Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X

ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No. 67 (2025)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc672025

II. Artículos

Derecho cooperativo colombiano en el siglo xix: pugnas centralistas mediadas por la iusteoría del formalismo

(Colombian cooperative law in the 19th century: centralist struggles mediated by the legal theory of formalism)

Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados[1]

Universidad Tecnológica de Bolívar (Colombia)

doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3227

Recibido: 06.01.2025

Aceptado: 29.07.2025

Fecha de publicación en línea: octubre de 2025

Sumario: 1. Introducción. 2. La regeneración liberal de la década de 1930 en Colombia como marco de las sociedades cooperativas. 3. Alcance jurídico de las sociedades cooperativas como estrategia de regeneración liberal colombiana de 1930. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

Summary: 1. Introduction. 2. The liberal regeneration of the 1930s in Colombia as a framework for cooperative societies. 3. Legal scope of cooperative societies as a Colombian liberal regeneration strategy of 1930. 4. Conclusions. 5. Bibliography.

Resumen:

el derecho cooperativo en Colombia surge en el marco de la Constitución Política de 1886, la cual desconocía las iniciativas de organización social por adherirse a un modelo centralista enmarcado en un estado liberal de derecho. Así, las primeras iniciativas cooperativas eran organizaciones sociales que eran consideradas como grupos al margen de la ley y perseguidas por el gobierno conservador desde el nivel central. Sin embargo, la hegemonía conservadora entraría en crisis con la Gran Depresión de 1929, dando paso a un Gobierno de políticos liberales que reconocería a través de la ley 134 de 1931 las sociedades cooperativas. Aunque se trató de una norma disruptiva para ese momento, no fue más que la materialización de una iusteoría formalista que representa una contradicción desde el origen de las iniciativas sociales. Este artículo describe el proceso histórico de consolidación jurídica del derecho cooperativo desde un enfoque investigación hermenéutico crítico basado en métodos cualitativos.

Palabras clave:

derecho cooperativo colombiano; sociedades cooperativas; regeneración colombiana; organizaciones sociales; formalismo.

Abstract:

Cooperative law in Colombia emerged within the framework of the 1886 Political Constitution, which disregarded social organisation initiatives by adhering to a centralist model within a liberal state governed by law. Thus, the first cooperative initiatives were social organisations considered to be groups operating outside the law and persecuted by the conservative government from the central level. However, the conservative hegemony would enter into crisis with the Great Depression of 1929, paving the way for a government of liberal politicians who, through Law 134 of 1931, would recognise cooperative societies. Although it was a disruptive regulation for the time, it was nothing more than the materialisation of a formalist theory that represents a contradiction from the origin of social initiatives. This article describes the historical process of the legal consolidation of cooperative law from a critical hermeneutic research approach based on qualitative methods.

Keywords:

colombian cooperative law; cooperative societies; Colombian regeneration; social organisations; formalism.

1. Introducción 

La Constitución Política colombiana de 1991 adscribe el sistema jurídico a un estado social de derecho, en coherencia con gran parte de los estados a nivel global en la actualidad. Sin embargo, esta norma superior estuvo precedida de la Constitución Política colombiana de 1886, la cual estableció un estado liberal de derecho y esto implicaba que la norma escrita era obligatoria para proteger tanto la propiedad privada como a sus titulares.[2] Se trató de un diseño institucional encaminado a garantizar el derecho de unos pocos con poder económico para ese tiempo, siendo coherentes con las tendencias de industrialización que en ese momento estaban siendo trasplantados desde el contexto europeo a Latinoamérica.[3] Entre otros alcances, solo tenían plena garantía de derechos aquellos sujetos que fuesen propietarios y se desconocía un amplio panorama desde un criterio que puede ser reprochable desde una interpretación actual.

Para la adopción del Estado liberal de derecho en Colombia confluyeron diferentes variables, entre las cuales se encuentra la lucha por el poder de dos partidos políticos dicotómicamente opuestos entre liberales y conservadores. Se trataba de una herencia de lo que hoy se conoce como el norte global, el cual se organizaba en extremos para que las personas eligieran a través de votación popular entre dos opciones específicas.[4] El asunto es que dados los condicionamientos que existían para ejercer el derecho al voto, el partido conservador ejerció el poder durante más de medio Siglo en lo que se conoció como la hegemonía conservadora y dio lugar a la mencionada Constitución Política colombiana de 1886.[5] Entre otras pretensiones, esta Constitución buscaba asegurar la estabilidad del poder económico de las élites existentes para ese momento en un modelo que algunos han considerado como análogo al feudal. Significaba de esta manera que el interés general no era el criterio para la consolidación de políticas públicas, sino el interés económico de los grupos más poderosos existentes en el país.

Estas decisiones políticas que se materializaban a través de normas constitucionales por parte de la hegemonía conservadora dieron lugar a diferentes conflictos armados, pero ninguno de ellos tuvo la vocación de hacer una transformación en el ejercicio del poder. Por el contrario, entre más propiedades se tenía, más prerrogativas jurídicas a favor garantizado el estado y se desconocían los criterios de diversidad sociopolítica nunca propios del contexto de ese tiempo.[6] Fue solo hasta que se configuró la Gran Depresión en 1929 que las estructuras económicas tradicionales se debilitaron políticamente y desde un discurso de regeneración el Partido Liberal colombiano ganó las elecciones nacionales de 1931.[7] Se trató de la consecuencia de consolidar discursos a favor de las masas populares, pretendiendo asegurar mayor participación política de aquellos grupos históricamente excluidos. Este proceso de regeneración liberal asumió la primera tarea de aprobar leyes que, sin cambiar la Constitución Política en 1886, generaran empoderamientos a favor del conglomerado social en su conjunto.

