Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X
ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No. 67 (2025)
II. Artículos
Las cooperativas cubanas ante la transformación digital: realidades y perspectivas de conformidad con el marco legal vigente
(Cuban cooperatives facing digital transformation: realities and perspectives in accordance with the current legal framework)
Orestes Rodríguez Musa[1]
Universidad del País Vasco (España)
Orisel Hernández Aguilar[2]
Universidad de Pinar del Río (Cuba)
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3304
Recibido: 29.05.2025
Aceptado: 29.07.2025
Fecha de publicación en línea: octubre de 2025
Sumario: I. Introducción II. Marco legal de las cooperativas en Cuba: generalidades relevantes III. Directrices de la transformación digital en Cuba IV. Las cooperativas cubanas en la transformación digital: limitaciones y potencialidades dentro del actual marco jurídico V. Conclusiones. Bibliografía
Summary: I. Introduction II. Legal framework for cooperatives in Cuba: relevant generalities III. Guidelines for digital transformation in Cuba IV. Cuban cooperatives in the digital transformation: limitations and potentialities within the current legal framework V. Conclusions. Bibliography
Resumen:
Las cooperativas cubanas, como sus similares del resto del mundo, enfrentan el reto de adaptarse a un entorno global cada vez más digitalizado. El presente artículo se ocupa de analizar la realidad y las perspectivas de las cooperativas patrias ante la transformación digital que vive el país. Para ello se aborda, primeramente, la regulación jurídica general de las cooperativas en Cuba. A continuación, se presentan los objetivos y principios fundamentales que vertebran las directrices políticas emitidas para ordenar la transformación digital en la isla. Finalmente, se tratan aspectos relevantes de la transformación digital de las cooperativas cubanas, a fin de señalar las limitaciones y potencialidades que se aprecian en ellos desde el punto de vista legal.
Palabras clave:
cooperativa; transformación digital; Cuba; marco legal; Derecho.
Abstract:
Cuban cooperatives, like their counterparts around the world, face the challenge of adapting to an increasingly digitalized global environment. This article analyzes the realities and prospects of Cuban cooperatives in the face of the country’s digital transformation. To this end, it first addresses the general legal regulation of cooperatives in Cuba. The fundamental objectives and principles that underpin the policy guidelines issued to govern the island’s digital transformation are then presented. Finally, relevant aspects of the digital transformation of Cuban cooperatives are discussed, highlighting the limitations and potentialities seen in them from a legal perspective.
Keywords:
cooperative; digital transformation; Cuba; legal framework; Law.
La transformación digital (TD) supone para las organizaciones, de todo tipo, un cambio paradigmático en la forma en que estas operan, interactúan y generan valor. Como señala Gerald Kane (2017) este no es un proceso lineal con un fin determinado, sino una adaptación constante a las demandas tecnológicas y sociales. Por tanto, más que la mera adopción de tecnologías, de lo que se trata es de una reestructuración cultural, estratégica y operativa para aprovechar las oportunidades del entorno digital. Esto implica desafíos como la resistencia al cambio y la necesidad de capacitación continua.
La cooperativa, en tanto modelo empresarial basado en la reciprocidad y la gestión colectiva, enfrenta el reto de adaptarse a un entorno global cada vez más digitalizado, sin comprometer sus valores identitarios. De hecho, se espera que, valiéndose de su capacidad para integrar tecnologías emergentes, optimizar procesos y acceder a mercados digitales, las entidades del sector puedan fortalecerse mientras mejoran su competitividad. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI, 2021) ha defendido la idea de que la transformación digital debe alinearse con los principios cooperativos: asociación voluntaria y abierta; control democrático por los asociados; participación económica de los asociados; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas y preocupación por la comunidad (ACI, 1995).
En Cuba, este reto se enmarca en un contexto con sus propias singularidades. En primer lugar, existe un conjunto de políticas estatales que buscan modernizar la economía, contemplando en ello el impulso de la transformación digital de forma transversal en todas las esferas de la vida nacional, sin renunciar a los principios socialistas de su sistema. En segundo orden, posee un sector cooperativo jurídicamente escindido en dos ámbitos de actuación diferentes, a pesar de la promulgación de dictados constitucionales comunes a ambos, que podrían asumirse como las pautas para iniciar el tránsito hacia su posible unificación. Por último, se cuenta con una diversa y relativamente nueva ordenación legal de los distintos aspectos y procesos que hacen parte de la transformación digital, añadiendo con ello cierto grado de complejidad a su conocimiento y utilización.
Con tales premisas, el presente artículo se ocupa de analizar las realidades y perspectivas de las cooperativas cubanas ante la transformación digital que vive el país, tomando como referente el marco legal que ordena el desenvolvimiento de ambos aspectos de la realidad nacional. Para ello se recurre a herramientas de la metodología de la investigación cualitativa en las ciencias jurídicas, tales como el uso puntual del método histórico-jurídico y de comparación jurídica que sustentan el más extendido recurso al método propiamente jurídico y de la técnica de análisis de documentos.
La exposición que sigue se ocupa, primeramente, de la regulación jurídica general de las cooperativas en Cuba, a fin de determinar aquellos aspectos de la misma que son relevantes de cara a un proceso como el de la transformación digital. A continuación, se presentan los objetivos y principios fundamentales que vertebran las directrices políticas emitidas para ordenar la transformación digital de forma integral en la isla. Finalmente, se tratan aspectos relevantes de la transformación digital de las cooperativas cubanas, tomando en cuenta la forma en que se han previsto y encauzado desde el punto de vista legal, a fin de señalar las limitaciones y potencialidades que se aprecian en ellos.
II. Marco legal de las cooperativas en Cuba: generalidades relevantes
La regulación jurídica de la figura cooperativa aparece en Cuba, como parte de las normas españolas vigentes en la isla (Código de Comercio 1885; Ley de Asociaciones 1887). Estas, con ciertas modificaciones se mantuvieron en vigor aun luego de la independencia y de la promulgación de preceptos constitucionales relativos al sector en 1940 (Constitución de la República de Cuba 1940, art. 75). Sin embargo, ese tracto histórico en más de una ocasión ha evidenciado reduccionismos y distorsiones (Rodríguez Musa 2017, 3).
