Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X • ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No. 61/2022

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc612022

ARTÍCULOS

Significado del 7.º principio de la Alianza Cooperativa Internacional

(Meaning of the seven principle of the International Cooperative Alliance)

Dante Cracogna[1]

Universidad de Buenos Aires (Argentina)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc.2280

Recibido: 06.12.2021
Aceptado: 28.10.2022
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2022

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Sumario: I. Un principio nuevo y viejo a la vez. II. Antecedentes del nuevo principio. III. Aparición del nuevo principio. IV. El principio y su interpretación. V. Iniciativa sobre la modificación del principio. VI. Las Notas de Orientación sobre los Principios Cooperativos. VII. Conclusión. Bibliografía.

Summary: I. A new and old principle at the same time. II. Background of the new beginning. III. Appearance of the new principle. IV. The principle and its interpretation. V. Initiative on the modification of the principle. VI. Guidance Notes on Cooperative Principles. VII. Conclusion. Bibliography.

Resumen: El artículo señala que la preocupación por la comunidad está contenida en la esencia misma de las cooperativas, por lo que su enunciado como principio podría resultar sobreabundante. Seguidamente analiza los antecedentes que dieron lugar a la inclusión de este principio en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa y considera la interpretación realizada en distintos documentos. Un capítulo especial está dedicado a la preocupación por el ambiente y el proyecto de reforma del principio para incorporar este tema de manera específica dentro de su enunciado. Finaliza analizando el tratamiento del principio en las Notas de Orientación sobre los Principios Cooperativos elaboradas por el Comité de Principios de la ACI y formulando algunas conclusiones acerca de su sentido y su relación con la noción de desarrollo sostenible que ha venido ganando terreno en los últimos años.

Palabras clave: Principios cooperativos; Alianza Cooperativa Internacional; desarrollo sostenible.

Abstract: This paper points out that concern for community is enshrined in the very essence of cooperatives and therefore to consider it as a principle might be regarded as superfluous. Afterwards it makes a survey of the antecedents that gave way to the inclusion of this principle into the Statement of the Cooperative Identity and analyses its interpretation in different documents. A special chapter is devoted to the concern about the environment and the project to modify this principle in order to incorporate within its text this question in an specific way. The article ends considering the treatment of the subject in the Guidance Notes to the Cooperative Principles written by the Principles Committee of the ICA and stating some conclusions about the sense of the principle and its relationship with the increasing relevance of the sustainable development in the recent years.

Keywords: Cooperative principles; International Cooperative Alliance; sustainable development.

 

I. Un principio nuevo y viejo a la vez

El séptimo principio cooperativo es, al mismo tiempo, el más nuevo y el más antiguo de los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). El más nuevo, por cuanto recién fue incorporado al elenco de los principios cooperativos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada por la ACI en el Congreso del Centenario realizado en Manchester en 1995; no se hallaba enunciado en las anteriores declaraciones formuladas en los Congresos de París de 1937 y de Viena de 1966. El más viejo, por cuanto se halla contenido en la entraña misma de las cooperativas, aun cuando no estuviera expresamente enunciado.

El texto del principio en inglés —que es el idioma básicamente utilizado por la ACI[2]— consta del enunciado Concern for Community seguido de un breve desarrollo[3]: Co-operatives work for the sustainable development of their communities through policies approved by their members. De manera que la inteligencia cabal del principio exige tomar ambos en consideración.

Un primer problema que se plantea es el significado del sustantivo concern (acerca de la comunidad), y su consiguiente adecuada traducción al español. En esa línea, parecería que se trata de interés por la comunidad pero también preocupación y hasta podría ligarse con compromiso, derivado de esa preocupación. Desde este punto de vista, siendo la cooperativa una asociación de personas voluntariamente unidas para resolver sus necesidades y aspiraciones comunes mediante una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada[4], ella misma (la cooperativa) es la manifestación de la preocupación por la comunidad de ese conjunto de personas. Es decir, que la cooperativa expresa, por sí misma, la preocupación por la comunidad; por lo que resulta prácticamente redundante decir que ella debe observar un principio (una pauta para la acción) consistente en el interés por la comunidad. Se trataría de una petición de principio.

