Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X • ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No. 61/2022
ARTÍCULOS
Reconocimiento de la existencia del principio Compromiso con la comunidad en la Declaración de Identidad Cooperativa, el caso de Costa Rica
(Recognition of the existence of the Principle Concert for Community in the Declaration of Cooperative Identity, the case of Costa Rica)
Ligia Roxana Sánchez Boza[1]
Universidad de Costa Rica (Costa Rica)
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc.2460
Recibido: 01.06.2022
Aceptado: 28.10.2022
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2022
Sumario: Introducción. 1. El contenido del sétimo Principio Compromiso con la comunidad. 2. Antecedentes legales en Costa Rica del principio Compromiso con la comunidad. 3. Responsabilidad social de las cooperativas. El Balance Social. 4. Incidencia de los resultados del Balance Social en el desarrollo humano. 5. El Índice de Progreso Social. Conclusiones. Bibliografía.
Summary: Introduction. 1. The content of the seventh Principle Commitment to the community. 2. Legal antecedents in Costa Rica of the principle Commitment to the community. 3. Social responsibility of cooperatives. The Social Balance. 4. Incidence of the results of the Social Balance on human development. 5. The Index of Social Progress. Conclusions. Bibliography.
Resumen: El Principio Cooperativo siempre ha existido en la vida de las cooperativas y Costa Rica no es la excepción, ya que el legislador a través del Comité de Educación y Bienestar Social y la dotación de recursos a algunas instituciones cooperativas ha impulsado investigaciones para determinar los alcances de este principio. principio más allá de la competencia de ese Comité. De acuerdo con las decisiones y compromisos de la Alianza Cooperativa Internacional, se han aplicado instrumentos de medición a las diferentes actividades cooperativas, entre ellos se encuentra el Balance Social íntimamente relacionado con la Responsabilidad Social de la Empresa, estudios sobre la contribución al Desarrollo Humano y sobre indicadores de Progreso Social que demuestren el aporte de las cooperativas al desarrollo económico y social del país.
Palabras clave: principio cooperativo; compromiso-desarrollo humano y sostenible.
Abstract: The Cooperative Principle has always existed in the life of cooperatives and Costa Rica is no exception, since the legislator through the Education and Social Welfare Committee and the provision of resources to some cooperative institutions has promoted research to determine the scope of this principle. principle beyond the competence of that Committee. In accordance with the decisions and commitments of the International Cooperative Alliance, measurement instruments have been applied to the different cooperative activities, among them is the Social Balance closely related to the Social responsibility of the Company, studies on the contribution to Human Development and on indicators of Social Progress that demonstrate the contribution of cooperatives to the economic and social development of the country.
Keywords: cooperative principle; commitment-human and sustainable development.
Siglas
ACI |
Alianza Cooperativa Internacional |
CENECOOP R.L. |
Centro de estudios cooperativos R.L |
CONACOOP |
Consejo Nacional de Cooperativas |
INFOCOOP |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
IPS |
Índice de Progreso Social |
LAC |
Ley de asociaciones cooperativas |
Básicamente si se toma en cuenta el Sétimo Principio Cooperativo denominado Preocupación por la comunidad, incorporado por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en1995 en el Congreso del Centenario, en Manchester, Inglaterra se debe considerar que no hay novedad respecto a su contenido. La innovación consiste en la enumeración del conjunto de actividades realizadas desde la existencia de las cooperativas. La novedad es en la mención de esos aportes a la comunidad nacional e internacional a través de la elección de un nombre y la elevación a Principio Cooperativo. De ahí que es resulta oportuno conocer su contenido a través de múltiples casos, experiencias, vivencias del Cooperativismo en el mundo (Cracogna, 2015, pp. 91-104 y encontrar su correspondencia con las diferentes Declaraciones sobre Derechos Humanos y Desarrollo Sostenible que ha hecho la comunidad mundial.
En el mismo 1995, año de celebración del Congreso mencionado A. Murraga presenta su tesis doctoral titulada El Balance Social aplicado a las Cooperativas, en la Universidad de Deusto, España y es contratada por la ACI para la elaboración de un modelo de Balance Social que incorpora el contenido del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa.
En Costa Rica existe información sobre la contribución del Cooperativismo al desarrollo nacional desde la segunda mitad del Siglo XX (CENECOOP R.L 2017, p. 14) aunque las herramientas para su medición no se habían elaborado en forma tan amplia y profunda como en el presente siglo. Los instrumentos para desarrollar el último principio cooperativo han sido en primer lugar la creación de un Comité de Educación y Bienestar Social en la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, No. 4179 promulgada en 1968. En esa ley tuvo lugar el nacimiento de ese Instituto con amplias funciones a favor del Cooperativismo, al cual le asignaron los deberes sobre tareas especificadas en el artículo 157 según incisos que van de la letra a) hasta la t). Por esa razón, en este Siglo y en cumplimiento de sus funciones promovió interesantes convenios para desarrollar la herramienta del Balance Social de Cooperativas y estudios sobre Desarrollo Humano con base en muestras regionales de su comportamiento, los cuales son otras vías para comprender la evolución del Principio en estudio.
Otro aporte de interés para entender cómo se ha llevado a la práctica el Principio Cooperativo de Compromiso con la comunidad fue la elaboración del estudio de los indicadores de Progreso Social en zonas de incidencia del Cooperativismo en Costa Rica, promovido por el INCAE Business School a través de su Programa de Social Progress Imperative, el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R.L.), el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y un grupo de cooperativas colaboradoras.
1. El contenido del sétimo Principio Compromiso con la comunidad
Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
El sétimo principio reconoce el trabajo de muchas cooperativas en sus comunidades, sobre todo cuando se ubican en un determinado territorio por razones de su giro económico, como se demostrará en el aparte relacionado con algunos de los resultados sobre Desarrollo Humano, la responsabilidad social según el instrumento de Balance Social y la aplicación de la herramienta de medición denominada Índice de Progreso Social. En general los autores que han tratado de explicar el contenido de este principio han tomado el camino de considerar los diferentes aspectos a que se refiere, básicamente «desarrollo sostenible», «comunidad» y la participación democrática de sus miembros por medio de las «políticas aceptadas».
