Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X • ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No. 61/2022
ARTÍCULOS
Cooperativismo, sentimiento de comunidad y redención social
(Cooperativism, sense of community and social redemption)
José Eduardo de Miranda[1]
Unibrasilia (Brasil)
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc.2480
Recibido: 07.06.2022
Aceptado: 28.10.2022
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2022
Sumario: 1. Reflexión inicial; 2. Del significado de redención a la redención del hombre y de la comunidad en que habita; 3. De la motivación al sentido de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa; 4. El séptimo principio del Cooperativismo; 5. Como últimas palabras: sentimiento de comunidad, identidad cooperativa y redención social; 6. Referencias.
Summary: 1. Initial reflection; 2. From the meaning of redemption to the redemption of man and the community in which he lives; 3. From the motivation to the meaning of the Declaration on the Cooperative Identity; 4. The seventh principle of Cooperativism; 5. As last words: concern for community, cooperative identity and social redemption; 6. References.
Resumen: La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, promulgada por la Alianza Cooperativa Internacional, en el Congreso de Manchester, en el año de 1995, fundió todos los principios cooperativos, como pautas universales de actuación de la sociedad cooperativa. Una cooperativa, por tanto, no puede optar poner en práctica uno de los principios, en desprecio de los demás. Así, el principio de interés por la comunidad es una directriz imprescindible de las sociedades cooperativas. La manifestación del sétimo principio cooperativo en el ámbito de actuación de la entidad económica, tanto expresa el sentimiento por la comunidad, como promueve el desarrollo sostenible de la colectividad, generando medios que lleven a la redención del todo social.
Palabras clave: Cooperativismo, interés por la comunidad, sentimiento de comunidad, redención social.
Abstract: The Declaration on the Cooperative Identity, promulgated by the International Cooperative Alliance, in the Manchester Congress, in the year 1995, founded all the cooperative principles, as universal guidelines for action of the cooperative society. A cooperative, therefore, cannot choose to put one of the principles into practice, to the disregard of the others. Thus, the principle of concern for the community is an essential guideline for cooperative societies. The manifestation of the seventh cooperative principle in the scope of action of the economic entity, both expresses the feeling for the community, and promotes the sustainable development of the community, generating means that lead to the redemption of the social whole.
Keywords: Cooperativism, interest in the community, concern for community, social redemption.
La responsabilidad del Cooperativismo empieza y termina en el hombre. En el hombre más dueño de la naturaleza, de su vida, de sus derechos, de sus obligaciones, de sus comunes. ¡A final, en el hombre más hombre! (Arizmendiarrieta 1988, p. 129)
Cuando la Alianza Cooperativa Internacional presentó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, en el Congreso de Manchester, en el año de 1995, el universo cooperativo comprendió que el factor identitario de la sociedad cooperativa, y del propio Cooperativismo, resuelta de la composición de tres elementos específicos: el concepto de cooperativa, los valores cooperativos y los principios del Cooperativismo.
En este sentido, la identidad cooperativa presupone que el emprendimiento cooperativo se conforma a partir de la conexión sistémica y procesal del sentido conceptual de la sociedad cooperativa, con sus valores y principios. Es decir, las cooperativas, además su configuración como una entidad autónoma, constituida por personas que se agregan de manera voluntaria para la satisfacción de objetivos comunes, bajo una gestión democrática, necesitan emplear los siete principios del Cooperativismo, por los cuales ponen en práctica todos sus valores.
Con base en ello, y vista la necesidad de conyugación de todos los principios cooperativos por cada sociedad cooperativa, todavía es cuestionado el sentido y la dimensión de la aplicación del principio de interés por la comunidad, en el perímetro de actuación de las sociedades cooperativas.
Mientras muchos expertos comprenden que la finalidad de la cooperativa es prestar servicios a sus socios, para atender sus respectivas necesidades, hay los que entienden que el atributo de integración de los principios, con los valores y el concepto de cooperativa, determinantes de tenacidad axio-principiológica-identitaria del Cooperativismo, determina la intervención de la sociedad cooperativa en el seno de las comunidades donde se encuentra inseridas, para contribuir con los diferentes procesos de transformación.
De este modo, y para elucidar la incertidumbre comprensiva, este trabajo tiene la finalidad de identificar la efectividad del sétimo principio cooperativo, —el interés por la comunidad, destacando que su práctica despierta un sentimiento de comunidad que involucra a los miembros en su comunidad, sembrando prácticas solidarias fundamentales para el fortalecimiento de la moral, de la condición humana y de una mejor promoción de la justicia social. Para esto, se va a discurrir por los siguientes tópicos: del significado de redención a la redención del hombre y de la comunidad en que habita; de la motivación al sentido de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa; el séptimo principio del Cooperativismo; como últimas palabras: sentimiento de comunidad, identidad cooperativa y redención social.