Por lo tanto el séptimo principio, siendo el último y el más escueto de todos —-pues se expresa en un solo un renglón— viene a constituir algo así como un colofón y síntesis de los anteriores ya que resume el sentido de toda organización y acción cooperativa: la preocupación por la comunidad que trasciende el interés individual al unirlo con los intereses de todos los miembros de la cooperativa. No se anulan los intereses individuales sino que se sintetizan en el interés todos los miembros expresados en la cooperativa. De allí que la cooperativa sea opuesta al individualismo egoísta pero también al colectivismo que anula a las personas.

II. Antecedentes del nuevo principio

El séptimo principio surge en un contexto mundial en el cual se habían producido cambios significativos que fueron agudamente anticipados por Alexander F. Laidlaw en su informe al Congreso de la ACI realizado en Moscú en 1980[5]. Ese estudio precursor fue seguido por los informes presentados en los siguientes congresos, especialmente el realizado por Sven Ake Böök sobre los valores cooperativos para un mundo en cambio presentado en el Congreso de la ACI realizado en Tokio en 1992.[6] Los dos estudios mencionados tuvieron significativa influencia en la posterior Declaración sobre la Identidad Cooperativa; en ellos se analizan con realismo los problemas que el cooperativismo enfrentaba en vísperas de la caída del Muro de Berlín y de la globalización que sobrevendría posteriormente como así también los graves dilemas sociales, políticos y ambientales que aparecían en el horizonte de la época. A esos documentos institucionales de la ACI corresponde agregar el influyente libro Co-operative Principles Today and Tomorrow publicado en 1986 por W.P.Watkins[7], ex director de la ACI y redactor del informe de la Comisión sobre Principios Cooperativos presentado en el Congreso de Viena de 1966 que dio lugar a la reformulación de los principios en ese encuentro.[8]

El Informe Laidlaw comprende una visión de los problemas y las tendencias mundiales desde la perspectiva de los años «80 y los desafíos de la teoría y la práctica cooperativas en ese contexto, realizando un profundo y realista análisis de los problemas que entonces acosaban a las cooperativas. Sin embargo, los capítulos más relevantes están dedicados al estudio de las opciones que se abrían por delante y a las cuestiones decisivas que las cooperativas habrían de tener que afrontar en el futuro. Es allí donde el documento aporta las contribuciones más significativas tanto en reconocimiento a su naturaleza como en críticas a su desempeño, advirtiendo acerca de las consecuencias previsibles si no se introducían los ajustes necesarios. En el siguiente Congreso, llevado a cabo en Hamburgo en 1984, la ACI resaltó importantes aspectos vinculados con el actual séptimo principio, a saber: la lucha por la paz; la asistencia a los países menos desarrollados; la mejora en la producción y distribución de alimentos y la energía y la protección del ambiente.

Ya en camino a la reformulación de los principios cooperativos, el Congreso realizado en Estocolmo en 1988 trató el tema «Cooperativas y valores básicos» tomando como referencia el informe presentado por Lars Marcus[9], a la sazón presidente de la ACI, en el cual se identifican los valores relevantes para las cooperativas, tanto en el presente como en el futuro. Entre ellos se mencionan varios órdenes de valores, pero la responsabilidad social, el cuidado del ambiente y la preocupación por el prójimo constituyen temas destacados del Informe. Como consecuencia de lo resuelto por el mencionado Congreso, se encargó a Sven Ake Böök la elaboración de un estudio más amplio sobre el tema con miras al siguiente Congreso, a realizarse en Tokio en 1992. De esa manera, el Informe Böök se convirtió en el inicio formal del proceso que desembocaría en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa pocos años más tarde en el Congreso del Centenario celebrado en Manchester. Böök destaca la protección del ambiente, la economía humanística, la responsabilidad social, la cooperación nacional e internacional, entre otros significativos aspectos para el futuro de las cooperativas. Quedaba de esa manera pavimentado el camino para la introducción del tema en la nueva formulación de los principios cooperativos.