Eguía y MacPherson (1997, pp. 198 y 199) consideran que las cooperativas se deben primaria y definitivamente a sus propios miembros y precisamente por eso, se deben a sus comunidades, las cuales no son distintas de sus afiliados. La falta de distinción apuntada por los autores entre los afiliados y sus comunidades se fundamenta en la idea de una vida unitaria y no una mutual y solidaria en su cooperativa y la otra egoísta y conflictiva en los distintos estratos de su comunidad, como la escuela, el trabajo o las relaciones ordinarias del vecindario. Así llaman la atención sobre el compromiso. Interrogan: ¿Qué significa compromiso? Es asumir una obligación. ¿Qué es comunidad? Los autores responden que es un «subgrupo que tiene muchas características de la sociedad, pero en pequeña escala y con intereses comunes menos amplios.»
El Principio también contiene el desarrollo sostenible cuyos antecedentes se encuentran en el trato preferente obtenido durante el Congreso del Centenario, Manchester 1995. Uno de los temas esenciales fue el titulado «Las cooperativas y el desarrollo humano sostenible», basado en los trabajos de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, organismos con los que la ACI colabora estrechamente. Entre algunas definiciones atinentes a esa preocupación se encuentran las siguientes:
El desarrollo sostenible es el que atiende a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender a sus propias necesidades.
El desarrollo humano sostenible es el que amplía la gama de alternativas y capacidades de las personas mediante la formación de un capital social que permite atender las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de atender a las generaciones futuras.
Eguía y MacPherson (1997, p. 203) han dado las siguientes especificaciones sobre el contenido doctrinario del Principio que encuentran asidero en la realidad de las cooperativas costarricenses como será expuesto más adelante:
1. La cooperativa independientemente de su tamaño, su antigüedad, su giro de trabajo y su nivel estructural, se debe a su comunidad —que es la de sus asociados— porque comparte sus mismo recursos humanos y económicos.
2. Ese compromiso con su comunidad no se limita solo a declaraciones solemnes o formulación de buenos propósitos, sino que se ha de traducir en acciones que reporten beneficios tangibles a quinees los necesitan y precisamente del tamaño de sus necesidades.
3. No se trata en este caso de otorgar limosnas o caridades fundadas solo en la munificencia, sino brindarlas como reciprocidad por cuanto la cooperativa ha recibido del medio social.
4. La cooperativa ha de apoyar a su comunidad justamente en lo que en verdad necesita, es decir, nadie la obliga a escoger una finalidad y a desechar otra.
5. Entre las finalidades más apreciables puede encontrarse la educación, la salud, el deporte, las comunicaciones, la seguridad, la higiene, la tecnología, el esparcimiento, como también los niños, las mujeres, los indígenas, los desocupados o cualquiera otra que sea evidente para los interesados.
Veinte años después del Congreso del Centenario de 1995, la ACI (2020, pp. 4 y 5) organizó a un grupo de expertos para redactar las Notas de Orientación para los Principios Cooperativos, aprobadas por la Asamblea General de la ACI en 2015. Esas Notas consistieron en un reexamen profundo de los principios cooperativos, que incluyó un inventario de los aspectos a profundizar acorde con la evolución mundial, por ejemplo, las cuestiones relativas al trabajo, el medio ambiente y la paz en el marco del sétimo principio.
Correspondió al Dr. Cracogna (2015, p. 91) redactar las notas de orientación relativas al Séptimo Principio Cooperativo, quien partió del análisis de los valores éticos presentes en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza y llegó a la conclusión que tales valores proceden de las relaciones especiales que las cooperativas mantienen con sus comunidades, las cuales van más allá de una mera relación económica y comercial. Apunta que las cooperativas han heredado tradiciones que se preocupan por la salud y el bienestar de las personas en sus comunidades.
Cracogna (2015, pp. 95-97) se acerca al Principio por medio de la interpretación de sus palabras y frases y determina la existencia de tres vertientes de la sostenibilidad social de las cooperativas. Inicia con el compromiso con la paz y la justicia social, visto como una tradición que en su opinión debe enorgullecer a los cooperativistas porque tiene un valor que todas las cooperativas deberían enfatizar e imitar. Continua con la preocupación por los jóvenes dado que los considera como la fortaleza de cualquier organización democrática basada en sus miembros es igual a la fortaleza de la generación que toma el relevo, sobre lo cual acentúa su idea:
Por lo tanto, las cooperativas deberán implicarse en la promoción y el apoyo de los jóvenes en sus comunidades. Existen muchas maneras de hacerlo, por ejemplo, permitiendo que haya jóvenes representantes electos en los consejos rectores, organizando conferencias de juventud, apoyando actividades de jóvenes y organizaciones de juventud cooperativa y fomentando la educación cooperativa en colegios, institutos y universidades. (p. 97).
Sobre el tema de la incorporación de la juventud a las cooperativas la ACI (2021, p. 48, 70) realizó un estudio de la situación de este importante grupo que denominó Juventud y cooperativas. ¿La pareja perfecta? Informe de una investigación temática global, en el cual los jóvenes costarricenses reportaron que principal problema con respecto a la educación era que el currículo de los cursos profesionales no estaba revisado y actualizado de acuerdo con las demandas emergentes de las empresas de reclutamiento. Y en relación con la percepción de la integración de los jóvenes en las Cooperativas algunos de los participantes indicaron que existía gran dificultad para llegar a ser miembros de la junta directiva, dado que los miembros de más edad los perciben como competencia o no son lo suficientemente conocedores o experimentados para estar plenamente comprometidos.