Esa tendencia persistió en el texto constitucional socialista de 1976 (Rodríguez Musa 2023) por medio del reconocimiento exclusivo a los agricultores pequeños del derecho a asociarse en cooperativas; la consideración de la naturaleza jurídica de la institución como forma de propiedad; la limitación de sus fines a la producción agropecuaria o, con este propósito, a la obtención de créditos y servicios estatales; y la configuración de un sensible nivel de dependencia e intervencionismo hacia y por parte de la Administración Pública. Sobre tales bases existieron y funcionaron tres tipos de entidades (Fernández Peiso 2005, 64 ss): las Cooperativas de Créditos y Servicios, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
La aprobación por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en abril de 2011, de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, supuso la introducción en el proceso de actualización del modelo económico nacional de la expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía diferentes a la agropecuaria. En 2012, por medio de la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 53 entró en vigor un paquete legislativo, de carácter experimental, que direccionó la creación y desarrollo de las denominadas Cooperativas No Agropecuarias (CNA).
En su desenvolvimiento el experimento encontró una realidad signada por una importante serie de limitaciones jurídicas: las ya aludidas de carácter constitucional; la ausencia de una concepción clara y homogénea sobre su naturaleza jurídica, resultante en la carencia de una legislación general unificadora del sector; la presencia de un modelo absorbente en las relaciones con el Estado; y la falta de cultura jurídico-cooperativa, que condujo a los distintos operadores a trasladar hacia estas formas asociativas, esquemas de la empresa estatal o de las empresas capitalistas (Rivera Gort y Rodríguez Musa 2015, 205-206).
La incidencia de las limitaciones antes mencionadas y la propia complejidad del proceso «experimental» de expansión de las cooperativas, dieron lugar a que se operara un relativo distanciamiento de las CNA cubanas respecto de la identidad cooperativa universalmente reconocida. Otros dos fenómenos tuvieron también influencia en ello, de un lado, la «inducción» de los trabajadores estatales asalariados de las entidades reconvertidas en cooperativas a asumir la condición de socios cooperativistas y, del otro, la utilización del marco legal y la forma cooperativa por emprendedores que no contaban con otro cauce para conformar sus proyectos empresariales privados.
La Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 en su artículo 22, inciso b), reconoce a la «propiedad cooperativa», como «la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo». Como apunta Rodríguez Musa (2023), «este precepto posee algunos aspectos que significan una evolución respecto a la vieja Constitución de 1976, así como otros elementos que generan incertidumbre y varias ausencias que contribuyen a provocar inercia».
Entre los elementos que suponen una evolución ha de reconocerse la formulación general de la protección constitucional otorgada a todas las cooperativas, sin hacer distinción del sector de la economía en el cual se desarrollen, superando de forma definitiva la perspectiva agrarista precedente. En adición, la disposición de la Carta Magna alude a que estas organizaciones se sustentan en el «ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo» reconociendo, en primer término, la existencia de ciertos «principios» que hacen parte de la sui generis naturaleza de la institución y, a la par, dándoles a dichas reglas el alcance para informar su funcionamiento.
El respaldo constitucional a las cooperativas, en general, supone una garantía de estabilidad en su desarrollo en todos los niveles de la vida social, lo que incluye el ámbito digital. A su vez, el rol en ella asignado a los principios del cooperativismo es relevante al asegurar, al más alto nivel jurídico, que estas organizaciones enfrenten la transformación digital insertas en un orden enfocado hacia su identidad, dada por el encuadramiento en tales principios.
La incertidumbre en la presente regulación constitucional viene dada, precisamente, por la indeterminación del sentido que cabe atribuir a los «principios del cooperativismo». Esta incertidumbre obedece a que en la legislación cubana nunca se ha explicitado la asunción de los principios enarbolados por la Alianza Cooperativa Internacional, y tampoco se ha utilizado un criterio uniforme para tratar aquellos que se han manejado.
Por cuanto queda a la interpretación del legislador el sentido de los principios, puede producirse una cercanía variables con el modelo de la ACI, como ha sucedido hasta el momento. La relevancia de su fijación, a ser posible de conformidad con los más completos estándares del enfoque cooperativista, se revertiría en una fortaleza para aprovechar y potenciar esos valores en el orden digital. Ello habría de suponer, además, el referente para guiar las demás regulaciones y el desenvolvimiento práctico de estas organizaciones, pautando consistentemente sus actos para una transición digital inclusiva y justa, capaz de llegar a vertebrar la interoperabilidad entre cooperativas.
Al respecto, adicionalmente, es relevante la persistente deuda de una Ley General de Cooperativas (Rodríguez Musa y Hernández Aguilar 2020) que, al superar la división entre las cooperativas agropecuarias (CA) y las no agropecuarias (CNA), homogenice los principios del movimiento cooperativo nacional. La unificación de la regulación cooperativa en una única ley, que integre todas las formas cooperativas, reafirme sus principios funcionales y establezca directrices claras para la transformación digital, es crucial para asegurar coherencia jurídica y operativa en un contexto tecnológico dinámico. Además, una ley de cooperativas, con las características señaladas, reforzaría su identidad ante presiones mercantilistas, permitiendo que la innovación se alineé con criterios éticos y de sostenibilidad comunitaria, posicionando a estas organizaciones como pilares de una economía digital más democrática y resiliente.
La inercia en el contexto jurídico-constitucional descrito, estriba en la persistente reducción de la figura cooperativa a una «forma de propiedad». Ello implica preterir elementos esenciales de su naturaleza jurídica (Rodríguez Musa y Hernández Aguilar 2023) que la distinguen, tales como el vínculo asociativo que le da sustento, la finalidad de servicio que le corresponde, los valores que le resultan consustanciales y el ambiente institucional de equilibrio entre autonomía y responsabilidad social en que se debe articular.
La correcta delimitación de la naturaleza jurídica de la cooperativa es fundamental para garantizar un marco regulatorio coherente con su esencia asociativa, democrática y de interés colectivo, especialmente ante los desafíos planteados por la transformación digital. Una comprensión clara de su estatuto jurídico permite diseñar regulaciones que, sin desnaturalizar su fin social, faciliten su adaptación a innovaciones tecnológicas, promoviendo su competitividad sin sacrificar los valores cooperativos.
Además, en sentido de inercia, se identifica la alusión al «trabajo colectivo de sus socios propietarios» como sustento para las cooperativas. Esta idea ha operado como un límite de contención para la constitución de otros tipos de cooperativas diferentes a las de trabajo, como pudieran ser las de consumo o las de crédito.
