Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X
ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No. 66 (2025)
Artículos
El reto de las nuevas tecnologías y la digitalización aplicadas al ámbito cooperativo. Manifestaciones de la transición digital en Cooperativas Agrarias, Enseñanza y Trabajo Asociado en CCAA como Catalunya, Aragón y Valencia
The challenge of new technologies and digitalization applied to the cooperative sector. Manifestations of the digital transition in Agricultural and Worker Cooperatives in regions like Catalonia, Aragón, and Valencia
Ramón Borjabad Bellido[1]
Universitat de Lleida (España)
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3178
Recibido: 26.11.2024
Aceptado: 17.02.2025
Fecha de publicación en línea: marzo de 2025
Sumario: I. Introducción; II. La digitalización de las Administraciones Públicas en España; III. El Plan de digitalización de las AAPP españolas (2021-2025); IV. La digitalización en el ámbito cooperativo; IV.1. Ámbito Estatal; IV.2. Comunidad Autónoma de Catalunya; IV.3. Comunidad Autónoma de Aragón; IV.4. Comunidad Autónoma de Valencia; V. Manifestaciones y problemáticas sobre digitalización en el ámbito cooperativo (cooperativas agrarias, de enseñanza y cooperativas de trabajo asociado); VI. Conclusiones; VII. Bibliografía.
Summary: I. Introduction; II. The Digitalization of public administrations in Spain; III. The Spanish public administration digitalization plan (2021-2025); IV. Digitalization in the cooperative sector; IV.1. National Scope; IV.2. Autonomous Region of Catalonia; IV.3. Autonomous Region of Aragón; IV.4. Autonomous Region of Valencia; V. Manifestations and challenges of digitalization in the cooperative sector (Agricultural Cooperatives, Teaching Cooperatives and Worker Cooperatives); VI. Conclusions; VII. Bibliography.
Resumen:
La transformación digital requiere que la organización se enfrente mejor al cambio en general, esencialmente haciendo del cambio una competencia central. A partir de esta situación nos adentramos en el sistema Cooperativo, tanto en el ámbito interno como en el externo en sus relaciones con la Administración Pública, principalmente en el ámbito de este trabajo relacionado con las Cooperativas Agrarias, las de Enseñanza y las Cooperativas de Trabajo Asociado, concretamente en Cataluña, Valencia y Aragón, donde muy a nuestro pesar y como se ha indicado reiteradamente nos encontramos en el ámbito agrario con una población activa y semiactiva de socios ya mayores y con falta de relevo generacional, lo que lleva a no pocos problemas técnicos y sociales y por otro lado en las Cooperativas de Trabajo Asociado, como pueden ser las relacionadas con la educación, teniendo una variedad de tipos de socios que no nos encontramos en otros fórmulas societarias y que llevan a una singularidad con respecto a la digitalización de la empresa en ámbitos como el de los órganos sociales o con las relaciones frente a la Administración. Lo cierto es que poco a poco y sobre todo después de la pandemia del COVID-19 todos los procesos y la digitalización de las Cooperativas han dado un salto muy importante, también provocado por la ya mencionada digitalización de las Administraciones Públicas.
Palabras clave:
digitalización; economía social; transición digital; nuevas tecnologías; cooperativas.
Abstract:
Digital transformation requires organizations to better adapt to change, fundamentally making change a core competency. From this starting point, we delve into the cooperative system, both internally and externally, particularly in its interactions with Public Administration. This work focuses primarily on Agricultural Cooperatives and Worker Cooperatives in Catalonia, Valencia, and Aragón. Unfortunately, as has been repeatedly noted, the agricultural sector faces challenges due to an aging and semi-active membership base, coupled with a lack of generational renewal. This results in significant technical and social difficulties. On the other hand, Worker Cooperatives, such as those related to education, present a variety of member types that are not found in other corporate forms, leading to unique challenges regarding the digitalization of governance structures and relationships with Public Administration. It is evident that, gradually and especially after the COVID-19 pandemic, cooperative processes and digitalization have made significant progress, driven in part by the aforementioned digitalization efforts within Public Administrations.
Keywords:
digitalization; social economy; digital transition; new technologies; Cooperatives.
Actualmente todos entendemos que la digitalización es el proceso de cambiar de una forma analógica a una digital, aunque sean unos términos en los que no exista total acuerdo, si que es coloquialmente lo que siempre entendemos. La digitalización como tal se ha ido produciendo en las empresas durante muchos años, convirtiendo texto escrito primero a mano, luego mecanografiado manualmente y posteriormente electrónico. Hay que recordar que lo que se digitaliza es la información y no los procesos (Alonso, Felipe, y Marta Fernández. 2021). En inglés los términos cambian, puesto que se habla de «Digitization» y de «Digitalization» y no es lo mismo.