2. Del significado de redención a la redención del hombre y de la comunidad en que habita
Originaria del término latino redemptio, la palabra redención significa el acto o efecto de redimir. Con asociación directa al cristianismo, el término redención también es utilizado para describir la liberación del hombre de sus pecados, por medio del sacrificio de Jesús Cristo.
Es, de esta forma, que, en las religiones cristianas, existe la comprensión de que los hombres, de una manera general, nacen pecadores, teniendo en cuenta la herencia de los pecados de sus ancestrales, Adán y Eva.
Cristianamente hablando, la humanidad sufrió una desventura, pues ha sido destituida de las «del paraíso de las delicias corporales y espirituales»:
Fomos expulsos para as solidões da terra, e tornamo-nos nós próprios uma solidão e um autêntico deserto escuro e esquálido. Com efeito, fomos ingratos para com aqueles bens, dos quais, no paraíso, Deus nos havia cumulado com abundância relativamente à alma e ao corpo; merecidamente, portanto, fomos despojados de uns e de outros, e a nossa alma e o nosso corpo tornaram-se o alvo das desgraças. (Comenius, 2001, p. 7).
Por cuenta de la relación directa de la expresión, con su sentido cristiano, o religioso, la palabra redención está relacionada a la idea de rescate, y hoy por hoy es utilizada como sinónimo de salvación, rescate, liberación, auxilio. Con base en ello, en el ámbito de existencia de los individuos, la idea de redención pasa a definir la dirección que cada persona toma en la búsqueda de su propia realización.
De este modo, la redención, más que la «salvación», traduce el desarrollo del hombre, sea en su aspecto subjetivo, de su personalidad, o profesional y económico. Por tanto, la redención implica en el proceso de crecimiento del individuo, que le quita de una situación existencial débil, para colocarlo en otra, más superior.
En el ámbito comunitario, la noción de redención está directamente conectada con la posibilidad de progreso, resultante de un fenómeno que provoque sencillas mudanzas tanto en el entorno de vida, como en la calidad de vida de las personas. Para comprender el mecanismo de redención en la comunidad, es preciso entender que la sociedad es «um conjunto de seres humanos que vivem e sobrevivem num todo orgânico e harmonioso, com desvios de grupos e indivíduos que ficam à margem desse todo. Ou seja, a sociedade está naturalmente composta com todos os seus elementos; o que importa é integrar em sua estrutura tanto os novos elementos (novas gerações), quanto os que, por qualquer motivo, se encontram à sua margem.» (Cipriano Luckesi, 1994, p. 38).
La redención, en el seno de la comunidad, está asociada a todo tipo de política, pública o privada, que tenga el objetivo de disminuir la condición de pobreza de las personas, generando oportunidades integrativas que provoquen un cambio en el destino del todo social, suprimiéndole de sus malezas.
Por este camino, la redención social es la auténtica conquista de un estado de bien-estar de la colectividad, representativo de todas las acciones de la iniciativa privada, o de un «conjunto de programas governamentais voltados à garantia do bem-estar dos cidadãos em fase das contingencias da sociedade industrializada, individualizada e moderna, provendo assistência direta aos pobres, como transferência de renda, ou assistência em forma de habitação e serviços sociais, além de seguro social contra consequências financeiras de certos riscos biológicos, tais como doenças, incapacidade para o trabalho, gravidez, maternidade, e de certos riscos ocupacionais, como desemprego, acidente e danos causados pelo trabalho». (Fernando da Cruz Souza; Nelson Russo de Moraes, 2019, p. 910).
De otro modo, es significativo señalar que «el estado de bienestar, entre otros aspectos, es fruto de la confluencia de una serie de caminos andados previamente, espacios ganados o conquistados como son los derechos civiles, políticos y sociales, que hoy los ciudadanos disfrutamos por el solo hecho de formar parte de la comunidad, de una sociedad. Los componentes o manifestaciones del bienestar con rango universal son el pleno empleo, salud, educación, vivienda, servicios sociales y los servicios asistenciales para casos de necesidad» (SALINAS RAMOS, 2003. p. 24 y 25).
La redención de la comunidad, de manera directa, o indirecta, promueve la redención de sus miembros, minimizando riesgos de desequilibrio y ruptura de la harmonía en el ordenamiento de existencia social.
