Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X

ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No.62 (2023)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc622023

ARTÍCULOS

Las cooperativas indígenas: entre los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida

(Indigenous cooperatives: between the rights to autonomy and self-determination of indigenous peoples and their life plan)

Iván Vargas-Chaves [1]

Universidad Militar Nueva Granada (Colombia)

https://doi.org/10.18543/baidc.2527

Recibido: 12.07.2022

Aceptado: 16.05.2023

Fecha de publicación en línea: julio 2023

Resumen

Este artículo tiene por objetivo estudiar las cooperativas indígenas como un modelo asociativo sui generis que comparte algunos rasgos con los modelos asociativos propios del cooperativismo moderno; planteando, además, un gran reto para el Derecho cooperativo, en tanto que existen tensiones entre ambas formas de concebir la cooperación, y que generan un escenario óptimo de debate. La metodología utilizada es de corte cualitativo mediante un análisis documental de la información recopilada en distintas fuentes. En el marco de un diseño exploratorio-descriptivo, se analizó la normatividad sobre cooperativas y derecho de pueblos indígenas, además de varios casos de estudio. Como resultados, se presentan los puntos de contacto y las tensiones entre estas dos formas de ver la cooperación en pro de un desarrollo social y económico; exponiendo así un conjunto de reflexiones que sitúan al Derecho cooperativo como aquella rama que puede llegar a articular las cooperativas indígenas a los postulados del cooperativismo moderno.

Palabras clave

Cooperativas indígenas, Cooperativismo, Derechos de los pueblos indígenas, Autonomía, Libre determinación.

Abstract

The paper aims to study indigenous cooperatives as a “sui generis” associative model that shares some features with modern cooperative associative models. This context proposes to cooperative law a challenge to analyze the tensions between these ways of understanding cooperation. The author used a qualitative methodology through a documentary analysis of the information that he collected from different sources. The article analyzes the regulations on cooperatives and the rights of indigenous peoples, in addition to several case studies, through an exploratory-descriptive design. As results, the author presents the points of contact and the tensions between indigenous cooperatives and associative forms of modern cooperativism, as well as some reflections on cooperative law as a discipline that can articulate these two scenarios.

Keywords

Indigenous cooperatives, Cooperativism, Rights of indigenous peoples, Autonomy, Self determination.

I. Introducción

De acuerdo con Arnáez Arce (2018), la principal ventaja de los modelos asociativos u organizaciones del tercer sector —especialmente las cooperativas— es la economía de proximidad, la cual resulta del vínculo entre el territorio y la comunidad, en pro de la generación de modelos productivos y la distribución de ganancias. Esto les permite desmarcarse de las sociedades mercantiles con vocación capitalista, en donde el arraigo social, la idiosincrasia participativa y la fuerza endógena de los miembros, pasan a un segundo plano. Además, las cooperativas cuentan con la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios, generar empleos estables y conformar alternativas sólidas para un desarrollo local sostenible.

Al hablar de los sistemas de cooperación de los pueblos indígenas, se destaca el papel importante que han tenido en el mejoramiento de sus condiciones de vida, generando procesos inclusión favorables (Launio & Sotelo, 2021). Uno de estos sistemas, materializado en las cooperativas indígenas, responde a la necesidad de mitigar los impactos de la globalización y el modelo económico liberal regente en muchos países donde habitan.

Las cooperativas indígenas comparten algunos rasgos con los modelos asociativos en el cooperativismo moderno. Por ejemplo, el contexto socioeconómico en ambos casos trasciende de la apropiación individual a una distribución colectiva de las ganancias, generando o fortaleciendo lazos sociales (Burke, 2010) y, al mismo tiempo, articulando relaciones de intercambio equitativas basadas en la cooperación, la reciprocidad y el mutualismo (Martínez Valle, 2016).

De acuerdo con Vargas-Chaves et al. (2020) este modelo, tal como se ha visto en el caso de las cooperativas rurales con los campesinos, no sólo fortalece el tejido social, sino además promueve un mejoramiento de las condiciones de vida de estos grupos de especial protección.

Pese a ello, las cooperativas indígenas como formas asociativas sui generis, que se sustentan en la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas —con condiciones sociales, económicas y culturales propias—, no necesariamente se terminan acoplando a los postulados del cooperativismo moderno; postulados que luego de casi 180 de años de haberse formulado, se mantienen como la esencia de un movimiento que ha transformado los modelos asociativos, en una de las mayores fuerzas sociales y económicas en el mundo.

Este artículo, que es producto resultado del ejercicio académico del autor como profesor de la Universidad Militar Nueva Granada, se enfoca en estudiar las cooperativas indígenas como un modelo asociativo sui generis que comparte algunos rasgos de los modelos planteados con el cooperativismo moderno, pero que también le plantea al Derecho cooperativo un gran reto; pues, en aquellos aspectos donde no existen puntos de contacto con las cooperativas modernas, se genera un escenario óptimo de debate. Ello, en aras de articular la experiencia de los modelos asociativos de las organizaciones cooperativas a esos modelos sui generis de estos pueblos, basados en su autonomía, libre determinación y «Plan de Vida».

Para lograr este objetivo, el documento se divide en varios apartados. En primer y segundo lugar, se exponen las bases del cooperativismo moderno a partir de sus valores y bases teóricas, y el sustento normativo y social de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. En tercer lugar, se aborda el concepto, alcance y algunos casos de estudio de cooperativas indígenas, haciendo un especial énfasis en las experiencias de las de algunos países de América Latina. En cuarto lugar, se esbozan las bases sociales, culturales, políticas y económicas que caracterizan los ‘planes de vida’ de estos pueblos, con el fin de articular el debate. Finalmente, se plantea el reto que supone para el derecho cooperativo articular estas realidades propias al cooperativismo moderno.

Se utilizó una metodología de corte cualitativo, a través del análisis documental de la información recopilada en bases de datos especializadas como Scopus o Web of Science, entre otras. En el marco de un diseño exploratorio-descriptivo, se analizaron, de un lado, las normas de derecho internacional sobre cooperativas y pueblos indígenas, y de derecho interno de algunos países latinoamericanos; y del otro lado, se abordaron varios casos de estudio de cooperativas indígenas y de modelos asociativos de cooperación indígena.