La diversificación del sector, integrando tipos como los referidos, es esencial para hacer sostenible el ecosistema cooperativo. Estas tipologías, al articularse desde sus ámbitos específicos, generan sinergias que, de cara a la adaptación tecnológica, permitirían hacerlo sin comprometer su propósito social. La diversidad no solo enriquecería la resiliencia del sector ante disrupciones tecnológicas, sino que también favorecería la creación de redes colaborativas intercooperativas, donde el intercambio de conocimientos y recursos digitales fortaleciera la competitividad colectiva.
Ciertamente, el marco legal general de las cooperativas en Cuba ofrece un escenario de posibilidades abiertas. A pesar de las limitaciones subsistentes en su aprovechamiento, se pueden identificar, enmarcadas dentro de la política de transformación digital nacional, prácticas y potencialidades que indican los progresos experimentados en dicho proceso. Para valorar en su justa medida el camino andado y su forma de implementación en el orden jurídico, se analizarán las directrices para la transformación digital en Cuba y, posteriormente, las principales formas en que las cooperativas se han insertado en ella.
III. Directrices de la transformación digital en Cuba
Los «Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución» (VI Congreso Del Partido Comunista De Cuba 2011) definieron que la informatización de la sociedad sería una prioridad nacional. Así pues, el lineamiento 108 indicó «avanzar gradualmente, según lo permitan las posibilidades económicas, en el proceso de informatización de la sociedad, el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y la industria de aplicaciones y servicios informáticos. Sustentarlo en un sistema de ciberseguridad que proteja nuestra soberanía tecnológica y asegure el enfrentamiento al uso ilegal de las tecnologías de la información y la comunicación. Instrumentar mecanismos de colaboración internacional en este campo».
Esta primera directriz tuvo el acierto de incluir a la informatización gradual de la sociedad como uno de los Lineamientos, lo cual supone dotar de un alto nivel de prioridad política a dicho asunto. A la par, tuvo a bien proyectar un enfoque de soberanía tecnológica y ciberseguridad articulado con un desarrollo nacional de «la infraestructura de telecomunicaciones y la industria de aplicaciones y servicios informáticos», lo que supone que la actuación de los actores económicos nacionales en dichos procesos es clave, aun cuando se concibe la colaboración internacional.
Dando continuidad a ello, la «Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista» (Partido Comunista de Cuba 2016a) reconoció la necesidad de una amplia «utilización de las tecnologías de la comunicación, la información y la automatización para promover la informatización de la sociedad, de la ciencia, la tecnología y la innovación», toda vez que con ello se «impacta en la gestión del Estado, el Gobierno y de todos los actores económicos, así como en el nivel y calidad de vida».
Las ideas planteadas reflejan la apuesta por una informatización basada en tecnologías de comunicación y automatización como motor para la modernización del Estado, la economía y la sociedad, lo cual tiene implicaciones relevantes en las tres esferas. En el orden social entraña oportunidades para democratizar el acceso a la tecnología y desde ella a servicios, impactando en la calidad de vida; para la matriz de desarrollo a adoptar involucra ponderar los enfoques centrados en la ciencia, la tecnología y la innovación; y desde la gestión de gobierno el fomento de la innovación y la gobernanza tecnológica.
Consecuentemente, en el «Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030» (PNDES) (Partido Comunista de Cuba 2016b), se considera a las «telecomunicaciones, tecnologías de la información e incremento sustancial de la conectividad para desarrollar la informatización de la sociedad», como sectores estratégicos para la transformación productiva.
El PNDES adopta una visión integral del desarrollo socioeconómico en el cual es imprescindible una transformación productiva que modernice las infraestructuras, redefina las bases de la economía y, con ello, de la sociedad. La meta proyectada hace pensar en una sociedad donde la conectividad funja como un trampolín para democratizar oportunidades y redefinir la producción desde principios de sostenibilidad y justicia social.
A tenor con las proyecciones antes expuestas, el Ministerio de Comunicaciones aprobó en el año 2017 la «Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la Sociedad en Cuba» (Ministerio de Comunicaciones 2017). Sus principios generales contemplaron: que el desarrollo de este sector se convierta en un arma para la defensa de la Revolución; garantizar la ciberseguridad frente a las amenazas, los riesgos y ataques de todo tipo; asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica; potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las nuevas Tecnologías de la Informática; preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad; desarrollar y modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad, en apoyo a las prioridades del país en correspondencia con el ritmo de desarrollo de nuestra economía; e integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios.
Los principios planteados combinaban objetivos tecnológicos, políticos y socioeconómicos, lo que generó un marco complejo para la transformación digital. No obstante, los avances alcanzados en su implementación han conllevado a su sustitución por la «Política para la Transformación Digital en Cuba» (Ministerio de Comunicaciones 2024).
La «Política para la Transformación Digital en Cuba» establece el sistema de dirección de la Transformación Digital con el Ministerio de Comunicaciones como ente rector, indica la creación de un nuevo Programa de Gobierno de la Transformación Digital y conforma una Secretaría Permanente de Transformación Digital dentro del ente rector, como autoridad técnico-normativa en la materia. En la misma se definen 8 ejes estratégicos con sus respectivos responsables, estos son: marco normativo; infraestructura tecnológica, conectividad y acceso digital; economía digital; educación y cultura digital; gobierno digital; innovación; ciberseguridad; y contenidos digitales.
Esta nueva organización, que no rompe con la anterior, se presenta superior en términos de claridad en las metas y las entidades responsabilizadas con su consecución. A la par que se hace acompañar por la «Agenda Digital Cubana 2030» y la «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial» impulsadas por el Ministerio de Comunicaciones (Ministerio de Comunicaciones 2024).
La «Agenda Digital Cubana 2030» establece lineamientos para modernizar infraestructuras, promover la inclusión digital y fomentar la innovación (Ministerio de Comunicaciones 2024). Entre sus objetivos destacan la expansión de servicios en línea, la formación de capital humano en tecnologías de la información y la creación de un ecosistema favorable a startups tecnológicas.
Tal y como se ha concebido, la «Agenda Digital» constituye un instrumento estratégico y una importante herramienta para la transformación socioeconómica. Dado lo ambicioso de sus metas, su éxito demanda de una implementación equilibrada que priorice la inclusión, la regulación robusta y el apoyo de todos los actores sociales para dar lugar a un ecosistema tecnológico inclusivo y sostenible, donde la innovación no solo impulse el crecimiento, sino también la equidad.
