Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
International Association of Cooperative Law Journal
ISSN: 1134-993X
ISSN-e: 2386-4893
DOI: https://doi.org/10.18543/baidc
No. 68 (2026)
Artículos
Cooperativas de producción en México: características e implicaciones tributarias
(Worker cooperatives in Mexico: characteristics and tax implications)
Graciela Lara Gómez[1]
Jesús Hurtado Maldonado[2]
Gema Jazmín Rubio Ugalde[3]
Universidad Autónoma de Querétaro (México)
doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3357
Recibido: 14.07.2025
Aceptado: 23.03.2026
Fecha de publicación en línea: junio de 2026
Sumario: 1. Introducción. 2. Marco teórico. 2.1. Antecedentes. 2.2. El marco jurídico vigente. 3. Metodología. 4. Resultados y discusión. 4.1. El ISR en las cooperativas de producción. 4.2. Implicaciones relacionadas con la equidad tributaria. 4.3. Implicaciones prácticas. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográficas. 7. Anexo de ordenamientos jurídicos.
Summary: 1. Introduction. 2. Theoretical Framework. 2.1. Background. 2.2. The Current Legal Framework. 3. Methodology. 4. Results and Discussion. 4.1. Income Tax in Worker Cooperatives. 4.2. Implications for Tax Equity. 4.3. Practical Implications. 5. Conclusions. 6. References. 7. Appendix of Legal Regulations.
Resumen:
Las cooperativas de producción son un valioso instrumento para el desarrollo económico y social. Éstas se rigen por principios y valores, privilegiando a las personas antes que al capital. Su gestión es democrática y su lógica económica se centra principalmente en el trabajo aportado por sus integrantes. Por su relevancia, con el artículo se busca establecer las implicaciones para las cooperativas de producción en México, al aplicar tratamientos diferenciados en materia del Impuesto Sobre la Renta, lo que está condicionado a la realización de ciertas actividades económicas. Por sus características estas sociedades actúan en desventaja frente a las empresas capitalistas, por lo que requieren de un tratamiento que otorgue incentivos en cuanto al gravamen a la renta. Para la investigación, el método que se emplea es el sistemático, con el que se examina la norma jurídica en su relación con otros preceptos. Los resultados muestran que, si bien existen incentivos fiscales para las cooperativas de producción, éstos benefician principalmente a las dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, mientras que, el resto solo puede diferir el pago del impuesto, lo que tiene consecuencias para cumplir con su finalidad social.
Palabras clave:
Impuesto Sobre la Renta, Cooperativas de Producción, Incentivos.
Abstract:
Worker cooperatives are a valuable instrument for economic and social development. They are governed by principles and values that prioritize people over capital. Their management is democratic, and their economic logic is primarily based on the labor contributed by their members. Due to their importance, this article aims to establish the implications for worker cooperatives in Mexico when differential treatments are applied regarding Income Tax, which is conditioned upon the performance of certain economic activities. Because of their characteristics, these organizations operate at a disadvantage compared to capitalist enterprises and therefore require a tax treatment that provides income-related incentives. The research employs a systematic method, which examines legal norms in relation to other legal provisions. The results show that, although there are tax incentives for worker cooperatives, these mainly benefit those engaged in agriculture, livestock, fishing, and forestry. In contrast, the rest can only defer tax payments, which affects their ability to fulfill their social purpose.
Keywords:
Income Tax, Worker Cooperatives, Incentives.
En México, de acuerdo con datos del Censo Económico de 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2019) existen un total de 4,800,157 unidades económicas, de las cuales 6,088 son cooperativas, de entre ellas 2,481 son de producción de bienes y/o servicios. La tendencia que se ha mantenido en los últimos años, refleja una reducción sostenida del número de cooperativas y un incremento en la actividad económica donde participan las personas físicas y otras sociedades[4].
Se ha demostrado que este modelo social, representa una opción frente a la economía dominante, con una perspectiva incluyente, ética y de involucramiento con las personas (Lara y Pérez, 2020). En este sentido, reconocer la idoneidad del modelo cooperativo, merece que el Estado estimule las actividades económicas que las cooperativas desarrollan, proporcionando esquemas tributarios favorables al sector y generando facilidades administrativas que simplifiquen su funcionamiento.
La obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos aplica en los tres niveles de gobierno (federación, entidades federativas y municipios), por lo que los ciudadanos como sujetos pasivos, deben cumplir con dicho mandato. En este artículo se analizará el Impuesto sobre la Renta (ISR) que, de acuerdo con Lara, Hurtado y Rubio (2024) integra gravámenes progresivos para las personas físicas y una tasa del 30% para las personas morales.
Con las disposiciones de Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente (LISR, 2013), se advierte que las cooperativas de producción son contribuyentes de dicho gravamen, pero que de acuerdo con el tipo de actividad que realizan, tienen un tratamiento diferenciado. Esto deriva en que algunas cooperativas de producción gozan de algún tipo de incentivo fiscal y otras lo reciben de manera muy limitada, lo que tiene diversas consecuencias para la realización de su propósito social y económico.