En este sentido, el gobierno liberal de la época requería asegurar victorias tempranas que tuviesen impacto social directo y fue en ese momento en el cual se estableció que las sociedades cooperativas constituyen una de las más sobresalientes estrategias para regenerar la economía desde una perspectiva legislativa. Así, pocos meses después de la llegada de los liberales al poder fue aprobada la ley 134 de 1931, como una estrategia para promover el progreso económico y social desde el empoderamiento de grupos poblacionales diversos a lo largo y ancho del país.[8] De esta manera, la pregunta de investigación que acoge el presente artículo es la siguiente: ¿cuál fue el alcance que tuvieron las sociedades cooperativas la pretendida regeneración liberal acontecidas en Colombia durante la década de 1930? A manera de hipótesis se establece que las sociedades cooperativas representaron un apoyo a las actividades de los grupos poblacionales que no pertenecen a las élites económicas del país, para que a través del trabajo conjunto entre pares pudiesen encontrar maneras de generar movilidad social desde los diferentes territorios colombianos.

Para responder la pregunta y validar la hipótesis se adopta el siguiente objetivo general de investigación: determinar el alcance que tuvieron las sociedades cooperativas en la pretendida regeneración liberal acontecida en Colombia durante la década de 1930. Para desarrollar este objetivo general, se adoptan los siguientes objetivos específicos a manera de estructura argumentativa del artículo: primero, delimitar el contexto de la regeneración liberal acontecida en la década de 1930 en Colombia; y, segundo, sistematizar el alcance que las sociedades cooperativas tuvieron una raíz del trabajo que los políticos liberales pretendían identificar como una victoria temprana de la regeneración colombiana de 1930. Para desarrollar estos dos objetivos específicos se adopta un enfoque de investigación hermenéutico crítico, el cual se fundamenta en métodos cualitativos de investigación y cuya principal estrategia de recolección de información es la revisión documental.

2. La regeneración liberal de la década de 1930 en Colombia como marco de las sociedades cooperativas 

La Constitución Política colombiana de 1886 fue consecuencia de un dificultoso proceso de pugnas políticas entre las facciones del Partido Liberal y conservador, los cuales están conformados por sujetos que, en su mayoría, pertenecían a las élites políticas del país. Siendo así, la pugna política entre estos dos partidos significaba cuál de las élites políticas debería ejercer el poder, siendo que los liberales estaban conformados mayoritariamente por sujetos que eran provenientes de las regiones del país que implementaba en modelos económicos similares al feudalismo y los conservadores eran sujetos que desde el centro del país se ubicaban en los centros poblados más importantes existentes para esa época.[9] Por lo tanto, no se debe considerar que alguno de estos grupos estaba compuesto por las masas Obreras de clases bajas existentes en El País, pues en realidad la política era manejada por quienes tenían prerrogativa más económicas a su favor.

Siendo así, la diferencia que caracterizaba a los liberales respecto de los conservadores es que los primeros buscaban asegurar un modelo de gobierno marcadamente descentralizado y los segundos justificaban la necesidad del centralismo desde una aparente seguridad jurídica. Esto se justifica al considerar las zonas de proveniencia de los líderes políticos de cada uno de los partidos, dado que si el estado era descentralizado los políticos liberales iban a tener mayor poder en sus regiones y si el estado se escribía el centralismo se dependería directamente de los conservadores.[10] Lo particular del asunto es que para decidir cuál de los dos modelos estatales iba a ser aplicada se llamaba a elecciones en las cuales solamente podían participar hombres pertenecientes a las élites políticas, por lo tanto, los procesos democráticos no buscaban convencer amplias mayorías como en la actualidad, sino simplemente determinar si tenía más integrantes la élite política de las regiones apartadas del país o de las grandes poblaciones.

Fue de esa manera que las élites políticas centralizadas tenían mayores posibilidades de ganar las elecciones en el país, dado que si bien los líderes políticos de las regiones eran muy poderosos, las zonas rurales del país no tenían tantos propietarios como sí podían haber en los grandes centros poblados; las zonas rurales del país estaban compuestas mayoritariamente por campesinos que no tenían permitido votar, por lo cual quienes vivían en las ciudades tenían mayores posibilidades de determinar aquellos llamados a ejercer el poder. Y a estos ejercicios democráticos se adicionaba un convulsionado panorama de conflictos bélicos, que relegaba los ejercicios de votación democrática para determinar quién ganaba las guerras bipartidistas de la época.[11] En el marco de estas dinámicas electorales legitimadas por los conflictos bélicos bipartidistas, el primero de agosto de 1886 el partido conservador asume el poder presidencial e inició un movimiento que fue conocido como la restauración del orden nacional.

En el marco de este movimiento de restauración, solo tres días después de asumir el poder el partido conservador promulga una nueva Constitución. Así, La Constitución Política colombiana de 1886 fue promulgada el 4 de agosto, el cual acogió el modelo centralizado de poder para garantizar la primacía de los conservadores en el ejercicio de los derechos. Esto no debe ser entendido como una absoluta derrota para los liberales, puesto que el modelo liberal que defendía esa Constitución a través de las normas escritas beneficiaba a aquellos que tuviesen propiedad privada tanto en los centros poblados como en las zonas rurales.[12] La afectación en realidad que tuvo esta Constitución conservadora respecto de los líderes políticos liberales de la época consistió en limitar su poder para subordinarse a lo que desde la capital del país se ordenaba para todo el territorio nacional. Se trataba de una manera de invisibilización aquello que sucedía más allá de las grandes ciudades del país, como si aquello que acontecía en el campo era subordinado a la normalidad de lo urbano.