Tres instituciones cooperativas ha venido trabajando con los jóvenes, en la búsqueda de ofrecerles mayores oportunidades de trabajo que son el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Consejo Nacional de Cooperativas y el Centro nacional de estudios cooperativos R.L. que han impulsado actividades como la Expo joven, desde hace cuatro años, con el objetivo de ofrecer un espacio donde muchos jóvenes comparten sus experiencias y testimonios sobre ideas en el ámbito de la educación y la tecnología, con el fin de concretar emprendimientos a la luz del modelo cooperativo.
Por otro lado, Cracogna en las Notas de orientación explica que la sostenibilidad medioambiental ha sido un compromiso de la ACI dirigido a la protección del entorno, por ejemplo, en el Día Cooperativo Internacional de 2008, centró su mensaje en la frase «Haciendo frente al cambio climático a través de la empresa cooperativa», momento en que resaltó la magnitud del problema y subrayó la contribución de las cooperativas para contrarrestar las amenazas del calentamiento mundial y el cambio climático. En los siguientes encuentros como la Cumbre Cooperativa de la ACI-Américas en 2009 (Guadalajara, México) trabajó bajo el lema «El crecimiento y la sostenibilidad» y cuyo resultado fue la aprobación del «Pacto verde cooperativo»: la conferencia regional celebrada en 2010 en Buenos Aires (Argentina) titulada «Compromiso cooperativo para la preservación del planeta». (p. 97).
2. Antecedentes legales en Costa Rica del principio Compromiso con la comunidad
Con el desarrollo de las políticas de seguridad social en Costa Rica, muy apegadas a la existencia de relaciones laborales subordinadas, el Cooperativismo tomó consciencia de la necesidad de amparar a sus miembros bajo la sombrilla de beneficios sociales ofrecidos por diferentes instituciones relacionadas con ese campo. Básicamente la protección ofrecida a los trabajadores por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. La primera fundamentalmente en relación con la atención médica; el segundo en relación con los riesgos de trabajo.
El legislador de 1968 al promulgar la Ley de asociaciones cooperativas vigente impulsó la incorporación de los beneficios sociales dentro de esa norma, ahí estableció la obligación de todas las cooperativas del fomento del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias, además del impulso a la educación —art. 3 inciso g)—. Para el cumplimiento de esa obligación se dispuso la existencia de un Comité de educación y bienestar social (CEBS) como parte de la Administración de las Cooperativas. —art. 36 inc. a)—. Según la normativa legal la extensión de los servicios prestados en el campo del bienestar social puede ser conseguido mediante convenios aprobados por la asamblea de asociados, con votación de mayoría simple dentro de los cuales se busca el acceso a la seguridad social. El soporte económico se encuentra en la Reserva de Bienestar Social que es ilimitada conforme con el artículo 84.
Los fondos de esa reserva están destinados a los asociados, los trabajadores de la cooperativa y los familiares inmediatos de unos y otros. Por ejemplo, Castillo y Ríos (2021, p. 184) indican que el INFOCOOP incluye el concepto de padres de crianza, como beneficiarios del Fondo en el tanto hayan sustituido completamente o casi por completo la labor de los padres biológicos en sus difíciles tareas de educación y la guarda y crianza de niños, (INFOCOOOP MGS-796-572-2005 del 20 de julio del 2005).
El CEBS cumple sus objetivos por medio de ayudas económicas, programas de asistencia social, especialmente para aquellos servicios no otorgados por la Caja Costarricense de Seguro Social a cooperativistas, o que están fuera de la regulación de los riesgos profesionales, aunque según INFOCOOP el término «especialmente» incluido en el artículo 83 no obliga a que solo tenga esos usos. Corresponde a la asamblea de asociados la aprobación del uso, destino o inversión de esos recursos, según criterio citado por Castillo y Ríos (185, (INFOCOOP SC-1726-738-2020 del 13 de agosto del 2020; y SC-2056-267-2020 del 23 de setiembre del 2020). Por ejemplo, en el Informe del CEBS de Coopeasamblea R.L. de 2019, la ayuda estuvo más enfocada a ofrecer a asociados y familiares mediante un subsidio del 100% en la vacuna de la gripe y 25% en la vacuna VPH para hombres y mujeres, así como en ayudas de gastos funerarios y a familiares enfermos.
Durante la emergencia provocada por el COVI el INFOCOOP flexibilizó el uso de la reserva de bienestar social, en el 2020, aprobando las donaciones a familiares inmediatos en el ítem de «compras Equipo Tecnológico para donarlo a los hijos de los asociados» siempre que fuera probado que los niños no tenían acceso a comprar ese equipo y por motivo de la emergencia sanitaria que está viviendo el país, requerían del equipo en casa para cumplir sus obligaciones académicas, según el criterio del INFOCOOP SC-2056-267-2020 del 23 de setiembre del 2020. Sin embargo, existen límites en sus usos como la imposibilidad de utilizar esa reserva para cubrir las pérdidas de la Cooperativa. (INFOCOOP MGS 238-271-2004 DEL 1 de abril del 2004) también citado por Castillo y Ríos (2021, p. 187).
También el INFOCOOP ha manifestado que, cuando los recursos económicos de la cooperativa lo permitan, esta puede practicar la beneficencia pública, la caridad, las obras sociales, las ayudas comunales, las celebraciones especiales, las actividades deportivas o culturales, los reconocimientos a personas físicas o jurídicas, la publicidad, los signos externos, las becas, etc., previo conocimiento y aprobación de la Asamblea. Asimismo, aclara que este tipo de gastos deben ser contemplados en el presupuesto anual de «Gastos de Operación» de manera que no se utilicen para esos fines las reservas de educación o bienestar social. (INFOCOOP PAJ-72-2004 del 05 de mayo del 2004).