La obtención de la información fue esencial pues, a partir de la misma, se procedió su análisis crítico y propositivo de todos los elementos que se caracterizaron en un debate de gran complejidad en este ámbito de estudio. Al final, como resultados, se presentan los puntos de contacto y las tensiones entre estas dos formas de ver la cooperación en pro de un desarrollo social y económico; a la par que se exponen un conjunto de reflexiones que sitúan al Derecho cooperativo como aquella rama que puede llegar a articular las cooperativas indígenas a los postulados del cooperativismo moderno.

II. El cooperativismo y su esencia

Luego de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a inicios de la década de los noventa, el cooperativismo se enfocó como vía de socialización socialista de la producción mercantil a pequeña y mediana escala; especialmente la producción campesina que se constituyó en una economía subordinada al Estado. En este sentido, de acuerdo con Alemán & Figueroa (2006) y Cracogna (2015), el modelo cooperativo logró impactar positivamente en la vida rural de los países del antiguo bloque soviético, al proponer la cooperación como un tipo de economía particular con esencia propia, a través de la apropiación colectiva de los medios de producción, y, con la participación de todos los asociados, tanto en los resultados de su trabajo y en la toma de decisiones, como en la repartición de los beneficios.

Este, es uno de tantos casos de éxito del modelo cooperativo que se encuentran en todo el mundo y en la historia reciente. No en vano las cooperativas como organizaciones voluntarias, se encuentran abiertas a todos aquellos que deseen acceder a un modelo justo y equitativo, sin discriminación alguna por razones ideológicas, sociales, políticas e incluso religiosas. Las cooperativas incluyen en su filosofía la autonomía e independencia necesarias para que sus miembros puedan autorregularse (Nicoli & Paltrinieri, 2019), además, si se celebran acuerdos con otras instancias, de naturaleza pública o privada, lo hacen asegurando el control democrático, manteniendo su autonomía cooperativa (Papadimitropoulos, 2021).

En cuanto a la participación económica, el cooperativismo busca que los integrantes puedan contribuir a la cooperativa de forma equitativa y controlarla de forma democráticamente (Montolío, 2011). Además, se busca que estos cuenten con espacios de formación, y cuenten con espacios de bienestar, desarrollo personal y ocupacional, además de integrarse con los stakeholders en pro de un desarrollo conjunto y sostenible. En suma, la esencia del cooperativismo yace en el fortalecimiento del tejido social a través estructuras basadas en un modelo solidario que impacta en el desarrollo social y económico, tanto de una comunidad como de una nación.

Este modelo solidario, siguiendo a Gadea Soler (2006), implica que el cooperativismo impulse más que asociaciones de socios; es también un escenario de colectividad donde los integrantes asumen la responsabilidad de garantizar que en su organización exista un trato justo y equitativo. Esta es la razón de ser de las cooperativas, pues, sin importar sus diferentes fines y sus diferentes contextos, lo que se busca a través de la solidaridad como norte, es la misma causa y consecuencia de la ayuda mutua y de la autoayuda, dos conceptos que resultan clave para la filosofía cooperativa en tanto que son el punto de partida de las cooperativas respecto a otras formas asociativas.

Así lo recoge Böök (1992) en su obra ‘Valores cooperativos para un mundo en cambio’ presentada en Tokio en el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, por sus siglas ACI, en la que se lleva a cabo una amplia recopilación de postulados y un riguroso debate sobre la esencia de los valores cooperativos. De hecho, tres años después, en el marco de la celebración del centenario de la ACI en 1995, se adoptó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa o Declaración de Manchester, que plasmaba el espíritu y la esencia del cooperativismo; recogiendo no solo los postulados de la obra Sven Böök, sino de otros referentes para la época como William Watkins (1989).

Esta declaración recoge el conjunto de valores y la esencia del cooperativismo, definiendo a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas «que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». En este sentido, propone una visión de este modelo asociativo a partir de valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad, solidaridad e igualdad.

Y es que desde que, en 1844, los «Pioneros de Rochdale» —un grupo de 28 trabajadores del sector algodonero— fundaran el movimiento cooperativo moderno en la ciudad de Lancashire en Inglaterra, este se ha extendido por todos los continentes, llegando a impactar casi todos los sectores de la economía. El norte que se ha perseguido desde entonces ha sido el de satisfacer, de forma común, las necesidades sociales, económicas e incluso culturales de los miembros. Así incluso se recogía en los estatutos y fines de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale:

«FINES I. La sociedad tiene por fines y como planes tomar medidas con vistas al interés pecuniario y al mejoramiento de las condiciones sociales y familiares de sus miembros, reuniendo una cantidad suficiente de capitales divididos en participaciones de una libra cada una, a fin de poner en práctica los siguientes proyectos: El establecimiento de un despacho para la venta de víveres, de vestidos, etc. Construir, comprar o edificar un número de casas destinadas a los miembros que deseen ayudarse mutuamente para mejorar su condición doméstica y social (…)» (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale, 1844)

En suma, la esencia del cooperativismo se traduce en un modelo asociativo con un sistema de valores propio, que le sitúan en una órbita distinta al de las empresas o asociaciones con ánimo de lucro, en tanto que asumen una defensa de la solidaridad y equidad (Balas Lara, 2012) y al mismo tiempo promueven la sostenibilidad en sus tres dimensiones, a saber, social, económica y en algunos casos ambiental. De este modo, el cooperativismo se mantiene en sintonía con las realidades socioeconómicas en el mundo.

III. La autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas en las formas asociativas

No existen consensos en torno a una caracterización precisa de ‘pueblo indígena’ en el ámbito del Derecho internacional, y, tal como lo indica la propia Organización Internacional del Trabajo, por sus siglas OIT, la posición prevalente sugiere que esta definición no es necesaria para lograr una proelección efectiva de sus derechos (OIT, 2009). De hecho, dada la gran diversidad cultural de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en el planeta, pretender llegar a un consenso sobre una definición estricta y cerrada, implicaría correr el riesgo de plantear una definición, o bastante amplia o, demasiado restrictiva (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009).