III. Aparición del nuevo principio

Así como la Declaración del Congreso de Viena incorporó un nuevo principio —el de la cooperación entre cooperativas o de la integración cooperativa— el Congreso de Manchester hizo lo propio con el principio de la preocupación por la comunidad. Ese paralelismo puede también proyectarse en un doble orden de ideas: a) como respuesta a las nuevas circunstancias del contexto y b) como explicitación de una intrínseca y subyacente característica de la naturaleza cooperativa.[10]

Resulta obvio señalar que en la segunda mitad del siglo pasado, la economía mundial asistió a un proceso de concentración sin precedentes dentro del cual las empresas multinacionales cumplieron un papel destacado que condujo, incluso, a que adquirieran significativa influencia sobre los gobiernos. Las cooperativas debieron darse cuenta que «sus más serios competidores en la actualidad son las grandes organizaciones capitalistas, integradas horizontal y verticalmente.» Y que «No hay que suponer que esta competencia vaya disminuir en intensidad; por el contrario, podemos esperar que usando los modernos instrumentos técnicos, la empresa capitalista tenderá a continuar su evolución hacia el monopolio y el oligopolio, no solo en los mercados nacionales sino también en el plano internacional, en nuevas unidades multinacionales llamadas áreas libre comercio o comunidades económicas. La competencia que subsista no será la competencia de los grandes contra los pequeños sino la de los grandes entre ellos. El Movimiento Cooperativo se encuentra potencialmente entre los más grandes. Solo necesita concentrar su poder en unidades de mayor magnitud aplicando consistentemente, sin restricciones, desde el plano local hasta el internacional, el principio de la cooperación entre cooperativas para exteriorizar su grandeza y actuar con éxito contra los monopolios.»[11] Este párrafo del informe de la Comisión sobre los principios cooperativos es suficientemente elocuente para fundar la inclusión del principio de integración cooperativa dentro del plexo aprobado en 1966.

Por su parte, las circunstancias de fines del siglo pusieron de manifiesto de manera contundente el imperativo de que las empresas debían actuar no solamente con eficiencia económica sino también y al mismo tiempo con responsabilidad social y cuidado ambiental. La agudización de las desigualdades con la pauperización de grandes sectores de la población —y aun de países enteros— y la permanente agresión al ambiente que amenaza el futuro de la humanidad, se han constituido en problemas que sacuden con creciente intensidad la conciencia moral mundial al punto que los organismos internacionales han venido manifestando en forma reiterada su voz de alarma al respecto, clamando por un desarrollo sostenible.[12] Por lo tanto, estas son las circunstancias a las que debía responder el Congreso del Centenario de la ACI al tratar sobre los principios cooperativos.

Sin embargo, como se ha dicho antes, tanto la cooperación entre cooperativas como la preocupación por la comunidad no constituyen aspectos novedosos sino que, por el contrario, se encuentran enraizados en la naturaleza misma de las cooperativas desde sus orígenes.[13] En efecto, ni una ni otra aparecieron en el horizonte cooperativo en 1966 o en 1995, respectivamente; en todo caso en esas fechas fueron puestas formalmente de relieve. Para corroborarlo es suficiente acudir a los estatutos de la Cooperativa de Rochdale, especialmente el artículo 1.º que trata sobre los objetivos, en el que se resumen sus ideales y propósitos.[14] Podría concluirse, por lo tanto, que la novedad es solo formal, puesto que, como afirma Lambert: «Enfin, voulant, par ses méthodes propres, servir ses membres et la collectivité entière, la coopération tend à conquerir et à transformer l’organisation économique et sociale du monde.»[15]