Y en efecto lo que sucedía en las zonas rurales del país se empezaba a ver como subnormal o reprochable, por lo cual empezaron a consolidarse movimientos en torno a urbanizar a todas las personas que habitaba en el territorio nacional. El alcance de la urbanización no consistía en hacer desarrollos de infraestructura, sino en asumir comportamientos que desconocieran los usos, costumbres y tradiciones que hasta ese momento tenían las personas de la periferia territorial.[13] Entre los grupos poblacionales que pretendían ser urbanizados por parte del movimiento restaurador liderado por los conservadores se encontraban los indígenas, los campesinos, los analfabetas, entre otros grupos poblacionales que además de no tener derechos eran entendidos como inferiores.[14] Y para legitimar todo este movimiento se acudió a la fe católica, para que a través de sus dogmas legitimara las decisiones políticas que los conservadores tomaban desde el Gobierno central.

Todo esto significó que la ruralidad colombiana entrara en un profundo proceso de decadencia, pues quienes ostentaban el poder desde el centro del país no tenían el conocimiento de las dinámicas del campo ni tampoco el interés de asegurar un fortalecimiento social de estos territorios. Como una respuesta social a estas falencias de protección estatal, las personas que habitaban los territorios apartados del país empezaron a organizarse entre ellos para generar redes de apoyo encaminadas a procurar un bienestar económico generalizado.[15] Estas organizaciones empezaron a consolidarse en torno a sus especialidades, es decir, a lo que sabían hacer en el campo para subsistir;[16] aunque no se conocía con esos términos, se puede considerar que los sujetos se organizaban en gremios. Se trataba de una especie de cooperativas, en las cuales cada uno de los sujetos aportaba desde sus posibilidades para que a través del conjunto de sujetos participantes pudiesen tener beneficios que el Estado no les garantizaba.

Aunque esta iniciativa social tendía a asegurar un bienestar en aquellos territorios en el cual la acción del Estado no alcanzaba a llegar, el problema fundamental es que esas agrupaciones de individuos no estaban avaladas por la Constitución Política colombiana en 1886 ni por las normas amparadas en ella. Esto se explica el considerar que la norma superior no contempla un derecho constitucional como la libertad de asociación o alguna prerrogativa análoga que legitimara las agrupaciones que se estaban consolidando en diferentes lugares del país.[17] Por lo tanto, las organizaciones sociales serían consideradas desde el centralismo político como grupos al margen de la ley y se empezarían a liderar estrategias para desarticularlos bajo el pretexto de evitar inseguridades jurídicas más allá de lo que la norma escrita dictaba desde la capital del país. Se generaba de esta forma una contradicción práctica en la medida en que el Estado no garantizaba el bienestar de las poblaciones asentadas en territorios alejados y al mismo tiempo perseguía las iniciativas para intentar solventar esta falencia del centralismo.

Este tipo de contradicciones fueron consideradas por los grupos poblacionales ubicados en la ruralidad, por lo cual las decisiones estatales de no generar grupos al margen de la ley carecían de cualquier legitimidad para ser obedecidas. Frente a ello el estado central acudiría al poder de la Fuerza Armada para hacer cumplir sus órdenes y a ella responderían las organizaciones sociales desde sus posibilidades.[18] Esto implicó que en el panorama nacional empezaron a consolidarse grupos al margen de la ley que ahora llevarían el adjetivo adicional de armados, llevando a una inestabilidad política que durante el casi medio siglo de la hegemonía conservadora no vería una solución de fondo. El estado mantenía su posición de prohibir cualquier organización que no estuviese legalmente avalada, mientras que las organizaciones sociales legitimarían sus iniciativas bajo la necesidad de garantizar sus derechos mínimos a través de la colaboración comunitaria.

Muchos fueron los esfuerzos de la organización estatal para cumplir con sus pretensiones de restauración nacional gestionadas desde el centralismo del país, llevando a tener desde dictaduras militares hasta reformas educativas tendientes a controlar a la población. Sin embargo, la pugna se mantenía de generación en generación, agregando a ella muchas más variables adicionales a las organizaciones sociales. Así, empezarían a consolidarse movimientos de todos aquellos sujetos que no podían ejercer a plenitud sus derechos por no cumplir los requisitos de ser propietarios que pudiesen participar libremente en la decisión estatal.[19] No sería hasta 1910 que el Estado, con el ánimo de intentar mediar en este panorama conflictivo, reconocería el derecho al voto para todos los hombres que tuviesen o no la calidad de propietarios. Pero esto no llegaría a superar el problema en torno a la imposibilidad de generar organizaciones sociales que desde un alcance de cooperatividad pudiesen aportar al desarrollo de las regiones del país.

Se evidencia hasta este punto que las sociedades cooperativas surgen en Colombia como una respuesta a las falencias estructurales que un modelo centralista de gobierno representaba para los sectores apartados del país, lo cual se explica al considerar que los movimientos políticos conservadores pretendieron controlar la realidad nacional desde las grandes ciudades y con un importante desconocimiento de lo que sucedía en la ruralidad nacional. De esta manera, en el marco de la Constitución Política colombiana en 1886, se tenía un reconocimiento limitado de derechos que quien mantuvo al país sumido en una dinámica de conflictos bélicos permanentes. Mientras que el Estado acudía a la fuerza pública bajo la aparente motivación de garantizar orden nacional mediante la seguridad jurídica, las organizaciones sociales en calidad de grupos armados al margen de la ley buscaban defender las iniciativas tendientes a mejorar sus condiciones de vida. De ahí que, cuando Partido Liberal llegó al poder en la década de 1930, las sociedades cooperativas fueron una de las principales estrategias de regeneración de ese tiempo.

