Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X

ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No. 68 (2026)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc682026

Artículos

Innovación tecnológica en las cooperativas del Perú: ¿Sería posible aplicar el modelo de constitución en línea de las SACS, en las cooperativas?

(Technological innovation in Peruvian cooperatives: Would it be possible to apply the SACS online incorporation model to cooperatives?)

Willmar José Gallegos Sotomayor[1]

Universidad Nacional Federico Villareal (Perú)

doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3370

Recibido: 24.07.2025

Aceptado: 23.03.2026

Fecha de publicación en línea: junio de 2026

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco teórico-doctrinario del cooperativismo, la transformación digital y la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. 2.1. Principios y valores del cooperativismo en el Perú. 2.2. Concepto de gobierno y transformación digital. 2.3. La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada y su modelo de constitución digital. 3. Marco normativo correspondiente al cooperativismo, la transformación digital y la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. 3.1. Fuentes del derecho cooperativo y su acto constitutivo. 3.2. Alcances legales de la política de Gobierno y Transformación Digital. 3.3. Creación y constitución de las SACS en el Decreto Legislativo N.° 1409. 4. Digitalización del acto constitutivo de las cooperativas en el Perú. 4.1. Desarrollo de la constitución de las cooperativas usando firma y certificados digitales. 4.2. La doctrina de la seguridad jurídica contra la digitalización del acto constitutivo de las cooperativas. 4.3. Beneficios tangibles de la digitalización en cooperativas. 5. Proyecciones normativas y regulatorias de la política cooperativa peruana. 5.1. Hoja de ruta hacia una ley de cooperativas digitales. 5.2. Fomento de la cultura digital en el cooperativismo. 6. Conclusiones y recomendaciones. 7. Referencias bibliográficas.. 8. Referencias normativas.

Summary: 1. Introduction. 2. Theoretical and Doctrinal Framework of Cooperativism, Digital Transformation, and the Simplified Closed Corporation. 2.1. Principles and Values of Cooperativism in Peru. 2.2. Concept of Governance and Digital Transformation. 2.3. The Simplified Closed Corporation and its Digital Incorporation Model. 3. Regulatory Framework for Cooperativism, Digital Transformation, and the Simplified Closed Corporation. 3.1. Sources of Cooperative Law and its Founding Act. 3.2. Legal Scope of the Governance and Digital Transformation Policy. 3.3. Creation and Incorporation of Simplified Closed Corporations under Legislative Decree No. 1409. 4. Digitization of the Founding Act of Cooperatives in Peru. 4.1. Development of Cooperative Incorporation Using Digital Signatures and Certificates. 4.2. The Doctrine of Legal Certainty Against the Digitization of the Founding Act of Cooperatives. 4.3. Tangible benefits of digitalization in cooperatives. 5. Regulatory and normative projections of Peruvian cooperative policy. 5.1. Roadmap towards a law on digital cooperatives. 5.2. Promoting a digital culture in cooperativism. 6. Conclusions and recommendations. 7. Bibliographic references.. 8. Normative references.

Resumen:

El régimen cooperativo peruano tiene la necesidad de modernizar sus mecanismos respecto a las políticas de gobierno y transformación digital a las que el Estado se está sujetando. Ante ello, el presente artículo desglosa los motivos normativos y regulatorios, por los cuáles el cooperativismo peruano debe comenzar la adecuación a mecanismos de digitalización y a un entorno de gobierno y transformación digital, para implementar un sistema de constitución de cooperativas accesible al usuario, en este caso se tomara como referencia la más reciente forma de constitución societaria de las SACS, que actualmente se realiza a través de Registros Públicos (Sunarp) en Perú, aprovechando así la flexibilidad de las tecnologías digitales. En este sentido, el carácter propositivo del artículo apunta a aumentar la accesibilidad y la difusión en la constitución de figuras no societarias, tales como son las cooperativas, dando esta opción adicional de realizar una constitución de una cooperativa los usuarios.

Palabras clave:

constitución de empresa, inscripcion, firma digital, transformación digital.

Abstract:

The Peruvian cooperative system needs to modernize its mechanisms in line with the government and digital transformation policies currently being implemented. Therefore, this article breaks down the normative and regulatory reasons why Peruvian cooperativism must begin adapting to digitalization mechanisms and a digital governance and transformation environment to implement a user-friendly cooperative incorporation system. In this case, we will use as a reference the most recent form of incorporation for SACS (Spanish Social Security Companies), which is currently carried out through Public Registries (Sunarp) in Peru, thus taking advantage of the flexibility of digital technologies. In this sense, the proactive nature of the article aims to increase accessibility and dissemination in the incorporation of non-corporate entities, such as cooperatives, by providing users with this additional option of incorporating a cooperative.

Keywords:

company incorporation, registration, digital signature, digital transformation.

1. Introducción 

En el Perú, el cooperativismo es uno de los pilares que representan el valor que la sociedad pone sobre las actuaciones y decisiones que toman un conjunto de personas integrantes de los órganos que la conforman. En este sentido, las cooperativas se erigen como aquel cuerpo que simboliza los valores sociales y humanos primarios. Siendo las cooperativas aquellas organizaciones que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial.

Su funcionamiento se basa, principalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre «cooperativa». Donde todos «cooperan» para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.

