Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X

ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No.63 (2023)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc632023

ARTÍCULOS

La identidad cooperativa en el contexto de la Ley de Cooperativas de Euskadi

(Co-operative identity in the context of the Basque Cooperative Law)

José Eduardo de Miranda [1]

Business School de Unialfa (Brasil)

Andrea Corrêa Lima [2]

Kheiron Educacional (Brasil)

doi: https://doi.org/10.18543/baidc.2828

Recibido: 28.07.2023

Aceptado: 04.12.2023

Fecha de publicación en línea: Enero de 2024

Resumen

La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, promulgada por la Alianza Cooperativa Internacional, en el Congreso de Manchester, del 1995, presentó el concepto de sociedad cooperativa, los valores y los principios cooperativos, como elementos nucleares de la identidad cooperativa. A pesar de ello, la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi es editada sin potencializar el sentido de la identidad de las cooperativas. En este sentido, a pesar de hacer una sencilla mención sobre los valores y principios cooperativos, pero orienta la utilización de los valores y principios cooperativos en el contexto de los programas educacionales, de todos los niveles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Palabras clave

identidad cooperativa; valores cooperativos; principios cooperativos; Ley de Euskadi de Cooperativas.

Abstract

The Declaration on the Cooperative Identity, promulgated by the International Cooperative Alliance, at the Manchester Congress, in 1995, presented the concept of cooperative society, the cooperative values and principles, as core elements of the cooperative identity. Despite this, the new Basque Country Cooperatives Law is edited without enhancing the sense of identity of the cooperatives. In this sense, despite making a simple mention of cooperative values and principles, it guides the use of cooperative values and principles in the context of educational programs, at all levels, in the Autonomous Community of the Basque Country.

Keywords

cooperative identity; cooperative values; cooperative principles; Basque Country Law on Cooperatives.

La sociedad autogestionada será la que todos con nuestra preparación y ganas de participar seamos capaces de realizar

(Arizmendiarrieta)

I. Palabras iniciales: para no olvidar la importancia de la identidad cooperativa

Hoy por hoy, sigue consenso entre todos que los Probos Pioneros de Rochdale son los verdaderos precursores del Cooperativismo moderno, cuyas experiencias cooperativas permitieron la supervivencia de un grupo social ahogado por los efectos de la Revolución Industrial. En este sentido, desde siempre los Probos no dejaron de discutir y deliberar sobre cuestiones de orden humana y moral, aplicando al aspecto cooperativo de su negocio un espíritu ético que norteó la ideología y la construcción del Cooperativismo como un sistema económico y social. (Lasserre 1980, 214)

Esta característica, de rasgo ideológico, fue desapareciendo a lo largo del siglo xx, provocando una crisis identitaria que casi erradicó el Cooperativismo, pues «la fuerte tendencia entre los cooperativistas de esquivar la teoría y la ideología y en su lugar “ir bien con los negocios”.» (Ladilaw 1981, 27 y 28.)

Ocurre que «a menudo se ha pensado que una rígida aplicación de la letra de estas reglas era suficiente para crear una auténtica cooperativa capaz de lograr el éxito». (Lasserre 1980, 214) La ausencia de un relacionamiento proficuo con el núcleo ideológico de la cooperatividad, la falta de un preparo de los administradores, socios y trabajadores, determinó una crisis de identidad en el Cooperativismo, y la consecuente quiebra de cooperativas en distintos sitios del globo. (Benevides Pinho 1987, 137)

Para impedir el alargamiento de la crisis, y proponer una alternativa de rescate de la esencia que motivó a los Probos de Rochdale dejaren su marca en la historia, la Alianza Cooperativa Internacional provocó un grande movimiento internacional, direccionando un minucioso análisis sobre los valores fundamentales y los principios que dieron sostenibilidad existencial al movimiento cooperativo.