Por lo mencionado, la pregunta que guía la investigación se esboza como sigue: ¿Cuáles son las implicaciones que derivan de la aplicación de normas fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, que plantean tratamientos diferenciados para las cooperativas de producción en México?
Para dar respuesta al cuestionamiento, se recurrió al método de interpretación sistemático, a efecto de analizar la norma jurídica en su relación de interdependencia y complementariedad con otros preceptos, es decir, las normas tributarias funcionan en un marco amplio que se ve influido por otros ordenamientos y principios.
Para el estudio de las cooperativas de producción es de gran valía, el análisis de la constitución, las leyes fiscal y cooperativa, las tesis y jurisprudencias de la Corte, así como los criterios administrativos de la administración tributaria.
Por lo referido, se presenta una aproximación teórica sobre las cooperativas de producción y sus ordenamientos jurídicos, luego se describe la metodología, para posteriormente dar paso a los resultados y discusión, cerrando con las conclusiones.
Los resultados apuntan a que, si bien existe un tratamiento diferenciado en materia de ISR para las cooperativas de producción, existen incentivos tributarios que benefician al sector primario de la economía, impulsando sus actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. No obstante, el resto de las cooperativas no resulta beneficiado en la misma medida, es por ello que, se propone analizar de manera profunda los preceptos que limitan los incentivos, en razón de que las sociedades cooperativas generan aportes al desarrollo social, lo que las empresas de capitales no hacen.
Para Labariega (1985), las primeras cooperativas nacen durante la segunda mitad del siglo xix, siguiendo las ideas sociales de la época, siendo en 1872 que se funda El Gran Círculo de Obreros de México, así como la Sociedad Agrícola Progresista de Carpinteros y la Mutualista Fraternal de Sombreros. En 1873, Rojas (1884) destaca la fundación del primer taller de sastrería del Gran Círculo, no obstante, previo al surgimiento formal de las cooperativas en México, el autor advierte la existencia de formas similares a las cooperativas desde la época prehispánica y durante la Colonia en México.
Los ordenamientos jurídicos que han regulado a las cooperativas, se encuentra el Código de Comercio (1889), cuyas normas entraron en vigor a partir del 1.º de enero de 1890. En éste, se subrayó su carácter mercantil (artículo 89-V).
Posterior a la publicación de la constitución de 1917, fueron promulgadas cuatro legislaciones cooperativas en los años de 1927, 1933, 1938 y la que actualmente rige, que es la de 1994. Destaca la legislación de 1938, por su enfoque en los sectores obrero y campesino. Dicha legislación estuvo vigente hasta 1994, cuando se promulgó un nuevo ordenamiento que fue creada con una perspectiva neoliberal.
2.2. El marco jurídico vigente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, octavo párrafo (CPEUM, 1917) indica que, las cooperativas son parte integrante del sector social de la economía. Como legislación secundaria se ubica a la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS, 2012), en la que se reconoce al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) (artículo 13), como un órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría del Bienestar, encargado de instrumentar la Política Nacional de Desarrollo Social, así como el fomento y desarrollo del sector.
El artículo 1.º fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, alude a la naturaleza mercantil de las cooperativas. Mientras que, en el Capítulo VII artículo 212, contempla que: «Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial» (LGSM, 1934). La legislación especial a la que se refiere la disposición citada es, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 (LGSC). Dicha ley no cuenta con reglamentos.
Precisamente, el 3 de agosto de 1994 se publicó la legislación vigente, con esta se abroga la ley de 1938 y los reglamentos. Fue la cuarta legislación que se dio a conocer durante el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), con ésta se abrogaron el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional y el Acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial de Fomento Cooperativo; además, se integró por primera vez la actividad de ahorro y préstamo (LGSC, 1994). El ordenamiento fue ampliamente criticado por ser una ley imperfecta, pues no contenía sanciones y algunas normas eran difícilmente aplicables. Según Izquierdo (2009), fue una legislación con ideología neoliberal que liberó a las cooperativas de la tutela del Estado, lo que no fue respaldado por el sector.
La legislación cooperativa ha tenido diversas reformas, entre las que sobresalen dos de ellas, la del 13 de agosto de 2009 dirigida a las cooperativas de ahorro y préstamo y recientemente la publicada el 16 de abril de 2025, donde se dota de facultades al INAES.
La LGSC (1994) contempla tres clases de sociedades: de consumidores de bienes y/o servicios; de productores de bienes y/o servicios; y, de ahorro y préstamo (artículo 21). Las cooperativas de productores son definidas en el artículo 27 como sigue:
«Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.» (LGSC, 1994).
La SCJN (2012) ha indicado que las cooperativas de producción están dirigidas a la clase trabajadora, la que no cuenta con considerables capitales para competir con otras sociedades mercantiles, por lo que es con el trabajo personal o el uso o adquisición de servicios con lo que se lleva a cabo su actividad.