3. Alcance jurídico de las sociedades cooperativas como estrategia de regeneración liberal colombiana de 1930 

En el marco del convulsionado contexto político que marcó a Colombia durante las primeras décadas del siglo xx, la Gran Depresión de 1929 tuvo fuertes impactos en la realidad nacional. Tal como sucedió en diferentes partes del mundo, las decisiones de los gobiernos no lograron hacer frente a una crisis económica que es de una multiplicidad de variables impedían generar respuestas efectivas para la población. El problema fundamental de esta afectación económica no estuvo dado en las regiones apartadas del país, pues en ellas siempre hubo una importante falencia para el desarrollo social. Por el contrario, La Gran Depresión afectó directamente a las grandes ciudades colombianas, las cuales eran el bastión político del partido conservador desde su énfasis centralista en el ejercicio del poder.[20] Así, los gobernantes conservadores, que carecían de legitimidad en los sectores apartados del país, disminuyeron notablemente el apoyo que tenían desde los centros urbanos existentes en Colombia.

Y en el marco de estas crisis económicas generalizadas, en 1930 se celebraron elecciones nacionales para determinar si la hegemonía conservadora de más de cincuenta años continuaba o si se le daba paso a los liberales para que ejercieran el poder. Así, no fue sorpresivo cuando el Partido Liberal gana las elecciones bajo un discurso de mejorar las condiciones socioeconómicas en las cuales está inmerso el país, dado que serían propuestas que tendrían resonancia en los sectores rurales y urbanos.[21] El asunto es que cuando los liberales llegan al poder deben responder de forma prioritaria a las diferentes exigencias que desde el conglomerado social se formulaban de tiempo atrás para un Estado en general ausente, por lo cual se requerían victorias tempranas para aumentar la legitimidad en el ejercicio del poder y asegurar que la hegemonía conservadora no los reemplazara en las siguientes elecciones, desde su visión centralista de gobierno. Fue de esta manera como el gobierno liberal adoptó la estrategia de reconocer a través de la ley gran parte de las exigencias sociales que habían sumido a la realidad nacional en un permanente conflicto bélico.

De esta manera, el nuevo gobierno con énfasis descentralizado reconocería desde el rango legal las sociedades cooperativas, de tal manera que dejaran de ser consideradas como grupos al margen de la ley y que se des escalara el conflicto por la defensa de las iniciativas consideradas como legítimas desde la ruralidad. Así, fue aprobada la ley 134 en 1931 con el objetivo de regular las sociedades cooperativas como una posibilidad para promover el desarrollo social y económico del país, reconociendo la necesidad de organizar a la población productora según sus especialidades para apoyarse mutuamente en el logro de los objetivos que tienen trazados como conglomerado social.[22] Además de este importante énfasis en la función social de las sociedades cooperativas, se otorgó gran nivel de autonomía para que las organizaciones sociales pudiesen darse sus propios estatutos con fundamento en las buenas costumbres que de tiempo atrás adelantaban en el marco de las nuevas leyes aprobadas.

Lo relevante de este reconocimiento de rango legal es que he pretendido tener el alcance más holístico posible, en la medida en que reconoció cooperativas agremiadas a través de todo tipo de especialidades posibles. En este sentido, se reconocieron la existencia de cooperativas de consumo, compras, producción, crédito, construcción, mano de obra, profesionales, artesanos, obreros, habitaciones, previsión, servicios especiales y categorías generales en las cuales tenían la posibilidad de caber otro tipo de actividades.[23] Puede ser interpretado como una iniciativa para que el conglomerado social en conjunto viese representados sus intereses en un reconocimiento legal que tanto conflicto había generado hasta ese momento, respondiendo a una imperiosa necesidad de fortalecer la legitimidad de un partido político que hasta ese momento había sido ajeno al ejercicio del poder nacional. Y, en efecto, el imaginario colectivo legitimaría las acciones del Gobierno liberal gracias a este tipo de reconocimientos demandado socialmente de tiempo atrás.

Entre las novedades que representó la ley 134 en 1991 para el sistema jurídico colombiano de ese momento se encuentran una regulación transversal a la existencia de una organización colectiva, la cual sería el fundamento para la gestión de agrupaciones del derecho privado que es de ese momento empezaron a generarse en el país. Así, la ley determinó las reglas previstas desde la Constitución, administración, utilidades y disolución de las sociedades, de tal manera que esta norma jurídica se constituye en un instrumento orientador rigurosamente detallado para la materialización de estas organizaciones sociales.[24] Además, dentro de sus disposiciones se vincularon respuestas a otros movimientos como el de las mujeres y los jóvenes, dado que se excepcionan su falta de capacidad para celebrar contratos por sí mismos.[25] Esta norma representó el inicio de reconocimientos de derechos de aquellos sujetos que hasta ese momento se consideraban como inferiores, pues podían hacer parte de las sociedades cooperativas por el mero ejercicio de su voluntad y en los años siguientes este sería el referente para hacer mayores transformaciones jurídicas en este sentido.

Sin embargo, y pese a que la normatividad referente a las sociedades cooperativas objeto de análisis es en sí mismo un importante avance jurídico para esa época, la actuación del Partido Liberal seguía estando enmarcada en una norma constitucional que exigía una visión centralista del país. Si se analiza con detenimiento la ley 134 en 1931, se trató de un reconocimiento desde el poder legislativo que se ejerce desde la capital del país y hacia las regiones, sin considerar en sí misma la posibilidad que los sujetos ubicados en las regiones apartadas del país tuviesen mayor grado de autonomía.[26] Esto se puede evidenciar al considerar, por ejemplo, que la ley objeto de análisis no permitía que una sociedad cooperativa empezará a funcionar si sus estatutos no eran aprobados por el Gobierno central o que descartaba la posibilidad para que los sujetos del derecho privado se alejaran de las modalidades previstas en la ley para los objetos sociales de las cooperativas. Se trata, entonces, del reconocimiento legislativo de un fenómeno social al cual no se le daba plena autonomía, tal como debería ser un modelo descentralizado.