Después de una serie de estudios, la Alianza Cooperativa Internacional promulgó la Declaración sobra la Identidad Cooperativa en el año de 1995, en Manchester, durante el Congreso de celebración de sus cien años. La declaración sobre la identidad, en la medida que promovió el rescate de la basis de la ideología del Cooperativismo, estructuró su identidad sobre una pilastra de tres piernas: i) el concepto de sociedad cooperativa; ii) los valores cooperativos; y, iii) los principios cooperativos.

En relación con el concepto de sociedad cooperativa, la Declaración sobre la Identidad Cooperativa fue definitiva en el sentido de que la cooperativa es «una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». (ACI 1996, 35)

Visto el concepto de cooperativa difundido por la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, es importante decir que en la propia definición queda evidente la naturaleza personalísima de las sociedades cooperativas, que son diferentes de otras entidades jurídicas nascidas del aporte de inversores, con aspecto capitalista.

En las sociedades cooperativas, las personas se unen de manera voluntaria con el objetivo de lograr la satisfacción de sus necesidades, sean cuales sean. A par de ello, el proceso de tomada de decisión en una sociedad cooperativa será basado en los intereses de las personas que comparten el objetivo de constitución (necesidades y aspiraciones comunes) y jamás en la propiedad del capital.

Sobre los valores cooperativos, es necesario decir que la historia de la cooperación deja en evidencia que todos los cooperativistas compartieron valores que humanizaron la acción cooperativa. «Se ha dado por sentado que, a pesar de las diferencias que existen en sus campos de actuación, entornos de trabajo y tareas prácticas, las sociedades cooperativas que existen en el mundo entero tienen, debido a sus valores básicos comunes, suficientes aspectos en común como para darle al movimiento cooperativo un carácter uniforme.» (Suomela 1991, 11)

Quizás por ello que la Alianza Cooperativa Internacional entendió que el rescate de la identidad del Cooperativismo estaba condicionada a la promulgación de los valores que siempre fueron innatos a la cooperatividad, y acabaron adormecidos, u olvidados a lo largo del tiempo. Fue entonces que la Alianza Cooperativa Internacional en el contexto de la Declaración, dividió los valores cooperativos en dos grupos, denominados de valores éticos y valores fundamentales. Los primeros, dichos éticos, son compuestos por los valores de la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia y solidaridad. Además de orientar la estructuración de la sociedad cooperativa, oriental la manera por la cual la sociedad desarrollará sus actividades. De otra forma, el segundo grupo, de los valores fundamentales, está integrado por la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. Tienen un aspecto moral, y determinan el perfil actitudinal de las personas envueltas con la cooperativa. (Miranda, 2012)

Es necesario decir que «el proyecto de articular valores universales para el movimiento se remonta al Congreso de la ACI de Copenhague de 1978, en el que se expresó la necesidad de comprender las presiones ejercidas sobre las cooperativas por los profundos cambios socioeconómicos y políticos que estaban surgiendo en el mundo.» (Wilson, 2021, 11) De este modo:

La ACI encargó al canadiense Alexander Laidlaw que estudiara el tema. Su informe, Las cooperativas en el año 2000, fue presentado en el Congreso de Moscú en 1980 y subrayó la necesidad de un mayor desarrollo del pensamiento cooperativo. En el Congreso de la ACI de 1984, celebrado en Hamburgo, se debatió cómo el movimiento cooperativo debía abordar cuestiones globales como la paz, la seguridad alimentaria, la energía, la protección del medio ambiente y el desarrollo cooperativo internacional. Esta reflexión inspiró e informó el trabajo posterior sobre los valores cooperativos. Los «valores cooperativos básicos» fueron el tema principal del Congreso de la ACI convocado en Estocolmo en 1988, donde se encomendó al sueco Sven Åke Böök la tarea de preparar un informe sobre los valores. El informe de Böök se presentó en el Congreso de la ACI celebrado en Tokio en 1992. (Wilson, 2021, 11)

No se puede olvidar que la Alianza Cooperativa Internacional, en el Congreso de Manchester, del año 1995, estableció que «los principios pierden la singularidad reglamentaria, y ganan un perfil paradigmático, puesto que a la vez representan un modelo de pautas para evaluar el comportamiento y para tomar decisiones» (Miranda, 2017, 124).