Los organismos cooperativos y auxiliares del cooperativismo no están obligados a tener dentro de su Administración al Comité de Educación y Bienestar Social, sin embargo, el INFOCOOP ha indicado que dentro del uso de su autonomía, pueden decidir crear dichas reservas, sin apartarse del ordenamiento jurídico, (en Castillo y Ríos 2021, p. 152, INFOCOOP MGS-1481-2005 del 15 de diciembre del 2005).
Corresponde al Comité de Educación y Bienestar Social elaborar Planes de trabajo diferentes para las dos funciones. Sobre la elaboración de los planes, presupuesto y control de la aplicación los recursos de bienestar social Ríos en una nota aclaratoria del libro mencionado (p. 120, nota al pie n.º 29) ofrece la siguiente opinión:
Es importante tener claro que cuanto al Plan de Trabajo Anual del CEBS, en realidad son dos planes diferentes: uno es el Plan de Educación Cooperativa y otro es el Plan de Bienestar Social. ….En cuanto al Plan Anual de Bienestar Social, la responsabilidad del CEBS es elaborar una propuesta y remitírsela para su aprobación al C. Adm. (Artículos 50 b) y 83 LAC). Dicho plan lo ejecuta, («poner en práctica») el CEBS. Ahora bien, como es el CAdm el que lo aprueba y el «uso, destino e inversión (presupuesto)» es un tema de Asamblea (Artículo 83 LAC), es el mismo CAdm el que tiene que elevarlo ante la Asamblea. El CEBS le rinde cuentas sobre bienestar Social al CAdm. También si fuera necesario modificar el Plan de Bienestar Social durante el ejercicio económico, el CEBS tendría que solicitarlo al CAdm, que es el órgano social competente para hacerlo. Por consiguiente, quién rinde cuentas a la Asamblea sobre Bienestar Social es el CAdm. El CEBS es un asistente en la ejecución de dicho Plan de Bienestar Social.
Las fuentes para formar de la Reserva de Bienestar Social provienen de:
a) De la módica suma de admisión establecida en los estatutos o reglamentos de las asociaciones cooperativas, una vez cubierto el importe de estos gastos, si hubiere sobrante y de los ingresos provenientes de las cuotas de admisión de los nuevos asociados —artículo 64—.
b) Por lo menos un 6% de los excedentes anuales de la cooperativa.
c) Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobrados dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, los cuales caducan a favor de las reservas de educación y reserva de bienestar social. —artículo 82.
Si los ingresos provienen de personas no asociadas y beneficios indirectos el INFOCOOP ha determinado los criterios de imputación y según el tipo de Cooperativa de la siguiente manera:
a) …
b) En Cooperativas autogestionarias debe acreditarse en la Reserva de Bienestar Social.
c) Al excedente producto de la operación con personas no asociadas o de beneficios indirectos, antes de su acreditación a las Reservas de Educación o Bienestar Social, se le deben restar los porcentajes de los impuestos de Patente Municipal y Renta. El remanente líquido es lo que va a esas reservas, según el caso. (INFOCOOP MGS 134-2004 del 18 de febrero del 2004) citado en Castillo y Ríos (p. 192).
En 1982 se introdujo una importante reforma a la LAC con la inclusión de las cooperativas autogestionarias y cogestionarias. Sobre todo, en el modelo autogestionario se definieron varios objetivos dirigidos a lograr el pleno desarrollo del hombre l ofrecer un mecanismo de participación organizada para los trabajadores del país, en la producción de bienes y servicios, la toma de decisiones y el reparto de los beneficios económico-sociales, producto del esfuerzo común donde prive el interés comunitario. También la nueva normativa les impuso la obligación de capitalizar un porcentaje de los excedentes generados, no solo para el desarrollo de las propias empresas, sino también para la generación de nuevas unidades productivas de semejante vocación y naturaleza, contribuyendo así, a crear nuevos puestos de trabajo y bienestar general —artículo 100 incisos a), b) y f)—.
En el inciso h) del artículo mencionado se establece otro objetivo destinado a la colaboración fuera del ámbito cooperativo, cuando se estableció como objetivo el auspicio de formas de colaboración y asociación con otras cooperativas y organizaciones en el ámbito nacional y regional, para la gestión y prestación de servicios mutuos o comunes; en orden a constituir un sector diferenciado de la economía nacional.
Entre los medios para cumplir con tales objetivos se estableció una carga adicional sobre los excedentes generados dentro de las cooperativas autogestionaria-artículo 114 inciso a) 4.—que obliga a destinar un 4% a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, que es manejado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.
Respecto del resto de cooperativas no autogestionarias no existe un control estricto sobre el uso de los recursos y las cooperativas pueden aplicarlos a distintas actividades, por ejemplo, acerca del destino dado a la Reserva de Bienestar Social existe un cuadro elaborado por Sánchez (2020, p. 57) como muestra de los fines a que se aplica tales fondos, que en su mayoría son de tipo social como celebración del día de la Madre o el Padre y fiestas de fin de año. Otras cooperativas incorporan en el Reglamento del Comité de educación y Bienestar Social algunos objetivos dirigidos a atraer más personas consideradas como asociadas actuales, potenciales y colaboradoras a las cooperativas, considerando grupos específicos como los niños, la juventud, mujeres y personas adultas mayores en el ámbito cooperativo, como ha sido el caso de Coopejudicial R.L. (2018).
En el informe del CEBS del 2018 (216) de Coopeservidores R.L. se encuentran interesantes actividades desarrolladas por el Comité de Bienestar Social en cuanto Gestión Ambiental, programa que ha creado los Gestores de Sostenibilidad que han sido capacitados en gestión de residuos, así como en consejos ambientales enfocados en Hogar Azul: agua, electricidad, combustible, generación de residuos y compras sostenibles. En el 2020, durante la emergencia del COVID-19 se brindó una capacitación en salud mental de manera virtual y presencial, entre otras actividades, al Club Dorado, en reconocimiento de quienes fueron los forjadores de la institucionalidad de la Cooperativa y se dieron varias ayudas de bienestar social a estudiantes en primaria, secundaria y universidad (217), que les dio la oportunidad de pagar gastos familiares de necesidades básicas y sus clases virtuales.