Sin embargo, la transformación digital va más allá de la digitalización, la digitalización, es bastante distinta de la transformación digital (Barbero, Carmen. 2020). Una organización podría emprender una serie de proyectos de digitalización, que van desde la automatización de procesos hasta la capacitación de trabajadores para usar computadoras. La transformación digital, por el contrario, no es algo que las empresas puedan implementar como proyectos. En cambio, este término más amplio se refiere a la transformación comercial estratégica impulsada por el cliente que requiere un cambio organizacional transversal, así como la implementación de tecnologías digitales.
Las iniciativas de transformación digital (Navarro, Pedro. 2020) generalmente incluirán varios proyectos de digitalización, pero los ejecutivos que creen que no hay nada más en la transformación digital que la digitalización están cometiendo un profundo error estratégico. La transformación digital requiere que la organización se enfrente mejor al cambio en general (García, Juan Pablo. 2021), esencialmente haciendo del cambio una competencia central (Jiménez, Alfredo. 2020) a medida que la empresa se vuelve impulsada por el cliente de principio a fin. Tal agilidad facilitará las iniciativas de digitalización en curso, pero no debe confundirse con ellas. Por lo tanto, digitalizamos la información, digitalizamos los procesos y roles que componen la operativa de un negocio, y transformamos digitalmente el negocio y su estrategia. Cada uno es necesario, pero no suficiente para el siguiente y lo que es más importante, la digitalización tiene que ver esencialmente con la tecnología, pero la transformación digital no lo es, la transformación digital se trata del cliente y como veremos también más adelante del administrado en el ámbito público.
Y partiendo de esta situación entremos en el sistema Cooperativo, tanto en el ámbito interno como en el externo en sus relaciones con la Administración Pública, principalmente en el ámbito de este trabajo relacionado con las Cooperativas Agrarias, de Enseñanzas y las Cooperativas de Trabajo Asociado, principalmente en Cataluña, Valencia y Aragón (Calvo, Ernesto, y María Isabel Romero. 2021), donde nos encontramos con una población activa y semiactiva de socios ya mayores de edad y con falta de relevo generacional, lo que lleva a problemas técnicos y sociales dentro del ámbito, sin desmerecer en ningún caso que haya Cooperativas en primera línea del ámbito tecnológico y digital que también las hay, pero menos, aunque lo cierto es que poco a poco y llevamos unos años después de la pandemia del COVID19 en la que todos los procesos y la digitalización de las Cooperativas han dado un salto muy importante en éste ámbito que llevaba años encallado (Cortés, Juan Antonio. 2021), también provocado por la ya mencionada digitalización de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, el objetivo del artículo es tras la descripción de las nuevas tecnologías y la digitalización que se está aplicando en el ámbito Cooperativo y más concretamente en las CCAA de Catalunya, Aragón y Valencia, establecer unas conclusiones a título particular, sobre si dicha digitalización se está llevando a cabo de forma excesivamente acelerada, sin contar con las necesidades y las características específicas del sector y sin políticas específicas de ayuda o colaboración para todo ello.
II. La digitalización de las Administraciones Públicas
Desde la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-DTIC de España y desde finales del año 2014 se ha producido la llamada construcción de la Estrategia TIC. Su gestación ha sido un proceso colaborativo en el que han participado desde los diferentes departamentos de la Administración General del Estado a través de los órganos de gobierno, consiguiendo alcanzar un consenso generalizado.
La llamada estrategia TIC fue presentada ya en la Comisión de Estrategia TIC-CETIC el 15 de septiembre de 2015 y en dicha comisión participaron representantes de todos los ministerios al más alto nivel de responsabilidad y se aprobó la elevación a Consejo de Ministros de la aprobación de la Estrategia TIC, siendo finalmente aprobada en el Consejo de Ministros del 2 de octubre de 2015.
La CETIC también aprobó dos documentos clave para iniciar la prestación de servicios compartidos: el primero sería el Marco regulador para la declaración de servicios compartidos y el segundo la primera declaración de 14 servicios compartidos. Esta figura, los servicios compartidos, creada por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, es uno de los instrumentos operativos fundamentales de la nueva gobernanza TIC y se encuadra dentro del objetivo estratégico 3 de la Estrategia «Mayor eficiencia en la prestación de los servicios TIC», concretamente la línea de acción 6 «Proveer de manera compartida servicios comunes».
Para poner en marcha e implantar la Estrategia TIC era imprescindible que todas las Comisiones Ministeriales de Administración Digital-CMAD elaborasen un plan de acción departamental para la transformación digital que, siguiendo las líneas establecidas en la estrategia general, definiera las pautas para la digitalización de sus servicios y el rediseño integral de sus procesos. Con el propósito de que estos planes sigan una misma estructura y no se desvíen de los objetivos establecidos por la estrategia general se ha elaborado un documento con directrices para la definición de dichos planes .
El Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Estrategia TIC, constituye el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración.