En este sentido, la Declaración sobre la Identidad Cooperativa define que los principios cooperativos son: adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas, interés por la comunidad.

No se puede olvidar que el «Congreso de 1995 reformuló los principios de manera que se abordara la pertinencia del modelo empresarial cooperativo ante las cambiantes condiciones económicas y los nuevos problemas sociales y medioambientales. A este respecto, cabe destacar la adición de un nuevo principio que expresa el compromiso con el desarrollo sostenible de las comunidades en las que se encuentran las cooperativas.» (Wilson, 2021, 11)

Observando que el documento de la identidad cooperativa reunió todos los elementos que la definen, constituyendo normas internacionales para la comprensión universal una identidad compartida por las cooperativas de todo el mundo, es importante acordar que la palabra identidad define el conjunto de características, atributos, o rasgos que confieren distinción o individualidad a una persona, o entidad, permitiendo la interpretación de su génesis, con el dimensionamiento de sus respectivas particularidades. La identidad, pues traduce el alma de una persona, de una entidad jurídica.

Con ello, es imposible fraccionar el entendimiento cerca de uno o de algunos de los elementos que conforman la identidad de las cooperativas. La tenacidad identitaria de las cooperativas resuelta de la comprensión conyugada que le atribuye el concepto, los valores y los principios. No hay que hablarse de identidad a penas por la interpretación del concepto, sin la observación de los valores y de los principios, o, de otra forma, solamente con la utilización de estos, sin aquél.

II. La nueva Ley de Cooperativas de Euskadi

La Ley 11/2019, de 20 de diciembre, consta de 165 artículos, 09 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una derogatoria, y 5 disposiciones finales, estructuradas en 4 títulos y 16 capítulos.

De una manera muy apropiada, la nueva ley de cooperativas de Euskadi promueve la consolidación y fortalecimiento del movimiento cooperativo en el País Vaso. Para ello, unifica en un texto único todos los cambios legislativos surgidos en los últimos años, evidenciando la responsabilidad de los socios en las situaciones de generación de deudas promoviendo las siguientes novedades:

i. Elevación al 30% del límite de empleados por cuenta ajena de las cooperativas: «Respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, se recalca expresamente la finalidad de la cooperativa de proporcionar empleo a las personas socias trabajadoras, por ser esa la finalidad fundacional de las cooperativas de trabajo asociado, sin perjuicio de mantener la posibilidad de contratar personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando las circunstancias de la empresa cooperativa así lo requieran, y se eleva el límite de la contratación al treinta por ciento respecto de las personas socias trabajadoras, en cómputo de horas/año, por razones operativas». (Ley 11/2019)

ii. Protección del patrimonio personal de los miembros delante de las pérdidas de las sociedades cooperativas: «Artículo 59.—Responsabilidad. 1.—La cooperativa responderá por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. 2.—Las personas socias no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito». (Ley 11/2019)

iii. Reconfiguración de las cooperativas de viviendas: «Artículo 119.—Régimen de las personas socias. Las cooperativas de viviendas se constituirán por, al menos, el cincuenta por ciento del total de las personas socias a las que se refiere el artículo 117.1 precedente, en función del proyecto promovido que deberá contener la escritura de constitución.» «Las cooperativas de vivienda asociarán mayoritariamente a personas físicas y a entidades cooperativas. El cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de socia o socio deberá ser dictaminado favorablemente por el letrado o letrada asesora, excepto en las promociones de viviendas de protección pública.» (Ley 11/2019)

iv. Reformulación de las cooperativas de transportes: «Artículo 129.—Cooperativas de transportes. 1.—Son cooperativas de transportes las que tienen por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto. 2.—Podrán adoptar las formas siguientes: a) Cooperativa de transporte de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha que asocian a transportistas, conductores, conductoras u otro personal que mediante la aportación de su trabajo en común prestan servicios de transporte. A estas cooperativas les será de aplicación la regulación de las cooperativas de trabajo asociado cuyas personas socias trabajadoras no serán titulares de empresas de transporte ni podrán facturar por la prestación de su trabajo. En caso de baja de estas personas socias, el reembolso de sus aportaciones será en metálico. b) Cooperativa de transportistas que asocia a titulares de empresas del transporte que puedan ejercer la actividad de transportistas y tiene por objeto facilitar la actividad empresarial de sus personas socias, prestando servicios y suministros, así como cualquier operación encaminada al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de aquellos.» (Ley 11/2019)