Este fenómeno jurídico puede ser catalogado como una materialización de la iusteoría del formalismo, el cual se fundamenta en diferentes escuelas del derecho existentes hasta ese momento que consideran como fundamental el poder del legislador tradicional para regular las relaciones existentes en el conglomerado social.[27] De esta manera, el formalismo adopta en un primer momento los postulados de la escuela del positivismo y que consideran que el derecho es un entramado de normas jurídicas con aspiración de perfección, lo cual significa que en ellas deben establecerse todos los detalles posibles de lo que pueda suceder en una sociedad para dotar de seguridad jurídica a las relaciones humanas.[28] Por lo mismo, para el formalismo será absolutamente descartable que los sujetos del derecho privado pueden actuar de manera absolutamente autónoma en la consolidación de sociedades cooperativas, dado que sería totalmente descartable que las iniciativas sociales tuviesen la posibilidad de crear derecho.

Esto se explica desde la conjugación con la escuela jurídica del naturalismo, la cual propende por asegurar que en el momento en que los sujetos eligen a sus gobernantes ceden a ellos la soberanía popular de crear normas jurídicas y pierden cualquier posibilidad de regular las relaciones de manera autónoma sin atender las disposiciones que el legislador tradicional tiene para ellos.[29] Así, la legitimidad natural con la que goza el Congreso de la República para crear leyes impide que los sujetos del derecho privado puedan disponer de alcances auténticos para las sociedades cooperativas, no sería solamente una fuente de inseguridad jurídica, sino que en sí mismo sería un exabrupto desde el compromiso de Estado central que pretende dar orden a la nación.[30] Por esta razón, la ley 134 de 1931 fue formulada como un logro liberal absolutamente detallado en sus disposiciones jurídicas, de tal suerte que se limitará al máximo la posibilidad interpretativa de los destinatarios de la norma y si asegurar una obediencia absoluta de lo que querían los gobernantes para los sujetos que se involucraran en este modelo asociativo.

Y este alcance hermenéutico es el que complementa en última instancia la característica del formalismo como teoría del derecho, dado que la ley 134 de 1931 persigue la imperiosa necesidad de asegurar que los operadores jurídicos realicen interpretaciones miméticas de sus disposiciones. La mimesis a la cual se está haciendo referencia implica que el intérprete de la norma tiene que adscribirse a modelos exegéticos, según los cuales no les dable distinguir donde el legislador primario no quiso hacerlo.[31] La manera detallada con la que el legislador tradicional estableció las reglas sobre las sociedades cooperativas busca que el conglomerado social no tenga nada más que cumplir la voluntad incuestionable materializada en la norma escrita, desconociendo en sí mismo la posibilidad creativa que desde la autenticidad pueden asegurar los grupos sociales existentes en ese momento.[32] En este sentido, a la exégesis se adicionan modelos de interpretación sistemáticos, históricos y hasta teleológicos, siempre en torno a la voluntad del legislador central y en desmedro de la autonomía de los sujetos del derecho privado que harán parte de las sociedades cooperativas.

En este orden de ideas, el reconocimiento legal de las sociedades cooperativas en Colombia representa en sí mismo una victoria temprana de la política de los liberales en la década de 1930. Así, se abre espacio para que a través de la ley escrita se responda al clamor popular de organizarse socialmente para propender por el desarrollo regional desde una perspectiva comunitaria. Se trató de un asunto disruptivo jurídicamente pues no solo se respondió a un conflictivo problema existente hasta ese momento de la historia, sino que se abrió paso para el reconocimiento de derechos de otros sujetos considerados como inferiores hasta ese momento. El problema es que la ley 134 de 1931 aún debía respetar el marco de la Constitución Política colombiana de 1886, por lo cual se adscribió a la teoría del derecho del formalismo que desde el positivismo entendía el derecho con la aspiración de perfección, desde el naturalismo otorgaba absoluta legitimidad a las decisiones del legislador tradicional y desde el exégesis limitaba la posibilidad creativa de los destinatarios de la norma. Pese a ello, se trató de un primer alcance del cooperativismo en Colombia que llevaría a transformar la concepción jurídica del país con impactos visibles hasta la actualidad.

4. Conclusiones 

El derecho cooperativo en Colombia surge en un convulsionado contexto político de dicotomías en pugna por el ejercicio del poder, haciendo referencia directa a la lucha entre liberales y conservadores por establecer un modelo de administración estatal. De esta manera, el cooperativismo colombiano se gesta jurídicamente en el marco de la Constitución Política de 1886, la cual fue elaborada por el partido conservador para beneficiar los intereses centralistas de las poblaciones ubicadas mayoritariamente en los grandes centros poblados del país. Así, esta norma constitucional propendía por tomar las decisiones desde la capital del país ilimitado es significativamente la autonomía de las regiones para darse sus propias normas, para lo cual acogió un estado liberal de derecho que garantizaba los derechos de las grandes económicas políticas por el hecho de ser propietarios; los ejercicios democráticos estaban supeditados al poder económico de los sujetos que quisieran participar.

El hecho que la Constitución Política en 1886 adoptar un modelo centralista con un fuerte énfasis en los centros urbanos tuvo diferentes consecuencias, una de las cuales fue las limitaciones de las regiones apartadas del país para lograr desarrollarse a plenitud. Siendo así, las personas ubicadas en zonas rurales eran consideradas como inferiores y se propendía por asegurar procesos para urbanizarlas, es decir, para que abandonaran sus prácticas cotidianas y se comportaran según las reglas de las grandes ciudades. Las afectaciones de este tipo de decisiones no eran solamente culturales, sino que la ausencia permanente de la acción estatal implicaba afectaciones tanto económicas como sociales; si los gobernantes ejercían el poder lejos de las regiones, su desconocimiento conllevaba falencias estructurales que reducían la legitimidad estatal y exigía encontrar nuevas formas para que desde la organización social pudiese ser posible propender por unas condiciones de vida adecuadas.