IV. El principio y su interpretación

Llegado el momento de encarar la actualización de los principios la ACI tomó la decisión —tal como había ocurrido en las oportunidades en las que se formularon las anteriores declaraciones— de realizar una amplia consulta a sus organizaciones asociadas. Para llevar adelante el proceso fue designado el profesor Ian MacPherson quien contó con la asistencia de un comité consultivo internacional. La tarea se llevó a cabo durante varios años —desde 1988 a 1995— y se produjeron sucesivos borradores hasta llegar, finalmente, al informe que fue sometido al Congreso de Manchester en 1995 ya como un fruto maduro que obtuvo la aprobación definitiva bajo la forma de una declaración estructurada en tres partes, a saber: la definición de cooperativa, los valores y los principios.[16] En ese documento se consagró como una novedad el séptimo principio: Preocupación por la comunidad. Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus miembros.[17]

La resolución por la cual se aprobó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa señala que para su mejor comprensión debe recurrirse al Documento de Referencia que la acompaña. Este documento, redactado por Ian MacPherson, previa una introducción de carácter general, analiza pormenorizada, aunque sintéticamente, cada uno de los puntos de la Declaración. En cuanto al séptimo principio indica que las cooperativas existen primeramente para el beneficio de sus asociados pero que, debido a que estos generalmente se hallan en un espacio geográfico común, también se encuentran ligadas a sus comunidades. Por ello tienen la responsabilidad de trabajar para que el desarrollo económico, social y cultural de esas comunidades sea sostenible a la vez que se proteja el medio ambiente. Reitera que corresponde a los asociados decidir cómo y de qué manera debe la cooperativa contribuir a la comunidad pero que, en todo caso, se trata de una responsabilidad que los asociados no pueden soslayar.[18]

Tres conceptos o ideas básicas pueden identificarse en el breve enunciado que explicita el principio. En primer lugar, desarrollo sostenible. Vale decir que las cooperativas no han de trabajar por cualquier desarrollo o por un desarrollo a cualquier precio, sino que deben hacerlo por un desarrollo capaz de servir a las generaciones futuras, además de satisfacer las necesidades actuales, tanto en los aspectos económicos como sociales y ambientales. Esta idea del desarrollo sostenible es superadora de la noción de desarrollo vigente hace algunas décadas que se identificaba con el crecimiento económico. En este sentido, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) proclamados por la ONU en 2015 han venido a especificar contenidos y acciones que confieren significado tangible y de alcance universal a esta noción.[19] A su vez, la ACI ha incorporado los ODS a su agenda en numerosas oportunidades, expresando su adhesión a ellos. Por otra parte, el Derecho Internacional Público ha incorporado la noción de desarrollo sostenible al repertorio de sus principios.[20]

En segundo lugar, el texto hace alusión al desarrollo de sus comunidades; es decir que las cooperativas se deben comprometer con un desarrollo que, además de sus asociados, involucre a la comunidad en su conjunto; que trascienda al mero núcleo de quienes forman la cooperativa. En este sentido, cabe señalar que la cooperativa al servir a sus asociados está implícitamente sirviendo a la comunidad de la que ellos forman parte y, por ende, contribuyendo a su desarrollo.

El tercer aspecto que el principio puntualiza consiste en que esa contribución al desarrollo sostenible debe realizarse mediante políticas aprobadas por los asociados. Esta afirmación implica que son los propios asociados quienes deben decidir al respecto y no terceros ajenos a la cooperativa, incluido el Estado. Se trata de una decisión propia de los asociados en ejercicio de su libertad y sin sometimiento a fuerzas externas. Por otra parte, cuando los asociados deciden acerca de la gestión de la cooperativa están, correlativamente, decidiendo acerca de su contribución al desarrollo de sus comunidades puesto que una y otra cosa están inescindiblemente ligadas. De manera que, en todo caso, las decisiones acerca de las actividades de la cooperativa implican también una decisión acerca del desarrollo de sus comunidades, por lo que resulta necesario que los asociados tengan plena conciencia de ello a fin de adoptar las que mejor compatibilicen y potencien ambos aspectos.

V. Iniciativa sobre la modificación del principio

Cuando la ACI celebró el Congreso del Centenario el tema del desarrollo sostenible ya había alcanzado una relevante notoriedad global, al punto que la Organización de las Naciones Unidas en su documento sobre «Nuestro futuro común», emitido en 1987, había adoptado el concepto de «desarrollo sostenible» definido como «aquél que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.»