v. Incorporación de las cooperativas de fomento empresarial: «Artículo 135.—Cooperativas de fomento empresarial. 1.—Las cooperativas de fomento empresarial son las que tienen por objeto social el apoyo a la creación y al crecimiento de actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras. 2.—Las cooperativas de fomento empresarial deben fijar como prioridad, en el marco de la actividad cooperativizada, la iniciativa emprendedora de los socios y socias y promover, por medio de actividades como la orientación profesional, la facilitación de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y la tutorización de estas actividades en los primeros años de ejercicio.» (Ley 11/2019)

vi. Integración de las cooperativas junior: «Artículo 132.—Junior cooperativas. 1.—Son junior cooperativas las promovidas por estudiantes que tienen por objeto la aplicación práctica de las habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de enseñanza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. 2.—La duración de la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias únicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perderá su consideración de junior sociedad cooperativa. Una vez producida esta circunstancia, se comunicará en un plazo máximo de 30 días, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Cooperativas de Euskadi a los efectos de su clasificación.» (Ley 11/2019)

vii. La conformación paritaria de los consejos rectores: «Artículo 47.—Composición y renovación del consejo rector. 6.—Los estatutos podrán prever que la composición del consejo rector refleje, entre otras circunstancias, su distinta implantación geográfica, las diversas actividades desarrolladas por la cooperativa, las diferentes clases de personas socias y la proporción existente entre ellas, estableciendo las correspondientes reservas de puestos y una representación equilibrada de mujeres y hombres.» (Ley 11/2019)

viii. Flexibilidad regulatoria: «De esta forma, con carácter introductorio y a efectos sistemáticos, se identifican los órganos de la cooperativa, previamente a su regulación individualizada, y se deja a la autorregulación el preciso y concreto complemento de organización para el más adecuado funcionamiento de la sociedad.» (Ley 11/2019)

La nueva Ley de Cooperativas de Euskadi resuelta de una propuesta que buscó dotar el sector cooperativo de una herramienta moderna, para fortalecer su competencia para competir en el mercado empresarial globalizado y en evolución continua y disruptiva.

III. Los valores y principios cooperativos en la Ley de Cooperativas de Euskadi

Los valores y principios cooperativos surgen, inicialmente, en la primera parte de la exposición de motivos, presentando un aspecto informativo. En este sentido, la Ley es firme en decir que es «conveniente» tener en cuenta los valores y principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional, definida como una organización de carácter consultivo de la Organización de las Naciones Unidas, y la entidad que promueve la unión y representación del Cooperativismo en el mundo.

Aún en el inicio de la exposición de motivos, la Ley de cooperativas de Euskadi es categórica en el sentido de que «los principios cooperativos son las directrices mediante las que las cooperativas ponen en práctica sus valores, que son: asociación voluntaria y abierta; control democrático de las personas miembros; participación económica de las personas socias; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, y sentimiento de comunidad.» (Ley 11/2019)

Además, observa la importancia de que los principios y valores cooperativos sean destacados en el marco de la definición «más amplia» de economía social, que más allá de un concepto teórico, es una realidad constatada en su cuantificación, excelencia empresarial e indiscutible y esperanzadora utilidad social». (Ley 11/2019) En este sentido, hay una asociación entre los valores y principios que surgen en el seno de las empresas de economía social con los valores y principios históricos del Cooperativismo.

En el contexto de las medidas de difusión y fomento del Cooperativismo, precisamente en el artículo 157, la Ley de Euskadi de Cooperativas transfiere al poder público de la Comunidad Autónoma del País Vasco la responsabilidad por la promoción de los estudios y difusión de los valores y principios cooperativos.