Fue de esta manera como desde la ruralidad colombiana empezaron a generarse agrupaciones de sujetos mayoritariamente campesinos, para que desde sus especialidades pudiesen funcionar como un gremio de apoyo mutuo. El problema es que la Constitución Política en 1886 y las leyes que se enmarcan en ella no contemplaban derechos como el de la libre asociación, razón por la cual estas organizaciones sociales fueron consideradas como grupos al margen de la ley. En consecuencia, el estado propendió por limitar significativamente la existencia de estas cooperativas y sus integrantes se opusieron a tales disposiciones desde criterios de necesidad social, consolidando pugnas que llevaron lo político al enfrentamiento armado. Aunque no fue la única razón por la cual la población civil se alzó en armas, la defensa del cooperativismo si aportó significativamente a un panorama violento de la realidad nacional en Colombia en cabeza de una hegemonía conservadora que duró casi medio siglo.

No sería hasta 1929, con ocasión de la Gran Depresión, que los gobiernos conservadores serían reemplazados por los gobiernos liberales bajo la promesa de responder a los que el amor es populares existentes hasta ese momento. Así, el recién elegido gobierno liberal identificó que las sociedades cooperativas serían una victoria temprana para aumentar la legitimidad de su actuar, razón por la cual promulgó la ley 134 de 1931 y en ella reconoció la existencia de todas aquellas organizaciones sociales llamadas a propender por el desarrollo tanto económico como social de la población. Se trató de un alcance disruptivo no solamente por la reivindicación de una lucha de muchos años, sino por el rol importante que se le dio a otros sujetos considerados como inferiores hasta ese momento. El tema problemático es que esta norma seguía estando enmarcada por la Constitución política de 1886 que propendía por el centralismo, por lo cual la ley aprobada fue una materialización plena de la iusteoría del formalismo.

Esto significa que el reconocimiento legal que por primera vez se le da las sociedades cooperativas reitera la idea según la cual el derecho es un entramado perfecto de normas, donde el legislador tradicional debe ser obedecido a través de interpretación en miméticas que adelanten los destinatarios de la ley. Pese a ello, la ley 134 de 1931 si se constituye en un avance jurídico disruptivo para el derecho cooperativo en el contexto colombiano, estableciendo el inicio de desarrollos posteriores que siguen vigentes hasta la actualidad. Es así como, con la utilización de un enfoque hermenéutico crítico basado en métodos cualitativos de investigación, se responde a lo a la pregunta de este artículo hice desarrolla el objetivo general, aceptando la hipótesis según la cual las sociedades cooperativas representaron un apoyo a las actividades de los grupos poblacionales que no pertenecen a las élites económicas del país, para que a través del trabajo conjunto entre pares pudiesen encontrar maneras de generar movilidad social desde los diferentes territorios colombianos.

5. Bibliografía 

Afanador, María, y Juan Báez. 2015. «Manuales de urbanidad en la Colombia del siglo xix: Modernidad, Pedagogía y Cuerpo». Historia y memoria, n.º 11: 57-82.

Alarcón, Luis y Jorge Conde. 2012. «La libertad de elegir: Política, Gobernalidad y Pobreza en el Caribe Colombiano, 1859-1885». Diálogos Revista Electrónica de Historia 13, n.º 2: 112-140.

Arenas, Hugo. 2021. «200 años de Constituciones nacionales colombianas (1821-2021)». Cuestiones Constitucionales, n.º 45 : 47-76. doi: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.45.16657

Balbontín, Cristobal. 2018. «Volver a los orígenes: la soberanía, un concepto fundamental para comprender el derecho público». Revista Chilena de Derecho 45, n.º 3: 825-34. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372018000300825

Barreto, Antonio. 2011. Venturas y desventuras de la Regeneración: Apuntes de historia jurídica sobre el proyecto político de 1886 y sus transformaciones y rupturas en el siglo xx. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes.

Brando, Carlos, y Gianandrea Nodari. 2020. «Políticas bancarias durante la gran depresión: Colombia y México, 1929-1937». Análisis Político 33, n.º 100: 118-45. doi: https://doi.org/10.15446/anpol.v33n100.93364

Caicedo, Julián. 2008. «Democracia, nación y sociedad: la crisis y decadencia del bipartidismo en Colombia». Latinoamérica. Revista de estudios Latinoamericanos, n.º 46: 9-39.

Calderón, Jonathan. 2016. «Etapas del conflicto armado en Colombia: hacia el posconflicto». Revista de estudios Latinoamericanos, n.º 62: 227-57.

Castillo, Mario y Carlos Ominami. 2024. «Transformación productiva y nueva actualidad de las políticas industriales en América Latina». Estudios Internacionales 56, n.º 207: 185-216. doi: https://dx.doi.org/10.5354/0719-3769.2024.73995

Chaverra, Fredy. 2021. «Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confines». Estudios Políticos, n.º 60 : 370-74. doi: https://doi.org/10.17533/udea.espo.n60a18

Cracogna, Dante. 2023. «Panorama del derecho cooperativo en América Latina». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 144, n.º agosto: e88962. https://doi.org/10.5209/reve.88962

Duque, Pedro, et al. 2021. «Economía Social y Economía Solidaria: un análisis bibliométrico y revisión de literatura». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 138: 1-23. doi: https://doi.org/10.5209/reve.75566

Etcheverry, Juan. 2020. «Formalismo, activismo y discrecionalidad judicial». Díkaion 29, n.º 2: 336-51. doi: https://doi.org/10.5294/dika.2020.29.2.1

Fajardo, Miguel. 2003. «Presencia del Cooperativismo en Colombia». UniRcoop 1, n.º 2: 121-38.

Farné, Stefano. 2008. «Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental». Revista de Economía Institucional 10, n.º 18: 261-85.