Así mismo, en vista de la más reciente política de gobierno y transformación digital, emitida en Perú, se debe realizar cambios que incluyen al sistema que actualmente manejan las cooperativas tanto podríamos decir en su organización como en su constitución. Es en este sentido que radica la importancia de modernizar un sistema cooperativo; adecuar la capacidad cooperativa social de los entes organizados en el Perú, temas los cuales se trataran en el presente artículo.

Por lo cual, este artículo presenta una propuesta que toma en cuenta los desafíos digitales en torno a las cooperativas, y destaca la importancia de tomar de referencia otras personas jurídicas, en este caso el de las SACS (Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas), tipo societario que se tomará de modelo y referencia, para una propuesta de cambio, para la inclusión de las cooperativas en la política de gobierno y transformación digital. De manera específica, el presente artículo se enfocará en el modelo de constitución e inscripción de cooperativas en Registros Públicos, en cuanto creemos se podría aplicar un sistema similar al existente como es el de las SACS.

A su vez es importante destacar la importancia de la interoperabilidad entre las entidades que conforman el Estado en incluso aquellas que forman parte del régimen privado. Es en esta línea de ideas, necesario que el objetivo del artículo sea no solo propositivo, sino también de un despliegue teórico que permita la observación completa de la magnitud de la importancia de los conceptos digitales que se manejan en la transformación administrativa que se esta dando en el país.

Así pues, es que se utilizaran métodos cualitativos filosóficos de análisis para destacar la importancia y toma de consideraciones a ciertos conceptos. Así como también se evaluará la propuesta de cambio desde una perspectiva igualmente doctrinaria y resaltando los resultados en la seguridad jurídica que podría generar el mismo.

2. Marco teórico-doctrinario del cooperativismo, la transformación digital y la sociedades por acciones cerrada simplificada 

Habiendo conocido los objetivos del presente artículo, se hará de conocimiento la conceptualización del cooperativismo, las cooperativas peruanas y los conceptos digitales que son necesarios de incorporar a los conceptos previos en el presente artículo.

El cooperativismo goza de una rama doctrinaria rica en mucha intelectualización de valores sociales representados en el sistema cooperativo. Tal es así que se manejan los siguientes conceptos dentro del mismo:

2.1. Principios y valores del cooperativismo en el Perú 

El cooperativismo tiene como uno de sus conceptos de suma relevancia jurídica la determinación del interés social dado que se emplea como uno de los criterios para valoración de las actuaciones de las personas que conforman los entes organizacionales. Ciertamente, los órganos sociales se benefician del sano alineamiento de los intereses entre aquellos que manejan su caminar con aquél objeto por el cuál nace el ente en primer lugar.

2.1.1. Concepto de interés social en el cooperativismo

El interés social se conceptualiza tomando en cuenta que toda sociedad tiene una finalidad última por la cuál se justifica el acto que lleva a su constitución, es decir que tiene una razón para haber sido creada y, a su vez, es una razón que debe ser honrada por sus integrantes como principio rector de su actuación. En este sentido, el «interés social» es lo que llamaríamos un parámetro que rige la valoración que le damos a las decisiones tomadas en la gestión (Villafañez, 2017)

Asimismo, el interés social constituye un elemento esencial para toda actuación de la cooperativa, especialmente en relación a la resolución de conflictos y la adecuación de sus contrataciones.

Este interés social a su vez le conforma el deber de la lealtad. Si el interés social funciona como un parámetro, entonces está naturalmente determinado a servir de brújula del compromiso del integrante con el cooperativismo. Es la herramienta que sirve también para evaluar el resto de herramientas y mecanismos.

También, se puede entender pues que no existe un concepto completo de cooperativismo sin la clara importancia que se le da al interés social, pues aquél que tiene un nivel de interés desbalanceado con los fines de la sociedad, no sirve para llevar a cabo los objetivos cooperativos. Del mismo modo, no está tomando el deber de lealtad hasta su conclusión lógica, sino que está sujeto a un cambio de percepción del sujeto integrante a decidir priorizar el interés particular que posee.

Esto, en este sentido, hace que el interés social funcione también como la Espada de Damocles, pues la falta de una reciprocidad por parte de los integrantes, faltan a los fines de la cooperativa y convierte al ente en una forma de empresa insostenible en el largo y mediano plazo.

2.1.2. Breve historia de la filosofía del cooperativismo

La manera en que el principal valor necesario en cooperatividad ha sido erigido como tal, se puede encontrar en la historia del cooperativismo. Tras una exploración profunda de la obra cooperativa a través de las eras jurídicas, puede revelar una evolución doctrinaria maravillosa.

El cooperativismo nace como iniciativa para socializar la propiedad mediante la valoración del trabajo como el factor principal de la producción encima del capital. Era entonces una iniciativa socialista de mediados del siglo xix en Inglaterra.

Posteriormente en Francia, se originan las cooperativas de producción y en Alemania nacen las cooperativas de crédito. Los países del sur de América, Argentina, Uruguay, Brasil y Chile también implementan el cooperativismo, pero en Chile se desarticula tras el régimen dictatorial de Augusto Pinochet.