3. De la motivación al sentido de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa
Expresar la identidad cooperativa no fue un hecho aislado y protocolario, de la ACI. Para llegar a la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la ACI comprendió que la ideología que sostiene el movimiento cooperativo, y las propias entidades cooperativas, radica en el deseo de creación de una sociedad en la que, en lugar de conflictos y competencia, haya cooperación en el conjunto de la comunidad mundial. (Blanchard, 1977) En este sentido, las formulaciones de los principios cooperativos de 1937 y 1966 identificó la ideología de la acción cooperativa que «atrajo la humanidad en todas las partes del mundo y hoy tenemos cooperativas en casi todos los países del mundo» (Sarin, 1992. p. 123).
No obstante, la expectativa de un movimiento emancipado, que llevase el hombre a su liberación y progreso, pasó por situaciones de riesgo complejo. A lo largo de los años ochenta, una serie de cambios afectaron la forma de acción y la propia estructura de las cooperativas, provocando un profundo abatimiento en su ámbito ideológico. Despresando el vértice de principios que deberían nortear su existencia y desarrollo, las cooperativas ingresaron en un hueco profundo que culminó con la crisis de identidad del Cooperativismo.
De una manera peculiar es posible decir que:
[...] das características herdadas geneticamente e tendo em vista a necessidade de estarem vinculadas a um grupo social, as pessoas unem-se em projetos com objetivos comuns, sem visar lucros. Essa união, além da quebra do individualismo humano, visa liberar o homem da ignorância, por meio de um poderoso instrumento denominado cooperação. Em virtude dessa identidade, os indivíduos associados entre si buscam a satisfação de suas necessidades, da defesa e da reforma pacífica e gradual da coletividade, bem como da solução de problemas comuns, por intermédio da união, auxílio mútuo e integração entre pessoas. Assim, busca-se a correção dos grandes desníveis e injustiças sociais, bem como a repartição equitativa e harmoniosa de bens e valores. Dessas particularidades em comum existentes entre as pessoas é que surge aquilo que mundialmente chamamos de identidade cooperativa». (Teixeira Júnior, 2001, p. 398).
La crisis de identidad se acentuó con la llegada de los años noventa. Los cambios que sucederán en el mundo, en las proximidades del nuevo milenio, contaminaron el Cooperativismo con el «virus» de la tendencia materialista de la civilización moderna. El propósito humano, la tenacidad de la acción co-operativa, y el espíritu que siempre sobrellevó el hombre como el fin de la cooperatividad, sucumbió a las estrategias empresariales que priorizaron el capital. Con ello, el universo cooperativo enfrentó corrosivas dudas acerca del verdadero propósito de las cooperativas, de manera que los cooperativistas se esquivaron de la teoría y la ideología y en su lugar optaron por «ir bien con los negocios. (Ladilaw, 1981).
Es necesario señalar, además, que «conflictos entre exigencias de carácter económico y de carácter social, entre planteamientos puramente empresariales y los intereses económicos de los socios; reacción lenta a los cambios, debido al carácter democrático y participativo de los órganos de decisión; dificultad para hacer prevalecer la autoridad y mantener la disciplina, cuando los directores y mandos intermedios son elegidos por sus propios compañeros de trabajo, directa o indirectamente; riesgo de autoexploración de los recursos humanos, sobre todo cuando la coyuntura es recesiva, soportando condiciones más desfavorables (número de horas de trabajo, salarios, etc.) que los trabajadores por cuenta ajena.» (Vargas Sánchez, 1995, p. 188).
En este momento los principios rochdaleanos fueron distorsionados, y el sector cooperativo ha visto sus propósitos cuestionados frecuentemente. En el Congreso de Estocolmo, inclusive, la ACI alertó que los cambios del movimiento jamás podrían afectar la estrecha relación cooperativismo-hombre-cooperativa.
Mientras la ACI observa que la entidad cooperativa ha sufrido un revés estructural, que le quita el interés de las personas, para utilizarla como una sólida y efectiva alternativa socioeconómica, observa que las sociedades cooperativas no fueron capaces de afrontar los cambios que fragilizaron su estructura. Para plantearse contra esta situación, la ACI emprendió una fuerza tarefa. En el Congreso de Tokio, la ACI realizó un análisis del escenario global, concluyendo que nuevamente la civilización se encuentra a merced de catástrofes sociopolíticas-económicas, que ponen en riesgo la supervivencia de diversos pueblos, o sectores de distintas sociedades. (Miranda, 2012).