La estrategia TIC incorporaba las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para la elaboración de estrategias de Administración digital y se alimentaba de la estrecha relación con los actos, políticas y servicios de la Unión Europea alineándose con la agenda digital para España y la nueva estrategia de la Comisión Europea para el Mercado Único Digital. Así mismo, es un claro instrumento para la aplicación de las entonces nuevas leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. El Plan de Digitalización de las AAPP españolas (2021-2025)
El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 es uno de los elementos principales del «componente 11 — Modernización de las Administración Públicas» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas prevé movilizar una inversión pública de, según el Estado, al menos 3.165 millones de euros para los próximos tres años, de los cuales al menos, también según el Estado, 970 millones irán destinados específicamente a las comunidades autónomas y corporaciones locales para el desarrollo de servicios públicos digitales en todo el territorio.
El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas nace con el fin de alcanzar tres objetivos:
a) Mejorar la accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos y empresas con todas las garantías para la protección de los datos personales y de las empresas.
b) Superar las brechas digitales sociales y territoriales.
c) Impulsar la eficiencia de las administraciones públicas mediante la digitalización de importantes ámbitos tractores como la Sanidad, la Justicia, o las políticas de Empleo, los servicios consulares o la administración territorial en materia de inclusión.
Según los datos de la propia Administración General del Estado, los proyectos de alto impacto en la digitalización del sector público contarán con una inversión de 1.205 millones de euros, repartidos en los diferentes ámbitos de actuación:
En materia de Sanidad, dice la Secretaría General de Administración Digital que se reforzará la interoperabilidad para la gestión de la información de las distintas Comunidades Autónomas que permitan mejorar el servicio, aplicar inteligencia artificial al análisis de datos y afrontar emergencias sanitarias.
En el ámbito judicial, dice también la Secretaría General de Administración Digital que el Ministerio de Justicia ha elaborado el Plan Justicia 2030 para mejorar los servicios digitales para ciudadanía, empresas y colectivos y avanzar a una gestión judicial sostenible en el tiempo.
Finalmente, la Secretaría General de Administración Digital, dice en su portal que en materia de Empleo se mejorarán los sistemas de información que dan soporte a las prestaciones por desempleo y a las políticas de activación para el empleo. Todo ello, con las adecuadas garantías para los derechos de la ciudadanía y las empresas en materia de datos.
El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, está creado para la llamada Administración del siglo xxi, que incluye reformas e inversiones que permitirán mejorar tanto los procedimientos administrativos como las competencias digitales y los recursos disponibles.
El sector público de las distintas administraciones servirá como punto de apoyo y palanca de las grandes transformaciones que España requiere en el ámbito digital. Este programa apoyará, además, la transformación digital de las Administraciones autonómicas y locales, de forma consistente a las directrices marcadas para la Administración General del Estado en este período.
El Plan, según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aumentará la eficiencia de las Administraciones Públicas, mediante el refuerzo de los medios y servicios compartidos, generando así una serie de sinergias y ahorros de costes muy significativos que aseguren la sostenibilidad de las inversiones y proporcionen más medios e instrumentos para la consecución de los objetivos de resiliencia, cambio climático, medioambiente, transición digital, salud pública y cohesión territorial.
Pero también hay que indicar que aunque existe este impulso desde hace años, tanto en el ámbito legislativo como en relación a la inversión, la relación digital con los ciudadanos y ciudadanas (administrados en general) y su Administración se caracteriza por ser transaccional, atomizada, generalista y no personalizada, lo que dificulta, en palabras de la propia Administración General del Estado, el acceso a las políticas, ayudas y servicios públicos de las Administraciones por parte de los colectivos objetivo de las mismas, especialmente aquellos más vulnerables. También el acceso de las empresas a los procedimientos digitales de relación con la administración (compra pública, subvenciones, ayudas, información fiscal, etc.) es todavía fragmentado y costoso, dificultando el acceso especialmente para las PYMEs y los autónomos.
La situación excepcional generada y vivida por la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la urgencia y necesidad de desarrollar una Administración digital que pueda responder a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de una forma más ágil y efectiva. El reto, por tanto, se encuentra en poder desarrollar unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para ciudadanos, ciudadanas y empresas y ahí es donde después haremos hincapié en el ámbito del Cooperativismo (Ariza, José Manuel, y Rocío López. 2022), tanto el agrario como el de educación a ejemplo de otros sectores.
La llamada Agenda España Digital 2025 recoge en palabras de la Administración General del Estado, el impulso de la digitalización de la Administración Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.
El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas de España, en resumen, supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios, así como actuando de elemento catalizador de la innovación tecnológica desde el ámbito público.
Finalmente, y no menos importante en estas cuestiones, es el Presupuesto y para ello existe una estructura presupuestaria del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas:
Los tres ejes son, con su inversión total estimada en (M€):
E1. Transformación digital de la Administración General del Estado 960
E2. Proyectos de alto impacto en la Digitalización del sector público 1.040
E3. Transformación Digital y Modernización del Ministerio De Política Territorial y Función Pública, Comunidades Autónomas y Entidades Locales 600
En Total 2.600 (M€).