Paralelamente, la «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial» busca posicionar a Cuba en este novedoso campo, para lo cual se estructura el trabajo en función de la implementación en 6 ejes estratégicos. En su diseño se apuesta por utilizar la IA como un destacado componente del desarrollo socio-económico, aprovechando las fortalezas identificadas, tales como con «un gobierno comprometido en impulsar la transformación digital del país, apoyándose en ciencia e innovación, como componente relevante para el desarrollo social y económico» y «disponer de recursos humanos con preparación, y con experiencia en el trabajo científico y en algunas aplicaciones prácticas experimentales para varios sectores sociales y económicos» (Ministerio de Comunicaciones 2024).
La Estrategia de IA cubana es un esfuerzo ambicioso por convertir la tecnología en un motor de desarrollo soberano, cuyo éxito requiere de un marco jurídico flexible que viabilice su funcionamiento y el acceso a recursos tecnológicos, la formación especializada y la creación de alianzas internacionales creativas, capaces de superar los obstáculos del bloqueo norteamericano. De lo que se trata es de construir una IA hecha en Cuba, pero conectada ética y técnicamente con redes globales de conocimiento, asegurando que su aprovechamiento dinamice el tejido socioeconómico nacional.
De la relación de los documentos políticos comentados se puede colegir, que la transformación digital en Cuba constituye una estrategia política de alto nivel y una herramienta de gobierno. Por ende, la máxima responsabilidad del desarrollo de las nuevas tecnologías se ubica en la esfera estatal, si bien se ha reiterado la intención de vincular a los distintos actores sociales en la consecución de los resultados esperados y en las dinámicas resultantes de ellos.
Los avances experimentados se hacen visibles a través de las cifras oficiales. Según los datos publicados, al cierre de 2024, el 84% de los consejos populares del país tenían cobertura de telefonía móvil, el 50,4% de 4G y el 87,53% de 3G; el Internet por conexión Nauta Hogar está instalado en más de 174 mil 430 viviendas; y de los 7,9 millones de líneas móviles existentes unos 7,2 millones tienen activado el acceso a internet. Ello ha permitido que los suscriptores cubanos de redes digitales se cuenten en el entorno de los seis millones. Estos progresos, en el orden institucional, se reflejan en la disponibilidad de 263 portales digitales gubernamentales; más de 50 mil enlaces dedicados por organismos y empresas; y un incremento de los trámites en línea y en el uso de pagos electrónicos mediante las pasarelas digitales Transfermóvil y EnZona (Rodríguez César, 2025).
En dirección al óptimo aprovechamiento del escenario actual, conforme a las directrices descritas y las singularidades del sector cooperativo, cabría señalar el rol que ha de corresponder al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales (INAEN) de Cuba, creado mediante el Decreto N.º 108/2024. El INAEN, en tanto instancia pública encargada de «dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia» (Decreto N.º 108/2024, art. 1.1), cuenta entre sus funciones la de «promover (…) acciones dirigidas a incentivar la efectiva participación e inserción de los actores económicos no estatales en las políticas aprobadas para el desarrollo económico y social del país» (Decreto N.º 108/2024, art. 2.10).
Por ende, su rol en la transformación digital de las cooperativas ha de ser fundamental, implicando en tal proceso a sus direcciones de atención a las CNA de desarrollo, ciencia e innovación (Alonso Falcón et al. 2024). A tales fines, conviene examinar cuáles han sido los progresos y las limitaciones experimentadas por el sector durante dicho proceso, así como las potencialidades existentes dentro del marco normativo vigente.
IV. Las cooperativas cubanas en la transformación digital: limitaciones y potencialidades dentro del actual marco jurídico
Una cuestión que conviene fijar de partida es la dispersión y variedad de disposiciones jurídicas que se han emitido en Cuba para ordenar los distintos procesos que hacen parte de la transformación digital. En un compendio publicado por la Dirección de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones en 2021 figuraban más de 60 disposiciones de distinto rango y alcance.
Al respecto Amoroso señala que «no es poca la normativa vigente que sobre materia de TIC existe en Cuba. A pesar de ello, es evidente que esta resulta insuficiente para dar respuesta al complejo entramado que ha traído el uso de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la vida social actual» (2022, 50). En consecuencia, a criterio de los autora, «la necesidad de promulgar disposiciones jurídicas más avanzadas y de mayor rango normativo, que sistematicen las normas en esta materia debe impulsar la consciencia del legislador cubano que cada vez debe hacer su trabajo de artífice del arte de legislar para una sociedad digital cada vez menos analógica» (Amoroso 2022, 50).
Dada la amplitud del asunto en comento, la exposición que sigue se va a centrar en aquellos aspectos de la transformación digital que mayor relevancia poseen actualmente para las cooperativas nacionales. El criterio seguido para su determinación obedece al nivel ya alcanzado en su implantación y/o al grado de factibilidad que se les puede atribuir dentro de los márgenes de las normas vigentes.
Alfabetización digital en y para las cooperativas
Dadas las múltiples implicaciones para la sociedad actual de la transformación digital es imperativo que la ciudadanía adquiera una formación que le garantice los conocimientos y las competencias necesarios para facilitar su acceso a al uso, la información, el consumo y la producción de contenidos y recursos digitales (Álvarez Chacón 2024, 2). Consecuentemente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) definió a la alfabetización digital como «la capacidad de acceder, gestionar, comprender, integrar, comunicar, evaluar y crear información de forma segura y adecuada mediante tecnologías digitales para el empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. Incluye competencias conocidas como alfabetización informática, alfabetización en TIC, alfabetización informacional y alfabetización mediática» (2018).
Esta perspectiva tiene que ser considerada a efectos de enriquecer el alcance del principio de «educación, capacitación e información», en tanto pilar operativo y ético del movimiento cooperativo. En Cuba este anclaje puede darse, toda vez que las normas cooperativas en vigor reconocen «la regla de oro del cooperativismo», esgrimiéndola en términos relativamente semejantes tanto para las cooperativas agropecuarias (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 11, inciso e), como para las no agropecuarias (Decreto-Ley N.º 89/2024, art. 8, inciso h).
Si la educación cooperativa ha buscado empoderar a los miembros de las entidades para que estos puedan participar activamente en todas las esferas de su quehacer asociativo, en el contexto actual, este objetivo requiere integrar la alfabetización digital como componente esencial. Por tanto, el contexto particular del país trasciende a la esfera cooperativa y sienta las pautas que han de guiar su desarrollo.