«Es importante recordar que una escalada de cambio social sin precedentes se ha producido en los países del este de Europa. Cambios equivalentes en las circunstancias sociales han afectado el medio ambiente de inserción de las cooperativas en los países en desarrollo. Estos cambios han exigido que el movimiento cooperativo reevaluase su posición, principalmente con relación a su trato con el Estado, a la ubicación de la autonomía cooperativa y al reconocimiento de la cooperación como una parte integral, e independiente de la sociedad plural.» (Miranda, 2012, p. 24).
En vista de todo esto, la ACI buscó, a través de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, uniformizar las directrices de identificación del Cooperativismo y de las propias sociedades cooperativas. Para tanto, brinda a las entidades cooperativas los elementos indispensables a la conformación de una organización cooperativa. La Declaración «proporciona una base común en la que todas las principales tradiciones cooperativas pueden prosperar y trabajar juntas eficazmente» (ACI 1996, p. 78).
No es exagero indicar, nuevamente, que el «Congreso de Manchester, a través de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, se ha encargado de definir lo que las cooperativas han sido a lo largo de su existencia: asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades comunes y sus aspiraciones, a través de una empresa democráticamente gestionada.» (Miranda, 2012, p. 23).
«La Declaración de esta identidad, no ha significado una vuelta atrás, en el sentido de la primitivización del movimiento, o de la entidad a él adherida. El hecho identificador comprende el desvelo de lo más importante que el Cooperativismo ha tenido, desde que ha surgido en Toad Lane: sus valores. Unos valores representativos de la esencia del movimiento, desde sus comienzos. Unos valores particulares, también de los individuos colaboradores. Unos valores que pueden despegarse de las fronteras internas de la entidad cooperativa para irradiar en distintos medios una eficaz alternativa de rescate de lo que parece perdido, y de fortalecimiento de lo que se encuentra débil.» (Miranda, 2012, p. 24).
Por esto el hallazgo de la identidad cooperativa se ha mostrado imprescindible para reafirmar que ella es una entidad personalista que no ha perdido la condición de sanadora de las necesidades socioeconómicas inherentes a sus relaciones con la sociedad.
4. El séptimo principio del Cooperativismo
Las reglas que nortearon los estatutos de la Cooperativa dos Probos Pioneros de Rochdale «evolucionaron hasta ser llamadas “principios” que primero sirvieron como directrices generales que las cooperativas de diferentes países podían utilizar. A pesar de haber nacido como una cooperativa de consumo, la trascendencia y la repercusión social y económica alcanzada por la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale es tal que constituye la base de toda clase de cooperativas, incluso las de producción y las de crédito. En la medida que el triunfo del método cooperacionista de consumo de Rochdale fue progresivamente conocido por distintos lugares de Europa y del mundo, muchas fueron las sociedades constituidas con base en el condicional colaborador y principiológico de los Pioneros. Quizás por esto hoy por hoy existe una posición doctrinal unánime que defiende que la Rochdale Society of Equitables Pioneers no ha sido solo una elaboración práctica en la que él éxito se ha debido a las notables cualidades de los realizadores, sino que desde su nacimiento ha determinado un programa completo que contenía los principios teóricos y las reglas prácticas de organización y funcionamiento de las entidades cooperativas.» (Miranda, 2016, 67).
De hecho, en su formulación original, estos primeros principios cooperativos se adaptaron mejor a las cooperativas de consumo que experimentaron un desarrollo particularmente fuerte en el Reino Unido. Otros tipos de cooperativas comenzaron a surgir en otros países, como las cooperativas financieras en Alemania, las cooperativas de producción y de trabajo asociado en Francia e Italia y las cooperativas agrícolas en los Estados Unidos y Dinamarca. (ACI, 2019, p. 1).
En este aspecto, Mac Pherson subraya que la Sociedad de los Pioneros Equitativos de Rochdale, organizada en 1844, constituye la tradición más sólida de «una base común, a partir de la que todas las principales tradiciones cooperativas pueden prosperar y actuar juntas en forma efectiva». (Mac Pherson, 1994. p. 19).
Bajo este aspecto, los principios cooperativos no tienten a penas la finalidad de orientar le ajuste de «las cuestiones relacionadas con los beneficios económicos que la entidad cooperativa pudiese lograr para sus miembros, sino que también ha apuntado un objetivo moral que, además de procurar una mejor relación humana entre los individuos que comparten una vida, asienta un valor de decencia global que es legítimo en todos los tiempos, puesto que sirve de herramienta capaz de vencer las diferencias espirituales, ideológicas y culturales, promoviendo, de este modo, un proceso lento e ininterrumpido, de construcción de un mundo con una nueva moral y un mejor sistema de sociedad.» (Miranda, 2012, p. 19).