Es posible verificar una estrategia muy significativa en el ámbito de la letra «h», del apartado 2, del propio artículo 157, cuando la ley dispone que «en materia educativa, y en el ámbito de su competencia, el Gobierno Vasco impulsará la realización de convocatorias específicas para ayudar en la financiación de las inversiones realizadas en dichos centros, y la incorporación, mediante la promoción de programas educativos, a los currículos educativos de todos los niveles del sistema educativo, desde la educación infantil hasta la formación universitaria, de los valores y principios propios del Cooperativismo.» (Ley 11/2019)

IV. Cómo la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi dimensiona la identidad cooperativa

No hay en la ley una mención específica que establezca un criterio normativo de orientación respecto a la forma de inserción y conformación de la identidad cooperativa en el ámbito de los estatutos de las sociedades cooperativas. Sin embargo, mientras la ley menciona que el texto promueve una formulación legislativa adecuada para garantizar la competencia empresarial, indica que ‘conserva la identidad cooperativa del a sociedad, garantizando su funcionamiento democrático, con la promoción de su responsabilidad social.

De otra forma, cuando normatiza las cooperativas de transporte, la Ley orienta sobre la necesidad de una «regulación estatutaria que garantice la identidad cooperativa de la sociedad cooperativa de transporte integrada». (Ley 11/2019)

A par de ello, y teniendo en cuenta que la ley transfiere la configuración de la identidad cooperativa para las reglas estatutarias, se puede decir que hay un hueco informativo en el documento.

Mismo que el legislador suscite, de forma minimalista, la aparente garantía de que las cooperativas cumplirán su responsabilidad social, la totalidad del documento permite decir que hay más una preocupación por la sustentación del aspecto empresarial de las cooperativas, con la oferta de alternativas que garanticen la competencia del mercado.

La cuestión de la identidad cooperativa, en sí misma, no es abordada. Con ello, el silencio de la ley es preocupante, especialmente porque hay una retomada del debate sobre la identidad cooperativa. Conforme se verificó en el 33.º Congreso Mundial del Cooperativismo, que ocurrió Seúl, en el año de 2021, la cuestión relativa a la identidad cooperativa es rescatada, especialmente en el contexto de actuación de las cooperativas en un mundo post-pandémico.

Mismo que la ley quiera potencializar la pujanza del as cooperativas en el mercado empresarial, el legislador no podría olvidar que la conyugación de los elementos que traducen la identidad cooperativa (concepto, valores y principios) deja en evidencia el aspecto hibrido de las sociedades cooperativas, que se muestran un instrumento adecuado para el desarrollo económico y una herramienta apropiada para fomentar el bienestar social.

Si el legislador desprecia la identidad, hay un riesgo de que en la oportunidad de que la cooperativa fracase, fracasará también su aspecto social.

Los legisladores no pueden olvidar que el Cooperativismo, desde siempre, tiene como objetivo la emancipación del hombre y de la propia sociedad. Por ello, y rescatando la palanca axio-principiológica de los estatutos de los Probos Pioneros de Rochdale, fuente de inspiración de los principios y de los valores cooperativos, la Ley de Euskadi de Cooperativas no podría olvidar que, antes de la fuerza de mercado, el hombre es el inicio y fin de las sociedades cooperativas.

Aquí es donde reposa la ética del Cooperativismo…, la plenitud identitaria de las sociedades cooperativas.

Cuando la ley fortalece la cuestión de la identidad, deja claro que la connotación ética necesaria en el escenario de los negocios solamente alcanzará solidez cuando los empresarios, y los demás agentes del mercado, comprendieren que la ética no instituye normas delimitadoras de la libertad, pero propicia prácticas que potencialicen la relación entre las personas, las empresas, y unos con los otros.

V. Reflexión final: cuando poco es una señal positiva

Teniendo en cuenta el sentimiento de que Euskadi presenta el pulmón del Cooperativismo, y la vena de la cooperatividad del mundo, en un primero momento, la mínima mención sobre la identidad cooperativa, y la ausencia de la descripción de los valores y principios cooperativos, provocó una señal de pánico, que generó la sensación de que la sustancia identitaria fue despreciada.