Guevara, Nora. 2021. «Surgimiento del trabajo social en Colombia: análisis histórico-crítico de 1920 a 1950». Revista eleuthera 23, n.º 1: 99-118. doi: https://doi.org/10.17151/eleu.2021.23.1.6

Marshall, Pablo. 2010. «La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional». Revista de Derecho (Valparaiso), n.º 35: 245-86. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512010000200008

Meisel, Adolfo, y Julio Romero. 2017. «La mortalidad de la Guerra de los Mil Días, 1899-1902». Cuadernos de Historia Económica y Empresarial, n.º 43: 1-40.

Montaña, Vladimir. 2022. «La categoría campesino y sus representaciones en Colombia: polisemia histórica y regional». Revista Colombiana de Antropología 58, n.º 1: 9-24.

Olano, Hernán. 2019. «Historia de la regeneración constitucional de 1886». Revista IUS 13, n.º 43: 161-78.

Ortíz, Raquel. 2019. «Legal-Political Frameworks That Promote Social and Solidarity Economy in Colombia and Mexico. A Comparative Cartography». Deusto Journal of Human Rights, n.º 4: 87-114. doi: https://doi.org/10.18543/djhr-4-2019pp87-114

Perilla, Juan. 2021. «El estado retado desde el constructivismo antiformalista: legitimidad y convicción». Criterios 14, n.º 1: 21-36. doi: https://doi.org/10.21500/20115733.5669

Perilla, Juan. 2023. «La protesta social como derecho fundamental desde la Corte Constitucional Colombiana». Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público 71, n.º 2: 147-65. doi: https://doi.org/10.18543/ed.2930.

Pintore, Anna. 2017. «El formalismo jurídico: un cotejo entre Jori y Schauer». Derecho PUCP, n.º 79: 44-67. doi: https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.003

Restrepo, John. 2024. «Reconfiguración del principio de dignidad humana. La visibilidad de nuevos sujetos de derecho en el interior del orden jurídico colombiano». Revista de Bioética y Derecho, n.º 60: 113-34. doi: https://dx.doi.org/10.1344/rbd2024.60.42575

Rodríguez, Adriana. 2023. «¡A la guerra por la democracia! Controversias sobre el sufragio previas a la Guerra de los Mil Días». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 50, n.º 2: 107-38. doi: https://doi.org/10.15446/achsc.v50n2.103733

Rojas, Saúl. 2023. «Consideraciones Sobre la Economía Solidaria Comunitaria: Perspectiva Teórica y Contexto Colombiano». Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 7, n.º 5: 8399-8425. doi: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i5.8418

Rosero, Cristina. 2024. «Coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos». Revista InveCom 4, n.º 2: 1-27. doi: https://doi.org/10.5281/zenodo.10562965

Salas, Eder. 2024. «Entre las diferencias y las continuidades: el sistema escolar público liberal y el de la república hispano-católica en el Caribe colombiano, 1870-1903». Historia y memoria, n.º 29: 223-56. doi: https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.n29.2024.15083

Silva, Sergio. 2024. «El equilibrio de poderes en Colombia: entre la incorrecta comprensión teórica y la inadecuada formulación constitucional». Revista de Investigações Constitucionais 11, n.º 2: 1-23. doi: https://doi.org/10.5380/rinc.v11i2.91368

Vargas-Chaves, Iván. 2023. «Las cooperativas indígenas: entre los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 62 (julio), 137-64. https://doi.org/10.18543/baidc.2527.

Vargas-Chaves, Iván, Diego Piracoca-Chaves, y Mónica Fuentes-Mancipe. 2024. «Las cooperativas indígenas y el codiseño: oportunidades de competitividad para revitalizar el conocimiento tradicional del pueblo Wayuú». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 64 (julio), 157-84. https://doi.org/10.18543/baidc.2831.

Vargas-Chaves, Iván. 2025. «Las cooperativas rurales y su rol articulador en la nueva ruralidad del postconflicto en Colombia: un balance desde la reintegración socioeconómica de los desmovilizados». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 66 (marzo), 57-76. https://doi.org/10.18543/baidc.3175

Viana, Andrée, y Libardo Ariza. 2024. «Entre dos mundos: pueblos indígenas y espacios de castigo en Colombia». Revista de Estudios Sociales, n.º 87: 25-39. doi: https://doi.org/10.7440/res87.2024.02

Zapata, Sergio. 2021. «Del gobierno judicial colombiano bajo la constitución de 1886». Opinión Jurídica 20, n.º 41: 297-314. doi: https://doi.org/10.22395/ojum.v20n41a11

Notas

[1] Doctor en Derecho (PHD), Magíster en Derecho Privado y en Educación, Especialista en Derecho Comercial y abogado de la Universidad de los Andes (Colombia). Investigador senior reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Actualmente se desempeña como profesor invitado en la Universidad Tecnológica de Bolívar, Cartagena de Indias, Colombia. Email: jperilla@utb.edu.co

[2] Hernán Olano, «Historia de la regeneración constitucional de 1886», Revista IUS 13, n.º 43 (2019): 168.

[3] Mario Castillo y Carlos Ominami, «Transformación productiva y nueva actualidad de las políticas industriales en América Latina», Estudios Internacionales 56, n.º 207 (2024): 199. doi: https://dx.doi.org/10.5354/0719-3769.2024.73995

[4] Julián Caicedo, «Democracia, nación y sociedad: la crisis y decadencia del bipartidismo en Colombia», Latinoamérica. Revista de estudios Latinoamericanos, n.º 46 (2008): 17.

