Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X
ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No.63 (2023)
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc632023
ARTÍCULOS
Comentarios a la Ley General de Sociedades Cooperativas en México (1994)
Comments on the General Law of Co-operative Societies in Mexico (1994)
Martha E. Izquierdo Muciño [1]
Universidad Autónoma del Estado de México (México)
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2747
Recibido: 04.05.2023
Aceptado: 05.12.2023
Fecha de publicación en línea: Enero de 2024
Resumen
Las empresas cooperativas que surgieron en México nacieron en medio de grandes luchas sociales y agitación popular en defensa de sus ideales, identificándose desde un inicio con los movimientos campesino y obrero (1800 a 1903) por lo que se puede decir que en nuestro país cada una de las leyes cooperativas que han existido refleja su momento histórico.
Palabras clave
cooperativas en México; Ley General de Sociedades Cooperativas 1994; comentarios.
Abstract
The cooperative companies that emerged in Mexico were born in the midst of great social struggles and popular agitation in defense of their ideals, identifying from the beginning with the peasant and worker movements (1800 to 1903), so it can be said that in our country each one of the cooperative laws that have existed reflect their historical moment.
Keywords
co-operatives in Mexico; general Law of Co-operative Societies 1994; comments.
Introducción
Las empresas cooperativas que surgieron en México nacen en medio de grandes luchas sociales y agitaciones populares en defensa de sus ideales, identificándose desde sus inicios con los movimientos: campesino y obrero (1800 a 1903), por tanto, puede decirse que en nuestro país cada una de las leyes cooperativas que han existido, reflejan su momento histórico.
La Revolución Mexicana de 1910, hizo posible ver al movimiento cooperativo con agrado de tal manera que en la Constitución de 1917 se fomentó el desarrollo y protección al mismo; como consecuencia se pretendió dar a este movimiento un gran impulso, surgiendo posteriormente diversas Leyes de Sociedades Cooperativas que, a diferencia del Código de Comercio de 1889, en su capítulo VII les dedicó 22 preceptos y las consideró como sociedades mercantiles confundiéndolas con la sociedad anónima.
De hecho, en las leyes cooperativas que han existido en México, ha existido una gran confusión respecto a su naturaleza jurídica pues si partimos de la idea de que las empresas cooperativas no son sociedades mercantiles, resulta un error agruparlas en ese rubro ya que a la vez están reconocidas dentro del sector social de la economía como lo menciona el artículo 25 Constitucional desde 1983.
En las diversas leyes emitidas sobre cooperativas se advierte que no obstante los principios constitucionales de 1917 que sentaron las bases para un Proyecto Nacional, así como el artículo 25 Constitucional que reconoce a las cooperativas dentro del sector social de la economía, no se otorgan facultades para legislar en dicha materia, en virtud de que por un lado se les reconocen como sociedades mercantiles (artículo 1.º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y por otro como empresas del sector social de la economía (artículo 25 constitucional).
Se ha dicho que si bien el legislador se vio obligado a incorpóralas en la Legislación Mercantil fue por que no existía en aquel entonces disposición alguna que facultara al Congreso Federal para legislar sobre cooperativismo, por tal razón y con la finalidad de crear una ley que las regulara se incluyeron originalmente en el Código de Comercio a pesar de que es reconocido universalmente que dichas empresas no tienen el ánimo de lucro. por lo tanto esta confusión en la ley ha traído como consecuencia la confusión en la naturaleza de las mismas empresas cooperativas en México, que las hace aparecer tanto sujetas al derecho privado como sujetas al derecho social, existiendo un abismo entre ambas disposiciones, en virtud de que la clasificación tradicional del derecho establece su enfoque dicotómico (derecho público y derecho privado) y el desarrollo social se concibe desde una apreciación tricotómica (derecho público, derecho privado y derecho social), ocasionándose con ello graves problemas.
1. Origen del cooperativismo en México
Los orígenes del cooperativismo en México se ubican en 1839, fecha en que se fundó en Orizaba Veracruz la primera caja de ahorros con las características de una sociedad cooperativa.[2]
Sus fundadores fueron empleados y artesanos, inspirados en ideas de cooperación y ayuda mutua, que en un tiempo les fueron transmitidos por los socialistas utópicos franceses.