Los países andinos, Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia junto con los centroamericanos implementaron el cooperativismo a partir de 1930. Asimismo, se destaca el caso de Guyana que al ser un régimen colonial inglés implementaron el cooperativismo más temprano bajo la consigna del socialismo, pues fundamenta los valores cooperativos en aquél tiempo.

En este sentido, se puede dilucidar 2 etapas distintas antes del nacimiento de la cooperativa agraria y el periodo neoliberal del cooperativismo. Estas etapas están conformadas por el periodo de fines del siglo xix y el periodo posterior a 1930 hasta la década de 1960 (INCOOP, 2011).

El primer periodo fue marcado por el inicio del cooperativismo en la ideología socialista inglesa y su posterior implementación en países del sur de América promovido por la inmigración europea.

El segundo periodo lo marca la gran depresión de la bolsa de Nueva York que materializa las consecuencias en América Latina. La influencia norteamericana fue la que dió nacimiento al cooperativismo en los demás países sureños y centroamericanos. Tras la gran depresión económica nacen las cooperativas de ahorro, consumo y crédito estatal.

Finalmente, el periodo neoliberal comienza tras el término de la década de 1960, entre las décadas de 1970 y 1980, con la modernización de los estados bajo el estilo neoliberal frente a la globalización económica creciente. Claramente, ya que el cooperativismo nace del socialismo, se convierte en un modelo afectado ante esta nueva ola ideológica.

2.1.3. Nacimiento del cooperativismo peruano

Durante el año 1940 se establece la implementación del régimen cooperativo en el país por considerarse un momento propicio dentro del territorio dado que la idiosincrasia de las clases sociales requería un sistema equilibrado para protección de la riqueza.

En este año se instaura la Central Nacional de Cooperativas con la esperanza de que no haya obstáculos dentro del funcionamiento cooperativo con respecto a la técnica económica y financiera. La instalación de cooperativas en el país tiene las miras en el beneficio de la clase media y las poblaciones indígenas. Con el foco en lo financiero, se proveería de medio a la clase media para la subsistencia propia, el trabajo, industrialización y, curiosamente menciona un nota de prensa de aquel tiempo, salvarlos de la miseria (Gonzáles, 1940).

El cooperativismo en el país nace en un contexto en el que la clase media carece de ciertos medios para producir riqueza y, claro, también tiene capacidad de consumo limitada debido a ello. En este sentido, se incorpora el cooperativismo con el objetivo de organizar a la clase media para crear sus propios medios de producción de riqueza y establecer fuentes de consumo consistentes.

Adicionalmente, se piensa en la población indígena para implementación de las cooperativas indígenas que tienen por objetivo la organización de la población agrícola y ganadera. También se tiene en cuenta el cooperativismo en las haciendas mineras en beneficio de las comunidades indígenas. La nota de prensa de ese año anteriormente mencionada dice que los indígenas son «mineros por esencia».

En síntesis, el cooperativismo se establece con el objetivo de organizar clases sociales consideradas marginadas en el país de modo que creen riqueza de manera consistente.

2.1.4. Identificando los principios cooperativos en la historia

Tras el entendimiento del concepto de interés social y la reseña histórica presentada, podemos tener evidencias que establecen los principios por los cuales se rige el cooperativismo en el Perú, así como también aquellos con los que nace el cooperativismo europeo.

En primer lugar, dado sus orígenes en la ideología socialista, se puede identificar el énfasis en la igualdad. La doctrina de aquél, entonces establece que el cooperativismo se origina con la idea de la igualdad entre los seres humanos, que si bien es una corriente anterior al socialismo, vendría a nacer en las organizaciones tras la conciencia de clases. De este modo, los que integran el sistema cooperativo implementado en el país gozan de oportunidades iguales sin importar la diferencia social.

Asimismo, la libertad es el segundo principio rector de la doctrina cooperativa. Dentro de este conjunto de principios, denominado cooperativismo, la libertad establece que el ser humano es dueño de sí mismo. Por ello, el cooperativismo procura ofrecerle los medios para crear riqueza con su propio esfuerzo, sin obligarlo a hacerlo en solitario. En este sentido, esta explicación da paso al siguiente principio rector.

La solidaridad es el tercer principio presente en el cooperativismo, pues como se ve evidenciado en los esfuerzos de cada estado por beneficiar sectores marginados a través de medidas organizativas, la solidaridad es un factor clave para la existencia del cooperativismo. Significa pues que el cooperativismo es en sí misma una acción solidaria que requiere un compromiso recíproco.

2.2. Concepto de Gobierno y Transformación Digital 

Es necesario al igual que establecer el marco teórico cooperativo, determinar los conceptos digitales manejados en el presente artículo considerando las propuestas del mismo. En este sentido, la transformación digital se configura como el concepto clave que actualmente el país maneja, y definirá asimismo la época en que se encuentra el sector público administrativo peruano. Comenzaremos pues explicando la transformación digital.

2.2.1. La política de gobierno y transformación digital en el estado

La definición de la terminología relativa a la digitalización y la transformación digital es necesaria. Aunque muchas veces estos dos se utilizan de manera intercambiable o como sinónimo, no necesariamente tienen que serlo, más en la práctica el tratamiento de estos términos es ciertamente el mismo.