Algunas características relevantes de las cooperativas de producción contenidas en la LGSC (1994), se enuncian como sigue:
1. Se integran por personas físicas (artículo 2).
2. Observan principios y valores acordes al modelo cooperativo (artículos 2 y 6).
3. El número mínimo de socios es de 5 (artículo 11 – V).
4. Existen dos clases de cooperativas de producción: de bienes y/o servicios (artículo 21-II).
5. De acuerdo con su categoría, se clasifican en ordinarias y de participación estatal (artículo 30).
6. Las cooperativas de producción distribuirán anualmente sus rendimientos de acuerdo con el trabajo aportado por los socios (artículo 28).
7. Tienen el impedimento legal de constituir secciones de ahorro y crédito (artículo 33 Bis 3).
8. Podrán agruparse con federaciones, uniones o cualquier otra figura asociativa (artículo 74).
9. Las cooperativas se integrarán al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas (artículo 12 último párrafo).
De acuerdo con datos del INEGI (2019) existen un total de 2,481 cooperativas de producción. Los sectores económicos donde operan son el agropecuario y forestal, pesquero y acuícola, industria y manufactura, construcción y vivienda, transporte, información en medios masivos, servicios inmobiliarios, servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y otros servicios excepto actividades gubernamentales.
Para equilibrar la desigualdad es momento de aplicar políticas redistributivas efectivas, es decir, imponer gravámenes a los más ricos y ayudar a los más pobres, pues se ha demostrado que países con mayor desigualdad tienen malos resultados (Stiglitz, 2025). En este sentido, Herranz (2024) afirma que, «la estrategia de promoción de cooperativas crea una sinergia positiva con la reducción de la desigualdad económica.» (p. 18).
En cuanto a los gravámenes impositivos para las cooperativas de producción en México. Lara, Hurtado y Rubio (2024) han señalado que dichas sociedades pueden tributar en los tres niveles de gobierno (federal, de las entidades federativas y los municipios). El esquema impositivo se define en función de las actividades productivas y se ubica en el hecho generador del tributo.
Para el proceso investigativo, se definió como objetivo: Establecer las implicaciones para las cooperativas de producción en México, al aplicar disposiciones con tratamientos diferenciados en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Para tal efecto, se seleccionó el método de interpretación sistemático como el idóneo para alcanzar el objetivo y dar respuesta a la pregunta de investigación, dado que se trata de la interpretación de la norma jurídica en su relación con otros ordenamientos y principios. Con la investigación sistemática se acude a la ley, buscando que no haya incompatibilidad o incongruencia, por lo que se requiere de otras normas legales y de la jurisprudencia, pues las normas no son aisladas, sino parte de un sistema (Champeil-Desplats, 2020).
Por lo mencionado, se examinó la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2013), su relación con la legislación cooperativa (LGSC, 1994), otras leyes, la constitución y resoluciones de la administración tributaria. Además, para el análisis se extrajeron criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dado que dicho órgano ha emitido tesis y jurisprudencia que atienden el tema de las cooperativas de producción.
Conjuntamente con los ordenamientos jurídicos mencionados, se recopilaron datos espaciales del INEGI para dar cuenta de la situación que presentan las cooperativas de producción en el territorio mexicano. El análisis e interpretación de la información se lleva a cabo desde una perspectiva objetiva y considerando la relevancia de la ley como fuente formal y de otros ordenamientos que conforman el sistema jurídico.
Para Izquierdo (2020), el cooperativismo es un sistema alternativo al modelo neoliberal, el que es peculiar, por su forma de satisfacer necesidades individuales y colectivas, eliminando la injusticia social y reduciendo la pobreza. Al respecto Lara y Pérez (2020) han destacado el papel de las cooperativas y la idoneidad de su modelo, pues tiene características únicas, ya que es incluyente, posee principios éticos y ha demostrado que puede participar eficientemente con la economía de mercado.
No obstante, para que la participación de las cooperativas sea eficiente, se requiere que el Estado cumpla con el mandato constitucional de fomento y expansión del sector social de la economía, lo que requiere proporcionar incentivos tributarios a efecto de que las condiciones en las que coexisten las empresas sean equitativas.
En los siguientes apartados se explican las disposiciones fiscales en materia de ISR, identificando los tratamientos diferenciados para las cooperativas de producción y las consecuencias que resultan de su aplicación.
4.1. El ISR en las cooperativas de producción
En México el ISR es un impuesto que es el más altamente recaudado por la federación. Es un impuesto directo que se percibe del contribuyente o causante, es decir, del sujeto pasivo que obtiene la renta gravable. De acuerdo con el artículo 9 (LISR, 2013), la tasa del impuesto para las personas morales es del 30%, la que se multiplica por el resultado fiscal (utilidad fiscal). Para las personas físicas se aplican tarifas progresivas.
Las cooperativas de ahorro y préstamo, así como las de consumo, son consideradas como sociedades con fines no lucrativos para fines de ISR, lo que es congruente con lo que dicta la LGSC (1994), cuando se indica que los actos cooperativos son relativos a la organización y funcionamiento de dichas sociedades (artículo 5).
