisprudencia.

[21] FECOOPSE R.L. https://www.fecoopse.com.

[22] URCOOSUR R.L. http://archivodigitalos.mtss.go.cr/WebLink p. 247.

[24] MTSS, LP. 132.

[25] Op. cit. 2015, 79.

[27] (Ríos y Castillo, 2020) en todo su libro.

[28] (Ibid, 2020, 207) citan los criterios legales del INFOCOOP, A.L. 668-93 del 21 de setiembre de 1993, (INFOCOOP MGS-1098-1266-2004 del 21 de diciembre del 2004; sobre personas jurídicas no cooperativas afiliadas al OAC ver INFOCOOP 22 de octubre de 2007 MGS-849-1266-1252-2007; operación con personas no asociadas por parte de los OAC, INFOCOOP MGS-1098-1266-2004 del 21 de diciembre del 2004.

[29] 27I (Ibid. 2020,207) citan al respecto los siguientes criterios a) INFOCOOP A.L 621-92 del 14 de diciembre de 1992, b) INFOCOOP A.L 678-93 del 30 de setiembre de 1993, y c) INFOCOOP MGS-1098-1266-2004 del 21 de diciembre del 2004.

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