En efecto estas ideas de cooperación y ayuda mutua tuvieron en nuestro país un efecto muy particular pues al ser defendidas por los socialistas utópicos franceses, así como por ideólogos anarquistas, vinieron a sustituir lo que en nuestra tradición existía en las comunidades indígenas con el trabajo colectivo y la propiedad comunal de las tierras en los famosos: «Calpullis»[3]
Las instituciones de tipo cooperativo que surgieron en México nacen en medio de grandes luchas sociales y agitaciones populares en defensa de sus ideales identificándose desde sus inicios con los movimientos: campesino y obrero (1800 a 1903), por tanto, puede decirse que en nuestro país han existido diversas leyes de cooperativas que reflejan su momento histórico.
Así se observa que el precursor legal de las empresas cooperativas lo fue el Código de Comercio de 1889-1890, en virtud de que en su capítulo VII les dedicó 22 preceptos y las consideró como sociedades mercantiles confundiéndolas con la sociedad anónima, la cual podía construirse como empresa de responsabilidad limitada o ilimitada y no se les dio ningún tratamiento especial.
De hecho, en el citado Código de Comercio las sociedades cooperativas fueron consideradas como una variante de las sociedades mercantiles y fueron definidas de esa manera, con todas sus características generales como fueron: el número de socios, el capital variable, su responsabilidad solidaria e ilimitada o limitada a una determinada suma menor igual o mayor que el capital social, etc.[4]
Posteriormente una de las grandes aportaciones que trajo consigo la Revolución de 1910 fue que a través de la constitución de 1917 se estableció un nuevo «orden social y económico» así como un nuevo «proyecto nacional», consecuentemente al crearse las bases para un sector social de la economía se insertaron automáticamente las empresas cooperativas, delimitadas por los artículos: 28, 27, 31 F. IV; 73 F. VII y X; 123 y 131 Constitucionales.
En efecto, la constitución de 1917 se refirió concretamente a las cooperativas en los artículos 28 párrafo 4o; (actualmente 25 y 123 Apdo. A Frac. XXX) en forma «tangencial y casualmente», según lo menciona Alfonso Labriega dado que e las diversas excepciones que existen en dicho precepto menciona dos que son en favor de las asociaciones de trabajadores y en apoyo a las asociaciones o sociedades cooperativas de productores, ambas acepciones vienen a ser consecuencia de la libertad de asociación que consagra el artículo 9 Constitucional, así como la libertad de sindicalización de que nos habla el artículo 123 Apdo. A. F.XVI. Cabe mencionar que originalmente no existían estas dos fracciones, sino que estas surgieron con la intención de fortalecer al mercado del Henequén (en Yucatán) y por iniciativa de la diputación Yucateca.[5]
En consecuencia, sostiene dicho autor que es indudable que el Art. 28 Constitucional encerraba consigo lineamientos fundamentales para la política del país, que conformaba el «Nuevo Derecho Constitucional Económico», pretendiendo con ello abandonar un liberalismo decimonónico, subordinado al interés de la sociedad los privilegios del individuo, confirmando con esto que nuestra economía estaba planteada como una economía mixta en la que debían concurrir los sectores público, social y privado.[6]
2. Antecedentes a la Ley General de Sociedades Cooperativas (1994)
La Revolución Mexicana hizo posible ver al movimiento cooperativo con agrado de tal manera que se fomentó el desarrollo y protección al mismo; como consecuencia lógica del impulso que se pretendió dar a este movimiento surgió en el año de 1927 la primera Ley General de Sociedades Cooperativas en el Diario Oficial el 23 de febrero de 1927, que, a diferencia del Código de Comercio de 1889, propiciaba un ambiente legal y adecuado para las sociedades cooperativas.
Luis Hinostroza menciona que: «la primera Ley General de Cooperativas fue promulgada el 10 de febrero de 1927 y estuvo referida a las sociedades cooperativas agrícolas, industriales y de consumo. Esta ley fue muy progresista al autorizar objetivos múltiples las cooperativas, sin embargo, de vigencia breve, dadas las contradicciones existentes entre las disposiciones del texto legal y los fines mismos del cooperativismo»[7]
Se discutía que dicha ley era inconstitucional porque el congreso no tenía facultades para legislar según la constitución de 1917 en materia de cooperativas. También se sostenía que la nueva ley no había derogado las disposiciones que sobre sociedades cooperativas contenía el Código de Comercio de 1889».