En contraste, las cooperativas de producción de bienes y/o servicios, están reguladas en el Título II De las Personas Morales, lo que indica que pagan el ISR como cualquier sociedad lucrativa. No obstante, existen normas que marcan excepciones y tratos diferenciados entre este tipo de sociedades (LISR, 2013), los que de acuerdo con la actividad o sus características son:
I. Contribuyentes de ISR, que opten por tributar en el Capítulo VIII Título II, aplicando incentivos para las cooperativas de producción del sector primario, es decir, para las dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas (en lo sucesivo AGAPES).
II. Contribuyentes de ISR, que opten por tributar en términos del Título VII De los Estímulos Fiscales Capítulo VII de las Sociedades Cooperativas de Producción. Para tal efecto, las cooperativas deben estar integradas exclusivamente por personas físicas.
III. Contribuyentes de ISR, sin incentivos o estímulos fiscales.
En los siguientes apartados se detalla el tratamiento fiscal aplicable para las sociedades objeto de estudio.
I. Cooperativas de Producción con actividad exclusiva del sector primario (AGAPES), con incentivos fiscales
Las Cooperativas de Producción identificadas como AGAPES, podrán optar por cumplir con sus obligaciones en términos del Título II Capítulo VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (artículos 74-75 LISR, 2013). Para tal efecto, deberán cumplir con algunos requisitos, como sigue:
Deberán dedicarse exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. La exclusividad se cumple, siempre que los ingresos por sus actividades representen por lo menos el 90% de los ingresos totales, sin considerar ingresos por enajenación de activos fijos de su propiedad, afectos a su actividad (artículo 74, párrafo sexto). De no contar con el requisito tributarán en el régimen general.
Las cooperativas de producción, en lugar de aplicar las disposiciones del Título II, cumplirán con sus obligaciones en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV, relativo a las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales y profesionales (artículo 74, párrafo séptimo). Dicha opción es aplicable para sociedades que agrupen tanto personas físicas como personas morales. No obstante, debe recordarse que las cooperativas se integran por personas físicas.
Las cooperativas de producción que se encuentren en los supuestos establecidos para las AGAPES, realizarán el cálculo del ISR de conformidad con lo siguiente (LISR, 2013):
— Calcularán los pagos provisionales por cada socio, en los términos señalados en el artículo 106 de la LISR para las personas físicas, al resultado se le aplicará la tarifa progresiva del artículo 96 LISR. Si los socios son personas morales se aplicará la tasa del 30%, según el artículo 9 (artículo 74, párrafo séptimo, fracción I).
— Igualmente, se determinará el ISR anual o del ejercicio de cada uno de sus integrantes, aplicando las disposiciones y la tarifa del artículo 152 relativo a las personas físicas o el artículo 9 si se trata de personas morales. Al resultado se le acreditarán los pagos provisionales efectuados y la declaración se presentará en el mes de abril si los socios son personas físicas y en marzo si son personas morales.
— Los socios serán responsables solidarios con la cooperativa de producción, por las obligaciones que la sociedad cumpla por cuenta de sus integrantes (artículo 74, párrafo cuarto).
— Se incluye la disposición que libera de la obligación de efectuar el ajuste anual por inflación (artículo 74, párrafo décimo).
Adicionalmente, las sociedades mencionadas, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales de conformidad con la regla 1.3. de las Facilidades Administrativas (DOF, 2025).
Incentivos fiscales en la LISR
Con el análisis previo, se observa que las sociedades cooperativas de producción pueden apegarse a las disposiciones que aplican a las personas físicas, lo que podría entenderse como asequible. Adicionalmente, el artículo 74 párrafo décimo primero LISR (2013) dispone una exención determinada en Unidades de Medida Actualizada (UMA[5]), de conformidad con lo siguiente:
«(…)
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.» (LISR, 2013).
Como se desprende del párrafo previo, los socios de las cooperativas de producción, aplicarán una exención de 20 veces el valor de la Unidad de Medida Actualizada (UMA) por cada socio, siempre que el importe no rebase las 200 veces el valor anual de la UMA por todos los socios. Para tener una idea clara de la exención que se permite disminuir a los ingresos de la actividad, se presenta el cálculo anual (Tabla 1).
Tabla 1
Exención anual por socio y límite anual
Exención por socio |
Límite por todos los socios |
Fundamento o referencia |
20 veces el valor de la UMA |
200 veces el valor anual de la UMA |
Artículo 74 párrafo décimo primero LISR (2013) |
(X) $41,273.52 UMA anual |
(X) $41,273.52 UMA anual |
INEGI (2025) |
$825,470.40 |
$8,254,704.00 |
En pesos mexicanos |
40,365.30 USD |
403,653.00 USD |
Tipo de cambio al (01/02/2025). |
Fuente: elaboración propia con apoyo en LISR (2013).
Adicionalmente en el artículo 74 párrafo décimo tercero (LISR, 2013), se incluye un incentivo adicional que consiste en la reducción del impuesto. Indicando que, de exceder las 20 veces el valor de la UMA, pero los ingresos totales de la sociedad sean inferiores a 423 veces el valor anual de la UMA por cada socio, sin que exceda 4,230 UMAS anuales por la totalidad de los ingresos del ejercicio de la sociedad. Se aplicará la exención prevista en el párrafo décimo primero y por el excedente se calculará el impuesto, de acuerdo con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley, al resultado obtenido se le aplicará una reducción del 30%. En este sentido, debe tenerse claro que la disposición marca una limitante de ingresos anuales del ejercicio por toda la sociedad, para disfrutar del incentivo.