Ruiz Jhones y Vidal Larramendi (2022, 222) apuntan, aludiendo a Cuba, que hay varios momentos en la necesaria preparación para la transformación digital. El primero sería el académico. En Cuba, los autores identifican varias limitaciones en la formación general que incluyen la necesidad de enseñar herramientas básicas para programar, lógica del pensamiento algorítmico y software libre, así como de actualizar el sistema de conocimientos que se imparte en la materia de computación.
En el orden de las estrategias específicas de preparación de la fuerza laboral, a fin de que pueda ser parte activa y facilitadora de la TD, Ruiz Jhones y Vidal Larramendi (2022) reconocen que es preciso efectuar ajustes en los planes de estudios de nivel medio y, especialmente, los de nivel superior, en todas las especialidades. La integralidad de la revisión propuesta obedece a que «el académico, el científico, el profesional del siglo xxi, tiene que estar educado para moverse cómodamente en el mundo digital, sacar el máximo de las posibilidades que le brinda y usarlo creativamente» (220).
Las transformaciones en los dos sentidos antes indicados pasan por modificar planes de estudios, unos correspondientes al Ministerio de Educación (MINED) y otros al Ministerio de Educación Superior (MES). En ambos casos se trataría de reformas en documentos rectores de sus actividades, para lo cual se requiere un proceso de elaboración, consulta, revisión y aprobación que supera, aunque no excluye, la capacidad de intervención de actores sociales beneficiarios de los mismos, como pueden ser las cooperativas.
Con un mayor grado de flexibilidad y alcance, el estudio citado (Ruiz Jhones y Vidal Larramendi 2022, 222), alude a las organizaciones profesionales de la sociedad civil y a las plataformas digitales susceptibles de uso en función de la formación. Las primeras constituyen actores dinámicos, toda vez que han realizado tradicionalmente labor de formación a partir del conocimiento de las particularidades de sus profesiones y de su operatividad para colaborar con sus redes y sistemas de capacitación en la preparación de sus miembros, con lo cual les resultaría viable asumir la formación en sede de TD en sus respectivos campos. En cuanto al uso de las plataformas digitales de formación no suponen una novedad y, si bien las condiciones de conectividad de Cuba no son todo lo extendidas que se desea, la existente puede ser aprovechada para atender las demandas de formación necesarias.
La formalización intencionada y estratégica de la TD en materia de alfabetización digital, como se colige, requiere de una sistematización operada al amparo de la «Agenda digital cubana» de conformidad con sus ejes estratégicos 1 «marco normativo» y 4 «educación y cultura digital». Con lo cual han de articularse los organismos responsables de ambas proyecciones, a fin de ofrecer un diseño institucionalizado que responda a las demandas de todos los sectores, incluido el cooperativo.
No obstante lo antes señalado, vale destacar que el reconocimiento del principio de «educación, capacitación e información» por las normas ordenadoras de las cooperativas cubanas ofrece el soporte suficiente para dotar a la alfabetización digital de entidad como parte de su implementación. Ese presupuesto hace a las organizaciones del sector capaces para aprovechar las potencialidades formativas disponibles a fin de preparar a sus miembros para la TD, especialmente aquellas relativas a su funcionamiento interno; sin que ello suponga preterir la importancia que para los recursos humanos de la cooperativa supondrían las esperadas modificaciones del sistema educativo.
Funcionamiento orgánico cooperativo por medios digitales
El diseño orgánico de las cooperativas cubanas está dado por la existencia de la Asamblea General de socios (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 83; Decreto-Ley N.º 89/2024, art. 45.1); el órgano de administración (Decreto-Ley N.º 89/2024, art. 52), designado como Junta Directiva en las CA (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 89); y el órgano de control y fiscalización (Decreto-Ley N.º 89/2024, art. 56), denominado Comisión de Control y Fiscalización en las CA (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 94).
Las atribuciones de estos no tienen diferencias notables en uno u otro caso. La Asamblea General funge como órgano superior de dirección, en tanto instancia integrada por todos los socios para la adopción de las decisiones más trascendentes para la actividad cooperativizada de forma democrática. El órgano de administración asume su administración y gestión, en tanto su presidente es el encargado de la representación de la cooperativa. Por su parte, el órgano de control y fiscalización se encarga de las funciones que su nombre indica.
En el orden funcional las previsiones del Decreto-Ley N.º 76/2023 son más detalladas con respecto a la periodicidad de las reuniones, las formas de validación del quórum y de las votaciones, en tanto el legislador en el Decreto-Ley N.º 89/2024 optó por una enunciación más abierta por medio del recurso reiterado a la fórmula «del modo en que se estipulen en los Estatutos». En ambos casos, dentro de los márgenes de lo dispuesto y al amparo del principio de autonomía (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 11, inciso c; Decreto-Ley N.º 89/2024, art. 8, inciso d) cabe a estas organizaciones la posibilidad de autorregularse (Hernández Aguilar y Martínez de Osaba Fontanella 2022) de forma flexibles siempre que se alineen con los valores cooperativos.
Lo anterior supone para el funcionamiento orgánico cooperativo una gran oportunidad para aprovechar los recursos digitales. Conviene al efecto examinar las opciones en tres momentos fundamentales del quehacer orgánico: la disposición de información previa a cualquier proceso decisional, la viabilidad de asistencia y participación activa y, por último, la emisión del voto.
La garantía de un proceso decisional que fomente la confianza y el compromiso activo pasa por la existencia de información pertinente, con antelación previa suficiente para su consulta y análisis. En este particular, la gama de vías disponibles incluye desde grupos previamente concebidos al efecto en redes sociales hasta servicios gratuitos de almacenamiento en la nube, en los que es posible introducir cierto control sobre los destinatarios con acceso.
Para viabilizar la asistencia y el debate, así como la votación, ya sea de todos o de una parte de los socios, cuando las condiciones lo hagan necesario, se puede recurrir de igual forma a redes sociales y plataformas gratuitas. No obstante, sobre este particular gana peso la necesidad de poseer cierta independencia operativa a la par que se asegure la integridad de los datos compartidos y su no alteración.