Se acogía al sistema Raiffesen para las cooperativas agrícolas y al sistema Shultze-Delitzch para las industrias particularmente en cuanto a la responsabilidad de los socios, a semejanza de los métodos germanos.
De los Diarios de Debates que aún persisten, se entresacan los siguientes comentarios:
«Es una institución que defiende, precisamente los intereses tanto de los agricultores en pequeña como en grande escala, es una institución verdaderamente benéfica, aceptada con aplauso en el mundo entero»…
«La Comisión reguladora del mercado del Henequén no es más que una sociedad cooperativa de productores»[8]
La Suprema Corte por su parte sostuvo que las cooperativas que no se establecieran y funcionaran sujetándose a la ley de 1927 solo se considerarían como sociedades de Derecho común (Suprema Corte: SJFT XLI), así mismo estableció que debía sobreseerse el amparo solicitado por los representantes legítimos de una cooperativa de Industria, Comercio y trabajo. (Suprema Corte: SJFT XXXIV)
Lo cierto es que esta ley no resulto como se esperaba, además de que no fueron derogados del Código de Comercio los artículos que mencionaban a esta figura y que la confundían con la Sociedad Anónima, además de no haber sabido establecer una clara distinción entre las sociedades mercantiles y las organizaciones sin fines de lucro, constituyéndose una especie de hibrido extremadamente complejo que contribuyo muy poco a distinguir a la sociedad anónima de otras formas de organización social para la producción.
Posteriormente a esta Ley y como consecuencia de las deficiencias que existían en su contenido, fue derogada por otra nueva ley; la de 1933 la cual trató de adecuarse más a las necesidades y a la realidad imperante en el momento de su nacimiento.
Con fecha 30 de mayo de 1933 apareció en el Diario Oficial, un nuevo ordenamiento que intentó enmendar las deficiencias de la ley anterior, tratando de ajustarse a los postulados tradicionales de la ideología cooperativa, adoptando con ello algunos criterios de legislaciones extranjeras que enarbolaban estos principios.
En consecuencia, fueron derogadas las disposiciones del Código de Comercio relativas a las sociedades cooperativas (que se encontraban vigentes con la ley anterior) y se les dotó de un reglamento que no se tenía con la antigua ley.[9]
De esta manera le fueron intercalados los postulados fundamentales de la ideología cooperativa, según fue considerado por el Congreso Cooperativo Internacional celebrado en Viena, en agosto de 1930.
Con esta ley Le fue permitida a toda persona la posibilidad, la posibilidad de crear empresas cooperativas y no solamente a trabajadores (como anteriormente se exigía), con el número de diez personas, los menores de edad con 16 años cumplidos también tenían la posibilidad de ingresar a las sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, y se aceptó el ingreso de extranjeros.
Estableciéndose como regla general que las cooperativas fueran de responsabilidad limitada.[10]
Esta ley fue elaborada por una comisión de expertos que tomaron en cuenta los principios del cooperativismo Internacional y trataron de ajustarlos a la realidad mexicana de los años 30. Su vigencia fue de 5 años, habiendo sido derogada en 1938.
La ley de 1938 fue considerada a juicio de muchos como una «magnífica ley»[11] quedando derogada la ley anterior, así como su respectivo reglamento, al respecto Pedro Labriega comenta:
«... es conveniente recordar primero la tendencia socializadora del régimen cardenista que seguramente se hizo plasmar en esta nueva ordenanza y segundo la intención de adecuar el nuevo ordenamiento cooperativo con el reciente estatuto cooperativo de la Ley de Sociedades Mercantiles (aún vigente), que considera a la cooperativa como sociedad mercantil...»[12]
No obstante, lo anterior, en la exposición de motivos se alude a su naturaleza especial. Asimismo, una de las principales características de la ley de 1938 fue el hecho de que a diferencia de la ley anterior se estableció que únicamente los trabajadores podían formar parte de las sociedades cooperativas, reiterándose los principios de filosofía cooperativa con algunas modificaciones. Se otorgó una amplia intervención a la Secretaría de Economía Nacional tanto en la ley como en el reglamento.