Con todo, el sistema de Derecho internacional propone algunos lineamientos que pueden ser útiles a efectos de caracterizar comunidades como pueblos indígenas o comunidades étnicas, también denominadas pueblos tribuales. Dichos lineamientos se recogen en dos instrumentos que marcan una pauta para garantizar una protección efectiva a aquellos grupos que, especialmente durante décadas y siglos, no gozaban de un catálogo de derechos y garantías respecto a los demás individuos en los países donde habitan. Estos son el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Así, se entiende por pueblos indígenas aquellos grupos étnicos con condiciones culturales, sociales, religiosas y económicas propias, que les diferencian de otros grupos poblacionales en sus países o poblaciones donde residen. Ello, dado que descienden de pueblos que residían en ese territorio que es parte del Estado, con anterioridad a su constitución, esto es, antes de conformarse las fronteras que lo delimitan. A su vez, se rigen de forma total o parcial bajo sus tradiciones o por una norma especial que les cobija, logrando mantener sus propias costumbres, instituciones, cultura o modelos económicos.

En el caso del citado Convenio 169 de la OIT, se contempla como un criterio de caracterización indispensable, la conciencia que puedan tener los indígenas o integrantes de comunidades tribales respecto a su identidad como pueblos, con lo cual, se busca generar un contrapeso importante a la pérdida de su diversidad cultural o, lo que es lo mismo, la erosión en sus tradiciones, sistema de valores propios, costumbres y su cosmovisión. Todo, desde las formas en las que se relacionan con su entorno.

Lo anterior, se evidencia en los indicadores socioeconómicos y culturales de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en regiones como América Latina, donde la concentración de tales grupos es alta (Gómez Nadal, 2017). Por tal motivo, la normatividad internacional se sustenta en dos pilares, siendo el primero, el derecho a salvaguardar y al mismo tiempo a fortalecer su cultura, tradiciones, cosmovisión e instituciones propias, y, el segundo, el derecho a participar de forma autónoma en las decisiones que pueden afectar su modo de vida o su territorio.

Siguiendo este línea expositiva, mientras que el Convenio 169 de la OIT les reconoce a los grupos étnicos el derecho a decidir sobre sus prioridades, en lo que respecta al desarrollo cultural, económico y social, y en la medida en que puedan verse afectado su modo vida; la Declaración de la ONU cimienta las bases de su derecho al desarrollo desde la libertad de fijar y trazar una hoja de ruta para llegar a ese desarrollo. En ambos casos, dicho reconocimiento contempla la participación en la gestión de los programas de seguridad social, espacios de integración con los demás integrantes de la sociedad, vivienda o actividades de producción y comercialización de algunos productos derivados de su conocimiento tradicional, por ejemplo, artesanías, turismo, gastronomía, por citar tan solo algunos ejemplos.

En virtud de ese derecho, determinan libremente su situación y reglas propias en el marco de la autonomía a la que se refiere la Declaración de la ONU, donde se establecer que, en ejercicio de su derecho de libre determinación, «tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas» (art. 4). Se entiende por lo tanto que el reconocimiento de la autonomía es necesario para decidir sobre su presente y futuro, en lo territorial, lo cultural, lo económico y, en general, todo lo propio. Esto se complementa con lo previsto por el Convenio 169 de la OIT que consagra el deber de reconocimiento de las aspiraciones de estos pueblos, desde la necesidad de asumir el control de su modo de vida sus instituciones, y procesos de toma de decisiones.

Gracias a esa autonomía, pueden proponer formas asociativas sui generis en pro del interés colectivo y como una respuesta conjunta a la persistencia de la pobreza e inequidades que los pueblos indígenas deben afrontar, bien por la desatención de los Estados y la comunidad internacional, o bien por el deterioro de su tejido social y cultural que padecen, producto de la falta de protección de sus derechos, territorio, cultura y recursos. Según la propia Organización Internacional del Trabajo (2019), se calcula que, siendo el cinco por ciento de la población humana, los pueblos indígenas se ubican dentro del quince por ciento de lo más pobres y vulnerables en el mundo.

Las cooperativas como modelo asociativo, cimentadas en valores tales como la autoayuda y solidaridad, entre otros, tienen un rol clave en el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos vulnerables, al incluirlos como parte activad de procesos de reconstrucción de tejido social y de generación de capacidades en pro del desarrollo económico. Según esta misma entidad, en su Recomendación 193/2002 sobre la promoción de las cooperativas, este modelo puede resultar determinante para la promoción de la más «completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social» y para responder a las necesidades de la sociedad «incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social».

Para hablar del caso Colombiano, con el Decreto 1088 de 1993 que reglamenta la conformación de las asociaciones indígenas en ese país, se reguló la facultad que el Estado le otorgó —desde el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana en la Constitución Política de Colombia— a los pueblos indígenas a asociarse desde su libre determinación y autonomía, de tal manera que ello posibilitara su participación y permitiera a la vez fortalecer su desarrollo económico, social y cultural.

«Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: (…) 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (…) 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. (…)» (Constitución Política de Colombia, 1991)

La Constitución Política Mexicana, por su parte, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, dándoles la autonomía necesaria para decidir sobre sus formas organizativas —en lo social, económico, político y cultural—, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. Este marco constitucional que les permite organizarse de forma autónoma para incrementar su capacidad productiva mediante asociaciones que se regulan desde el derecho a la libre determinación.

«Artículo 2. (…) VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.» (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1971)

De hecho, este es un reconocimiento que no se da únicamente en la citada Constitución Política, pues el Estado contempla que las entidades federativas tienen la facultad de reglamentar las características de libre determinación y de autonomía de los pueblos indígenas que habitan sus territorios. Así, por ejemplo, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en México, reconoce que estos grupos étnicos pueden determinar libremente sus condiciones de existencia y desarrollo social y económico.