Es dentro de esta realidad que el séptimo principio se fue ajustando en el universo cooperativo, de acuerdo con el sentido originario que flotaba en el seno de la Cooperativa de los Probos Pioneros de Rochdale.
Aunque en los textos de los estatutos rochdaleanos no se localice previsión expresa del interés o preocupación por la comunidad, el hecho es que los Probos resguardaron, siempre, una inquietud que le garantizó trabajar, siempre, en provecho de su comunidad. «Así, la entidad incorpora en el artículo 1 de los estatutos la inquietud que tenía una parte de los primeros pioneros, los denominados teetotalers (abstemios), por el consumo de alcohol de los obreros, planteando inicialmente que el dinero que gastaban en estas bebidas podía destinarse a mejorar el bienestar de su familia. Asimismo, este artículo 1 también incluye el propósito de la transformación del sistema económico por un sistema basado en el cooperativismo que beneficiara a la comunidad en su totalidad.» (Cáceres, 2021, p. 9).
Además, con la reforma de los estatutos, operada en el año de 1854, el artículo 44 determinó que, en caso de disolución, cumplidas todas las obligaciones de la cooperativa, y todavía sobrando activo, este montante «se utilizará por los administradores de aquel momento en los fines caritativos o públicos que crean convenientes» (Lambert, 1961, p. 333).
En el ámbito de la ACI, preocupación por la comunidad fundamentó, inicialmente, informes utilizados en el proceso de conformación de los principios cooperativos, en el año de 1937, en el Congreso de Paris, en el año de 1966, en el Congreso de Viena, y, especialmente, en el año de 1992, en el Congreso de Tokio, por el informe de Sven Books titulado Cooperative Values in a Changing World, en el que se hacía hincapié en el vínculo entre las cooperativas y el medio ambiente.
Aquí, es necesario editar que el Congreso de Tokio tiene «un significado muy grande porque tiene lugar en un momento en el que el medio ambiente en el cual se operan las asociaciones cooperativas está cambiando dramáticamente en todo el mundo». (Kakudoh, 1996. p. 74).
Justamente por la ACI comprender la importancia de las cooperativas para un mundo en crisis, y con graves problemas en el sector ambiental, que la preocupación por la comunidad gana evidencia en el año de 1995, en el Congreso de Manchester, cuando pasa a integrar la relación de los principios cooperativos, como una pauta que conforma uno de los elementos nucleares de la propia identidad cooperativa.
En este sentido, la ACI es categórica en decir que «las cooperativas son organizaciones que existen principalmente para el beneficio de sus socios. A causa de esta unión con los socios, a menudo en un espacio geográfico específico, las cooperativas frecuentemente también están estrechamente ligadas a sus comunidades. Tienen una responsabilidad especial para asegurar que se sostenga el desarrollo de sus comunidades, económica, social y culturalmente» (ACI, 1996, p. 97).
«Se añadió el séptimo principio de “Preocupación por la comunidad”, al incluir el concepto de desarrollo sostenible de las comunidades dirigido por sus miembros, demostrando la previsión y el liderazgo del movimiento cooperativo en esta esfera, lo que hace que las cooperativas sean contribuyentes naturales a los ODS 20 años después.» (ACI, 2019, p. 3) Con esto, la preocupación por la comunidad queda catalogada en el séptimo principio cooperativo, «interés por la comunidad», que enuncia: «las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios». (ACI, 1996, p. 75).
5. Como últimas palabras: sentimiento de comunidad, identidad cooperativa y redención social
Nadie nunca cuestionó que la eficacia primera de la sociedad cooperativa es la de servir a sus miembros. Pero es verdad, también, que una cooperativa jamás podrá abandonar el medio donde se encuentra inserida, puesto que trabajar en pro de su comunidad es un deber; es una obligación ideológica oriunda de la moral cooperativa.
Además, tendiendo en cuenta la importancia de la cooperación a lo largo del desarrollo de la propia humanidad, es imposible olvidar que la tenacidad del Cooperativismos está asociada a «la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la exclusión social y facilita medios para la integración y el desarrollo comunitario, así como el bienestar de los ciudadanos y grupos sociales.» (ALBARRÁN FERNÁNDEZ, C2003. p. 99 y 100).
Bajo este entendimiento, no se quiere, aquí, «sostener la imagen de que las cooperativas son entidades filantrópicas destinadas al desarrollo de actividades caritativas. Sin embargo, se entiende que, como organizaciones de autoayuda que son, a las cooperativas compete el compromiso de luchar por el medio en donde se encuentra establecidas.» (Miranda, 2012, p. 97).