Esta facultad le fue heredada a la Secretaría del Trabajo que con el tiempo vino a compartir con Relaciones Exteriores, Hacienda, Trabajo, Educación Pública, Industria y Fomento Industrial, Pesca, Comunicaciones y Transportes, Energía Minas e Industria Paraestatal, Desarrollo Urbano y Ecología, denotándose en esta ley un noble deseo por el desarrollo de las cooperativas de producción.[13]
De hecho, puede decirse que el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940) fue el periodo de ascenso para el movimiento cooperativo mexicano, ya que el gobierno cardenista propició la constitución de cooperativas tanto en el campo como en la ciudad. Este programa respondía a una política de gran apoyo al cooperativismo que tuvo su máxima expresión en el plan sexenal, cuyas ideas iban tendientes a fortalecer el aparato estatal para convertirlo en un promotor del desarrollo económico y social.
El cooperativismo en ese entonces se concibió como un sistema apropiado para organizar empresas productivas y promover socialmente a contingentes de trabajadores bajo la idea de ampliar y fortalecer al movimiento cooperativo aún con la participación en muchos casos del capital extranjero, lo cual motivó al cardenismo para renovar al cooperativismo mexicano sobre bases más firmes, más populares y solidarias con los sectores obreros y campesinos.
Luis Hinostroza menciona: «Estos planteamientos significaban una clara posición de clase con respecto al cooperativismo, definiéndolo como un instrumento para la cooperación y el trabajo asociado, válido tanto para el campo como para la ciudad»[14]
Por lo anterior podemos afirmar que desde los años 30 el movimiento cooperativo mexicano ha estado ligado directamente a los avances y retrocesos que ha sufrido el movimiento popular, sin embargo una de las críticas que se hacen a esta ley es que no obstante su marcado corte clasista, impuso una estructura centralista y unitaria de representación gremial, de carácter cupular y legitimo el intervencionismo estatal en la vida interna de las cooperativas, quedando el movimiento cooperativo subordinado a los intereses del Estado.[15]
Por otra parte, puede afirmarse que fue hasta 1982 que se recibieron apoyos del Gobierno Federal, con el último «Plan Nacional de Fomento Cooperativo».
Posteriormente se fueron generando cambios y ajustes en la política económica y social, y bajo el arribo de Carlos Salinas de Gortari, los instrumentos financieros prácticamente desaparecieron, para la mayoría de las sociedades cooperativas.
De hecho, se produjo un cambio en el marco jurídico que regula a las empresas cooperativas con la «nueva» Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994.
3. Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994
La Ley que nos rige actualmente en materia cooperativa es la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada el 3 de agosto de 1994; la cual intentó adecuar el contenido de su redacción a las necesidades impuestas por nuestra sociedad, sin olvidar la participación de los otros ordenamientos jurídicos que asimismo regulan la existencia de él cooperativismo tal es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley Orgánica de la Administración Pública y Código Civil entre otros.[16]
En la Exposición de Motivos de esta nueva ley se menciona la necesidad de actualizar la ley de 1938 atendiendo al sector social de la economía, habiéndose realizado 14 foros a nivel nacional, así como diversos estudios de la legislación cooperativa en otros países, que han destacado en su economía en base al sistema cooperativo, como es el caso de España, Francia, Italia, Alemania, Colombia, Israel, Inglaterra, Costa Rica, Panamá, Chile, entre otros.[17]
Entre las demandas de cambio se detectaron como de las más importantes:
a) Eliminación y control de vigilancia por parte del ejecutivo
b) Acceso a los organismos jurisdiccionales a nivel local y regional, que puedan resolver de manera más ágil las controversias que se susciten
c) La desconcentración del registro ejercida en cada Estado incluso a nivel municipal
d) Simplificación administrativa
e) Necesidad imperiosa de capacitación tanto cooperativa como de aquellos aspectos que de alguna manera coincida con la materia
f) Necesidad de facilitar un acuerdo desarrollo económico y comercial acceso al financiamiento
h) preservación de los principios y derechos de previsión social, y sobre todo una sólida organización que permita la integración cooperativa a nivel nacional.
En este orden de ideas la Comisión de Fomento Cooperativo enfatiza sus objetivos de: actualización, regulación, simplificación de administración interna y se otorgaron opciones de crecimiento.
En el título primero se habla por primera vez de acto cooperativo, para diferenciarlo de otros actos jurídicos.
Se define también por 1.ª vez lo que debe entender por sistema y movimiento cooperativos y se establece la observancia obligatoria de los principios del cooperativismo mundial y como parte de la economía solidaria.