«Artículo 4: Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales; y a que en la Ley y en la práctica se les reconozca esa forma de identidad social y cultural. Asimismo, tiene derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición, y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta Ley reconoce a dichos pueblos y comunidades. (Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, 1998)

De todo lo anterior es posible evidenciar que las formas asociativas que libremente escojan los pueblos indígenas para impulsar su desarrollo social, económico y su integración con el sistema productivo, van de la mano del derecho a la libre determinación y a la autonomía. Latinoamérica como región donde se concentra un importante número de pueblos indígenas en el mundo, ha logrado reconocer estos derechos —que son un aspecto clave para su supervivencia y desarrollo— no solo en los dos países mencionados, sino en aquellos donde se han dado las reivindicaciones étnicas más importantes en la historia reciente, como es el caso de Ecuador, Bolivia, Guatemala o Chile.

En esta línea, para autores como Thompson (2018), González (2015) o Binder & Binder (2016), la autonomía va de la mano con el derecho propio que ejercen sobre su territorio y su modo de vida. Pero más allá de esto, se encuentra un elemento que los cohesiona, que es la convivencia, Toda decisión que se toma, yace en el interés de la colectividad, en sus usos, costumbres y cosmovisión; sin intervención alguna del aparato estatal, consolidándose de este modo en un legítimo proceso de autorregulación.

IV. Redimensionando las cooperativas indígenas

Al hablar de los sistemas de cooperación de los pueblos indígenas, se encuentran algunos rasgos que se asemejan a los ya planteados en el apartado del cooperativismo y su esencia. Así, el contexto socioeconómico trasciende —tanto en las cooperativas indígenas como en los modelos asociativos del cooperativismo moderno— de la apropiación individual a la distribución colectiva de las ganancias (Sengupta, 2015), pues la propiedad y el trabajo están concebidos, en ambos casos, desde y para la colectividad.

En este contexto, pueden abordarse las cooperativas indígenas urbanas que nacieron en la década de los setenta en el barrio de San Roque en la ciudad de Quito como un caso de éxito que demostró cómo se puede dar, de forma eficaz y exitosa, un proceso de transición de un modelo de economía popular a una economía solidaria. El proceso, en el que participaron los indígenas urbanos inmigrantes que llegaban a la capital ecuatoriana, se tradujo en emprendimientos de índole familiar o individual, los cuales evolucionaron hasta convertirse en cooperativas financieras, cajas de ahorro y de vivienda (Ortega & Sono, 2015).

Y es que el éxito que tuvo este modelo en el Ecuador fue producto de la alineación de dos elementos, «las relaciones solidarias que los indígenas desarrollaban en sus comunidades de origen y que, transformadas, las reprodujeron en la ciudad; y la necesidad de superar las dificultades ocasionadas por la exclusión del sistema financiero, falta de trabajo y de vivienda.» (Jaramillo & Jácome, 2019, p. 155). Esta experiencia, además, evidencia que las prácticas de esta comunidad indígena inmigrante se apalancan por principios propios de modelos de economía solidaria y popular (Medina & Morillo, 2021).

Lo anterior se explica, según Jaramillo & Jácome (2019), desde un ejercicio de articulación entre los principios de estos modelos, en la evolución del cooperativismo en San Roque. De este modo, aunque los integrantes de las organizaciones incluyen principalmente indígenas urbanos inmigrantes, también admiten a locales, que en su mayoría son habitantes del barrio o sus alrededores.

Respecto al sistema de gestión interna, este se sustenta en los pilares democráticos del cooperativismo, por lo que, para la toma de decisiones, es necesario llegar a consensos a través de la equivalencia de un socio a un voto; y donde la distribución de los excedentes no se da necesariamente atendiendo al capital aportado, sino a decisiones colectivas que propugnan por un beneficio individual y colectivo.

Al final, su objetivo es el bienestar social, las satisfacción de las necesidades de los miembros y el desarrollo económico de las comunidades, por ende, las prácticas que se pueden implementar en las cooperativas indígenas se sobreponen al ánimo de lucro (McGoldrick, 2020). La experiencia de San Roque demuestra cómo un modelo asociativo basado en el cooperativismo puede trascender del ámbito productivo, donde los socios obtienen una remuneración por su trabajo, a una mejora de sus condiciones de vida por medio de las cooperativas que le dan acceso a vivienda, a créditos de libre inversión, salud y formación.

No obstante, pretender encasillar las cooperativas indígenas al cooperativismo moderno, supone el desconocimiento de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas en tanto que los modelos asociativos basados en el cooperativismo moderno pueden llegar a suponer «organismos formales de dirección, reglamentaciones escritas, sujeción a leyes, amplia base monetaria, métodos modernos de producción y distribución, y aún capacidad para realizar transacciones importantes» (De La Fuente, 1944, p. 762). Por lo cual, para autores como Julio De La Fuente, es válido a afirmar que el «espíritu de cooperación» de los pueblos indígenas no podría equipararse del todo con el cooperativismo moderno, cuyos elementos se asientan en una moderna sociedad mercantilista.

De ello resulta necesario admitir que la antropología social y el Derecho cooperativo, pueden ser útiles para promover escenarios de integración en torno al cooperativismo y su esencia. En los escenarios formativos de los modelos asociativos solidarios compuestos por pueblos indígenas, la capacitación en cooperativismo puede llevar a cambios culturales favorables, los cuales, sin alterar su tejido social como grupo étnico darían una correcta dirección a modelos sociales y normativos que fomenten los valores del cooperativismo, pero sin omitir la importancia que tiene la cosmovisión y la libre determinación de los pueblos indígenas.

En efecto, es esencial para el Derecho cooperativo tomar como un punto de partida la validez de los sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas. A los Estados miembros de instancias como la ONU o la OIT, les corresponde respetar las normas de estos grupos étnicos, tal como lo establecen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, donde se encuentra consignado el reconocimiento, por un lado, y por el otro el respeto de sus instituciones y prácticas.

Dentro de este marco, a la luz de los derechos a la autonomía y a la libre determinación, las cooperativas indígenas son un reflejo de un modelo asociativo donde prima el interés de la colectividad respecto al individual, pero también donde las expresiones sociales y culturales, así como las demás dimensiones de su cosmovisión tienen igual o mayor peso; incluso si no se llegaran a permitir mujeres u hombres o, si al final, las decisiones de sus miembros deben someterse al consentimiento libre, previo e informado de toda la comunidad según sus usos y costumbres.