IV. La digitalización en el ámbito cooperativo
IV.1. Ámbito Estatal[2]
El Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales tiene su ámbito de aplicación en aquellas sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, cuando no lo haga con carácter principal de tales territorios, además las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla, las cooperativas de crédito cuya actividad exceda del territorio de una Comunidad Autónoma y las Sociedades Cooperativas Europeas[3].
Dicho lo anterior, las funciones de este Registro están fundamentalmente en la calificación e inscripción de las sociedades cooperativas y las asociaciones de cooperativas, la calificación e inscripción de actos, tales como constitución, modificación, etc…, legalización de libros, depósito de cuentas anuales, calificación previa de los proyectos de estatutos o la expedición de certificaciones registrales.
Los trámites en este Registro pueden presentarse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social, excepto las referentes a certificaciones de denominación y del contenido de actos inscritos en el Registro de Cooperativas que se efectuarán a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado. Este Registro ya no pertenece al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sino que es una plataforma del Ministerio de Hacienda y Función Pública que permite un acceso rápido y eficaz de los servicios públicos por medios electrónicos, pudiendo remitir por esta vía solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado, siempre que no se establezca otra forma específica de presentación.
IV.2. Comunidad Autónoma de Cataluña[4]
Actualmente la Certificación de denominación social de Cooperativa catalana[5] es un trámite que sólo puede hacerse por internet, indicándose por la Generalitat de Catalunya en su página web correspondiente que la documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Asimismo, la legalización de los libros de Cooperativas, es decir, los libros que obligatoriamente deben llevar las Cooperativas, las federaciones y las Confederaciones han de ser legalizados por el Registro correspondiente y sólo puede hacerse por internet. Durante la situación del COVID-19 se estableció que todas la sociedades cooperativas cuyo cierre económico fuera posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma podían legalizar los libros hasta el 31 de diciembre del 2020. Los libros no son legalizados hasta que la inscripción de constitución no se haya formalizado. Y finalmente el tercer hecho importante es el depósito de las cuentas anuales de las sociedades Cooperativas y/o nombramiento y cese de Auditor. Este trámite también debe realizarse ya por internet y sólo por internet.
IV.3. Comunidad Autónoma de Aragón[6]
En Aragón[7] existe su correspondiente plataforma de Gestión del Registro de Cooperativas con una serie de trámites relacionados para poder gestionarse como son:
a) Legalización de libros sociales
b) Otorgamiento y/o revocación de poderes
c) Anotaciones, mandamientos y otras que no generan resolución
d) Certificación de acuerdos contenidos en el Registro
e) Calificación previa de estatutos sociales
f) Legalización de libros contables
g) Modificación de estatutos sociales/inscripción del traslado de domicilio social
h) Renovación de cargos sociales
i) Depósito de cuentas y/o depósito de auditorías
j) Inscripción de constitución
k) Disolución, liquidación y extinción
l) Otros acuerdos sociales
En relación a estos trámites hay que decir, que existe la posibilidad de iniciar los trámites tanto de forma telemática cuanto en presencial (solicitando cita previa).
IV.4. Comunidad Autónoma Valenciana[8]
La situación en esta Comunidad ha sido algo diferente (Aznar, Pilar, y Jaime Hernández. 2019), ya que el pleno del Consell de la Generalitat Valenciana en noviembre de 2021, aprobó la encomienda de gestión del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana[9] a los Registradores Mercantiles. Con esta decisión, la Generalitat Valenciana dijo, en su momento, buscar de dotar a este registro de los recursos técnicos y humanos que permitan perfeccionar y aumentar sus capacidades y funciones, además de simplificar y agilizar los trámites administrativos necesarios para la inscripción de las cooperativas, la encomienda de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previó la prestación de asistencia jurídica por parte de los registradores mercantiles, así como la recuperación documental y digitalización del archivo del citado registro. Los propios Registradores de España, y con ello los titulares de los registros mercantiles de la Comunidad Valenciana decían en el año 2021 que serían por lo tanto los encargados de precalificar los documentos de las sociedades cooperativas, remitiendo a la Administración una propuesta de inscripción o dictamen, que podría ser favorable o desfavorable, incluyendo en este último caso una nota de defectos necesarios para su subsanación. A través de la iniciativa, las cooperativas podrían interconectarse con los registros mercantiles de la unión europea y acceder también al mencionado Fichero Localizador de Entidades Inscritas (FLEI), que según manifiestan los Registradores de España, es un servicio instrumental creado estos que permite la ubicación de sociedades mercantiles por su denominación y número de identificación fiscal, con el fin de permitir la redirección del solicitante al registro mercantil competente para obtener publicidad formal sobre las mismas.