En el título II se dispone que las sociedades cooperativas y sus organismos superiores, podrán constituirse y operar en todos los campos de la economía nacional, adquiriendo su propia personalidad jurídica al momento mismo de su constitución, borrando con esto desventaja frente a las demás sociedades.
El registro de los organismos del sector social deberá hacerse ante el Registro Público de Comercio; toda vez que no existe una institución similar en exclusiva para estos organismos.[18]
En el título IV se establece un apoyo que el gobierno Federal y los Estados deberán proporcionar a todas las instituciones de vocación cooperativa, así como a los organismos cooperativos.
En base, a lo anterior la comisión de fomento cooperativo consideró que esta ley respondía a las necesidades requeridas para el sector cooperativo, adecuándola como lo hizo en algunas de sus partes, como en lo relativo a la organización y administración interna cuyo diseño se dejo como facultad de la Asamblea Constitutiva y para las acciones de fomento y se reconoció el papel que debían adquirir las instituciones de asistencia técnica.
Se contempló la necesidad de crear un tribunal de lo Contencioso Cooperativo para dar más agilidad a la solución de controversias, no obstante, ello se utilizaron los órganos del poder judicial con representantes en los Estados y Municipios.
Otro aspecto trascendente de esta ley fue el hecho de considerar el ámbito económico de estas empresas, esto es que en lugar de mencionar que las cooperativas no debían ser lucrativas o especulativas, se estimó conveniente que se manejaran sin limitar su participación «de manera discriminatoria» respecto a otras sociedades, pudiendo además participar en todos los campos de la economía, sin limitación alguna y con acceso a financiamientos con respaldos de garantía, lo cual deje entrever el giro que da este tipo de empresas cooperativas, se les abrió el campo dentro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para manejo las pequeñas capitales de sus socios, en obras y acciones conjuntos para propiciar el ahorro.[19]
En efecto, una de las virtudes de esta ley fue que por primera vez se reconoce a las Cajas Populares de ahorro y préstamo como Sociedades Cooperativas, señalando la obligatoriedad por parte de la Administración Pública en sus tres niveles de apoyar a través de políticas públicas de fomento a esta organización social, asumiendo también el compromiso de establecer las bases para la creación y reconocimiento de instituciones de asistencia técnica al sector cooperativo.
Con esta nueva ley no se requería la expedición posterior de un «reglamento» como sucede actualmente con las sociedades civiles y mercantiles, permitiendo que la no previsión por la propia ley lo determine cada sociedad más conveniente para su estructura productiva.
Sin embargo, los comentarios que se han hecho a esta ley es que lejos de contener un auténtico espíritu cooperativista resultó ser una ley reguladora mas que de fomento y promoción al cooperativismo y si bien mostró algunos avances significativos como lo fue: la plena autonomía tanto en su constitución como en su funcionamiento, han existido escasos avances a partir de su promulgación por parte del movimiento cooperativista nacional, pues continúa estancado el crecimiento de estas empresas pese a las facilidades para su creación y registro.[20]
Asimismo, se critica que dicha ley si bien libero al movimiento cooperativo de la tutela del Estado, la realidad es que lo puso a competir sin ningún tipo de salvaguarda en el mercado abierto, pues no vino aparejada con una real libertad asociativa, ni fue producto de un verdadero reconocimiento del cooperativismo como palanca del desarrollo nacional, ni como factor de integración social. De hecho, puede decirse que ha vivido sin saber qué rumbo tomar ni como sostenerse en el mercado sin la ayuda del aparato estatal, el cual se encuentra cada vez más imbuido de una ideología neoliberal puesto que ha demostrado una auténtica falta de sensibilidad con este sector, abandonándolo a su suerte.[21]
Ruiz de Chávez comenta al respecto que el proyecto de decreto que se presentó no fue de «fomento cooperativo» sino que fue simplemente de «sociedades cooperativas», cambiando con ello la esencia original para convertirlas en sociedades mercantiles, dejando drásticamente al movimiento cooperativo a su suerte sin siquiera una buena política...[22]
En consecuencia resultaba urgente replantear esta situación ya que para que las cooperativas puedan tener éxito los gobiernos deben crearles un entorno favorable para su crecimiento y desarrollo, siendo importante valorar la labor que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas (ONU) en concierto con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) sobre el establecimiento de los marcos de referencia y de políticas que puedan definir el papel del Estado en materia de cooperativas, en virtud de que las ventajas que ofrecen, puede mejorar la vida de las personas.