A su vez la «Declaración de Río», emanada de la Cumbre de la Tierra de 1992, incluyó entre sus principios: «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza» (principio 1). «El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras» (principio 3). «A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada» (principio 4).[21]

Por lo tanto, al momento en que la ACI emite la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la preocupación por el tema medio ambiental ya había alcanzado dentro del movimiento cooperativo[22], como así también a nivel global, un significativo grado de conciencia que demandaba su reconocimiento e inclusión dentro de los propios principios cooperativos. Resulta, entonces, producto de un proceso natural de maduración que se haya incorporado la acción por el desarrollo sostenible como un principio cooperativo.

Sin embargo, aunque el principio menciona expresamente el desarrollo sostenible —que comprende, obviamente, la conservación del ambiente— la acuciante gravedad del problema ambiental motivó adicionales preocupaciones acerca de la cuestión. La ACI Américas, como se denominaba anteriormente la organización regional que forma parte de la ACI[23], se ocupó del tema en 2008 y lo consideró ampliamente en distintas reuniones llegando a proponer la formulación de un octavo principio específicamente relativo a la preservación del ambiente por entender que esta se había convertido en la condición para la sostenibilidad futura de toda actividad humana.

El tema llegó finalmente a consideración de la Conferencia Regional de la ACI Américas realizada en Buenos Aires en 2010 bajo el lema «Compromiso cooperativo para la preservación del planeta», oportunidad en la que —si bien no se postuló la inclusión de un nuevo principio— se aprobó una resolución mediante la que se instaba a la ACI a reformular el séptimo principio en los siguientes términos:»Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano.»

La mencionada resolución fue presentada a la asamblea general de la ACI llevada a cabo en Cancún el año siguiente y derivada al consejo de administración a fin de analizar el procedimiento a seguir para posibles reformas de los principios cooperativos. Finalmente, la asamblea extraordinaria de 2012 aprobó el informe producido por la comisión especial designada por el consejo de administración para estudiar el asunto, en el que se destacaba la gravedad de modificar los principios y se proponía un procedimiento específico mediante el cual debería ser considerada toda proposición que tuviera esa finalidad. Tal procedimiento se plasmó en una reforma del estatuto conforme con la cual toda modificación o reforma de los principios cooperativos podrá únicamente ser resuelta por mayoría de dos tercios de los votos de la asamblea general, siempre que el número total de votos a favor de la enmienda sea mayor del 50% del total de los votos admisibles. La consideración de enmienda de los principios cooperativos se iniciará mediante decisión de la asamblea general a instancias del consejo de administración, seguida de un proceso de amplia consulta y debate de las organizaciones afiliadas y sus miembros, como también de las regiones y organizaciones sectoriales y demás entidades y personas relevantes. La asamblea general convocará un Congreso Cooperativo Internacional para considerar las enmiendas propuestas antes de su consideración final por parte de la asamblea general. De esa manera, más allá de la inquietud manifestada acerca de la preservación del ambiente, quedó establecido por vez primera en el estatuto de la ACI el procedimiento a seguir para la eventual modificación de los principios cooperativos.

VI. Las Notas de Orientación sobre los Principios Cooperativos

Si bien la postulación formulada por la ACI Américas en cuanto a la reforma del séptimo principio no fue formalmente acogida, tuvo el efecto de provocar un amplio debate sobre el tema que culminó con la aprobación de un inédito protocolo para la eventual modificación de los principios y la decisión de elaborar una guía para la interpretación de los principios. Así, pues, en la misma resolución adoptada por la asamblea extraordinaria de la ACI en 2012 acerca del procedimiento para la reforma de los principios se instruyó al consejo de administración para que designara un comité encargado de redactar Notas de Orientación sobre los Principios Cooperativos que actualizaran el documento de referencia aprobado en su momento por el Congreso de Manchester. De esa suerte se trataba de asegurar que la interpretación de los principios se mantuviera a tono con la evolución de la realidad del contexto económico, social, político, cultural y tecnológico, demostrando la relevancia de los valores y los principios para la nueva generación. El comité debía comenzar su tarea en forma inmediata a fin de que el documento fuera considerado por el consejo de administración antes de la siguiente asamblea.