El reconocimiento de estas realidades propias de cada pueblos indígena, es una condición indispensable para garantizar el goce de su derecho a la autonomía, y es la base para su existencia como colectividad. En algunos casos, la tenencia de la tierra, y la propiedad sobre los recursos naturales o la materia prima como insumos productivos, podrían no ser concebidos como mercancía, apartándose del modelo mercantilista moderno donde se asienta el cooperativismo y la sociedad en general. Es una forma de ver —y ser parte— del mundo que los rodea, lo que puede ocasionar colisiones con reglas o estándares del cooperativismo moderno, donde la seguridad jurídica tiene un rol clave.

V. El «Plan de vida» como parte de las cooperativas indígenas: un reto para el Derecho cooperativo

Como se pudo observar en el caso las cooperativas indígenas del Barrio San Roque de la ciudad de Quito, el cooperativismo moderno y las cooperativas indígenas pueden llegar a compartir elementos en común, tales como la apertura a vincular nuevos socios que no provengan necesariamente de comunidades indígenas; los sistemas de gestión interna que se sustentan en un modelo de democracia donde un socio equivale a un voto para la toma de decisiones; y la distribución de los excedentes, la cual se da tomando en cuenta el consenso de la colectividad que buscará velar tanto por un beneficio individual como colectivo.

Por otra parte, se vio cómo el cooperativismo moderno y las cooperativas indígenas pueden no llegar a coincidir en algunos puntos. Y es, en este punto, En el que el Derecho cooperativo como aquella rama jurídica autónoma encargada de regular las relaciones jurídicas en el ámbito de la economía solidaria, y particularmente, de las organizaciones cooperativas, es la disciplina encargada de articular los postulados de este modelo económico, a la realidad propia de los pueblos indígenas.

Lo anterior, desde el necesario entendimiento que tiene el Derecho como un instrumento que hace parte del contrato social suscrito entre el Estado y los administrados, donde es esencial reconocer que son absolutamente válidos tanto el ordenamiento jurídico como los sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas y tribales, de conformidad con lo establecido en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

En el caso del Derecho cooperativo que es entendido, de acuerdo con Hagen Henry (2010), como la disciplina del derecho especializada en estudiar el conjunto de principios y reglas jurídicas que inciden en la estructura y las operaciones de las cooperativas como modelo asociativo. García Müller (2020), incluye además del conjunto de normas y principios, la jurisprudencia, doctrinas y prácticas que condicionan las actuaciones tanto de estas organizaciones como de los individuos que de ellas hacen parte; incluyendo las relaciones que se dan con los mercados y el aparato estatal, y con ocasión de toda actividad que se encamine a la producción y comercialización de bienes o servicios.

En sentido estricto, al tratarse de una rama autónoma del Derecho, estructurada sobre hechos, normas y axiología peculiar (Gaudio & Baiocchi, 2019), es una rama que tiende puentes con otras disciplinas del saber jurídico y de las ciencias sociales. Siguiendo a García Müller (2021), resulta «imposible estudiar, comprender y solucionar íntegramente las cuestiones jurídicas inherentes al cooperativismo a través de cualquier otra rama, sino a partir del diálogo entre ello y aquella rama» (p. 4). O, lo que es lo mismo, tender puentes hacia nuevas diversidades, preservando su identidad y abriendo sus puertas a otras realidades (Schujman, 2016).

Así, un reto que debe afrontar el Derecho cooperativo es la articulación de los planes de vida de los pueblos indígenas a las reglas de esta disciplina jurídica. Un plan de vida es un instrumento a través del cual, de forma autónoma y en ejercicio de su derecho a la libre determinación, los pueblos definen desde su cosmovisión e intereses, aquellas acciones que son necesarias para salvaguardar su cultura, fortalecer sus instituciones e impulsar el desarrollo económico en sintonía con su propia visión del mundo.

En el plan de vida de la comunidad nativa Boca Pariamanu, ubicada en el Río Madre de Dios y Afluentes en el Departamento de Madre de Dios en Perú, el concepto de plan de vida se traduce en una hoja de ruta de trabajo colectivo con vocación comunitaria, que contribuye a la planificación del desarrollo social y económico desde su visión como pueblo indígena. Este plan de trabajo se ha convertido además en un insumo para la reivindicación de sus derechos, así como en un conjunto de lineamientos para llegar a acuerdos con el Gobierno sobre temas que les conciernen.

En los propios términos de la comunidad, la finalidad de este plan de vida es «conducir los destinos de nuestra comunidad de manera ordenada y planificada, propiciando la mejora del nivel y la calidad de vida de nuestras familias permitiéndonos gozar de un ambiente sano y seguro, donde podemos trabajar y vivir en armonía con el entorno» (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes, 2014, p. 5.). De este modo, concluyen, se generará riqueza mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos con los que cuentan.

El plan incluye, entre otros temas, saneamiento territorial, manejo y conservación de los recursos naturales, soberanía y seguridad alimentaria, cultura, recreación, educación, y actividades económicas enfocadas a generar soluciones de sostenibilidad en sus tres dimensiones: social, económica y ambiental. (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes, 2020). En cuanto al componente de proyectos productivos, el plan de vida les ha permitido a los miembros de la comunidad integrarse exitosamente al programa de formación de promotores en manejo de plantaciones agroforestales que promueve la seccional Madre de Dios de la organización Cáritas.

Con este proyecto de intervención, se aprovechan los terrenos cultivables de los campesinos e indígenas de Madre de Dios para producir hasta veinte especies de variedades vegetales. Por ejemplo, la cooperativa Coopsur se especializa en producir y exportar copoazu a otros países y cacao al mercado interno peruano. Los planes de vida de las comunidades participantes se acompasan a los programas de inversión que fomenta la organización Cáritas, alcanzando no sólo el aprovechamiento máximo de su infraestructura productiva, sino generando un espacio de transmisión y respeto por el conjunto de saberes, prácticas y técnicas que conforman el conocimiento tradicional. (Inforegión, 2022)

De hecho, para el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku en Ecuador el componente intangible de su conocimiento tradicional también hace parte de su plan de vida, tal como lo recoge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021) que resalta que, desde este plan de vida se ha emprendido una larga lucha por la defensa de su territorio.