4. Comentarios
En términos generales puede decirse que en las leyes cooperativas que han existido en México existe una gran confusión respecto a su naturaleza jurídica pues si partimos de la idea de que las empresas cooperativas no son sociedades mercantiles, resulta un error agruparlas en ese rubro ya que son reconocidas dentro del sector social de la economía como lo menciona el artículo 25 Constitucional desde 1983.
En efecto, en el código de comercio de 1889-1890 apareció por primera vez un capítulo (VII) con 22 preceptos, dedicados a las empresas cooperativas, que las confundió con la Sociedad Anónima.
Posteriormente, con la Constitución de 1917 se sientan las bases para un nuevo proyecto Nacional, a través de los artículos 27, 28, 31 FIV, 73 FVII y X, 123 y 131 Constitucionales.
En 1927 aparece por primera vez la Ley General de Sociedades Cooperativas sin embargo las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de 1889 en materia de Cooperativas no fueron derogadas.[23]
En 1933 aparece la segunda Ley General de Sociedades Cooperativas revocando la Ley anterior (de 1927) y se derogan las disposiciones en materia de cooperativas del Código de Comercio 1889 dotando las demás de un reglamento.[24]
En 1938 aparece la tercera Ley General de Sociedades Cooperativas bajo el régimen de Lázaro Cárdenas, en ella se observa un fortalecimiento de los valores y principios del Cooperativismo, así como al Fomento Cooperativo, se les dota además de un Reglamento para Cooperativas Escolares, pero por otra parte no se observa ninguna modificación constitucional.
En 1983 aparece el artículo 25 Constitucional el cual reconoce a la Sociedad Cooperativa dentro del sector social de la economía.
En 1994 surge la cuarta Ley General de Sociedades Cooperativas la cual fue realizada durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, bajo la idea de entrar a la «modernidad», sin embargo, como se ha mencionado, esta ley fue más «reglamentaria» que de «fomento» dados los escasos avances que a partir de entonces han existido.
Ahora bien, no obstante lo anterior se advierte que aún con las diversas leyes emitidas sobre cooperativas, con los principios constitucionales de 1917 que sentaron las bases para un Proyecto Nacional, y aun con el artículo 25 Constitucional que reconoce a las cooperativas dentro del sector social de la economía, no se otorgan facultades para legislar en dicha materia, en virtud de que por un lado se les reconocen como sociedades mercantiles en el artículo 1.º de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por otro como empresas del sector social de la economía.[25]
Mediante datos recabados por la Secretaria de Relaciones Exteriores (S.R.E.), para el año 2000, se tenían registradas a más 20 mil cooperativas, de las cuales según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el mismo año tan solo se encontraban activas 10,156 repartidas de la siguiente forma: 6925 de producción y 3231 de consumo, abarcando todas ellas un total de 464,206 socios sin considerar las cajas populares de ahorro, que para 1995 mantenían una membrecía de más de 1.5 de socios con la constitución de la Caja Popular Mexicana, integrada por más de 60 cajas populares.[26]
Actualmente se estima que en México existen más de 8 millones de personas relacionadas directamente con actividades cooperativas, de las cuales 5 millones aproximadamente participan en el sector de ahorro y préstamo popular, siendo las restantes las que se ocupan de la producción y el consumo, los cuales representan aproximadamente el 7% de la población total.
Sin embargo, al entrar a definir la fortaleza organizacional de cada uno de los actores del SSE, los datos sobre cooperativas resultan erróneos, pues se reconoce la existencia de «más de 5 mil sociedades cooperativas de producción y consumo» (DOF, 2021: 6). En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS), con base en datos de 2018, tomados del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), se admite la existencia de 506 entidades.[27]
El sector cooperativo de México está conformado por 18 038 cooperativas a nivel nacional, en las que se agrupan 8 875 186 socios. Del universo total de cooperativas, 12 076 son de consumo, 5 200 de producción y 762 de ahorro y préstamo; no obstante, el 96.3% de los socios, es decir, 8 553 631 personas, están integradas en SOCAPS.
A las mutualidades las declara «un actor prácticamente inexistente, pero con un gran potencial» (DOF, 2021: 6), lo que demuestra que ignora la existencia de un número nada despreciable de mutualidades asentadas en el estado de Jalisco y que mantienen vínculos organizacionales con otras tantas de diferentes estados de la República.