El Cooperativismo, y por supuesto, la sociedad cooperativa, no pueden existir sin un sentimiento que les vincule directamente con su entorno, ejerciendo el compromiso de intentar mejorar las condiciones de vida de los miembros de colectividad.
El universo cooperativo tiene el deber de conducir el ejercicio empresarial de las sociedades cooperativas hacia una participación de ámbito político-social-económico, buscando, frecuentemente, establecer acciones locales que tenga el objetivo de:
Hacer valer el valor del Hombre, independiente de su situación material, de manera que todo el seno comunitario tenga la consciencia de la importancia de un trabajo colectivo a través de lo cual todos perciban que de una o de otra manera las necesidades de un son las necesidades de todos, y que todas ellas podrán ser satisfechas mediante un empleo de esfuerzos comunes;
Generar empresas autogestionadas para el autoempleo o desarrollo de nuevas fórmulas de trabajo participativo, o empleo a tiempo parcial, de forma que disminuya los índices de desempleo y permita el acceso al trabajo en igualdad de condiciones a las personas que se encuentran marginadas por el mercado laboral, posibilitando una forma innovadora de mejor distribución del trabajo y de los ingresos; así como el cobro de un salario digno para todos los ciudadanos.
Luchar contra la precariedad de los sistemas públicos de salud, en los países en desarrollo, así como emprender medidas conjuntas contra los abusos cometidos por la salud privada, permitiendo que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a un digno y efectivo sistema sanitario.
Trabajar en contra de la discriminación y abandono de las personas de edad avanzada, de aquellas aisladas por enfermedad, o por cualquier otro motivo capaz de llevar el individuo al rechazo social, como son los casos de los discapacitados físicos y mental, inmigrantes, excluidos, etc.
Concienciar a la población de los peligros derivados de la contaminación ambiental; así como educar a las gentes sobre la eficacia y seguridad de productos y tecnología ecológicos.
Fomentar el desarrollo de energías alternativas, promover grupos de investigación y facilitar el acceso a la educación e información de todos aquellos que la necesitan.
Combatir la desigualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la salud y los servicios sociales. (Miranda, 2012, 97 y 98).
Es por esto, que, en el año de 1995, el principio de interés por la comunidad fue utilizado por la ACI para integrar el elenco de los principios cooperativos que totalizan los elementos formadores de la identidad cooperativa.
Como es de conocimiento general, «los principios constituyen el alma de las sociedades cooperativas, sirven para la puesta en práctica de los valores cooperativos, y no pueden ser observados de manera independiente uno del otro. Hay una cohesión dialéctica entre los principios cooperativos que inhibe su aplicación seccionada, fraccionada. El menosprecio de uno desestima la esencia y efectividad de los demás, corrompiendo la naturaleza de la sociedad cooperativa.» (Miranda, 2017, p. 68).
Es imposible olvidar que la sublevación social que propone la Cooperación libre es un proceso profundamente trastornador, «que afecta directamente a la composición celular íntima y el “sistema nervioso” de la vida colectiva. El motivo del lucro perderá su trono y una motivación libertaria esencialmente nueva ocupará su lugar» (Angueira Miranda, 1965. p. 67).
El sentimiento de comunidad, intrínseco al séptimo principio del Cooperativismo, implica en «el hecho de afectar directamente a la composición celular íntima y al sistema nervioso de la vida colectiva, comprende justamente el hacer algo por aquellos que no tienen nada.» (Miranda, 2012, p. 97).
Es necesario observar que la propia identidad del Cooperativismo, teniendo en vista el aspecto de conexión y dependencia de los principios preconizados por la ACI, presume en su núcleo identitario que la tarea de las cooperativas se concreta en dos propósitos esenciales. «El primero, y de importancia indiscutible, es el de consolidar su organización de modo que pueda mantener y, en lo posible, ampliar el grado de trabajo contra el capitalismo competitivo y cartelizado en el mercado, desplegando un poder igual pero suministrando servicios sociales y humanos superiores; segundo, sobre la base de los logros y ejemplos concretos, propagar la idea cooperativa no como una panacea sino como factor unificador dentro de la sociedad» (Miranda, 2012), permitiendo así que toda clase de personas la «reconozcan y actúen atendiendo a la necesidad de solidaridad y asociación en el mundo moderno, único modo en que este podrá librarse de la amenaza inminente de destrucción.» (Watkins, 1977, p. 11).
a interdependencia de todos los habitantes de nuestro planeta se está tornando cada vez más evidente. Todos están afectados y todos tienen que reaccionar frente a problemas como los cambios de clima, la contaminación del agua, tierra y aire que disemina enfermedades como el cáncer, el SIDA y la pobreza o inquietud política que obliga a millones de personas a dejar sus casas y emigrar a sitios donde esperan hallar mejores condiciones de vida» (Münkner, 1995. p. 27).