[5] Hugo Arenas, «200 años de Constituciones nacionales colombianas (1821-2021)», Cuestiones Constitucionales, n.º 45 (2021): 54. doi: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.45.16657

[6] Luis Alarcón y Jorge Conde, «La libertad de elegir: Política, Gobernalidad y Pobreza en el Caribe Colombiano, 1859-1885», Diálogos Revista Electrónica de Historia 13, n.º 2 (2012): 124.

[7] Antonio Barreto, Venturas y desventuras de la Regeneración: Apuntes de historia jurídica sobre el proyecto político de 1886 y sus transformaciones y rupturas en el siglo xx (Bogotá D.C.: Universidad de los Andes, 2011), 34-41.

[8] Miguel Fajardo, «Presencia del Cooperativismo en Colombia», UniRcoop 1, n.º 2 (2003): 124.

[9] Sergio Silva, «El equilibrio de poderes en Colombia: entre la incorrecta comprensión teórica y la inadecuada formulación constitucional», Revista de Investigações Constitucionais 11, n.º 2 (2024): 12. doi: https://doi.org/10.5380/rinc.v11i2.91368

[10] Sergio Zapata, «Del gobierno judicial colombiano bajo la constitución de 1886», Opinión Jurídica 20, n.º 41 (2021): 302. doi: https://doi.org/10.22395/ojum.v20n41a11

[11] Adriana Rodríguez, «¡A la guerra por la democracia! Controversias sobre el sufragio previas a la Guerra de los Mil Días», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 50, n.º 2 (2023): 111. doi: https://doi.org/10.15446/achsc.v50n2.103733

[12] John Restrepo, «Reconfiguración del principio de dignidad humana. La visibilidad de nuevos sujetos de derecho en el interior del orden jurídico colombiano», Revista de Bioética y Derecho, n.º 60 (2024): 115. doi: https://dx.doi.org/10.1344/rbd2024.60.42575

[13] Andrée Viana y Libardo Ariza, «Entre dos mundos: pueblos indígenas y espacios de castigo en Colombia», Revista de Estudios Sociales, n.º 87 (2024): 36. doi: https://doi.org/10.7440/res87.2024.02

[14] María Afanador y Juan Báez, «Manuales de urbanidad en la Colombia del Siglo xix: Modernidad, Pedagogía y Cuerpo», Historia y memoria, n.º 11 (2015): 66.

[15] Fredy Chaverra, «Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confines», Estudios Políticos, n.º 60 (2021): 372. doi: https://doi.org/10.17533/udea.espo.n60a18

[16] Vladimir Montaña, «La categoría campesino y sus representaciones en Colombia: polisemia histórica y regional», Revista Colombiana de Antropología 58, n.º 1 (2022): 19.

[17] Juan Perilla, «La protesta social como derecho fundamental desde la Corte Constitucional Colombiana», Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público 71, n.º 2 (2023): 152. doi: https://doi.org/10.18543/ed.2930.

[18] Jonathan Calderón, «Etapas del conflicto armado en Colombia: hacia el posconflicto», Revista de estudios Latinoamericanos, n.º 62 (2016): 233.

[19] Adolfo Meisel y Julio Romero, «La mortalidad de la Guerra de los Mil Días, 1899-1902», Cuadernos de Historia Económica y Empresarial, n.º 43 (2017): 12.

[20] Carlos Brando y Gianandrea Nodari, «Políticas bancarias durante la gran depresión: Colombia y México, 1929-1937», Análisis Político 33, n.º 100 (2020): 127. doi: https://doi.org/10.15446/anpol.v33n100.93364

[21] Eder Salas, «Entre las diferencias y las continuidades: el sistema escolar público liberal y el de la república hispano-católica en el Caribe colombiano, 1870-1903», Historia y memoria, n.º 29 (2024): 233. doi: https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.n29.2024.15083

[22] Stefano Farné, «Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental», Revista de Economía Institucional 10, n.º 18 (2008): 271.

[23] Nora Guevara, «Surgimiento del trabajo social en Colombia: análisis histórico-crítico de 1920 a 1950», Revista eleuthera 23, n.º 1 (2021): 105. doi: https://doi.org/10.17151/eleu.2021.23.1.6

[24] Raquel Ortíz, «Legal-Political Frameworks That Promote Social and Solidarity Economy in Colombia and Mexico. A Comparative Cartography», Deusto Journal of Human Rights, n.º 4 (2019): 98. doi: https://doi.org/10.18543/djhr-4-2019pp87-114

[25] Saúl Rojas, «Consideraciones Sobre la Economía Solidaria Comunitaria: Perspectiva Teórica y Contexto Colombiano», Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 7, n.º 5 (2023): 8408. doi: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i5.8418

[26] Pedro Duque et al., «Economía Social y Economía Solidaria: un análisis bibliométrico y revisión de literatura», REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 138, (2021): 5. doi: https://doi.org/10.5209/reve.75566

[27] Juan Etcheverry, «Formalismo, activismo y discrecionalidad judicial», Díkaion 29, n.º 2 (2020): 340. doi: https://doi.org/10.5294/dika.2020.29.2.1

[28] Anna Pintore, «El formalismo jurídico: un cotejo entre Jori y Schauer», Derecho PUCP, n.º 79 (2017): 55. doi: https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.003

[29] Pablo Marshall, «La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional», Revista de Derecho (Valparaiso), n.º 35 (2010): 248. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512010000200008

[30] Cristobal Balbontín, «Volver a los orígenes: la soberanía, un concepto fundamental para comprender el derecho público», Revista Chilena de Derecho 45, n.º 3 (2018): 830. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372018000300825

[31] Cristina Rosero, «Coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos», Revista InveCom 4, n.º 2 (2024): 9. doi: https://doi.org/10.5281/zenodo.10562965

[32] Juan Perilla, «El estado retado desde el constructivismo antiformalista: legitimidad y convicción», Criterios 14, n.º 1 (2021): 24. doi: https://doi.org/10.21500/20115733.5669

 

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