La norma mencionada puede verse enseguida:
«(…)
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.» (Artículo 74 párrafo décimo tercero LISR, 2013).
Puede verse que las AGAPES que se encuentren constituidas como cooperativas de producción, tendrán una reducción del 30% y para acceder al incentivo, los ingresos totales del ejercicio no excederán 4,230 veces el valor anual de la UMA por toda la sociedad. Esto quiere decir que, en primer término, se aplica la exención en número de UMAs (ver tabla 1), luego se calcula el ISR, pero si los ingresos totales no superan los $174,586,989.60 pesos mexicanos (8,537,261 USD), se reducirá el ISR causado en un 30% (artículo 74 LISR, 2013).
Por lo indicado, las sociedades cooperativas de producción dedicadas a las actividades primarias que se han mencionado, pueden acceder a dos incentivos fiscales: la exención y la reducción del ISR.
Opción contenida socios de cooperativas de producción dedicados a la pesca y silvicultura
Además de las disposiciones señaladas, existe un dispositivo jurídico denominado Resolución de Facilidades Administrativas (DOF, 2025), donde se prevé que, en lugar de aplicar lo dictado por la LISR (2013) para las AGAPES, se podrá optar por aplicar la regla 1.16 para que los socios personas físicas de cooperativas de producción con actividades de pesca y la silvicultura que cuenten con concesión del Gobierno Federal, por lo que podrán aplicar una exención de $900,000.00 pesos mexicanos para cada uno de sus socios. La exención será aplicable, siempre que todos los integrantes ejerzan dicha opción y cumplan con los requisitos establecidos en la resolución mencionada.
En consecuencia, el incentivo contenido en el dispositivo mencionado, consiste en aplicar una exención fija por el importe de $900,000.00 pesos mexicanos por cada socio (44,009.77 USD).
II. Cooperativas de Producción integradas por personas físicas que tributan en el Título VII De los Estímulos Fiscales
En la legislación tributaria se integra el Título VII De los Estímulos Fiscales, Capítulo VII De las Sociedades Cooperativas de Producción (artículos 194 y 195 LISR, 2013). El título contiene normas que establecen incentivos. Para el caso de las sociedades estudiadas, se da la opción de cumplir con las obligaciones fiscales conforme al capítulo mencionado, en lugar del tratamiento general para las sociedades lucrativas.
Los requisitos previstos en el artículo 194 LISR (2013) señalan que:
— Es un tratamiento para las sociedades cooperativas de producción que únicamente estén integradas por personas físicas.
— Determinarán el impuesto de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV, relativo a las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales y profesionales, por cada uno de los socios.
— Podrán diferir el ISR, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable. De no distribuir las utilidades en los dos ejercicios posteriores, se pagará el ISR de acuerdo con el propio Capítulo VII. El ISR causado por cada uno de los socios, será enterado por la sociedad cooperativa de producción, en el mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades gravables. Asimismo, deberá llevar una cuenta de utilidad gravable.
— Las cooperativas de producción que determinan que no se distribuirán rendimientos a los socios, solo podrán invertir dichos recursos en bienes que generen más empleos o afilien a más socios cooperativistas.
— La cooperativa de producción no realizará pagos provisionales por los ingresos obtenidos.
Si las cooperativas de producción optan por aplicar las disposiciones señaladas, no podrán variar en ejercicios posteriores, salvo que cumplan con disposiciones del reglamento de la ley. No obstante, al dejar de pagar el ISR de conformidad con el Capítulo VII Título VII, no se podrá tributar nuevamente en el mismo (artículo 195).
Incentivos fiscales
Como puede observarse, el estímulo fiscal previsto, no se acerca en lo más mínimo al tratamiento que se le otorga a las AGAPES, pues éstas gozan de la exención y de la reducción del impuesto. Mientras que, el resto de las cooperativas de producción solo pueden optar por el Título VII, que presenta mínimos beneficios, como pagar el impuesto como si se tratara de personas físicas (Título IV) con actividades empresariales y profesionales y el diferimiento del impuesto hasta que las utilidades se distribuyan a los asociados.
Cabe indicar que, el cálculo del ISR en los términos del Título IV De las personas físicas, cumple con el supuesto de progresividad, es decir, el impuesto aumenta si los ingresos se ven incrementados, lo que resulta conveniente al momento de calcular el impuesto.
III. Cooperativas de Producción tributando como contribuyentes de ISR, sin ningún incentivo o estímulo
Como se ha dicho antes, las Cooperativas de Producción contribuyen en el Título II el que corresponde a cualquier sociedad lucrativa o de capitales, pero estas podrán optar por tributar con tratamientos diferenciados que les sean más benéficos de conformidad con lo establecido en la LISR (2013) y que se han analizado en los puntos I y II.
Para el caso de las AGAPES, éstas deberán cumplir con un requisito de «actividad exclusiva», es decir, el 90% de sus ingresos deben provenir de su actividad principal; de no cumplir, la sociedad tributa en los términos y requisitos de cualquier sociedad de capitales.