3. Responsabilidad social de las cooperativas. El Balance Social
Acerca del contenido de los principios cooperativos y previamente al Congreso del Centenario de la ACI, el Dr. Cracogna (1992, p. 5) había presentado su contribución sobre el origen de los Principios con base en la interrogante siguiente:
¿Surgen ellos de la práctica, de la experiencia, y se proyectan a la teoría que los elabora y perfila? o, por el contrario ¿son producto de la doctrina que luego la práctica incorpora y desarrolla? Sobre este punto existen diferentes posiciones y las controversias entre autores son frecuentes. Mladenatz10 adopta una postura ecléctica, sosteniendo que hay una mutua interrelación entre teoría y práctica y que ambas se influyen y condicionan recíprocamente.
Las respuestas quedaron a la espera de los resultados del Congreso mencionado. Actualmente conocida la existencia de un nuevo principio como es el Principio de Compromiso con la comunidad, algunos autores se han planteado si se encuentra ligado a la noción de la Responsabilidad Social, como indican Cardoso et al. (2014, p. 194) sin copiar el modelo seguido por las empresas no cooperativas. Según esos autores:
The principle of Concern for Community is founded on two pillars: a) the sustainable development of communities where cooperatives are located; and b) the accomplishment of this development through policies approved by their members.
Esos autores consideran que hay una relación inconsistente entre el principio de preocupación por comunidad y responsabilidad social. Las principales diferencias entre el principio de preocupación cooperativa de Comunidad y Responsabilidad Social se enmarcan en cuatro dimensiones: (I) la razón que genera la acción; (II) el método de toma de decisiones; (III) territorialidad; y (iv) participación en el proceso de implementación. (2014, p. 200). Tales fundamentos los llevan a concluir que:
The inclusion of Concern for Community within cooperative principles in 1995 only reinforces a practice that has been done since Rochdale.
Morillas Valdez (s.a., p. 6 refiere que la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas, planteó que:
Las cooperativas y otras empresas de tipo mutualista y asociativo tienen una larga tradición en combinar viabilidad económica y responsabilidad social gracias al diálogo entre las partes interesadas y a la gestión participativa, y pueden servir de referencia a otras organizaciones», (CCE, 2002).
Al respecto Mugarra (2003, p. 144) opina que a pesar de que la Responsabilidad Social de la Empresa va encontrando defensores y promotores dentro de las empresas grandes y medianas, pero de marcado carácter capitalista, su protagonismo se vuelve indiscutible en las empresas sociales y participativas, en las que la búsqueda del beneficio para el capital invertido no es el objetivo fundamental de su existencia.
Pese a las diferencias de criterios de los autores mencionados, para la ACI (s.a., p. 1) la Responsabilidad social cooperativa es uno de los ejes valorativos fundamentales de estas entidades, que, en forma contundente, se marca como una característica distintiva de nuestro sistema solidario: Responsabilidad social. Además, está enmarcada en los valores y principios genuinos y esenciales del cooperativismo como doctrina, sistema y movimiento.
Segura y Céspedes (2016, p. 12) apuntan que la existencia del Balance Social es el resultado de una preocupación explícita por conocer y dar cuenta de cómo la gestión de las cooperativas tiene efectos en el marco amplio de una sociedad. Entre las herramientas que más se han impulsado para conocer los resultados de la Responsabilidad social cooperativa la ACI hace referencia al Balance Social como una herramienta de la gestión socioeconómica que facilita a las cooperativas medirse y rendir cuentas, a los/as asociados/as —sus dueños/as— especialmente, y a todos los demás grupos de interés que son impactados por su accionar en relación con el cumplimiento de su esencia o identidad, es decir, desde los valores y los principios cooperativos.
Por ejemplo, COOPESERVIDORES R.L. (2020, p. 72) en su Informe de gestión incorpora su compromiso como organización en temas de responsabilidad social, cuyos enunciados son:
— Apoyar y respetar los Derechos Humanos fundamentales reconocidos universalmente.
— Proteger el ambiente mediante la prevención de la contaminación, el uso adecuado de los recursos y la mitigación de los impactos ambientales, así como potenciar los impactos ambientales positivos que genere CS Grupo Financiero.
— Crear oportunidades de desarrollo integral para sus colaboradores y para las comunidades en donde operan.
— Velar por la salud y seguridad ocupacional de todas las partes interesadas que se encuentren en sus instalaciones.
También esa Cooperativa dio una contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2020, p. 230) porque realizó una revisión a profundidad sobre los ODS diseñando un reporte que mostró, según la meta, la contribución directa de los programas e indicadores de Cooperativa a las metas regionales, nacionales y globales de los ODS. Adicionalmente, mostró la vinculación y el flujo de información que conlleva el proceso de reporte de los ODS desde el ámbito organizacional hasta lo global. Por ejemplo en relación con el Objetivo de Desarrollo referido a la erradicación de la pobreza, la Cooperativa reconoce el desafío tanto global como nacional en erradicar la pobreza; es por esto que, por medio de la inclusión financiera, la organización asume la responsabilidad de implementar programas sociales y ayudas financieras tales como bonos de vivienda, micro financiación, programas de alivios financieros, ayudas económicas por desastres naturales y bienestar, entre otros, los cuales buscan mejorar la calidad de vida de las personas y el acceso a servicios básicos como son los servicios financieros.