No tener, o no mencionar, es como no ofrecer la importancia…

Sin embargo, la coyuntura del documento legal permite comprender que la identidad cooperativa es utilizada por el legislador de manera implícita, con el direccionamiento para la inserción en la norma estatutaria. Esta alternativa, mismo que práctica, no se muestra adecuada para fortalecer el vínculo subjetivo de los socios y de los colaboradores con los elementos que garantizan la identidad de la sociedad cooperativa.

La situación es compleja.

Es de conocimiento de todos que, a pesar del aspecto social, la sociedad cooperativa es una empresa económica. Por esto, es significativo que las leyes no omitan que la conformación de la identidad cooperativa, antes de un obstáculo, pude ser una verdadera ventaja para la competencia del mercado, pues la sociedad cooperativa es, en su esencia, una entidad que desarrolla actividades para el mercado, pero con la finalidad de transformar condiciones esenciales para el bienestar de los socios y de las personas en general.

Aquí es donde se observa que la integración de los elementos que formatean la identidad no resuelta de la sencilla inserción del concepto de cooperativa, de los valores y de los principios cooperativos en los estatutos, por determinación de la Ley. Esta integración debe ser sensorial, pues es el resultado de la forma por la cual los tres elementos identitarios posibilitan la multiplicación de la actitud cooperativa, enaltecedora de la ética cooperativa.

Solamente con esto que será posible el mundo entender que la sociedad cooperativa es una institución que tiente la fuerza y la propiedad para moralizar las actividades económicas y las relaciones entre las personas. Esto, por cierto, será posible en función del espíritu de la fraternidad y de la solidaridad que ofrece sustentación a la acción cooperativa.

Por fin, y mismo que la Ley de Cooperativas de Euskadi sea económica en el trato de la identidad cooperativa, es necesario decir que el legislador fue feliz cuando orientó que los currículos educativos de todos los niveles del sistema educativo promuevan los valores y principios del Cooperativismo. Esta previsión contribuirá para la conformación de las prácticas educacionales bajo una dimensión ética que enaltezcan el sentido del hombre, con la maximización del valor del humano.

La educación basada en los valores y principios cooperativos permitirá que los jóvenes comprendan que «el mundo es un gran palco donde ensenan actores diferentes, que poseen necesidades que les son propias, pero que tienen en común el deseo de realizaren sueños, de ser felices y transformarse en alguien en sus vidas» (Miranda, 2017, p. 46).

El hecho significativo es que «la educación debe suplantar la enseñanza únicamente técnica, pues es solamente a través de la adquisición de valores inmateriales que los hombres pueden tornarse hombres de verdad, dotados de una capacidad laboral para el ejercicio de cualquier oficio técnico científico, no despegado de su capacidad emocional, indispensable a su condición fraterna y sociable, imprescindible para su existencia en sociedad.» (Miranda y Corrêa Lima, 2016, 105)

VI. Referencias

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Arizmendiarrieta, José María. 1999. Pensamientos. Estella: Gráficas Lizarra.

Benevides Pinho, D. 1987. Evolución del pensamiento cooperativista. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Limitada.

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Suomela, K. 1991. «Los valores básicos de las cooperativas de consumo.» In Revista de la Cooperación Internacional. 24, 1, ACI.

Wilson, Alexandra; et al. 2021. Analicemos nuestra identidad cooperativa: Documento de debate para el 33.º Congreso Cooperativo Mundial Seúl, 1-3 de diciembre de 2021. Disponible em https://icaworldcoopcongress.coop/wp-content/uploads/2022/04/Congress-Discussion-Paper-Final-ES-2021-10-09.pdf


[1] Doctor en Derecho. Director de la Business School de Unialfa. E-mail: jemiranda@mirandacorrealima.com.

[2] Maestra en Derecho. Directora académica de Kheiron Educacional. E-mail: andrea@mirandacorrealima.com.