Para el resto de las sociedades cooperativas de producción, si éstas no toman el estímulo del Título VII, entonces se tributa como cualquier sociedad del régimen general y se aplicará la tasa única de ISR del 30%.
4.2. Implicaciones relacionadas con la equidad tributaria
Responder la pregunta de investigación nos lleva a recordar que la cooperativa de producción es contribuyente de ISR, pero que, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias tiene tratamientos opcionales y diferenciados, lo que puede resultar inequitativo. Más aun, las cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo, no son contribuyentes del ISR por considerarse que se trata de personas morales con fines no lucrativos, lo que resulta doblemente inequitativo.
La observancia del principio de equidad tributaria, que se prescribe «dar un trato igual a los que son iguales y desigual a los que son desiguales» debe estar presente al momento de fijar un tributo. En este sentido, el artículo 31-IV constitucional (CPEUM, 1917) señala a la equidad, como un postulado que se vincula estrechamente con la igualdad ante la ley.
La Corte ha dictado jurisprudencia sobre el particular, señalando que:
«(…)
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.» (SCJN, 2000).
La jurisprudencia previa, corrobora que los sujetos de un mismo tributo deben tener un mismo tratamiento tributario y solo debe diferenciarse, al considerar la capacidad económica.
Entonces, ¿cuáles son los argumentos que sostienen tratamientos diferenciados? Sobre el particular, desafortunadamente en el pasado, algunos contribuyentes han utilizado los incentivos fiscales para eludir el pago del impuesto, a través de figuras jurídicas que les podrían beneficiar. Las cooperativas de producción de servicios fueron utilizadas para la precarización laboral y la evasión fiscal de impuestos y aportaciones de seguridad social, lo que luego dio lugar a reformas para limitar el uso indebido de tales sociedades.
Asimismo, las sentencias de la Corte, han justificado gravar a las cooperativas de producción bajo diferentes hipótesis jurídicas, lo que resulta inexplicable, dado que este órgano judicial ha reconocido reiteradamente la idoneidad del modelo cooperativo.
Pese a ello, existen razones justificadas para otorgar incentivos a las cooperativas, pues es evidente que, con su actividad centrada en las personas, cumplen con objetivos económicos y sociales al generar bienestar para los trabajadores, sus familias y las comunidades en las que operan. Encontrar un equilibrio en el que las verdaderas sociedades cooperativas reciban los incentivos fiscales, no es tarea fácil, pero deben evitarse argumentos superficiales para otorgarlos, limitarlos o no concederlos.
Algunas sentencias de la Corte en el tema de las cooperativas de producción.
La Corte ha resuelto diversas controversias respecto a la causación del ISR a cargo de las cooperativas de producción, sean éstas dedicadas a actividades del sector primario o las dedicadas a los servicios. En este sentido, la SCJN (2002) ha determinado que no se vulnera el principio de equidad por diferenciar a las dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas silvícolas y de pesca, de las que realizan las cooperativas de producción de servicios, debido a que se considera que su finalidad es distinta, lo que según el criterio jurisprudencial es argumento suficiente para dar un trato desigual.
Adicionalmente, se ha dictado tesis aislada, para señalar que no existe inequidad por el tratamiento diferenciado entre las cooperativas de consumo y las cooperativas de producción, indicando que, estas últimas buscan el lucro y su capacidad contributiva es diferente, lo que justifica el trato desigual que el legislador les ha asignado (SCJN, 2003).
Paralelamente, las empresas de capitales entre las que destacan grandes contribuyentes, se inconformaron al considerar que se transgredía el Principio de equidad tributaria, por el trato diferenciado para las cooperativas de producción, al otorgarles incentivos como la exención, la reducción del impuesto, el diferimiento y la facilidad de calcular el impuesto con las disposiciones para personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección I).
En la jurisprudencia que enseguida se cita (SCJN, 2006), el juzgador argumentó sobre el trato diferenciado, señalando que el trato preferente tiene como propósito, estimular el desarrollo económico nacional.
«(…) el trato diferenciado se justifica ya que, por un lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan una actividad económica y una solidaridad de grupo basada en principios cooperativos en los que destaca su contribución a la apertura y al desarrollo económico, y sus funciones sociales en beneficio de las diversas capas de la población, mientras que las sociedades mercantiles no tienen dichas características, por lo que no se trata de entes jurídicos iguales y, por el otro, su instrumentación como medio para impulsar el desarrollo económico y la consecución de diversos fines sociales como la solidaridad, el fomento de empleos, así como su protección, que derivan del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estimó necesario otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de producción en el ámbito fiscal, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico nacional.» (SCJN, 2006).
La jurisprudencia citada es por demás adecuada, pues aclara la diferencia que existe entre las empresas de capitales y las cooperativas, confirmando que un trato preferente, es por demás equitativo.