Coopealianza R.L. (2019, p. 3, 58) ha rendido cuentas de la inversión social realizada cada año, desde el año 2003. Y en el 2019 publicó por primera vez, el Balance Social, en el cual cuantifica los recursos destinados en el cumplimiento de los siete principios cooperativos. Esta iniciativa va de la mano con los requerimientos actuales, en apego a la transparencia. En ese informe expresó su compromiso con la comunidad a través de la garantía de la sostenibilidad y permanencia de la cooperativa:
De modo que tiene el reto de seguir siendo una empresa de propiedad colectiva con la mayor base de asociados; la cooperativa de ahorro y crédito que genera mayor cantidad de puestos de trabajo directo, con equilibrio de género, y la entidad cooperativa que se preocupa por cumplir los siete principios para satisfacer las necesidades de sus asociados y las comunidades.
Otras cooperativas de giro económico social como Coopesantos R.L. dedicada a dar servicio de electricidad ha impulsado el programa de iluminación de parques públicos de la zona electrificada con tecnología LED; ha contribuido con la movilidad de nuestra base consciente de las necesidades que imperan en su región para la movilización en servicio público, en ese periodo construyó «casetillas de autobús» en 33 comunidades y su ejecución se coordinó con líderes comunales de cada comunidad. También tiene un programa de Protección del Recurso Hídrico, que data del 2004, nacido por acuerdo de la Asamblea General de Delegados que ha contribuido a mejorar la calidad de vida de aproximadamente 50.000 personas, que habitan en su zona de operaciones. Desde el 2017 tiene una Estrategia Ambiental que trabaja en tres grandes áreas de acción: Certificación Carbono Neutral, Bandera Azul Ecológica y el Programa Hogares Sostenibles, este último con el objetivo de que sus colaboradores implementen con sus familias buenas prácticas ambientales.
4. Incidencia de los resultados del Balance Social en el desarrollo humano
La posibilidad de realizar estudios mediante convenios y contrataciones de expertos que colabora en con la entidad encargada del fomento cooperativo en Costa Rica, el INFOCOOP tiene su asidero legal en las disposiciones de la LAC que encomienda a esa Institución —artículo 157— diferentes funciones a partir de la promoción, la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas; en las cuales se fomente la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones. También corresponde al INFOCOOP la realización de investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional y llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.
Otra vía de medición de la actividad cooperativa a favor de los miembros de la organización, sus empleados y las comunidades ha sido el estudio de su impacto con dimensiones concretas del desarrollo humano: salud, educación e ingreso. Segura y Céspedes (2016, p. 15) fueron contratados por el INFOCOOP para recabar información sobre las vías y formas de incidencia de la actividad social de las cooperativas en Costa Rica.
El punto de partida de los autores (2016, pp. 16-17) fue el concepto de la cooperativa como un sistema abierto que le permite tener una comprensión social de la empresa, es decir, la empresa como un organismo vivo que inevitablemente co-habita con otros de igual y de distinta naturaleza en un contexto que, a su vez, propicia las condiciones para complejas interrelaciones. De este modo en la cooperativa convergen también intereses comunitarios que al corresponder a una constitución plural y más amplia que la propia de una empresa de capital se tiene un escenario más representativo de la o las comunidades que conforman el espacio más próximo.
Los autores eligieron la zona de influencia primaria de las cooperativas conforme a la procedencia de sus asociados y las comunidades que estos representan, en donde los impactos producidos por las cooperativas pueden percibirse. (2016, p. 26), El punto de partida fue una muestra de 10 cooperativas de la Zona Norte del país, de diferentes tamaños, modelos y actividades productivas. Entre las formas de impacto de la actividad de las cooperativas elegidas y que afectan, en general, la economía de las familias, aunque no se traten de formas vinculadas a la generación de ingresos sino al aporte de ingresos propiamente, los autores determinaron cierto tipo de transferencias de recursos (en efectivo o en especie) generalmente con el propósito de apoyar un aspecto en particular, por ejemplo la educación. Y Segura y Céspedes consideraron que evidentemente es una ayuda para realizar el propósito último como es que la persona estudie. Pero, a su vez, implica que la familia no tendrá que trasladar recursos para cubrir este aspecto y lo podrá dedicar a otros gastos sin afectar, o afectando menos, las condiciones que le permiten tener una vida decente.
Otros hallazgos de la investigación, sin agotar los casos descubiertos por los investigadores, fue el descubrimiento del rol de las cooperativas en lo que llamaron los impactos primarios de sus roles sociales, a través del reconocimiento de sus características asociativas, que les permite una gran facilidad para funcionar como plataformas canalizadoras de bienes y servicios del Estado o de terceros no estatales y hacerlos llegar hasta las bases comunitarias o de productores (p. 45). La capacidad de las cooperativas de generar insumos para terceros externos respecto a las problemáticas locales evidenció al menos dos cosas: conocimiento del entorno y de las dificultades que enfrenta y, además, reconocimiento externo de la cooperativa como un agente legítimo para este efecto. Es relevante reconocer que este rol se encuentra presenta en más del 50% de los casos. (p. 46)
También Segura y Céspedes identificaron los liderazgos locales que en su opinión permiten que las voces desde la comunidad salgan al paso para impulsar procesos de organización, vitales para gestionar recursos y soluciones con una perspectiva inclusiva y respetuosa de las comunidades afectadas. El ejemplo encontrado más sobresaliente fue el caso de Coopeagua, R.L. una cooperativa creada específicamente para el desarrollo de un acueducto. En cuanto su labor encontraron que destacaba especialmente el modo en que la cooperativa ha gestionado no solo los recursos aportados por sus asociados (monetarios y de mano de obra) sino que ha gestionado además recursos del gobierno local, todo con una eficiencia superior a la estimada en los anteproyectos alternativos planteados en un origen. (48)
5. El Índice de Progreso Social
Pese a la pandemia del COVID 19 que determinó una involución en la economía y desarrollo humano de muchos países, Costa Rica mantiene una plataforma político social arraigada en el compromiso de trabajar para garantizar que sus políticas económicas no se van a centrar exclusivamente en el bienestar material ni en el crecimiento de variables como el PIB, sino ante todo en el bienestar general de todos sus ciudadanos, un concepto mucho más amplio que incluye muchos otros elementos, como los psicológicos y los ambientales, tal y como lo ha planteado Stiglitz (2017, p. 43). Costa Rica es miembro de un pequeño grupo de países que se ha denominado a si mismo como la «Alianza para el Bienestar», unidos bajo el amparo de la Declaración de Estocolmo, que consideran que el desarrollo debe ser inclusivo.