En estos tres procesos resultaría útil, entonces, el empleo del blockchain para proveer «mayor transparencia y seguridad en las transacciones y comunicaciones, al posibilitar la identificación directa de las personas socias, cuestión que, (…) resulta esencial en la celebración de asambleas telemáticas. De igual modo, facilita el ejercicio de los derechos de información y voto, no sólo de asistencia, pudiendo todos ellos ser afectados por el uso de las TIC en los órganos sociales (…). [Además], podría ser clave en la búsqueda de soluciones que eliminen los problemas de identificación, (…) pero también de manipulación, pues reduce los riesgos al no existir intermediarios» (De Íscar de Rojas 2024, 6).
En Cuba se presentan avances relativos en el uso del blockchain para finalidades diversas (Mardones Loncomilla 2024, 102-104). No obstante, en el sentido de que pudieran contribuir a los procesos antes descritos, han trascendido solo contadas experiencias. Se conoce que especialistas del Grupo Blockchain del Instituto de Criptografía de la Universidad de La Habana, «realizaron un sistema de votación con esta tecnología para la elección de la presidencia del Consejo Latinoamericano de Matemática Educativa» (Terrero Trinquete 2022) y que el «Consejo Electoral Nacional (CEN) avanza en la digitalización gracias a una plataforma, moderna y segura, para implementar el voto electrónico en distintas estructuras, hasta generalizarlo a todo el sistema electoral» (Angulo Leiva 2024).
Aun cuando no se avizore o conozca de un uso extendido de los medios digitales mencionados para el funcionamiento orgánico de las cooperativas cubanas, es positivo que su regulación legal asuma un enfoque de autonomía, abierto al despliegue de innovaciones. La presencia de la transformación digital en todos los ámbitos de la vida conduce, inevitablemente, a su introducción en el ámbito organizacional y, por tanto, requerirá de regulación normativa a la mayor brevedad. Entre tanto, las cooperativas cubanas pueden auxiliarse de su capacidad de autorregulación, cuidando que la brecha digital y la intermediación tecnológica no lastren la esencia democrática y humanista que las informa.
Organización de la actividad laboral por medios digitales
Como se ha precisado, en el sector cooperativo cubano hay una preponderancia de las cooperativas de trabajo asociado. De tal manera, tanto socios como trabajadores se encuentran vinculados, aunque en condiciones jurídicas diferentes, a la forma en que se ordene el régimen general de organización del trabajo en la entidad.
Según el artículo 67 de la Constitución cubana «se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas», siendo reserva de ley la definición de los supuestos excepcionales en que «se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso». Este ha de suponer un patrón de mínimos para las cooperativas (Ley N.º 116/2013, art. 78), en el entendido de que «la regulación del contenido de la actividad cooperativizada (…) en las cooperativas de trabajo asociado está claramente impregnada o influenciada por el derecho laboral que, en muchos casos, tiene el carácter de derecho mínimo, con el loable propósito de que los socios trabajadores no resulten discriminados, en relación con los trabajadores por cuenta ajena, en materia de derechos» (Costas Comesaña 2019, 1472).
En consecuencia, dentro de tales márgenes legales y en ejercicio de su capacidad de auto-organización, las entidades del sector pueden hacer una ordenación, más flexible, de la actividad laboral, aprovechando las facilidades de la TD. En Cuba ello es posible al amparo de la autorización para el teletrabajo formulada en los artículos 7 y 8 de la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mismo es concebido como «una forma de organización del trabajo en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor, depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales».
Si bien por su conducto se consiguen importantes resultados, no es menos cierto que introduce retos a considerar. En primer orden, en cuanto a la planeación de las tareas, la organización y control del desempeño, puesto que se ha de prever no solo su diseño, sino que este ha de ajustarse a la esencia humanista de las organizaciones en cuestión, facilitando la preparación que requiere su desenvolvimiento y evitando que se erosione la interrelación entre los miembros. En segundo lugar, debe considerarse en su implementación el cumplimiento de las regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo, de tal manera que no sea un pretexto para una sobrecarga, garantizando derechos como la desconexión laboral. Por añadido, supone que las entidades asuman los costos de inversión y operación de la infraestructura tecnológica y garanticen el apoyo técnico imprescindible desde el centro de trabajo.
A lo anterior, conviene añadir la reflexión sobre las posibilidades del teletrabajo en el sector cooperativo cubano, tomando en cuenta que se deben analizar en planos diferenciados. «En primer orden, para las organizaciones de la esfera agropecuaria, por la naturaleza de sus objetos sociales es fácticamente imposible esa opción en cuanto a la mayoría de sus actividades. En las CNA la factibilidad del teletrabajo también está condicionado por las características del servicio o los bienes que ellas produzcan. Además, hay que considerar la robustez de estas organizaciones para ordenar adecuadamente tal proceso y la disponibilidad de soporte patrimonial para afrontar los costos de esa modalidad de trabajo» (Rodríguez Musa y Hernández Aguilar 2022, 280).
Por su trascendencia en el funcionamiento de la cooperativa, en sus estatutos conviene incluir cláusulas relativas a las cuestiones antes planteadas, haciendo uso de la capacidad de autorregulación que se les ha reconocido. Su funcionalidad debe entenderse en un doble sentido: para encausar los esfuerzos hacia la digitalización, sirviendo de guía para su implementación realista y responsable y, a la par, para acreditar la viabilidad de estas prácticas, contribuyendo a vencer la resistencia a los cambios que ellas implican.
Comercio electrónico por y para las cooperativas
La incorporación de la TD al comercio electrónico no es una opción, sino una necesidad para mantener la competitividad y vitalidad de la empresa cooperativa. El nivel de desarrollo que se alcanza en ese sentido está, en buena medida, condicionado por las circunstancias y regulaciones generales de las distintas actividades en que las cooperativas se han de involucrar, toda vez que estas trascienden sus actuaciones internas con los socios y alcanzan a sus relaciones con terceros.
En Cuba, el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N.º 014, el 15 de marzo de 2006, dispuso los lineamientos para el desarrollo del comercio electrónico. En el periodo comprendido entre 2006 y 2019 se trabajó en la implementación de tales lineamientos, desarrollando las infraestructuras, prestaciones y el marco regulador necesarios al efecto.