Según indicaban los Registradores de la Comunidad Valenciana, en el año 2021, «las cooperativas tendrán acceso a la red de interconexión de todos los registros mercantiles de Europa (Red BRIS). De esta forma, será posible consultar por ejemplo desde Alemania el órgano de administración de una cooperativa valenciana. Una empresa alemana que desee comprar fruta en Castellón tendrá toda la información disponible de forma sencilla desde su ordenador; cuentas anuales, solvencia, credibilidad, trayectoria…»[10] Esta circunstancia permitiría a las cooperativas igualarse a nivel europeo con las sociedades mercantiles en términos de interconexión y visibilidad, herramientas necesarias para competir en igualdad de condiciones a nivel europeo e internacional.
Lo que reconocían los Registradores es que habían conseguido un trabajo colaborativo entre el Colegio de Registradores, la Generalidad Valenciana y el sistema cooperativo, ya que en el año 2023 se indicaban por los primeros que ya habían realizado más de 2000 depósitos de cuentas de las Cooperativas, más de 1000 legalizaciones de libros y más de 300 operaciones registrales, fundamentalmente constituciones. Además de lo anteriormente indicado se habrían digitalizado más de 6000 expedientes, con más de 150.000 documentos, habiendo con todo ello simplificado y agilizado los trámites administrativos dentro del sistema cooperativo valenciano.
Sin embargo, aunque existió ese convenio entre la Generalitat Valenciana y el Registro Mercantil, desde el 15 de diciembre de 2023 ya no existe ningún convenio entre ambos registros, por lo que las Cooperativas Valencianas vuelven a realizar todos sus trámites registrales únicamente en el Registro de Cooperativas, por ello las cuentas anuales del ejercicio 2023 (año natural) o las que sean por año agrario o escolar, pero cogiendo dicha fecha en su ejercicio ya no tendrán obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, cambios que ha traído más de un dolor de cabeza a las cooperativas.
V. Manifestaciones y problemáticas sobre digitalización en el ámbito cooperativo (cooperativas agrarias, de enseñanza y cooperativas de trabajo asociado)
Este estudio no pretende realizar un trabajo exhaustivo sobre la digitalización de las Administraciones Públicas y su relación en el ámbito Cooperativo, pero sí abrir un punto de estudio sobre dicha situación e incluso en el ámbito interno de la propia Cooperativa.
La primera cuestión a tener en cuenta es sobre el ámbito jurídico y por lo tanto sobre la legislación aplicable actualmente, ya que por un lado tenemos una Ley de ámbito estatal que concretamente es del año 1999[11] y por otro tenemos la regulación del Registro de Cooperativas del 2002[12], por otro lado tenemos en la legislación catalana que la Ley es del año 2015[13] y la normativa que regula el Registro de Cooperativas del 2003[14]; con respecto a Aragón, tenemos que la Ley es del año 2014[15] y posteriormente tenemos el Decreto 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas. Finalmente, en lo que respecta a Valencia, la normativa que regula las cooperativas, es del año 2015[16], Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y Decreto-Ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
La pandemia del COVID-19 a forzado la digitalización en el ámbito privado, es decir, aunque las Administraciones Públicas ya llevaban tiempo con dicho trabajo, en el ámbito privado y sobre todo en el ámbito cooperativo ello estaba yendo mucho más lento, sobre todo en el ámbito de las Cooperativas agrarias, en el de las de trabajo asociado (Martín, José Luis. 2021) o incluso en las de educación y ello porque los socios que pertenecen a las mismas no estaban en el mismo grado de digitalización que la Administración Pública o que las propias Cooperativas como entidades jurídicas.
Que los socios pudieran acceder a las Asambleas Generales de forma digital, aunque se establecieran normas jurídicas para poder efectuarse ya que muchas no lo tenían ni previsto en sus Estatutos, fue durante estos últimos dos años un grave problema. Que los Secretarios de los Consejos Rectores pudieran comprobar los socios que asistían a dichas Asambleas Generales o a los propios Consejos Rectores, cuando los socios no poseían ordenadores con cámaras para poder identificarse era un problema.
Muchos socios/as, agricultores/as, profesores/as, padres/madres de hijos/as socios de colegios de enseñanza tuvieron que formarse prácticamente de un día para otro y digitalizar su actividad a marchas forzadas a requerimiento en muchos casos de una Administración que sí que en un porcentaje más elevado ya estaba formada. Muchos agricultores miembros de Consejos Rectores tuvieron que actualizar sus DNIe ya que nunca antes lo habían utilizado y las conexiones no siempre fueron fluidas para substituir la presencialidad por la videoconferencia y en diversos colegios debemos recordar que las Cooperativas de enseñanza pueden ser de padres/madres/tutores o de profesores/ras o mixtos y aunque el profesorado estuviera bastante más formado en el ámbito digital hubieron bastantes problemas con respecto a padres/madres/tutores que no tenían los medios técnicos adecuados y/o la preparación necesaria en temas de digitalización (Fernández, Carlos. 2022).