Apunta Artavia (2018) que el Indice de Progreso Social es el primer modelo integral para medir el desarrollo humano que no incluye al Producto Interno Bruto (PIB) ni otras variables económicas, pero las complementa. En términos de los temas que se incluyen en la medición del progreso social, el modelo del IPS considera tres dimensiones: Necesidades Humanas Básicas, Fundamentos de Bienestar y Oportunidades. Ese autor ha dirigido un proyecto en el INCAE por seis años que ha medido el Indice de Progreso Social, Costa Rica se ha caracterizada por ser la nación emergente clasificada más alto por ser una de las tres economías más eficientes en convertir el crecimiento económico en progreso social y por haber instrumentado su política social a través del tiempo de manera tal que además de propiciar el bienestar colectivo de su sociedad lo ha hecho de manera sostenible. (2018,18)
El estudio en relación con las cooperativas se basa en diferentes interrogantes, dos de ellas se incorporan con sus respuestas para comprender la importancia de aplicar el IPS a las cooperativas como una forma de comprender su contribución al Principio de Preocupación por la comunidad, dada la extensión y la multiplicidad de datos que demuestran los aportes se remite al lector a consultar el estudio completo.
Primera pregunta: ¿Por qué medir el IPS en las comunidades cooperativas? La respuesta se resume en la siguiente forma:
…es relevante medir el impacto de un modelo de organización empresarial como el cooperativismo costarricense, mismo que ha estado operando en el país desde mediados del siglo XX y cuyo objetivo principal no es solo el de producir eficientemente, sino que además busca mejorar el nivel de vida de sus comunidades de acuerdo con a principios de equidad, participación, solidaridad, democracia y educación. Estos principios y modos de operar del cooperativismo lo consolidado como una propuesta integral para el bienestar de la sociedad y que claramente converge con la estructura conceptual del IPS y su enfoque holístico del bienestar humano. (p. 14)
Segunda pregunta: ¿Cómo hace el movimiento cooperativo para estimular el progreso social?
A partir de los resultados del cálculo del índice de Progreso Social(IPS) para 12 comunidades cooperativas de Costa Rica, la respuesta es múltiple, pero en general las cooperativas son precisamente organizaciones productivas de vocación social. Su organización colectiva y cooperativa hacen que la transferencia de tecnologías, de nuevos sistemas productivos y la operación con economías de escala y de enforque para pequeños productores sean posibles y de la misma manera, las plataformas que crean se prestan para que los servicios, programas y políticas sociales del Estado sean desplegadas con igual y aun mayor eficiencia que en las áreas urbanas más tradicionales. Además de esto, su desarrollo profesional y su poder de convocatoria y negociación les permite negociar con los gobiernos locales y nacional la implementación de programas y políticas para sus comunidades, al mismo tiempo que con sus excedentes operativos invierten en temas de progreso social en sus respectivos pueblos, aumentado así el volumen contenido y calidad de las inversiones y programas sociales en las comunidades cooperativas.
Al finalizar este estudio se mantiene la convicción de la especialidad de las organizaciones cooperativas que durante más de un siglo han ofrecido la oportunidad a sus miembros, trabajadores y familiares la oportunidad de tener una vida mejor. Además, se han comprometido con las comunidades donde se han desarrollado aportando trabajo, ideas, conexiones políticas y conocimiento sobre organización para el mejoramiento de la mayoría de los habitantes de cada región.
En Costa Rica ha trabajado duramente el Comité de Educación y Bienestar Social al interno de cada cooperativa, por medio de la planificación anual de sus actividades en las cuales se incluye educación cooperativa que va más allá de los miembros y sus familias. También como se ha mencionado con la Reserva de Bienestar Social se suplen muchas necesidades de tipo social que no se contemplan en los programas de seguridad social y riesgos de trabajo que tiene el Estado.
Más allá de las fronteras de las organizaciones cooperativas, tanto instituciones públicas como el INFOCOOP como privadas de naturaleza cooperativa como el CONACOOP y el CENECOOP R.L han unido esfuerzos así como establecido convenios con la ACI para desarrollar investigaciones en el campo de los aportes de las teorías del Desarrollo sostenible y humano para comprobar a través de las situaciones reales, de las prácticas cooperativas y del ejercicio de los valores cooperativas que efectivamente su compromiso con la comunidad es real.
Herramientas como el Balance Social y el Indice de Progreso Social aplicado a la vida de las organizaciones cooperativas costarricenses, al interno y en relación con las comunidades donde han nacido o donde se han establecido dan testimonio del cumplimiento de los dictados del Séptimo Principio Cooperativo, que no es una novedad en la vida de las cooperativas costarricenses, pero que no había sido documentado y publicitado. La cantidad de ejemplos es muy amplia y se remite al lector a consultar las investigaciones que se citan para obtener una idea completa y detallada de la contribución social del Movimiento cooperativo a la sociedad costarricense.
AIRTON CARDOSO CANÇADO, María de Fátima Arruda Souza, Ariádne Sclafoni, Rigo, Jeová Torres Silva Junior. 2014. «Principle of “concern for community”: beyond “social responsibility in cooperatives.” Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, N.º 48, Bilbao, págs. 191-204.
ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. 2020. Declaración de identidad cooperativa. https://www.ica.coop/sites/default/files/news-item-attachments/25-anniversary-concept-note-final-draft-es-854566612.pdf
ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. 2021. Juventud y cooperativas ¿La pareja perfecta? Informe de una investigación temática global. Equipo editorial Jeffrey Moxom (Alianza Cooperativa Internacional), Simren Singh, (ACI Asia-Pacífico), Melvin Khabenje, (ACI-África), Carlos Enrique González Blanco (Cooperativas de las Américas) John Emerson (Cooperativas Europa), Dra. Amanda Benson y la Dra. Sarah Alldred (La Universidad Cooperativa).
ARTAVIA, R. 2018. «El movimiento cooperativo en Costa Rica y el progreso social». Revista Horizontes Cooperativos N. 14. Ed. Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L, San José- pp. 18 y19.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. 1968. Ley N. 1479, Ley de Asociaciones Cooperativas y de creación del
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO 1968. Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32655
CASTILLO, Juan y RÍOS, Mayrand. 2021. Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del
INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO. 1.ª ed. San José, C. R.: Instituto de Fomento Cooperativo.
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L. 2017. Estudio de los indicadores de Progreso
SOCIAL EN ZONAS DE INCIDENCIA DEL COOPERATIVISMO EN COSTA RICA. Revista Horizontes Cooperativos, N. 23. Ed. CENECOOP R.L. Costa Rica.
COOPEALIANZA R.L. 2019 Informe de gestión. file:///C:/Users/atari/Downloads/Informe-Gestio%CC%81n-2019.pdf
COOPEASAMBLEA R.L. 2019. file:///E:/7%20PRINC/cOOOP%20aSAMBLEA%20inf-anual-comied%20y-bienestar-soc-2020.pdf
COOPEJUDICIAL R.L. 2018. Reglamento del Comité de educación y Bienestar Social. https://www.coopejudicial.fi.cr/wp-content/uploads/2018/12/R-CA-22-REGLAMENTO-COMITE-DE-EDUCACION-Y-BIENESTAR-SOCIAL-V.6-min.pdf7
COOPESANTOS R.L 2018. Informe de rendición de cuentas. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.coopesantos.com/wp-content/uploads/2019/03/Informe-de-Rendici%C3%B3n-de-Cuentas-2018.pdf
COOPERSERVIDORES R.L. 2018. Balance social. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.coopeservidores.fi.cr/documents/memorias/Reporte%20Anual%20CS%20Grupo%20Financiero2020.pdf
COOPERATIVAS DE LAS AMÉRICAS. Región de la Alianza Cooperativa Internacional. Responsabilidad social cooperativa. https://www.aciamericas.coop/Responsabilidad-social-cooperativa-220
BALANCE SOCIAL https://www.aciamericas.coop/Balance-Social-Cooperativo-2394
COLÓN MORALES, Rubén. 2021. «El cooperativismo de trabajo visto desde la perspectiva obrera: apuntes para una nueva ley de cooperativismo de trabajo asociado en Puerto Rico». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 58 (mayo), 59-89. https://doi.org/10.18543/baidc-58-2021pp59-89.
CRACOGNA, Dante. 1992. «Los valores y los principios cooperativos en la ACI. Una visión histórica y actual.» Teoría y práctica de la cooperación. Revista de Idelcoop —Volumen 19— N.º 73, pp. 3-20.
2015. Sétimo Principio cooperativo. En Notas de orientación para los Principios Cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional. 90-104. https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/guidance_notes_es.pdf
EGUÍA, Florencio y MacPherson, Ian. 1997. Identidad Cooperativa. México: Ed. Alianza Cooperativa Internacional.
MUGARRA, Aitzeber. 2003. «Responsabilidad social, balance social y empresa social». Responsabilidad Social de las Empresas y Balance Social, Ed. Universidad Católica de Ávila, España, pp. 137-150
MORILLAS, Francisco Damián. S.a. Responsabilidad social empresarial (RSE) en cooperativas no agropecuarias (CNA) del municipio Centro Habana, en el periodo 2014-2017. Grupo de Creatividad para la Transformación Social. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas. (CIPS). http://biblioteca.clacso.edu.ar/Cuba/cips/20190207052312/03.pdf
SÁNCHEZ, Roxana. 2020. «El impulso ejercicio del Principio de educación, formación e información.» Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Núm. 57. Pp. 39-69. https://doi.org/10.18543/baidc-57-2020 pp. 39-69.
SÁNCHEZ BOZA, Roxana. 2019. «El principio de autonomía e independencia. Consecuencias jurídicas y económicas derivadas de su aplicación en Costa Rica». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 55 (diciembre), 55-86. https://doi.org/10.18543/baidc-55-2019 pp. 55-86.
SEGURA, Oscar y CÉSPEDES, Juan Carlos. 2016. Cooperativas y su impacto al desarrollo. reconociendo vías y formas de incidencia. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Centro Dominico de Investigación (CEDI). Costa Rica
STIGLITZ, Joseph. 2017. «El futuro y los desafíos del desarrollo económico para Costa Rica y la región.» Revista Horizontes Cooperativos N.º 23. CENECOOP R.L. Costa Rica. Pp. 41-61.
[1] Email: metanoia500@yahoo.es.
El Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo es una revista de acceso abierto lo que significa que es de libre acceso en su integridad inmediatamente después de la publicación de cada número. Se permite su lectura, la búsqueda, descarga, distribución y reutilización legal en cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales y según lo previsto por la ley; sin la previa autorización de la Editorial (Universidad de Deusto) o el autor, siempre que la obra original sea debidamente citada (número, año, páginas y DOI si procede) y cualquier cambio en el original esté claramente indicado.
The International Association of Cooperative Law Journalis an Open Access journal which means that it is free for full and immediate access, reading, search, download, distribution, and lawful reuse in any medium only for non-commercial purposes, without prior permission from the Publisher or the author; provided the original work is properly cited and any changes to the original are clearly indicated.