Si bien no existe una definición unificada que se utilice de manera extendida a través de las diferentes doctrinas con respecto al tema en cuestión, para propósitos del presente artículo se definirá en los siguientes alcances:

La transformación digital es el esfuerzo del Estado, por mejorar los procedimientos de la administración pública. Es el proceso que implica la integración de las tecnologías digitales en toda área de la organización del estado con el fin de fundamentalmente modificar la forma en que se realizan las operaciones y la entrega de valor a los usuarios de los servicios públicos. En este sentido, bajo una definición estricta, la transformación digital es el conjunto de esfuerzos por lograr una digitalización completa de los servicios públicos con múltiples beneficios en la operabilidad del estado en general, así como mejorar la eficiencia de los procesos organizativos fomentando la interoperabilidad.

Visto de esta forma, la transformación digital va todavía más allá de la mera digitalización, pues implica cambios profundos en la manera que las organizaciones operan.

La transformación digital es entonces un proceso de cambio técnico y cultural. Algunos definen este proceso como el mejoramiento social a través de la implementación de tecnologías emergentes o también el proceso de transición del modelo tradicional de procedimientos al modelo tecnológico. En lo que los autores justamente coinciden es que implica un cambio radical de operaciones organizacionales; implica que se reemplace el camino de la administración pública por la modernización de sus procesos en largo (Diglio et al., 2023)

2.2.2. Surgimiento de la transformación digital en el Estado

Tres factores principales son los que dan pie al surgimiento de la transformación digital en el estado peruano. Estos factores hicieron necesario que el estado se modernice adaptando sus procesos a una era que exige utilizar las tecnologías digitales en todas las áreas que se pueda.

En primer lugar, justamente es la globalización y la evolución tecnológica la que produce la exigencia por modernizar digitalmente la administración pública. En las últimas décadas los avances tecnológicos se han movido con tal rapidez que el Perú no ha tenido un desarrollo que pueda adaptarse a esta velocidad. Es la globalización junto con las tecnologías emergentes como la inteligencia artificial (IA) las que hacen necesaria la adopción de lo moderno. Asimismo, es por la globalización, que los servicios del Estado tienen dificultad para competir con la efectividad de servicios privados en el mercado moderno y así se crea la necesidad de adaptación.

En segundo lugar, el surgimiento del mercado digital es también un factor desde la pandemia del año 2020 en adelante, a causa del virus COVID-19 cuyos efectos aún vemos hoy en el año 2025. El surgimiento de un fuerte mercado digital, incluso más fuerte que los medios físicos, es justamente uno de los efectos que dejó dicha época. Muchos productos y servicios se han digitalizado, así como también gran parte del trabajo se ha vuelto remoto. En este sentido, toda organización debe buscar la forma de satisfacer necesidades digitales y el Estado no es una excepción a esto mismo.

Asimismo, cabe destacar que la pandemia estableció un nuevo estilo de vida para la gente donde la digitalización está presente en la rutina común, especialmente con la implementación reciente del trabajo remoto como modalidad permitida, habitual e igualmente válida ante la modalidad presencial. El COVID-19 revela que muchos trabajos necesitaban cambiar a la modalidad virtual y otros que faltaban capacitación en lo respectivo a tecnologías digitales. El Perú todavía se encuentra en un puesto regular dentro de los rankings internacionales de progreso del gobierno digital (Fernandez, 2021).

Finalmente, la necesidad de innovación es también un factor en el nacimiento de la transformación digital, pues el entorno, como evidenciado en el anterior párrafo, establece la innovación como una necesidad empresarial. Las herramientas digitales facilitan muchas industrias, así como también emprendimientos independientes.

2.2.3. Pilares de la transformación digital y su hoja de ruta

En el año 2020, la ONU emite un reporte titulado e-Government Development Index, el cuál mide el desarrollo del gobierno electrónico en toda la comunidad internacional.

En este reporte, la Organización de las Naciones Unidas establece los nueve pilares clave para el gobierno y la transformación digital, estos vendrían a ser los siguientes:

1. Visión, liderazgo, mentalidad: Establecer una cultura y liderazgo digital para cambiar la mentalidad general.

2. Marco institucional y regulatorio: Comprende el desarrollo de un ecosistema institucional integrado por un marco legal y regulatorio adecuado.

3. Configuración y cultura organizacional: Transformar la estructura cultural de las organizaciones.

4. Pensamiento e integración de sistemas: Promoción de la integración de sistemas para la creación de políticas y prestación de servicios.

5. Gobernanza de datos: Garantizar una gestión de datos para la formulación de políticas y promoción del acceso a la información.

6. Infraestructura de las TIC, asequibilidad y accesibilidad a la tecnología.

7. Recursos: Planeación y alineamiento de prioridades respecto a presupuestos.

8. Capacidad de los desarrolladores: Mejorar la capacidad educativa de las instituciones.

9. Capacidades sociales: Desarrollo de capacidades sociales para no dejar ningún sector atrasado.

Además de estos pilares, en el ecosistema digital para el trazado de la hoja de ruta en la transformación digital a nivel internacional, se nombran 8 pilares de medición para el índice de desarrollo siendo los siguientes: Infraestructura, conectividad, digitalización de los hogares, digitalización de la producción, nivel de competencia en las industrias TIC, industrias digitales, factores de producción y marco institucional-regulatorio.