Po resto, mientras la ACI incorpora el interés por la comunidad en el conjunto de los principios cooperativos, y, en cuanto cogitase un sentimiento de comunidad, se está conjeturando un «principio ético, porque la inquietud por las cuestiones ambientales y sociales pone el hombre en el centro efectivo de toda la preocupación, de modo que todas las acciones desarrolladas en favor del medio ambiente y de la sociedad alcanzan la persona humana como beneficiaria. Este hecho, por cierto, aproxima la máxima de la responsabilidad socio ambiental al sistema cooperativo.» (Miranda y Miranda, 2018, p. 140).
La historia es la principal testigo de que, desde sus orígenes más remotas, el Cooperativismo nació para eliminar las necesidades humanas, aproximando las personas unas de las otras para obrar en conjunto, para el alcance de un objetivo común.
«El Cooperativismo recorrió la historia de manos dadas con el hombre como una corriente que permitió que las gentes se aproximaran bajo valores y principios comunes, para eliminar todas las formas autoritarias de poder, y para permitir que el propio hombre encontrara los medios necesarios a su completo desarrollo en el ámbito material, económico, social, personal y espiritual.» (Miranda, 2012, p. 16).
Este es el sentimiento de comunidad, asociado al principio del interés por la comunidad, hace del Cooperativismo la herramienta auxiliar las personas en el proceso de insurrección contra las necesidades, contra la inmoralidad, la inhumanidad, la injusticia económica y social.
Enaltecer el sentimiento de la comunidad, «implica la acción de comprender y respetar las necesidades humanas; de atender a las necesidades de iniciar y ayudar a los individuos a seguir el camino del progreso personal, de la promoción, de la expansión y del perfeccionamiento del factor humano de cada persona. ¡Esta es la moral cooperativa!» (Miranda, 2012, p. 79).
Este es, substancialmente, el espíritu cooperativo…
El camino adecuado para el éxito de la indudable redención social.
ACI. 1996. «Documento de referencia acerca de la Declaración de la ACI sobre Identidad Cooperativa» Revista de Idelcoop. Volumen 23. N.º 9.
— 2019. La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI Contexto histórico y relevancia mundial para hoy. Disponible en https://www.ica.coop/sites/default/files/news-item-attachments/25-anniversary-concept-note-final-draft-es-854566612.pdf.
— 1996. «Anexo 3: La Declaración sobre la Identidad Cooperativa» Anuário de Estudios Cooperativos. Universidad de Deusto: Bilbao.
ALBARRÁN FERNÁNDEZ, C. 2003. «Integración social de inmigrantes, discapacitados físicos y exreclusos en Castilla y León». La economía social, especial referencia a las cooperativas de iniciativa social, y la integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión. Ávila: Publicaciones Universidad Católica de Ávila.
ANGUEIRA MIRANDA, M. A. 1965. Carácter revolucionario del cooperativismo. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Limitada.
ARIZMENDIARRIETA, José María. 1999. Pensamientos. Estella: Gráficas Lizarra.
ARNÁEZ ARCE, Vega María. 2022. «La contratación pública socialmente sostenible. La alternativa del modelo cooperativo». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 60 (julio), 47-82. https://doi.org/10.18543/baidc.2389.
ARRIETA IDIAKEZ, Francisco Javier, Josune LÓPEZ RODRÍGUEZ, y Gonzalo MARTÍNEZ ETXEBERRIA. 2022. «Las cooperativas de trabajo como instrumento para la inclusión laboral de los migrantes». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 60 (julio), 19-46. https://doi.org/10.18543/baidc.2273.
BLANCHARD, F. «Fines sociales de un nuevo orden económico mundial». Revista de la Cooperación Internacional. 10,1, ACI.
CÁCERES, Daniel H. 2021. «Origen y desarrollo del principio cooperativo de interés por la comunidad.» REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos. 139.
CERMELLI, Massimo, y Aida LLAMOSAS TRÁPAGA. 2021. «Objetivos de desarrollo sostenible, crecimiento económico y trabajo decente: las cooperativas como una vía para la consecución de los objetivos». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 59 (diciembre), 339-61. https://doi.org/10.18543/baidc-59-2021pp339-361.
CIPRIANO LUCKESI. 1994. Filosofia da Educação. São Paulo. Cortez.