Así, la Resolución N.º 2/2016 del Ministro del Interior estableció la Infraestructura Nacional de Llave Pública, cuestión que pasó a ser ordenada por el Decreto N.º 106/2024 por el que se puso en vigor el Reglamento del Decreto-Ley N.º 79 «Sobre el desarrollo, la aplicación y uso de los dispositivos de protección criptográfica y servicios en la esfera de la criptografía en la República de Cuba» que la derogó. El Decreto-Ley N.º 370/2019 «Sobre la informatización de la sociedad en Cuba» sustentó la validez de los documentos digitales firmados con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública. A su vez, la Resolución N.º 42/2000 del Ministerio de Comercio Interior sentó las regulaciones para la implementación del comercio electrónico a través de tiendas virtuales en correlación con la Resolución N.º 35/2020 del Ministerio de Comunicaciones que determinó los requisitos y funcionalidades para el diseño de dichas tiendas.
Con estas disposiciones quedó abierto un espacio importante para canalizar los esfuerzos en la dirección propuesta. A ello contribuyó la entrada en operación en 2019 de la Plataforma EnZona. La referida plataforma interopera con las infraestructuras de la Empresa REDSA y los bancos comerciales cubanos y garantiza el acceso al sitio https://enzona.net desde computadoras, dispositivos móviles iOS, Android o de la APK creada para sistema operativo Android. En ella se brindan, entre otros, servicios de: configuración y gestión de tiendas virtuales para entidades estatales y no estatales, operadas bajo el dominio enzona.net; gestión de los pagos electrónicos para la tienda virtual o el negocio físico; y protección del consumidor y gestión de reclamaciones para los prestadores de servicio y para el seguimiento en línea por parte de los clientes reclamantes (Morales Martin 2022, 143-144).
El liderazgo del comercio electrónico nacional (Canal USB 2023) lo asumió con posterioridad la aplicación Transfermóvil de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). Por su intermediación es posible realizar pagos de servicios, compras en línea, consultas y trámites bancarios y la gestión de servicios de telecomunicaciones (ETECSA 2025). Para ello basta disponer de un móvil con sistema operativo Android y una tarjeta matriz perteneciente a los bancos nacionales.
La viabilidad de ambas plataformas y de la estrategia seguida se comprueba en las cifras de su uso. A mediados de 2024 se informaba que las operaciones desde tarjetas magnéticas que mueven saldo, y no efectivo, crecían con respecto al año anterior en un 62,8%; Transfermóvil contaba con un índice de aceptación de 4,75 y alcanzaba los cinco millones de usuarios; en tanto EnZona poseía más de un millón de usuarios y tenía habilitados 95 634 negocios (Antón Rodríguez 2024). A ello contribuye, además, la política de bancarización que establece como requisito para los establecimientos comerciales inscritos en el Registro Central Comercial poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (Resolución N.º 93/2023), lo cual es incentivado, además, con bonificaciones a tales operaciones.
También en el sentido de modernizar el acceso al comercio electrónico el Banco Central ha emitido varias resoluciones que ordenan el uso de criptoactivos (Figueredo Reinaldo 2025). La Resolución N.º 215/2021 sienta las pautas generales para el manejo por personas naturales y jurídicas de activos virtuales en transacciones comerciales. En la Resolución N.º 89/2022 se definen los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional. Con la Resolución N.º 76/2023 se disponen los mecanismos para la prevención y enfrentamiento a las conductas ilícitas asociadas a las operaciones con criptoactivos.
Las herramientas digitales descritas no están exentas de limitaciones, pero han demostrado su utilidad para optimizar procesos, garantizar transparencia y ampliar el impacto de quienes las emplean. Las disposiciones legales que amparan su empleo, como se ha comentado, son generales y, por tanto, aplicables a las cooperativas en paridad con el resto de los actores económicos del país. Es cierto que el nivel de conocimiento respecto a todas las opciones no es semejante, pero sí el acceso a ellas. Por ende, las organizaciones del sector pueden sacar provecho de su diseño autónomo y abierto a la formación, para procurar su acercamiento a las mismas, desde un enfoque equilibrado que integre su utilización con la alfabetización digital y la preservación de los valores cooperativos.
Participación de las cooperativas en la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas
Como parte de la «Agenda Digital Cubana», en el eje estratégico 3 «Economía digital», se incluye en el objetivo 4 la línea estratégica 4.2 encaminada a «Promover la industria nacional de software, servicios y contenidos digitales, así como su potencial exportador y de sustitución de importaciones». Ella se articula en las previsiones legales del Decreto N.º 359/2019 que sienta las disposiciones generales aplicables a las relaciones jurídicas que se establecen entre las distintas entidades, estatales o no, cuyo objeto social o actividad comprenda el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos asociados a la industria cubana de programas y aplicaciones informática.
La combinación de estos elementos, integrando proyecciones inclusivas en las políticas y el marco normativo regulador, adquiere relevancia en dos vertientes para el sector cooperativo. La primera, reside en su reconocimiento como un agente a considerar dentro de un ámbito estratégico del desarrollo del país. La segunda, estriba en la apertura de un campo para la ampliación y diversificación de su actividad productiva, con la posibilidad de llegar a alcanzar relevancia dentro y fuera del país.
No obstante lo antes señalado, el impacto positivo antes referido está condicionado en buena medida por las características del cooperativismo patrio. En primer lugar, dada la naturaleza de las actividades que pueden contribuir a la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas, resulta notorio que solo las CNA con objetos sociales aprobados afines están en posición de participar de la misma. En un segundo orden, el repliegue del sector cooperativo ante el auge de otros actores no estatales, alcanza a este campo. En el listado publicado por el Ministerio de Economía y Planificación, que recoge las MIPYMES y CNA aprobadas desde septiembre de 2021, solo figuran 4 CNA ocupadas de la «programación informática» entre las 269 entidades que tienen tal actividad, 2 CNA dirigidas a la «reparación de ordenadores y equipos periféricos» entre las 73 organizaciones que se dedican a ello y 1 CNA dedicada a la «fabricación de equipos de medición, prueba, navegación y control permitidos por la ley» de 5 autorizados a ello.
Estas cifras guardan correlación con los escasos niveles de participación de las cooperativas alcanzados, por ejemplo, en la industria cubana del software (Cira Rodríguez 2025), lo cual resulta inconsecuente con el lugar que a una forma organizativa semejante corresponde dentro de un «Estado socialista de derecho y justicia social» (Constitución de la República de Cuba 2019, art. 1). En correspondencia con ese diseño socioeconómico y político es menester ponderar la especificidad cooperativa, dada por su dualidad como asociación y empresa, donde el éxito económico no se disocia del impacto social.