El proceso de consulta y elaboración del documento llevó más tiempo del previsto debido a la amplitud de la tarea y la diversidad de participantes involucrados en ella. De allí que su presentación recién fuera realizada en la asamblea general celebrada en Antalya en 2015 cuando se cumplían veinte años de la aprobación de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa. La entonces presidente de la ACI señala en prólogo «reconocimos la necesidad de contar con una guía más detallada acerca de la aplicación de los principios para el gobierno y la operación de las cooperativas en el Siglo XXI... Ella permite a las cooperativas comprender adecuadamente qué significa ser una cooperativa en el mundo en el que actualmente se desempeñan. También brinda orientación a quienes tienen la tarea de registro, regulación y supervisión de las cooperativas en las economías locales, nacionales y regionales de todo el mundo.»[24]

En cuanto al séptimo principio, las Notas comienzan por señalar que este aparece en forma separada en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa pero que anteriormente se hallaba subsumido en el 6.º principio de la declaración de 1966 que rezaba: «Para servir mejor a sus miembros y sus comunidades las cooperativas deben cooperar activamente entre sí a nivel local, nacional, regional e internacional» (Destacado añadido). Asimismo lo vincula con los valores de responsabilidad social y preocupación por los demás.

A lo largo de su análisis ponen énfasis las Notas en la importancia del cuidado del ambiente como un aspecto relevante del contenido de este principio, como asimismo en la sustentabilidad social en cuanto compromiso con la paz y la justicia social. Insisten en la sostenibilidad como concepto sustancial del desarrollo en todas sus formas, haciendo hincapié en sus tres dimensiones fundamentales e interdependientes: económica, social y ambiental, señalando la importancia de su permanente evaluación mediante un apropiado balance social. La aplicación de los valores éticos a las operaciones económicas es señalada como el camino para realizar este principio en la práctica contribuyendo al desarrollo sostenible. Un aspecto que subrayan es la necesidad del trabajo conjunto con otras organizaciones para lograr mejores resultados en el desarrollo sostenible toda vez que se trata de un objetivo cuya magnitud excede largamente las posibilidades de los esfuerzos aislados.

VII. Conclusión

La novedad de la aparición del séptimo principio hace que su interpretación sea variada pues todavía no se ha decantado un doctrina suficientemente amplia y robusta sobre la materia, pese a lo cual despuntan algunas sólidas orientaciones. Quizás lo primero sea destacar que el principio está referido al desarrollo sostenible lo cual, de por sí, ubica a las cooperativas en el contexto de una noción que supera las tradicionales ideas sobre el desarrollo —fundamentalmente económico— como meta de su actividad. Ahora se postula un desarrollo multidimensional o integral que sea, a la vez, económico, social y ambiental; es decir capaz de satisfacer las necesidades actuales sin amenazar las posibilidades de las futuras generaciones.

Esta concepción del desarrollo trasciende ciertamente la tradicional, proyectándose sobre la conservación de la paz social y la democracia económica como expresión de sustentabilidad. Ello coincide con otros principios cooperativos que también contribuyen al mismo fin, y que guardan estrecha relación con aquél, a saber: el de puertas abiertas o ingreso libre que profesa un humanismo universal no discriminatorio, el de educación que reconoce en el mejoramiento cultural y espiritual el camino del progreso social y el de integración que impulsa el crecimiento a través de la acción común.

Las cooperativas se organizan para resolver necesidades de sus miembros, pero estos forman parte de una comunidad y la cooperativa no pone restricciones al ingreso de nuevos miembros, por lo cual desde el inicio ella trabaja para el desarrollo de la comunidad. Pero, además, conforme con el séptimo principio, los asociados deben decidir políticas que contribuyan a ese desarrollo, lo cual agrega un elemento que lo potencia. Es decir que al significado intrínseco de la cooperativa como preocupación por la comunidad se suma la responsabilidad de sus miembros para adoptar políticas que resulten conducentes a ese objetivo, lo cual implica un grado adicional de conciencia al respecto.