FERNANDO DA CRUZ SOUZA; Nelson Russo de Moraes. 2019. «Estado de bem-estar social: uma revisão da literatura.» Revista Observatório. N.° 5. V. 5.
GAMINDE EGIA, Eba, y Gonzalo MARTÍNEZ ETXEBERRIA. 2019. «La formación en los valores cooperativos como elemento decisivo para los nuevos trabajos que crean las cooperativas del siglo XXI». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 54 (julio), 97-114. https://doi.org/10.18543/baidc-54-2019pp97-114.
IOHANNIS AMOS COMENIUS. 2001. Didática Magna. Fundação Calouste Gulbenkian.
KAKUDOH, K. 1996. «Valores básicos para una vida mejor». Revista de la Cooperación internacional. ACI.
LADILAW, A. F. 1998. Las cooperativas en el año 2000. México D. F.: ACI –Confederación Mejicana de Cajas Populares.
LAMBERT, P. 1961. La doctrina cooperativa. Buenos Aires: InterCoop.
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Josune. 2019. «La promoción de empleos verdes y decentes a través de cooperativas». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 54 (julio), 115-29. https://doi.org/10.18543/baidc-54-2019pp115-129.
MAC PHERSON, I. 1994. «La identidad cooperativa en el siglo veintiuno. Un documento de referencia». Revista de la Cooperación Internacional. 27, 3, ACI.
MARTÍNEZ CHARTERINA, Alejandro. 2020. «El principio cooperativo de educación, formación e información desde una perspectiva histórica y doctrinal». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 57 (noviembre), 133-45. https://doi.org/10.18543/baidc-57-2020pp133-145.
MIRANDA, José Eduardo de. 2012. De la crisis de identidad al rescate de la génesis del cooperativismo. Dykinson, Madrid.
MIRANDA, José Eduardo de. 2016. Filosofía cooperativa: análisis del proceso de conformación del Cooperativismo. Lisboa: Juruá.
MIRANDA, José Eduardo de. 2017. «De la adhesión voluntaria a las puertas abiertas a medias: la arbitrariedad en el incumplimiento de un principio cooperativo.» Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo. Bilbao: Universidad de Deusto.
MIRANDA, José Eduardo de; MIRANDA, Victória Corrêa Lima de. 2018. «La resolución 4.327/2014, del banco central de Brasil, en el escenario de las cooperativas financieras brasileñas.» Deusto Estudios Cooperativos. Bilbao: Universidad de Deusto.
MIRANDA, José Eduardo de, y Andrea CORRÊA LIMA. 2019. «La autonomía e independencia: análisis de la efectividad del cuarto principio del cooperativismo bajo la perspectiva de la ontología cooperativa». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 55 (diciembre), 87-104. https://doi.org/10.18543/baidc-55-2019pp87-104.
MÜNKNER, H. H. 1995. «Revisión de los principios cooperativos y papel de las cooperativas en el siglo XXI» Revista de la Cooperación Internacional. 28,2, ACI.
SALINAS RAMOS, F. 2003. «La economía social, especial referencia a las cooperativas de iniciativa social, y la integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión.» La economía social, especial referencia a las cooperativas de iniciativa social, y la integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión. Ávila: Publicaciones Universidad Católica de Ávila.
SARIN, B. M. 1996. «Reformulación de los principios cooperativos». Revista de la Cooperación Internacional. 25,3, ACI.
SOUSA SILVA, Lindomar De Jesus de, José OLENILSON COSTA PINHEIRO, Endrio MORAIS DOS SANTOS, Jemima Ismael DA COSTA, y Gilmar Antonio MENEGHETTI. 2019. «O cooperativismo como instrumento para a autonomia de comunidades rurais da Amazônia: a experiência dos agricultores extrativistas do municipio de Lábrea, AM». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 55 (diciembre), 199-226. https://doi.org/10.18543/baidc-55-2019pp199-226.
TEIXEIRA JÚNIOR. 2001. «A identidade cooperativa e os princípios cooperativos no Brasil». Anuario de estudios cooperativos 2000. Bilbao: Universidad de Deusto.
VARGAS SÁNCHEZ, A. 1995. «La identidad cooperativa y la cooperativa como empresa: luces y sombras». Revista de Estudios Cooperativos.
WATKINS, W. P. 1977. «Reflexiones sobre la autoayuda cooperativa a través del tiempo.» Revista de la Cooperación Internacional. 10, 1, ACI.
[1] Doctor en Derecho. Rector de la UNIBRASILIA/Brasil (antigua UniMB), Abogado, consultor y conferencista. Correo electrónico: jemiranda@mirandacorrealima.com
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