«Su Plan de Vida tiene como objeto llegar al Sumak Kawsay (vida en armonía) y asegurar un territorio sin contaminación, con tierras productivas y abundantes, así como iniciativas de seguridad alimentaria, que incluyen peceras, chakras diversificadas, crías experimentales de especies silvestres y una cooperativa de productoras y productores. Se enfatizan los conocimientos ancestrales y uso sostenible del territorio para viviendas, alimentación, medicina y artesanías». (Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku & Fundación ALDEA, 2021, p. 93)

Dentro de las fuentes de financiación de esta cooperativa indígena, se encuentran un fondo comunitario que se gestó con cooperación nacional e internacional, y con la indemnización que recibió el pueblo de Sarayaku por parte del Estado ecuatoriano a raíz de la sentencia de 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Gracias a la gestión de todos los actores involucrados, y siguiendo las directrices del plan de vida de la comunidad, se lograron invertir los recursos del fondo en un Banco Comunitario y en la adquisición de la aerolínea «Aero Sarayaku» para mejorar la conectividad de la región e impulsar la productividad de la cooperativa (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

Haciendo énfasis en el rol que tiene el Derecho cooperativo para regular estos modelos asociativos, es válida la postura asumida por Münkner (1993), para quien el Derecho cooperativo debe establecer un marco jurídico no sólo para los modelos asociativos basados en el cooperativismo, sino además para otras formas asociativas de economía social y solidaria más sencillas, que podrían llegar o no a transformarse en cooperativas.

Este sería el caso de otros modelos como «empresas de indígenas, comunales o comunitarias. Incluso, a formas jurídicas que prácticamente no tienen nada que ver con el sector solidario, como el voluntariado o las fundaciones». (García Müller, 2020, p. 86). Otra vía que pueden adoptar organizaciones no cooperativas, como lo señalan por Guarín et al. (2003), contempla la vía estatutaria desde donde es posible establecer que, en caso de vacíos legales, se puedan llenar con disposiciones de la normatividad vigente en materia cooperativa

Y es que la viabilidad de las cooperativas u otras organizaciones que mantienen un enfoque solidario o colectivo ha quedado validada por algunas formas asociativas novedosas, proyectadas desde las realidades propias de cada comunidad, y bajo las condiciones de una economía globalizada. Algunas aún se sustentan en el pilar de la solidaridad, pero trascienden del enfoque de un único propósito hacia un enfoque multipropósito, y desde miembros asociados homogéneos a formas organizativas con diversos actores involucrados (Henry, 2013).

Este es el caso de dos cooperativas indígenas mexicanas. La primera, ubicada en Cherán, en el Estado de Michoacán, donde más del ochenta por ciento de la población indígenas que habita este territorio es Purhépecha (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2022). En este contexto demográfico, el sistema normativo propio de los indígenas K’eri de Cherán evoluciona constantemente con el objetivo de cubrir las necesidades de la comunidad y fomentar el desarrollo económico y social. El plan de vida se encuentra consignado en los planes trienales de desarrollo municipales de Cherán, los cuales contienen las bases, su modelo de desarrollo y algunos elementos que proyectan su visión de desarrollo.

Desde este plan de vida se han impulsado las cooperativas artesanales como un vehículo de productividad y de salvaguarda de su conocimiento tradicional, pues gracias a una producción y comercialización constante, impide que la erosión cultural de sus expresiones culturales tradicionales al preservarlas de generación en generación (Ramos, 2022; Jerónimo & Nava, 2018). Estas cooperativas que han sido motores de su economía local se regulan no por estándares propios de la legislación cooperativa mexicana, sino por un derecho propio que les asiste gracias al reconocimiento otorgado por el Estado como «municipio indígena», regentado por el Concejo Mayor o Concejo K’eri (Ramírez & Cerqueira, 2021).

De cualquier modo, el Derecho cooperativo tiene como reto plantear un marco regulatorio que atienda a estas realidades sui generis, manteniendo el norte, la esencia y los valores del cooperativismo, y a la vez, redimensionando que los modelos asociativos solidarios que se implementan en los pueblos indígenas y las comunidades étnicas responden a sus «planes de vida» y se sustentan en los derechos a la autonomía y libre determinación.

VI. Perspectivas del debate

Como se indicó en el apartado de resultados, la esencia del cooperativismo yace en el fortalecimiento del tejido social de las comunidades, mediante la implementación de estructuras asociativas basadas en un modelo solidario. Esto impacta positivamente en su desarrollo social y económico y se alinea con unos valores fuertemente arraigados en la sociedad, tales como la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad; valores que recoge la Declaración de Manchester sobre Identidad Cooperativa de 2005.

Esto es crucial, en la medida en que las cooperativas no pueden ser ajenas a lo que la sociedad de la que hacen parte espera. En palabras de Vargas Sánchez (2001) «las sociedades cooperativas tienen un alma, aunque a veces no lo sepan. Puede que se trate de un conocimiento tácito —no saben que está ahí— que sea preciso socializar y hacer explícito para que pueda ser compartido, asumido e interiorizado por todos los miembros de la organización» (p. 10). Al final, se trata de congruencia con lo que se busca y lo que se está dispuesto a ofrecer (Vargas Sánchez & Vaca Acosta, 2005).

Y es justamente esta visión que sitúa al socio como el eje de la cooperativa, la que explica el valor de la igualdad. Para Garteiz-Aurrecoa & Gadea Soler (2007) al constituirse el socio en la unidad básica de este modelo asociativo, las cooperativas logran desmarcarse de las empresas que se orientan principalmente en beneficio del capital. Así, se reconoce el derecho de los socios a participar, ser escuchados e informados, y a estar involucrados en la toma de decisiones; aspecto que como ya se explicó, se sustenta en otro valor, el de la democracia donde, por regla general, para llegar a consensos debe darse la equivalencia de un socio a un voto.