Así pues, es pertinente una política pública destinada a incentivar la inserción de las cooperativas en estos sectores estratégicos. Al efecto, deben converger los esfuerzos del Ministerio de Comunicaciones y del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales. Al primero le corresponde contribuir al desarrollo de la informatización de la sociedad y a las exportaciones (Decreto N.º 359/2019, art. 11); y al segundo promover que los actores que atiende se inserten en las políticas proyectadas para el desarrollo económico y social del país (Decreto N.º 108/2024, art. 2.10)
De la cooperación entre cooperativas a la interoperabilidad
Las prácticas de cooperación entre cooperativas en Cuba no han logrado consolidarse. En el sector agropecuario hubo experiencias en la década de los años 80 del siglo pasado que lograron «un escaso arraigo, resultante del hecho fundamental de no haber emanado de la iniciativa consciente y espontánea de los trabajadores de las cooperativas de base, sino promovidas y creadas desde la dirección política del país, alejándolas de la identidad del movimiento» (Rodríguez Musa, Hernández Aguilar y Rivera Gort 2021, 123). Otras experiencias más recientes, surgidas al calor del proceso de actualización del modelo socioeconómico cubano, tampoco han progresado como cabría esperar.
En la legislación cooperativa cubana vigente se reitera el reconocimiento del referido principio (Decreto-Ley N.º 76/2023, art. 11, inciso f); Decreto-Ley N.º 89/2024, art 8, inciso g). Además, en ellas se introduce la previsión de que su implementación opere mediante contratos y convenios de colaboración. Esta indicación funda la expectativa de que las organizaciones diversifiquen las finalidades con las que tradicionalmente usan el contrato y avancen en la, hoy inusual, utilización de los convenios. Con ello se ha de avanzar en la configuración, a corto o mediano plazo, de genuinos vínculos de intercooperación que conduzcan a la vertebración de organizaciones superiores propias del sector, posibilidad que aún no se ha regulado en el ordenamiento jurídico patrio.
A fin de que esto sea posible, como se ha señalado «debe comenzarse a entender la cooperación entre cooperativas como un proceso resultante de la consciente voluntad de las partes. A este propósito podría contribuir la labor creativa y movilizadora del asesor jurídico, aprovechando las puertas que se abren con los Contratos de Producción Cooperada de Bienes y Servicios, con los proyectos de desarrollo local, y con las medidas priorizadas para dinamizar la producción agropecuaria» (Rodríguez Musa, Hernández Aguilar y Rivera Gort 2021,124).
En tanto esto debe ocurrir aparejado con la modernización digital de su actuar, es preciso que, al hacerlo no se creen entornos digitales aislados que supongan un obstáculo añadido que impida a las entidades conectarse entre sí. La ausencia de flujos de información entre los sistemas digitales de las entidades que deben cooperar, podría devenir en barrera para el cumplimiento de los objetivos proyectados. Para prevenir tal situación es preciso recurrir a la interoperabilidad, entendida como la «capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de los procesos empresariales a los que apoyan, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimientos» (Gamero Casado 2009, 292).
Actualmente en Cuba se desarrolla un proyecto de investigación en el marco del Programa Nacional Telecomunicaciones e Informatización de la Sociedad, titulado «Esquema de interoperabilidad, base habilitadora para la informatización de la sociedad (II)» (Febles Estrada y González Reyes 2022, 182). El desarrollo de esta investigación demuestra el interés por la materia, si bien no se conoce de la existencia hasta la fecha de un modelo integrador de la interoperabilidad.
No obstante, como apunta Vañó Vañó (2022, 200), no solo la tecnología es importante en este sentido. De hecho, es preciso que, previa y concomitantemente con su empleo, se hayan creado las alianzas entre las diferentes entidades del sector y que todos los agentes participen de manera consciente y voluntaria, de tal manera que se puedan desarrollar entornos que ofrezcan la suficiente información y confianza a cada uno de los miembros permitiendo el intercambio de los datos relativos a sus actividades.
Para ello la cooperación e intercambio de información deben estar sometidos a reglas claras, de un lado, las que redunden en el no quebrantamiento del orden para una competencia leal, y por el otro, las relativas a la lealtad y responsabilidad social, propias del sector cooperativo, en sede de intercambio de datos. En pro de esta tipología de disposiciones, convendría avanzar en el marco regulatorio nacional.
De lo antes expuesto se puede colegir que:
— La regulación del marco legal general de las cooperativas en Cuba, a pesar de las limitaciones que puede presentar, está configurado de forma abierta en aquellas disposiciones relativas a las facultades que les permiten a estas organizaciones realizar los ajustes pertinentes para asimilar el contexto de la transformación digital.
— La adaptación digital de las cooperativas en Cuba no es solo una necesidad técnica, sino un imperativo estratégico dadas las políticas nacionales dirigidas a la modernización tecnológica de la sociedad, las cuales han sido progresivamente actualizadas y ampliadas para proyectar impactos en todos los ámbitos del quehacer nacional.
— Las esferas del actuar cooperativo patrio identificadas con mayores posibilidades de progreso ante el avance de la transformación digital y dentro de los marcos normativos vigentes son: la alfabetización digital, el funcionamiento orgánico, la organización de la actividad laboral, el comercio electrónico, la participación en la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas y la cooperación entre cooperativas.
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Decreto-Ley N.º 76/2023 «De las Cooperativas Agropecuarias». Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria N.º 73, La Habana: Ministerio de Justicia.
Decreto-Ley N.º 89/2024 «De Las Cooperativas No Agropecuarias». Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 78. La Habana: Ministerio de Justicia.
Decreto N.º 359/2019 «Sobre el Desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas». Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 45. La Habana: Ministerio de Justicia.
Decreto N.º 106/2024. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 89. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 2/2016 del Ministerio del Interior. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria N.º 24. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 42/2020 del Ministerio del Comercio Interior. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria N.º 13. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 215/2021 del Banco Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria N.º 73. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 89/2022 del Banco Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 43. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 76/2023 del Banco Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 55. La Habana: Ministerio de Justicia.
Resolución N.º 93/2023 del Banco Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 106. La Habana: Ministerio de Justicia.
Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre del 2005. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria N.º 014. La Habana: Ministerio de Justicia.
Notas
[1] Doctorando en Estudios sobre Desarrollo por la Universidad del País Vasco. E-mail: orodriguez069@ikasle.ehu.eus
[2] Profesora Titular de la Universidad de Pinar del Río. E-mail: oriselha@upr.edu.cu
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