2.3. La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada y su modelo de constitución digital 

A lo que se atiene el presente artículo es a la propuesta de un modelo de constitución e inscripción para las cooperativas peruanas, como personas jurídicas no societarias, tomando como referencia aquél modelo de las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS) desde la perspectiva de la transformación digital, y replantando los sistemas actuales del cooperativismo a la vez que se facilita activamente la constitución de cooperativas de todo tipo, especialmente financiero. Para ello, el siguiente contexto teórico es necesario en el entendimiento de esta propuesta:

2.3.1. Concepto de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Las SACS, o por sus siglas Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, es una nueva forma societaria introducida al Perú que surge como una propuesta con miras a modernizar el derecho societario nacional. Este modelo de sociedad simplificada se presenta en el derecho comparado como una forma de sociedad mercantil con flexibilidad de requisitos en su acto constitutivo, reducidos costos y menores plazos. Esto se traduce en un impulso en los negocios y la promoción de la formalidad.

La SACS se introduce como parte en el Decreto Legislativo N.° 1409, que en su artículo N.° 4 establece que las SACS se constituyen con un acuerdo privado de entre 2 hasta 20 personas naturales, sin considerar a las personas jurídicas como en las sociedades mercantiles ordinarias. Estos socios fundadores son responsables económicamente por el monto de sus respectivos aportes al capital.

El modelo constitutivo de las SACS se diferencia del resto de las personas jurídicas mercantiles, sea la Sociedad Anónima Cerrada, Abierta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc, en que se realiza por mero documento privado y mediante una escritura pública. La costumbre del derecho mercantil tiene por establecida la escritura pública como la herramienta para la constitución de personas jurídicas, lo que se subvierte con la SACS, y añadiendo el límite de que sólo lo pueden constituir personas naturales (Ocros, 2020).

La regulación que surge alrededor de la SACS en el país se introduce como una recomendación de la Organización de los Estados Americanos, OEA, basado en la Sociedad por Acciones Simplificada de origen colombiana. La toma de esta referencia internacional ha permitido a los empresarios la realización de exitosas actividades empresariales bajo un modelo de negocios formal con bajos costos y plazos. Adicionalmente, brinda la cierta libertad de constituir empresas a medida del giro del negocio sin la necesidad de una excesiva traba regulatoria. En este sentido, se adecúa conforme a las micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYME.

Mediante el D.L. 1409 se establece como finalidad de las SACS que sea un forma simplificada de la sociedad mercantil común, una forma societaria simplificada, que busca promover la formalización de los emprendimientos clasificados como MIPYME; además de buscar el desarrollo productivo de estas. Por tanto, su grupo de interés son las personas naturales que desarrollan actividad productiva en la informalidad.

2.3.2. Funcionamiento del sistema constitutivo de las SACS, ¿Como se constituye una SACS?

Habiendo visto que la SACS se figura como una alternativa efectiva para la formalización de la actividad empresarial de personas naturales, podemos ver cómo exactamente impulsa el desarrollo productivo y empresarial de las clasificadas MIPYMES.

La constitución de tu propia empresa como persona natural, cuenta con la ventaja del corto plazo de constitución y trámite, sin la necesidad de la formalización de una Escritura Pública. Asimismo, la tecnología es relativamente accesible, siendo necesaria la mera conexión a internet mediante cualquier dispositivo capaz de integrarlo.

Por otro lado, el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 1409 hace referencia a la manifestación de voluntad a través de los medios electrónicos. La SACS utiliza el sistema de SID-SUNARP para suscribir el acto de constitución mediante el mecanismo de la firma digital establecido en la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como en la directiva regulatoria del sistema de SID-SUNARP.

El acto de constitución para una SACS es exclusivamente hecho a través del medio virtual, lo cuál permite la constitución de una empresa desde cualquier punto del país sin la necesidad de abogados, notarios u otro intermediario con el fin de reducir costos. Entonces, el acto de constitución se genera mediante SID-SUNARP y se suscribe por la firma digital de los accionistas fundadores.

Finalmente, el artículo N.° 9 del D.L. N.° 1409 señala que el documento electrónico que se firma digitalmente por los accionistas fundadores debe contener los requisitos del artículo N.° 6 y se procederá a la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP al constituirse la SACS.

3. Marco normativo correspondiente al cooperativismo, la transformación digital y la sociedad por acciones cerrada simplificada 

Tras una correcta apreciación teórica del cooperativismo vista en los anteriores párrafos, así como también la transformación digital y el modelo constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, es necesario determinar los alcances normativos que se necesitan para el claro entendimiento de la propuesta que tiene el presente artículo. En este sentido, los siguientes puntos se figuran como relevante para el entendimiento de la implementación de un sistema constitutivo similar al de la SACS.

3.1. Fuentes del derecho cooperativo y su acto constitutivo 

La principal fuente del derecho cooperativo en el régimen peruano es la Ley General de Cooperativas dictada en mayo de 1981 mediante el Decreto Legislativo N.° 085. Tras su publicación sufriría varias modificaciones, lo cuál creó la necesidad de un Texto Único Ordenado dictado en el año 1990 para su incorporación.