Y qué decir de las votaciones, muchos consejos rectores se las han visto y deseado para poder contabilizar votos, a favor, en contra, abstenciones, todo ello por videoconferencia, de socios y de asociados, en aplicaciones diferentes porque votaban por separado o abriendo videoconferencias de grupos diferentes, o cuando existían los votos secretos y no a mano alzada. Cámaras enfocando pizarras en que se anotaban los votos para diferentes candidatos al Consejo Rector. Asistencia mixta unos por videoconferencia (confinados por ser positivos en COVID-19) pero ejerciendo su derecho de asistencia y otros en presencialidad. Reducciones de aforo en las instalaciones de las Cooperativas y separaciones de 2 metros, de 1,5 metros, de 1 metro.
Mucha nueva regulación para un fenómeno de digitalización forzado por una pandemia que no podía parar la actividad del mundo y menos de aquellas cooperativas cuya actividad se calificó como de esencial (Díaz, Antonio, y Marta Salas. 2020).
Señalar que alguna Administración Autonómica entendió bastante el problema y permitía y permite que algunas gestiones todavía se puedan realizar presencialmente, en el sentido de enviar documentación en papel, ya que en muchos casos todavía es complicado obtener las firmas, por ejemplo, digitales de todos los miembros de un Consejo Rector, es decir, enviar las cuentas anuales una por una a cada miembro del Consejo Rector para que la firme digitalmente o conseguir que todos pasen con sus certificados digitales o DNIes para ir firmando los pdfs que deben presentarse en los Registros correspondientes[17]. La Cooperativa, como tal, evidentemente tiene su certificado, el Presidente/a también, pero en otros casos es complicado y más aun teniendo en cuenta, por ejemplo, en el ámbito agrario la edad de muchos miembros de los Consejos Rectores que son grandes profesionales en su actividad y tienen una gran experiencia, pero la digitalización para ellos deber ir algo más despacio o contar como en muchos cosos ya sucede con personal de administración técnicamente formado en cada Cooperativa para todo ello, y como en otros trabajos ya he explicado la renovación generacional en el ámbito agrario es muy lenta y nos llevará en un futuro no muy lejano a problemas.
Otro problema que no es menos grave, por no ser un elemento técnico, dentro de la digitalización y las relaciones entre Cooperativas y Administración pública son los certificados digitales, ya que éstos se instalan en los ordenadores pero ¿en qué ordenador deben instalarse?. El asunto es importante puesto que el certificado del Presidente de la Cooperativa y por lo tanto representante de la misma, el del Secretario del Consejo Rector o el de los restantes miembros del Consejo Rector, en algunos casos se instalan en el ordenador de Gerencia, en otros en el de algún administrativo/a, pero normalmente no hay un ordenador para cada uno de dichos miembros por lo que en la práctica quien realmente está firmando no es el titular de dicho certificado, lo cual no quiere decir que no lo autorice, que normalmente sí que lo hace, pero lo que quiero indicar es que no es lo mismo una firma autógrafa que un certificado digital, el «pasar a la firma» los documentos como anteriormente se hacía se ha transformado en un clic o dos en el ordenador, sin que en muchos casos esté realmente presente la persona que «firma» dicho certificado y ello en la práctica nos lleva a esa situación especial de relación directa con la Administración Pública. Y ello puede agravarse cuando quien tiene en su ordenador dichos certificados y no quiere aceptar la responsabilidad de realizar las firmas digitales o cuando haciéndolo en favor de quien son los titulares comete un error y firma con un certificado el documento de otro miembro al tener varios de dichos certificados instalados en su ordenador.[18]En ese caso nos aparecerá el tema de la responsabilidad y no es en ningún caso de menor importancia.
También indicar dentro de algunas de las problemáticas existentes en el ámbito digital cooperativo (González, Elena, y Raúl Pardo. 2021), que como ya indiqué anteriormente durante la COVID19 hubo muchos problemas en las votaciones de los órganos sociales de las Cooperativas y por ejemplo siguen existiendo ciertos problemas cuando nos encontramos ante las Cooperativas de trabajo asociado del ámbito educacional[19] en las que para el supuesto de que sean mixtas, es decir, en las que hay socios/as padres/madres y/o tutores de los menores y también profesorado, éstos votan por separado y teniendo en cuenta lo que hayan acordado tanto en los Estatutos de la Cooperativa como en el Reglamento de Régimen Interno, lo que dificulta que existan aplicaciones que puedan ser utilizadas y no den ningún tipo de problema y tengan una razonable calidad/precio para el servicio que deben realizar. Tampoco deberíamos olvidarnos de las Cooperativas agrarias con diferentes clases de socios o las de Explotación Comunitaria de Tierras y Ganados, en las que también hay que atenerse a lo estipulado en Estatutos y Reglamentos no sólo para las diferentes clases de socios sino también para la aplicación del voto ponderado que pudiera también existir.