En esta materia la colaboración de las cooperativas con otras organizaciones y con los gobiernos, especialmente locales, reviste una notable importancia para lograr objetivos de mayor alcance y brinda la oportunidad de que ellas puedan liderar procesos de desarrollo claramente identificados con las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades.

Por fin, la existencia de las cooperativas expresa una diversidad de formas empresariales que por sí misma constituye un factor de equilibrio social, como lo reconoce expresamente la Recomendación 193 de la OIT.[25] Esta proyección de la virtualidad de las cooperativas hacia el conjunto de la sociedad, que no suele ser percibida, aporta una relevante contribución al desarrollo sostenible.

Bibliografía

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WATKINS, W.P. 1986. Co-operative Principles Today and Tomorrow, Holyoake Books, Manchester.

[1] Email: dcracogna@estudiocracogna.com.ar

[2] Conforme con el art. 3 del estatuto: «La Alianza reconoce la diversidad cultural y lingüística de sus miembros y utilizará al menos tres idiomas de trabajo. La Junta determinará qué diferentes idiomas serán utilizados y en qué medida, considerando un equilibrio entre la diversidad y los recursos disponibles». Por lo común los documentos son inicialmente producidos en inglés y luego traducidos a los otros idiomas.

[3] Esta estructura —compuesta de un enunciado seguido de un sintético desarrollo— fue adoptada por la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, a diferencia de la Declaración de 1937 que solo constaba de los enunciados y de la Declaración de 1966 que solo constaba de los desarrollos.

[4] Esta es la definición de cooperativa incluida como encabezamiento de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, debiendo notarse que es la primera vez que la ACI formula expresamente una definición de cooperativa; anteriormente ella podía deducirse de los principios pero no estaba explicitada.

[5] Laidlaw, Alexander F., Las cooperativas en el año 2000, Intercoop, Buenos Aires, 1981. Este importante documento constituye una lúcida visión del papel de las cooperativas en el contexto de de los numerosos y profundos cambios que se venían produciendo en esa época próxima a la llegada del nuevo milenio.

[6] Böök, Sven Ake, Valores cooperativos para un mundo en cambio, ACI Oficina Regional San José, 1992.

[7] Watkins, W.P., Co-operative Principles Today and Tomorrow, Holyoake Books, Manchester, 1986.

[8] Alianza Cooperativa Internacional, Nuevos enfoques de los principios cooperativos en el mundo, Ediciones Idelcoop, Rosario, 1981.

[9] Marcus, Lars, Cooperativas y valores básicos, El Hogar Obrero, Buenos Aires, s/f.

[10] La Declaración sobre la Identidad Cooperativa también incorporó el 4.° principio, de autonomía e independencia de las cooperativas, acerca del cual caben las mismas consideraciones que se formulan en el texto acerca del 7.° principio.

[11] ACI, Nuevos enfoques de los principios cooperativos en el mundo, Ediciones Idelcoop, Rosario, 1981, p. 88.

[12] Los ODS (Objetivos del Desarrollo Sostenible) de la ONU pueden ser considerados una síntesis representativa de esas preocupaciones, pero los antecedentes pueden encontrarse en numerosas declaraciones que se han venido realizando desde hace décadas en distintos foros internacionales.

[13] Acerca del principio de integración cooperativa (y su recepción en la legislación española) puede consultarse: Cano Ortega, Cristina, «Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo: cooperación entre cooperativas», Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, N.° 27, Valencia, 2015, p. 285 y ss.

[14] Una versión completa de los estatutos de Rochdale se encuentra reproducida como apéndice en: Lambert, Paul, La doctrine coopérative, Les Propagateurs de la Coopération, Bruxelles-La Fédération Nationale des Coopératives de Consommation, Paris, 1959, p. 301 y ss.

[15] Lambert, Paul, La doctrine coopérative, Les Propagateurs de la Coopération, Bruxelles-La Fédératión Nationale des Coopératives de Consommation, Paris, 1959, p. 246.