No obstante, de acuerdo con el análisis de las jurisprudencias que niegan la inequidad entre las cooperativas de producción de bienes y/o de servicios, se reitera que es indudable la carencia de equidad tributaria en el tratamiento que se proporciona a las cooperativas de producción. Por lo que, resulta incongruente que la propia Corte haya reconocido el aporte del modelo cooperativo, pero no el derecho a tener un trato diferenciado, como si ocurre con las AGAPES.
Con el esquema tributario que aplica a las cooperativas de producción de bienes y/o servicios, se ha podido confirmar que existen diferentes tratamientos para cumplir con las obligaciones para ISR, entre sociedades de la misma naturaleza jurídica. Esto ha generado controversias que han derivado en jurisprudencia de la SCJN en el tema de la equidad tributaria, pero que también trascienden en la cotidianidad de estas sociedades.
Se puede afirmar que los limitados apoyos fiscales, frenan el mandato de fomento al sector social de la economía. Es por ello que, deben apoyarse iniciativas que anclen el modelo cooperativo como parte de las políticas de desarrollo económico y social del país.
Las sociedades cooperativas y en particular las de producción, enfrentan desafíos importantes que paulatinamente lo ha llevado a ser un sector poco valorado. Uno de ellos es la reducción sostenida de las cooperativas por número de unidades económicas. Dado que, en 2008 existían 219,077, mientras que, en 2018 únicamente 6,088, de entre estas, 2,481 son cooperativas de producción (INEGI, 2019). Como puede verse en solo 10 años se ha tenido una caída desastrosa que ha llevado a la desaparición de más del 97% del sector.
Las explicaciones a este fenómeno pueden ser variadas, una de ellas se refiere a que la figura jurídica de la cooperativa fue utilizada inadecuadamente para eludir el pago de ISR y otras contribuciones. El decremento de unidades económicas, puede ser resultado de las reformas a la LISR y la fiscalización de las cooperativas de producción. No obstante, se requiere de un estudio de mayor profundidad a fin de revelar las causas de la desaparición de estas sociedades, lo que demanda de datos certeros, que es algo que se adolece.
Es evidente que la desigualdad entre empresas capitalistas y las fundadas por trabajadores crecerá en tanto no exista una correcta competencia y algunas empresas sigan monopolizando el mercado (Herranz, 2024). Sobre el particular, se conoce que algunos gobiernos locales realizan esfuerzos para difundir la filosofía humanista que promueve el cooperativismo (por ejemplo, la Ciudad de México), pero esto no ha sido suficiente para que las personas decidan realizar sus actividades productivas en sociedad, debido a que los incentivos vigentes no son atractivos.
Debe repensarse que las aportaciones al erario no solo deben ser cuantificables, sino valorar el bienestar que las cooperativas provocan con su actividad. Proponer una reforma a la LISR puede representar un impulso importante para el sector. Por lo que sería factible promover una iniciativa que prescriba la aplicación de incentivos fiscales para una gama más amplia de actividades y no solo limitarlos a las AGAPES.
Otro desafío, involucra la falta de conocimiento del modelo cooperativo por parte de los ciudadanos. Lo que implica, generar acciones para educar en valores y principios de la cooperación, a efecto que las personas puedan conocer las bondades de emprender con visión solidaria y de esta manera decidir el modelo empresarial más adecuado.
Por tanto, con el otorgamiento de los incentivos fiscales, debe reconocerse la contribución que las cooperativas hacen al generar valor social, pues con éste, se promueve la cohesión social, se mejoran las condiciones de vida, se forjan valores compartidos y se educa a los ciudadanos para compartir la prosperidad.
El paralelismo que guarda la actividad cooperativa en comparación con la realizada por las empresas de capitales, es visible. Las cooperativas contribuyen a erradicar la desigualdad, promueven el empleo, la cohesión social y fortalecen la economía regional a través de la participación colectiva. Mientras que, los grandes capitalistas esencialmente buscan el lucro, reduciendo costos y en ocasiones precarizando la actividad laboral, con el único objetivo de maximizar sus utilidades.
Las cooperativas funcionan en desventaja frente a las empresas capitalistas, dado que el mercado favorece a los grandes capitales y las leyes fiscales están más enfocadas a las actividades económicas lucrativas por su potencial recaudatorio, dejando de lado las necesidades de las cooperativas, las que operan con una estructura administrativa y financiera frágil.
Las normas vigentes en materia de ISR dan un trato diferenciado a las cooperativas de producción, otorgando incentivos como la exención y reducción del gravamen a las dedicadas a actividades primarias, mientras que el resto dedicadas a los servicios y la producción de bienes (distintos a las AGAPES), tributan con acotados beneficios, específicamente, el diferimiento del impuesto. Lo que se ha calificado como un trato inequitativo, más aun, que se trata de cooperativas de la misma especie. Desafortunadamente, los criterios de la Corte, no han sido favorables en ningún sentido, dado que se ha justificado la aplicación de tratamientos diferenciados, ignorando que con los incentivos se promueve la equidad tributaria y el crecimiento económico con bienestar social.
Reconociendo que las cooperativas de producción no persiguen el lucro, sino satisfacer necesidades colectivas, es ineludible revisar los apoyos fiscales existentes, lo que requiere de un análisis profundo de la LISR vigente y la idoneidad del modelo cooperativo, con lo que podrá establecerse la conveniencia de reformar el ordenamiento para otorgar un tratamiento más equitativo y dirigido al bienestar colectivo.