Finalmente también señalar que desde la UE y desde el Gobierno de España, así como desde cada una de las Comunidades Autónomas respectivas se está haciendo hincapié en las ayudas que se están incorporando al ámbito de las nuevas tecnologías y de la digitalización, precisamente para ayudar a PYMEs y autónomos/as en ese camino hacia la modernización del sector (Pérez, Andrés. 2022). en el ámbito tecnológico y poder cumplir así también con los plazos marcados por la Administración Pública, ya que aunque las Administraciones Públicas se digitalicen y sean cada vez más tecnológicamente avanzadas si los administrados no lo están se producirá un choque entre las exigencias y los cumplimientos que no podrán realizarse o se deberá ampliar los plazos de implantación de las nuevas tecnologías y aplicaciones, para que empresas y particulares, y sobre todo en algunos ámbitos del sector cooperativo (Romero, Isabel, y Carlos Pérez. 2021) puedan ir alcanzando progresivamente los retos de la nueva era de digitalización (Andreu, Laura. 2020).
Después del estudio realizado y atendiendo a la práctica vivida durante estos últimos años en el ámbito de la digitalización de todo el sistema cooperativo creo que la conclusión principal de todo ello es que efectivamente las Cooperativas se han digitalizado, como diríamos coloquialmente, «a marchas forzadas» presionadas o bajo la exigencia de una Administración Pública que realmente no ha proporcionado los medios y las facilidades que hubieran sido ideales o cuanto menos deseables para una mejor incorporación de éstas al nuevo mundo digital y no tanto por las entidades en sí, sino por sus miembros ya que en cuanto al ámbito agrario reiteramos que el problema generacional es importante y no sólo la edad sino también la actividad profesional es importante para la digitalización y mayor o menos velocidad de implantación u aplicación y por otro lado también es importante tener en cuenta la singularidad del sistema cooperativa que permite en su estructura interna una gran variedad de tipos de socios e incluso de tipos y números de votos en los órganos sociales.
Asimismo también es importante concluir que las Cooperativas, necesitan cada día más de un ámbito o sector administrativo dentro de las mismas muy importante y con conocimientos cada vez más técnicos en el ámbito digital, situación ésta que en muchas Cooperativas todavía es su «talón de Aquiles» puesto que se prima la tecnología o los técnicos y técnicas especialistas en la actividad a la que se dedique la Cooperativa dejando en ocasiones de lado o con un número inferior de miembros en las áreas administrativas que cada día son más importantes.
Finalmente, como última conclusión debo indicar que el tema de la digitalización es cosa de dos, ya que no sólo debe estar preparada la Administración Pública sino también deben estar preparados los ciudadanos para poderse interrelacionar con todos los servicios que es lo que ya la Ley 39/2015 buscaba cuando decía que la gestión electrónica de los procedimientos administrativos debía/debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Quizás no todos los socios de las Cooperativas están preparados para mantener de forma fluida esta relación digital ni con su propia Cooperativa ni con respecto a la Administración Pública por lo que habrá que desarrollar diversas fórmulas para favorecer todo ello, desde las propias Cooperativas para mantener una relación cada vez más fluida y digital entro los miembros de la propia comunidad cooperativa y mejorando y adaptando los medios tanto técnicos como humanos para que la propia Cooperativa pueda mantener cada vez mejor y con mayor fluidez todas las relaciones con las diferentes administraciones públicas con las que tiene que relacionarse constantemente, teniendo en cuenta que en muchos casos nos encontramos con que cada Administración Pública desde las locales hasta las Estatales pasando por las comarcales o autonómicas tienen aplicaciones y sistemas diferentes y por lo tanto hay que conocerlos todos para poder interactuar con ellas y no cometer ningún error puesto que, como todos sabemos, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
Quizás una propuesta sería que las diferentes administraciones públicas unificaran algo las diferentes aplicaciones y sistemas que utilizan para relacionarse con los administrados. Sería interesante que los requisitos «digitales» fueran iguales en todas ellas y no diferenciarse tanto entre las diversas administraciones, ya que aquellas cooperativas que mantengan relaciones o implicaciones con diversas administraciones tanto por su actividad cuanto por su territorialidad deben obligatoriamente conocer, como he indicado, todas y cada una de las diferentes aplicaciones, páginas web, sistemas, operatividad, etc… lo que dificulta y ralentiza las actividades, además de obligar a un conocimiento en los departamentos de administración de las empresas cada vez más técnico y con mayor volumen de conocimiento, actualización y profundización de todo ello.
Alonso, Felipe, y Marta Fernández. 2021. Transformación Digital y Cooperativas Agrarias: Retos y Oportunidades en el Siglo xxi. Madrid: Editorial Reus.
Andreu, Laura. 2020. «La Digitalización en las Cooperativas de Trabajo Asociado: Un Enfoque Estratégico para la Innovación.» Revista de Economía Social 15(3): 45-63.
Ariza, José Manuel, y Rocío López. 2022. Cooperativismo y Transformación Digital: Experiencias en el Ámbito Rural. Barcelona: Editorial Ariel.
Aznar, Pilar, y Jaime Hernández. 2019. «Impacto de la Digitalización en las Cooperativas: Análisis del Caso Valenciano.» Economía y Desarrollo Local 34(2): 88-105.