[16] Puntualiza el entonces Director General de la ACI: «Este proceso fue muy diferente de los dos anteriores pues estuvo orientado a analizar toda la cuestión de la identidad cooperativa.» Y agrega: «Por lo tanto, el documento aprobado por la ACI en Manchester se compone de tres partes: en primer lugar la definición de una cooperativa, concebida para ser aplicable a las cooperativas de todos los sectores y todos los países; segundo, una lista de los valores cooperativos básicos, los cuales constituyen el fundamento inmodificable sobre el que se basan las cooperativas y, por último, un conjunto revisado de los principios cooperativos, descriptos como pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.» (Thordarsson, Bruce, «Presentación» en ACI, Los principios cooperativos para el Siglo XXI, Intercoop, Buenos Aires, 1996, p. 5-6).

[17] Es interesante recordar una reflexión del Prof. Münkner contenida en el volumen que publicó como contribución al Congreso de Manchester en el que reúne varios trabajos previos y en cuya introducción señala: «It will be proposed to the delegates of the Centenary congress in 1995 to add new co-operative principles to the oficial list, which are not really new but were always implied in the concept of co-operation, but often ignored because they were contested.» Y más adelante puntualiza cuáles son esos principios, entre los que incluye «responsibility of co-operatives and co-operators for the community in which they live and work.» (Münkner, Hans-H., Chances of Co-operatives in the Future. Contribution to the International Co-operative Alliance Centennial 1895-1995, Institute for Co-operation in Developing Countries, Marburg/Lahn, 1995, p. 5).

[18] MacPherson, Ian, Co-operative Principles for the 21st Century, ICA, Geneva, 1995, p. 30.

[19] El 25.09.15 la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que comprende 17 objetivos y 169 metas que abarcan los campos económico, social y ambiental.

[20] Desde 1997 la Corte Internacional de Justicia ha reconocido al desarrollo sostenible como un concepto del derecho público internacional. (ICA, Guidance Notes to the Co-operative Principles, 2015, p. 87).

[21] Al momento de redactarse este trabajo estaba reunida la COP 26 en Glasgow en medio de una gran expectativa mundial acerca de los resultados que se podrían lograr a partir de los acuerdos esperados, lo que demuestra que los avances alcanzados hasta el momento son claramente insuficientes.

[22] El recordado Informe Laidlaw afirmaba en 1980: «No importa lo que se diga sobre el siglo cuyo fin se acerca, seguramente deberá quedar registrado como el período en el que la humanidad hizo más que en todas las otras eras de la historia para envenenar y destruir su medio ambiente.» (Laidlaw, Alexander F., Las cooperativas en año 2000, Intercoop, Buenos Aires, 1981, p. 42). Por su parte, el Informe Böök, a pocos meses de la celebración de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, sostenía: «Otra orientación principal de las actividades cooperativas debe estar relacionada con los distintos aspectos de la protección al ambiente, tanto en la perspectiva local como global.» Y agregaba: «Estas son perspectivas futuras cruciales. Nacional e internacionalmente las cooperativas necesitan desempeñar un papel activo; y, como estos problemas están tomando un carácter global, se requieren planteamientos internacionales. La próxima centuria necesita contribuciones cooperativas como «contrapeso internacional» basado en las personas para economizar los recursos naturales del planeta ¡y así proteger las necesidades fundamentales de las siguientes generaciones! No hay la menor duda de que el sector cooperativo mundial tiene potenciales únicos.» (Böök, Svend Ake, Valores cooperativos para un mundo en cambio, ACI -Oficina Regional San José, 1992, p. 202).

[23] Actualmente se denomina Cooperativas de las Américas. Es una de las cuatro organizaciones regionales que componen la ACI, juntamente con las de Africa, Asia-Pacífico y Europa.

[24] Green, Pauline, «Foreword», ICA, Guidance Notes to the Co-operative Principles, 2015, p. IX.

[25] «Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales» (Recomendación 193, OIT, punto 6).

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