Sin embargo y pese a los datos aportados una de las razones por las que resulta difícil la identificación confiable de las cooperativas es porque la Ley de 1994 «desclaso» a las cooperativas del sector obrero, normándolas en una ley especial pero contradictoriamente sujeta a la legislación comercial lo cual va en contra de su propia naturaleza.
La ley actual considero a dichas empresas del sector obrero como sociedades mercantiles con ánimo de lucro, considerándolas además para efectos económicos en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales conforman un vasto universo de más de 4 millones de unidades en el país.
Otro de los problemas que actualmente padece el sector cooperativo en México, se debe principalmente al modelo económico que prevalece. Esto es que el capitalismo mexicano bajo el modelo neoliberal excluye al cooperativismo, descartándolo en los esquemas de desarrollo nacional, aun cuando la ley lo reconozca, proyectándolo como sinónimo de retroceso, subversión y fracaso, por lo tanto, el cooperativismo en México no se respeta ni se ejerce por el gobierno federal ni por la mayoría de los gobiernos de las entidades estatales con algunas excepciones.[28]
Como consecuencia se desconoce al cooperativismo y no se aplican sus principios universales y compromisos con la comunidad pues carece de una educación, capacitación y cultura cooperativa, que sea capaz de estimular la creación y desarrollo de nuevas empresas.
Tampoco existen apoyos y financiamientos y los que llegan a existir son escasos y caros, tampoco existen instancias públicas de asistencia técnica especializada en el tema de cooperativas como es la administración, contabilidad, finanzas, mercados, etc. [29]
La falta de programas oficiales eficientes así como de una banca de desarrollo social de apoyo a las cooperativas con créditos flexibles, dificulta aún más su desarrollo, aunado todo esto a la gran estructura política y económica del país, determinada por relaciones capitalistas de exportación y subordinación del trabajo asalariado, saqueo de recursos naturales, prevalencia de monopolios, bancos extranjerizados y empresas transnacionales que poseen y contratan absolutamente todo, pero lo más lacerante es la ignorancia y falta de compromiso de nuestros dirigentes sobre la naturaleza del cooperativismo que lejos de apoyar a este sector lo han agobiado hasta su extinción, bajo la idea de que las cooperativas van en contra del sistema capitalista.[30]
Otras veces son considerados como elementos que gradualmente conducen al socialismo, cuando en realidad lo que se persigue es una correlación de fuerzas y una alternativa económica en el modo de producción prevaleciente en el país como es el modelo neoliberal, toda vez que este modelo económico nos ha empobrecido dejando a más del 50% del total de la población del país en la pobreza patrimonial, mientras que casi 12 millones de personas están en la pobreza alimentaria, y la respuesta no se ha hecho esperar pues actualmente contamos con problemas como la migración, la economía informal, el crimen organizado, narcotráfico, levantamientos sociales etc.
La trayectoria de la economía mexicana y sus múltiples consecuencias en materia social desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLC) hasta nuestros días, sugiere que las metas a lograr como el mayor crecimiento, mejores empleos, mejores ingresos para la población etc. es una tarea aún pendiente, pues lejos de ello lo que se observa es que el país depende cada vez más de las importaciones para satisfacer su demanda de alimentos y la agricultura al perder a los agricultores se incrementa la informalidad urbana o la emigración hacia los Estados Unidos, esta tarea es tanto asistencialista como preventiva de inconformidades mayores que podrían agudizar el clima de frustración y de descontento social y no obstante que contamos con diversos artículos constitucionales que garantizan un mejor modelo de vida para los mexicanos lo hasta aquí expuesto expresa una realidad diferente.
5. Conclusiones
1. Las empresas cooperativas que surgieron en México, nacen en medio de grandes luchas sociales y agitaciones populares en defensa de sus ideales, identificándose desde sus inicios con los movimientos: campesino y obrero (1800 a 1903), por tanto, puede decirse que en nuestro país cada una de las leyes cooperativas que han existido, reflejan su momento histórico.
2. La Revolución Mexicana de 1910, hizo posible ver al movimiento cooperativo con agrado de tal manera que en la Constitución de 1917 se fomentó el desarrollo y protección al mismo; como consecuencia se pretendió dar a este movimiento un gran impulso, surgiendo posteriormente diversas Leyes de Sociedades Cooperativas
3. En las diversas leyes cooperativas que han existido en México, ha existido una gran confusión respecto a su naturaleza jurídica pues si partimos de la idea de que las empresas cooperativas no son sociedades mercantiles, resulta un error agruparlas en ese rubro ya que a la vez están reconocidas dentro del sector social de la economía como lo menciona el artículo 25 Constitucional desde 1983.