La LGC (Ley General de Cooperativas) tiene un carácter que abarca la generalidad del cooperativismo, resultado de aplicación para todo tipo de cooperativa constituída en el territorio nacional peruano. La regulación se independiza de las formas societarias mercantiles tradicionales, teniendo en cuenta que hasta el año 1984 todavía se consideraba a las cooperativas como entidades societarias mercantiles tipificándolas en conjunto con las organizaciones de fin lucrativo (Torres, 2022).

Las cooperativas tienen como característica su finalidad no lucrativa, que impide su incorporación en la Ley General de Sociedades junto con las formas societarias mercantiles, en las cuáles se tiene como principio el fin de lucro.

En el artículo 7 de la LGC, la clasificación de las cooperativas se toma desde dos perspectivas distintas; la estructura social y la actividad económica que realizan. En este sentido, una cooperativa puede tener dos clasificaciones necesarias según la norma para su constitución. De acuerdo a su estructura social, se clasifican por los fines de ser fuente de servicio o fuente laboral. Asimismo, según la actividad económica se le otorga una clasificación según el rubro (Cooperativa agraria, comunal, pesquera, se consumo, etc.).

En el artículo 11 de la LGC se establece que la forma de constitución de una cooperativa se acuerda en primer lugar mediante asamblea general de fundación donde se aprueba el estatuto, se suscribe el capital, se decide si será una cooperativa primaria o central y se eligen los miembros del órgano cooperativo. Tras esto, el acto de constitución consta de escritura pública o documento privado con firma certificada por notario o juez de paz. Terminando aquello se expresa la denominación de la organización cooperativa, se remite la copia certificada del documento de constitución con el estatuto al gobierno regional y se entregan luego las copias al Registro de Personas Jurídicas para finalmente apegar al procedimiento del artículo 12 para la inscripción.

Con relación al capital social, es necesario decir que no hay un capital social mínimo para la constitución, dependiendo entonces de los aportes de los socios fundadores en particular. Asimismo, se debe denotar que la participación del notario es alta durante el proceso de constitución y se asemeja a la constitución de una sociedad mercantil común.

En cuanto a la denominación la LGC menciona que se debe de utilizar la palabra «cooperativa» seguido de la referencia de su clasificación por actividad económica (Por ejemplo: Cooperativa de ahorro y crédito) y el nombre distintivo que se elija sin posibilidad de elegir una denominación idéntica a otra preexistente.

La forma de constitución de las cooperativas y las sociedades mercantiles contempladas bajo la Ley General de Sociedades (LGS) son sumamente similares en cuanto a su acto constitutivo mediante escritura pública y el establecimiento de sus capitales, ambos requiriendo para el funcionamiento estructural de la organización. En cambio, difieren en las funciones de su capital y sus objetivos últimos. Asimismo, se diferencian según la naturaleza jurídica que reciben, pues las sociedades son mercantiles o civiles según su objeto y las cooperativas por su fin no lucrativo se consideran de derecho privado no mercantil.

En este sentido, se hará contraste posteriormente con el método de creación y constitución de una SACS cuyo modelo creemos debe ser propuesto como referencia para aplicarse a las cooperativas en un futuro abocado a la transformación digital.

3.2. Alcances legales de la Política de Gobierno y Transformación Digital 

En el Perú, la transformación digital se rige principalmente bajo las directrices que emanan del Decreto Legislativo N.° 1412, Ley de Gobierno Digital publicada en el año 2018, junto con su Reglamento proveniente del Decreto Supremo N.° 29-2021-PCM publicado en el año 2020. Del mismo modo, acompañan a estas fuentes las correspondientes al derecho digital y las resoluciones de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la PCM. Para esta ocasión, es también de suma relevancia el estudio de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, cuyo texto conforma el marco normativo relacionado al procedimiento constitutivo de SID-SUNARP en cuanto a las SACS.

El objeto de la Ley de Gobierno Digital, D.L. N.° 1412, es el establecimiento de un marco gubernamental respecto del gobierno digital para la gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. Al mismo tiempo establecer el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales, la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales de la administración pública.

El artículo N.° 14 del D.L. N.° 1412 establece la definición de autenticación digital, siendo un concepto importante a tomar en cuenta para la apreciación de la proposición presente. Indica la ley que la autenticación digital es el procedimiento de verificación identitaria de una persona para acceder a los servicios digitales de las entidades de la administración pública; las cuáles adoptan mecanismos y procesos para la autenticación digital. Siendo este el caso, la forma concreta y práctica en la que este sistema se implementa es a través de la firma digital y los certificados digitales.

En esta línea de ideas, el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital; Decreto Supremo N.° 29-2021-PCM, establece en el artículo N.° 91 de su texto que se cree la Plataforma Nacional de Firma Digital. A través de esta plataforma, señala la normativa, que se permitirá la creación y validación de firmas digitales dentro del marco de la IOFE; Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, para la provisión de servicios digitales de las entidades de la administración pública.

La firma digital en sí misma, es como indica la Ley N.° 27269 en su artículo 3, aquella firma electrónica que utiliza técnica criptográfica asimétrica basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

Finalmente, el certificado digital, como definido en el artículo N.° 6, es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.

3.3. Creación y constitución de las SACS en el Decreto Legislativo N.° 1409 

Para la propuesta de implementar un mecanismo constitutivo para las cooperativas, se debe tomar al que ya está establecido para la SACS en el Perú como referente principal.