Finalmente, debe recordarse que los incentivos fiscales para las cooperativas no representan un privilegio, sino el cumplimiento de un mandato constitucional que prescribe el apoyo para su organización y expansión.
CHAMPEIL-DESPLATS, V. 2020. Los métodos de interpretación, sus límites y consecuencias para la investigación. Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, 22, pp. 119-134. https://hal.parisnanterre.fr/hal-03562040v1
HERRANZ H., A. 2024. Cooperativas, libertad y eficiencia. Recerca. Revista de Pensament i Anàlisi, 29(1), pp. 1-24. http://dx.doi.org/10.6035/recerca.7619
INEGI. 2019. Censos Económicos. https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/
INEGI. 2025. Economía y sectores productivos. UMA. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
IZQUIERDO M., M. E. 2020. El cooperativismo mexicano a través de sus leyes. Deusto Estudios Cooperativos, pp. 43-67. ISSN-e: 2255-3452. doi: http://dx.doi.org/10.18543/dec-16-2020pp 43-67.
LABARIEGA, V. P. 1985. Las Cooperativas y la Legislación Mexicana, en la Reforma de la Legislación Mercantil. Editorial Porrúa.
LARA G., G. (2024): «El impuesto sobre la renta, los incentivos tributarios y las cooperativas en América Latina», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 110, 261-290. DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.110.26222.
LARA G., G. y PÉREZ H., C.C. 2020. Retos y perspectivas para el cooperativismo mexicano. Deusto Estudios Cooperativos, (16), 163-182. doi: http://dx.doi.org/10.18543/dec-16-2020pp 163-182
LARA G., G., HURTADO M. J., & RUBIO U., G. J. 2024. El federalismo, el sistema tributario y las cooperativas en México. Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, (63). https://doi.org/10.18543/baidc.2733
ROJAS C., R. 1984. Tratado de Cooperativismo Mexicano. Fondo de Cultura Económica.
ROJAS HERRERA, J.J. 2023. «Límites y contradicciones del programa de fomento a la economía social 2021-2024 en México». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 62 (julio), 71-93. https://doi.org/10.18543/baidc.2489.
STIGLITZ, J. E. 2025. Camino de libertad. La economía y la buena sociedad. Taurus.
7. Anexo de ordenamientos jurídicos
CÓDIGO DE COMERCIO (1889). Publicado en el Diario Oficial de la Federación. http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/5RepDictadura/1889CDC.html
CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma de fecha 15 de abril de 2025.
DOF (2025). Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025. Diario Oficial de la Federación de 17 de febrero de 2025.
LESS (2012). Ley de la Economía Social y Solidaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012. Última reforma de fecha 16 de abril de 2025.
LGSC (1994). Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Última reforma de fecha 16 de abril de 2025.
LISR (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Última reforma de fecha 1.° de abril de 2024.
SCJN (2000). Impuestos, proporcionalidad y equidad de los. Tomo I, Constitucional, Jurisprudencia SCJN, p. 302. Registro digital: 900255. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/900255
SCJN (2002). Renta. La exención a que se refiere el artículo 10-B, segundo párrafo, de la ley que regula el impuesto relativo, no transgrede el principio de equidad tributaria por excluir de ese beneficio fiscal a las sociedades cooperativas de producción de servicios. Tomo XV, marzo de 2002, página 297. Constitucional, Administrativa. Jurisprudencia. Registro digital: 187407. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187407
SCJN (2003). Renta. Los artículos 93 y 95, fracción VII, de la ley del impuesto relativa, al no incluir dentro de la exención de que gozan las sociedades cooperativas de consumo a las sociedades cooperativas de producción, no violan el principio de equidad tributaria. Tomo XVIII. Tesis: 1a. LVII/2003. Constitucional, Administrativa. Registro digital: 182957. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/182957
SCJN (2006). Renta. El artículo 85-a de la ley del impuesto relativo, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2006). Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 215. Jurisprudencia. Constitucional, Administrativa. Registro digital: 173689. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173689
SCJN (2012). Sociedades cooperativas. Su clasificación. Tesis: I.3O.C.1040 C (9A.). CIVIL. LIBRO XV, diciembre de 2012, Tomo 2, página 1569. Registro digital: 159890. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/159890
Notas
[1] Email: glaragomez.uaq@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9984-7372.
[3] Email: gema.rubio.ugalde@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0727-013X.
[4] El sistema jurídico mexicano hace referencia a las personas físicas y a las personas morales. En ordenamientos internacionales dichas expresiones son equiparables a las personas naturales y personas jurídicas. Para fines de este artículo, los sujetos pasivos serán los que se mencionan en la legislación en México.
[5] Valor de la UMA al 1.° de febrero de 2025, $113.14 pesos mexicanos por día, el valor mensual es de $3,439.46 y el anual es de $41,273.52 (INEGI, 2025). El tipo de cambio en la misma fecha es de $20.45 pesos mexicanos por un dólar de EE. UU.
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