4. Puede decirse que el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940) fue el periodo de ascenso para el movimiento cooperativo mexicano, ya que el gobierno Cardenista propició la constitución de cooperativas tanto en el campo como en la ciudad. Este programa respondía a una política de gran apoyo al cooperativismo que tuvo su máxima expresión en el plan sexenal, cuyas ideas iban tendientes a fortalecer el aparato estatal para convertirlo en un promotor del desarrollo económico y social.
5. La crítica que se hace a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 es que dicha ley si bien libero al movimiento cooperativo de la tutela del Estado, la realidad es que lo puso a competir sin ningún tipo de salvaguarda en el mercado abierto, pues no vino aparejada con una real libertad asociativa, ni fue producto de un verdadero reconocimiento del cooperativismo como palanca del desarrollo nacional, ni como factor de integración social.
6. El cooperativismo mexicano ha vivido sin saber qué rumbo tomar ni como sostenerse en el mercado sin la ayuda del aparato estatal, el cual cada vez más imbuido de una ideología neoliberal, la cual ha demostrado una auténtica falta de sensibilidad con este sector, abandonándolo a su suerte.
7. No obstante, las contradicciones que aún persisten en nuestro país en materia de cooperativas, la Constitución de 1917 ha estado a la vanguardia del constitucionalismo contemporáneo, al establecer en la ley fundamental las bases del régimen económico como en otras naciones.
8. Actualmente se estima que en México existen más de 8 millones de personas relacionadas directamente con actividades cooperativas, de las cuales 5 millones aproximadamente participan en el sector de ahorro y préstamo popular, siendo las restantes las que se ocupan de la producción y el consumo, los cuales representan aproximadamente el 7% de la población total.
9. Uno de los grandes problemas que actualmente padece el sector cooperativo en México, se debe principalmente al modelo económico que prevalece. Esto es que el capitalismo mexicano bajo el modelo neoliberal excluye al cooperativismo, descartándolo en los esquemas de desarrollo nacional, aun cuando la propia ley lo reconozca, proyectándolo como sinónimo de retroceso, subversión y fracaso.
10. Resulta urgente replantear el papel de las cooperativas en México, ya que para que las cooperativas puedan tener éxito los gobiernos deben crearles un entorno favorable para su crecimiento y desarrollo, siendo importante valorar la labor que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas (ONU) en concierto con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
11. Es urgente replantear el establecimiento de los marcos de referencia y de las políticas que puedan definir el papel del Estado en materia de cooperativas, en virtud de que son muchas las ventajas que ofrecen, que bien pueden mejorar la vida de las personas, tan urgente en este país.
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[1] Doctora en Derecho (UNAM), Catedrática e Investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), adscrita al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), con publicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Derecho Social y Derecho Cooperativo. E-mail: meizquierdom@uaemex.mx.
[2] Datos históricos sobre el cooperativismo en México. 1972. Revista mexicana del trabajo, Quinta época, Tomo IX. México, pág. 9.
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[8] Diario de Debates (intervención de C. Espinoza 46.ª Sesión Ordinaria 17.01.1917) (intervención del C. Alfonso Romero).
[9] Diario Oficial de la Federación de 21.V.1934.
[10] Labriega, 1985. Pág. 234.
[11] Diario Oficial de la Federación de 15.II.1938
[12] Labriega 1985. Pág. 237
[13] Izquierdo,2003 Pág. 79
[14] Hinostroza,1989 pág. 68
[15] Izquierdo, 2003. pág. 66.
[16] Exposición de motivos. Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994.
[17] Diario Oficial de la Federación de 21.V.1994.
[18] Exposición de motivos. 1994
[19] Exposición de motivos. 1994
[20] Izquierdo, Martha. 2007, Garantías Individuales (2.ª Edición) Edit. OXFORD. México. Pág. 74
[21] Izquierdo, 2003. Ob. Cit. pág. 314
[22] Ruiz de Chávez, Mario. 1992. La cooperativa. Editorial PAC. México Pág. 67
[23] Izquierdo,2003. Pág. 233
[24] Diario Oficial de la Federación de 21.V.1934
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