El régimen societario de las SACS se introduce por primera vez en el Perú a través del Decreto Legislativo N.° 1409 que lo incorpora el día hábil siguiente de la entrada en operación del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP, o también llamado SID-SUNARP, a través del cual se tramita la constitución de la SACS.

La relevancia de las SACS en la proposición recae justamente en la naturaleza de su acto constitutivo, pues no proviene de una escritura pública como se tiene acostumbrado, eliminando pasos intermedios hasta el momento de su constitución.

La importancia de formalizar la constitución de este régimen de SACS apoyándose en el sistema de SID-SUNARP que permite que el procedimiento del acto o contrato societario documentado sea evaluado por el registrador público, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y su inclusión en los registros públicos (Montoya, 2023).

SID-SUNARP en sí misma, y como ya se ha estado comentando en párrafos anteriores, es una plataforma electrónica que permite la realización de trámites registrales de forma online, evitando que se presenten documentos de forma física y se reduzca la necesidad de presencialidad en las oficinas de SUNARP. Este sistema se hizo para facilitar la inscripción de actos de diversa índole; comprendiendo la constitución de empresas, el otorgamiento de poderes, compraventas, etc. con la presentación de documentos electrónicos y el uso del sistema de firmas digitales por parte de los notarios.

Por otro lado, las diferencias entre la SACS y otros modelos societarios recaen en la formalidad de su constitución, en cuyos requisitos y procesos es necesaria la escritura pública. Este requisito es el principal que no se mantiene para la constitución de una SACS, más otros requisitos permanecen.

Finalmente, en el caso de las cooperativas, estas también se diferencian de las SACS en cuanto al igual que las sociedades mercantiles típicas, requieren de una escritura pública para su acto de constitución.

4. Digitalización del acto constitutivo de las cooperativas en el Perú 

Tomando como referencia lo visto respecto a la constitución de las SACS, pasamos a la parte propositiva del presente artículo. Este mismo busca que se implemente un mecanismo parecido y en concordancia con las políticas de transformación digital y buscando el fomento de la cooperatividad entre las personas naturales, y la digitalización en los procesos de constitución En este sentido, que se utilice el sistema implementado para las SACS como una referencia para la implementación de un sistema similar de constitución de cooperativas mediante las tecnologías digitales ya establecidas en la administración del estado.

4.1. Desarrollo de la constitución e inscripción de las cooperativas, usando firma y certificados digitales 

Las cooperativas tienen un acto de constitución idéntico al de las sociedades mercantiles. Si bien es cierto el cooperativismo se basa en entidades no societarias bajo el régimen de la LGC, el acto de constitución también requiere de capitales de sus socios y escritura pública, así como gran participación notarial.

En este sentido, la propuesta es crear una alternativa adicional, distinta a los procedimientos que añadan a la demora en la constitución e inscripción de la misma, así como también a la optimización del proceso aprovechando las tecnologías digitales y mecanismos informáticos, tales como firma digital, la plataforma utilizada, los cuales han sido establecidos hace mucho y tienen tiempo de haber sido probados y han sido funcionales.

Teniendo en cuenta ello, se toma como referente principal el sistema de constitución de la SACS a través de los mecanismos de SID-SUNARP. Esto debido a que el sistema ya presenta los mecanismos necesarios para que la constitución de una cooperativa, independientemente del rubro y clase, sea accesible a toda persona con el solo requisito de la conexión a internet o la posesión de dispositivos capaces de obtener el servicio. Asimismo, que la plataforma de SID-SUNARP ya tiene regulación marcada en el país y la implementación de las cooperativas como parte de este funcionará como una decisión regulatoria natural al haber pasado la aprobación normativa correspondiente; teniendo así el referente lógico para implementar lo similar en el cooperativismo.

Ante esto, se cita la Resolución N.° 120-2019-SUNARP/SN que es la Directiva que Regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la Generación, Presentación, Trámite e Inscripción del Título Electrónico ante el Registro y tiene como objetivo el regular el Sistema de Intermediación Digital de SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, según la normativa vigente.

La relevancia de esta Directiva radica en que la implementación de la constitución de cooperativas en el sistema debe constar compatible con el sistema de SID-SUNARP para que se realice a través de aquél también junto con el sistema de firmas y certificados digitales.

Ante ello, el punto N.° 6.3 de la resolución señala que el sistema de SID-SUNARP está requerido de utilizar el certificado de firma digital. El titular de la cuenta del sistema debe firmar digitalmente los documentos electrónicos que sustentan los actos y demás documentos que coadyuven. Asimismo, debe emplear los certificados digitales emitidos por RENIEC u otra entidad certificadora. Señala también que el Software de SID-SUNARP se encarga de verificar la firma digital y comprobar los certificados digitales.

El sistema descrito en el numeral 6.3 sobre el empleo del certificado de firma digital en el SID-SUNARP debe implementarse para permitir la constitución de cooperativas sin necesidad de escritura pública. Mediante el uso de certificados digitales emitidos por RENIEC u otras entidades acreditadas, los socios fundadores podrían firmar digitalmente el acta de constitución y los documentos coadyuvantes, autenticándose a través del software de verificación del sistema. Esta medida facilita un procedimiento más ágil, seguro y plenamente digital para la formalización de cooperativas en el Perú.