Y es justo en este punto se puedan dar algunas contradicciones con las cooperativas indígenas. En primer lugar, porque el concepto de individualidad e individuo en los pueblos indígenas no suele estar en un primer plano. Evidentemente, estas son comunidades que históricamente han tenido un arraigo hacia lo colectivo, con raíces profundas que le confieren una conciencia colectiva que les encierra en sí mismas (Morris-Suzuki, 1994). Para hablar del caso de América Latina, la situación propia de la época colonial llevaba a los integrantes de los pueblos conquistados por los Europeos a refugiarse en una única unidad.

Entonces, como consecuencia de la desintegración que era ocasionada por el esclavismo o las difíciles condiciones que conllevaban a su desaparición eventual, durante generaciones el sentido de la identidad colectiva de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en este continente se han transformado y, por ende, asimismo se han transformado la identidad individual de sus miembros (Stavenhagen, 1997). Ello, ha conllevado en que, en aspectos como la toma de decisiones, sea la colectividad a través de sus formas representativas o sus imaginarios, quienes manifiesten el derecho a participar, ser escuchados y estar involucrados en la toma de decisiones.

En segundo lugar, porque lo anterior también explica que las formas de toma de decisiones no son siempre democráticas, pues al depender la decisión de estas formas representativas —pudiendo recaer en los concejos de mayores, líderes y lideresas o de quienes interpretan la voluntad de sus deidades—, el concepto de un voto por un integrante de la cooperativa indígenas no existiría en todos los casos.

El valor de la equidad, tal como es concebido en el cooperativismo moderno, podría tampoco ajustarse a las cooperativas indígenas. Desde la equidad se exige un trato justo en las formas destinadas a recompensar la participación de los socios en las cooperativas, siendo estas normalmente asignaciones a reservas de capital en su nombre, retornos o reducciones en precios. Además, la equidad es una pieza clave para las cooperativas, porque es la base de las formas en las que se distribuyen las ganancias o la riqueza con base a la contribución y no a la especulación (Garteiz-Aurrecoa & Gadea Soler, 2007).

La razón que explica por qué los conceptos de equidad entre ambos modelos pudieran no encajar, el uno en el otro, parte del entendimiento de la identidad étnica, la cual no puede explicarse únicamente como una continuidad social, puesto que la identificación puede encontrarse incluso después de que la comunidad ha perdido parte de sus tradiciones culturales. La identidad étnica permanece en el tiempo, y lo hace respecto a situaciones sociales, culturales e incluso económicos, y desde procesos colectivos de racionalización en torno a lo que cada integrante percibe como subjetividad individual y, lo que el grupo en conjunto percibe como subjetividad colectiva (Gómez, 2005, p. 19).

Dicho todo lo anterior de otra forma, las formas concebidas por los pueblos indígenas para repartir beneficios de su productividad, que asimilaban antes de la llegada de los europeos, distan del concepto de equidad introducido siglos después. Hoy, estas construcciones sociales, culturales y económicas que se han formado y transmitido durante generaciones, persisten —pudiendo no dar un trato justo a cada individuo en las formas previstas por el cooperativismo moderno para recompensar su participación—; llevando esa subjetividad colectiva e individual al trabajo y a las relaciones familiares y de proximidad, esto es, en el lugar donde nacen y se desarrollan las cooperativas indígenas.

Un último aspecto que debe abordarse en este punto tiene que ver con los rasgos básicos y esenciales que caracterizan las organizaciones del tercer sector en el cooperativismo moderno, a saber, su organización formal, su naturaleza privada, su carácter participativo y de adhesión voluntaria y su finalidad solidaria. Estos rasgos básicos y esenciales explican cómo las cooperativas, en tanto son entidades sin ánimo de lucro, aportan a la sociedad un valor agregado, respecto a las sociedades mercantiles que se guían por las dinámicas de la globalización y el capitalismo.

Las cooperativas indígenas, aunque podrían no tener estos rasgos básicos y esenciales, aun así, no dejarían de perseguir el mismo objetivo que las cooperativas modernas. En relación con primer rasgo, el carácter formal de las cooperativas se concreta órganos de administración que velan por el cumplimiento de una división del trabajo previamente pactada a través de una estructura interna, con órganos de control y de vigilancia, así como por una planificación que responda a las necesidades y expectativas de todos sus miembros (Arnáez Arce & Atxabal Rada, 2013).

En el caso de las cooperativas indígenas, las formas propias mediante las cuales operan —que no es lo mismo que informalidad— responden a sus derechos de autonomía y libre determinación, pudiendo no contemplar las mismas estructuras orgánicas de las cooperativas modernas para su funcionamiento. Por esta razón, tampoco se adecúan al rasgo de la naturaleza jurídica privada mediante el reconocimiento de su personalidad jurídica —al que sí se deben someter todas las cooperativas—, si bien cuenta con plena capacidad para suscribir contratos o convenios.

Por último, en cuanto a los rasgos de carácter participativo y la finalidad misionera y adhesión voluntaria, estos sí podrían complementarse desde los modelos asociativos del cooperativismo moderno. Tanto la participación voluntaria como el carácter participativo son rasgos característicos esenciales de todo modelo asociativo solidario; indistintamente de las formas que utilicen las cooperativas indígenas atendiendo a su identidad colectiva, autonomía y libre determinación. En suma, estos dos rasgos evidencian la conjunción de los intereses de la colectividad u organización, haciendo prevalecer el interés general sobre le interés particular, tal como se suele consignar en los planes de vida de los pueblos indígenas.

Ahora bien, si se trata de tender puentes desde los modelos asociativos del cooperativismo moderno, otros valores de este como lo son la autoayuda, la autorresponsabilidad, la equidad y la solidaridad, tienen todo en común con las cooperativas indígenas. No en vano, en países de la región como Bolivia y Ecuador, el sector de la economía social se integra por organizaciones cooperativas campesinas e indígenas mayoritariamente, las cuales, gozan de un reconocimiento legislativo de acuerdo con la naturaleza del sector y las realidades propias de los pueblos que ejercen sus actividades productivas bajo el paraguas del cooperativismo.

En este escenario, la Ley 338 de enero de 2013 del Estado Plurinacional de Bolivia, que regula las organizaciones económicas campesinas, indígena originarias, y organizaciones económicas comunitarias, ha tenido como propósito impulsar la economía solidaria para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria de estos grupos de especial protección constitucional. Ecuador, por su parte, con la Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria del 27 de diciembre de 2019 ha venido impulsando, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de empresarios y productores campesinos e indígenas en la producción y comercialización de alimentos.