Barbero, Carmen. 2020. Digitalización en las Cooperativas Agrarias: Nuevas Estrategias de Gestión. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
Calvo, Ernesto, y María Isabel Romero. 2021. «La Transición Digital en las Cooperativas Agroalimentarias de Aragón.» Revista de Cooperativas y Economía Social 10(1): 22-37.
Cortés, Juan Antonio. 2021. El Futuro Digital de las Cooperativas en España: Tendencias y Perspectivas. Sevilla: Universidad de Sevilla.
Díaz, Antonio, y Marta Salas. 2020. «Digitalización y Cooperativas de Trabajo Asociado en Cataluña: Desafíos y Buenas Prácticas.» Revista Española de Economía Social 12(4): 95-110.
Fernández, Carlos. 2022. Innovación Digital y Cooperativismo: El Rol de la Tecnología en el Sector Agrario Español. Madrid: Civitas.
García, Juan Pablo. 2021. Cooperativas 4.0: Cómo la Tecnología Está Transformando el Cooperativismo en España. Barcelona: Editorial Tecnos.
González, Elena, y Raúl Pardo. 2021. «El Papel de las TIC en las Cooperativas de Trabajo: Un Análisis desde la Economía Social.» Revista Internacional de Cooperativismo 8(2): 12-29.
Jiménez, Alfredo. 2020. «La Digitalización como Motor de Cambio en las Cooperativas Agrarias.» Análisis de Políticas Públicas 18(3): 40-58.
Martín, José Luis. 2021. «El Impacto de la Digitalización en las Relaciones Internas de las Cooperativas de Trabajo Asociado.» Cooperativismo y Desarrollo 23(4): 77-93.
Navarro, Pedro. 2020. Digitalización y Economía Social: Innovaciones en el Cooperativismo Español. Zaragoza: Universidad de Zaragoza.
Pérez, Andrés. 2022. La Era Digital en el Cooperativismo: Transformación y Oportunidades. Granada: Universidad de Granada.
Romero, Isabel, y Carlos Pérez. 2021. Cooperativas Agrarias y la Revolución Digital: Perspectivas desde la Comunidad Valenciana. Alicante: Editorial Aranzadi.
[1] Profesor de Derecho Mercantil y Derecho Cooperativo en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Lleida-EURL — (Centro adscrito a la Universidad de Lleida). Director de la EURL. Abogado. Letrado Asesor Cooperativas. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4356-8053. Email: direccio@eurl.es.
[2] https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-social/Regsociedades/index.htm (Recuperado el 17/02/2025).
[3] Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. BOE núm. 170, de 17/07/1999
[4] https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=&idServei=TRE075SOL1&origen=CE (Recuperado el 17/02/2025).
[5] Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015.
[6] https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-del-registro-de-cooperativas (Recuperado el 17/02/2025).
[7] Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. BOA núm. 176, de 09/09/2014
[8] https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios?_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_formDate=1731961362654&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_descripcion=cooperativas&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_consellerias=0&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_entesPublicos=0&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_pagina=0&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_tamanyoPagina=30&_es_gva_es_siac_portlet_SiacTramitesPortlet_checkboxNames=plazo%2Celectronicos%2Ccertificado (Recuperado el 17/02/2025).
[9] Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7529, de 20/05/2015
[10] https://www.registradores.org/-/varias-comunidades-aut%C3%B3nomas-se-interesan-por-la-gesti%C3%B3n-del-registro-de-cooperativas-de-la-comunitat-valenciana. (Recuperado el 17/02/2025).
[11] Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. BOE núm. 170, de 17/07/1999
[12] Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2002
[13] Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015
[14] DECRET 203/2003, d'1 d'agost, sobre l'estructura i el funcionament del Registre General de Cooperatives de Catalunya. DOGC num 3966, de 12/09/2023.
[15] Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. BOA núm. 176, de 09/09/2014
[16] Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7529, de 20/05/2015
[17] A modo de ejemplo indicar que la digitalización también tiene sus exigencias o requisitos, en algún caso algo «rigurosos», ya que hay Registros de Cooperativas que exigen que los certificados digitales sean emitidos en un orden concreto, es decir, primero debe firmar el Secretario y después debe firmar con el VB el Presidente, lo que significa que uno debe firmar unos segundos o minutos antes del otro, pero en ningún caso en días diferentes y que no debe constar fecha del documento, sino que debe indicarse que el documento tiene la fecha de la firma digital que figura en el mismo y si no se efectúa así el certificado es devuelto para que se rectifique.
[18] Recordemos en este supuesto, nuevamente, que en el ámbito agrario tenemos socios de edades «avanzadas» y en muchos casos incluso jubilados que no utilizan habitualmente sus certificados digitales o mejor dicho que utilizan muy esporádicamente su certificado digital.
[19] Cooperativas de Enseñanza que pueden ser con socios exclusivamente formados por padres/madres/tutores o por otro lado exclusivamente por profesorado pero que también existen las mixtas en las que hay socios de las dos clases.
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