Ambos casos han supuesto un reto para el Derecho cooperativo, ya que las citadas normas se cimientan en los principios de la solidaridad en los modelos asociativos, y los derechos a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. No en vano, son también valores del cooperativismo la solidaridad, que asegura que la acción derivada de las organizaciones cooperativas no sea una forma enmascarada de interés particular, como sí, de un interés colectivo con vocación permanente. El derecho cooperativo tiene la tarea de regular las actuaciones de los socios con miras a asegurar que el trato otorgado y recibido sea de la forma más justa posible.

Dos posturas ilustran el concepto y alcance de solidaridad. Para Garteiz-Aurrecoa & Gadea Soler (2007) la solidaridad como valor, es la misma causa y efecto de la autoayuda y la ayuda mutua; dos pilares de la filosofía cooperativa que le permiten desligarse de otras formas asociativas mercantilistas. En su lugar, García Müller (2020), habla de la solidaridad como un valor y un requisito de cohesión, que obedece a la ayuda mutua y a la necesidad de existencia de una comunidad de intereses o aspiraciones socioeconómicas comunes para todos los socios.

En este orden de ideas, el Derecho cooperativo debe ser capaz de dimensionar que los valores de la autoayuda y la autorresponsabilidad deben ir de la mano de los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas. Mientras la autoayuda es la conjunción entre la responsabilidad mutua y una acción coordinada por parte de los socios en aras de aumentar su influencia como colectividad en el mercado, y con repercusión en el desarrollo individual de cada uno de ellos, pero también en el desarrollo social y económico de una comunidad. La autorresponsabilidad, en cambio, les impone a los socios asumen el deber de asegurar la independencia de la cooperativa respecto a otras organizaciones o entidades de naturaleza pública o privada.

VII. Conclusiones

Las cooperativas trabajan en pro del desarrollo de sus comunidades, fortaleciendo su tejido social y mejorando la calidad de vida de sus socios, quienes, pese a tener un interés individual no pueden desconocer el compromiso intrínseco que tienen estas hacia el bienestar social y económico de la colectividad. En este sentido, si bien el cooperativismo se erige sobre una serie de lineamientos que se regulan desde el Derecho cooperativo, no siempre resulta suficiente preguntarse si los siguen al pie, como sí, si mantienen su esencia condensada en unos valores que esta disciplina del derecho comprende muy bien, y que permean incluso en modelos asociativos sui generis como las cooperativas indígenas.

Estas cooperativas, son formas asociativas que responden a la dimensión colectiva de cada pueblo indígena, quien puede determinar libremente su situación y reglas propias en el marco de los derechos a la autonomía y a la libre determinación, reconocidos en el derecho internacional. Así, se les confiere la autonomía necesaria para decidir sobre su presente y su futuro, sobre sus aspectos territoriales, culturales, económicos y, en general, sobre todo lo propio; incluyendo sus aspiraciones, modo de vida, instituciones, y procesos de toma de decisiones.

Gracias a esa autonomía y la libre determinación, pueden proponer formas asociativas en pro de ese interés colectivo, haciendo frente a la pobreza e inequidad que día a día les impacta deteriorando su tejido social y cultural. Latinoamérica como región que alberga un importante número de pueblos indígenas en el mundo, ha logrado reconocer estos derechos desde las normativas internas, o adoptando instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

En el artículo se logra evidenciar, a partir de algunos casos de estudio, que las formas asociativas que libremente han escogido los pueblos indígenas para impulsar su desarrollo social, económico y su integración con el sistema productivo, han ido de la mano del derecho a la libre determinación y a la autonomía, además de encontrarse en consonancia con sus planes de vida. En este contexto, un plan de vida es una hoja de ruta que cada pueblo escoge libre y autónomamente para mejor su nivel y calidad de vida en armonía con el entorno, manteniendo sus costumbres y propiciar un desarrollo de forma planificada y ordenada y planificada.

Las cooperativas indígenas como modelo asociativo, cimentadas en valores tales como la autoayuda y solidaridad, han tenido un papel importante en el mejoramiento del nivel y condiciones de vida de los pueblos indígenas, cuyos miembros se incluyen como parte activa de procesos productivos que impactan favorablemente en su tejido social, al mismo tiempo que generan capacidades. Pero más allá, existe un factor clave que los cohesiona, y es el interés por mantener su identidad colectiva; factor que, como se estudió, podría entrar en conflicto con postulados del cooperativismo moderno.

Los estudiosos del derecho cooperativo, como rama autónoma del Derecho que se cimienta sobre hechos, normas y un conjunto de valores propios, pueden encontrar en las reflexiones y perspectivas de debate aquí analizadas, una oportunidad para tender puentes hacia estas nuevas diversidades culturales, sociales y políticas que traen consigo las cooperativas indígenas. En cuanto a los planes de vida, que formula cada pueblo de forma autónoma y en ejercicio de su derecho a la libre determinación, el Derecho cooperativo tiene un reto para plantear marco regulatorios que atiendan a estas realidades, manteniendo el norte y la esencia del cooperativismo.

Y se habla de reto, pues el respeto por la autonomía y la libre determinación dentro de las cooperativas indígenas no debe estar por encima de los deberes impuestos por la autoayuda y la autorresponsabilidad, ya que cada pueblo es libre de decidir sobre su forma de gobierno y toma de decisiones en procura de buscar su desarrollo económico. Con todo, sin que exista una imposición de estos dos valores en los modelos cooperativos sui generis de estos pueblos, en sus planes de vida se encuentra un deber de responsabilidad por el cuidado del otro, y por mantenerse cohesionados en torno a sus usos y costumbres, cosmovisión e ideas.

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[1] Doctor en Derecho; Doctor en Derecho Supranacional e Interno. Profesor y jefe del Área de Derecho Privado de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia). Contacto: ivan.vargas@unimilitar.edu.co; ivargas@outlook.com; ORCID: 0000-0001-6597-2335

 

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