De esta manera, tenemos que se podría establecer como requisito esencial la firma digital para la constitución de una cooperativa a través del sistema electrónico de intermediación digital. El uso de la firma digital por el titular y demás intervinientes tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita. Del mismo modo, tiene también garantía de integridad, autenticidad y no repudio bajo el régimen de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

SID-SUNARP en sí mismo es el sistema integrado por módulos que permiten la generación de los títulos y su presentación ante el registro. Asimismo, permite la tramitación. Las funciones del sistema son las siguientes:

a) Ingreso de datos estructurados.

b) Adición del archivo digital del documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible.

c) Adición del archivo digital de documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción.

d) Firma digital mediante el uso del Certificado Digital.

e) Pago de los derechos registrales por la cuenta SPRL o por los canales digitales que establezca la SUNARP.

La funcionalidad de este sistema permite que los pasos para la constitución de una cooperativa sean posibles. Desde la formalidad del ingreso de datos personales, organización del archivo, plataforma que facilita la autenticación digital y el pago, son necesidades que cumple para la posibilidad de la constitución de cooperativas.

Tanto ciudadanos, personas jurídicas, notarios y funcionarios públicos acceden a SID-SUNARP con distintas atribuciones y maneras de acceso. En el caso de las personas jurídicas, éstas no pueden constituir SACS por disposición del D.L. N.° 1049. Del mismo modo se haría en el caso del cooperativismo.

Los pasos concretos para la constitución de una SACS en el sistema se replicarán en la constitución de una cooperativa, siendo los pasos siguientes:

— Primero, se realiza el ingreso del usuario a la bandeja correspondiente a la generación del acto constitutivo de cooperativas.

— Segundo, se aceptan los términos y condiciones de la plataforma.

— Tercero, se establece la denominación y se verifica la disponibilidad siguiendo las directrices para escoger el nombre de una cooperativa en la LGC. Asimismo, se procede al pago mediante las billeteras digitales, acceso a cuentas bancarias, agentes y agencias.

— Cuarto, se abre la reserva de la denominación por 72 horas.

— Quinto, se escoge el tipo de cooperativa que se quiere constituir teniendo en cuenta las dos clasificaciones impuestas por la LGC; por el objetivo y por la clase de servicio.

— Sexto, se debe llenar los campos solicitados de manera obligatoria con la información que sea requisito para la constitución. Estos requisitos se componen de la duración, el domicilio, el objeto, la integración de socios del directorio, el capital, datos de los socios, designación del gerente y administradores.

— Séptimo, revisión del acto constitutivo que se genera.

— Octavo, descarga de la constancia de constitución de la cooperativa, pago de aportes dinerarios, apertura de cuenta bancaria, adjunto del documento que acredita el depósito.

— Noveno, descarga del acto constitutivo y sus anexos.

— Décimo, ejecución de la firma digital por parte de cada uno de los intervinientes utilizando el software de cliente ofrecido por la plataforma.

— Onceavo, una vez firmado por todos los intervinientes se procede al envío del acto constitutivo para el inicio del procedimiento registral de inscripción de la cooperativa previo pago de derechos.

4.2. La seguridad jurídica contra la digitalización del acto constitutivo 

Al respecto hay que tomar en cuenta algunas posturas que surgieron por la creación del sistema SACS, es así que en el año 2020 mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 0017-2019-PI, el Tribunal Constitucional valida que la intervención de los notarios no sea obligatoria en constitución de la garantía mobiliaria y de las SACS. Esta sentencia sucede tras la controversial decisión de digitalización de procesos y despoje de ciertas funciones notariales por parte del estado, haciendo que notarios y académicos alcen la voz respecto al tema.

La doctrina que se utiliza para justificar la demanda por la legislación, respecto a la Garantía Mobiliaria y las SACS hacia el Tribunal Constitucional, resulta de gran relevancia para la proposición del presente artículo, pues las mismas objeciones pueden surgir debido a la naturaleza de la labor notarial con la medida de implementación de actos constitutivos digitales mediante SID-SUNARP.

En este sentido, el notariado señala su objeción en la demanda con los siguientes argumentos:

Los notarios sostienen que las normas impugnadas, el Decreto Legislativo N.° 1400 y el Decreto Legislativo N.° 1409, restringen la competencia notarial toda vez que en la vigencia de la legislación anterior, la intervención notarial era necesaria para la constitución de garantías mobiliarias. Tras las promulgaciones del Decreto Legislativo N.° 1400, sostiene el colegio de notarios, la intervención se vuelve totalmente facultativa.

Teniendo lo anterior en cuenta, está apreciación respecto de ambas normas revela que la posición de los notarios sobre el modelo de constitución de las SACS no es favorable.

Otro argumento sonado es el hecho que, en la legislación anterior, cualquier tipo de sociedad mercantil, u organizaciones de derecho no societario, era constituida con intervención del notario. En este sentido, el D.L. N.° 1049 solo requiriendo un documento privado a través de una escritura pública. Esto, de acuerdo con lo que sostienen los notarios peruanos, decrece la la seguridad jurídica en este tipo de constituciones.

Asimismo, otro argumento a destacar, es que sostienen que las normas han configurado una inconstitucionalidad por omisión relativa, pues la exclusión del notario en la constitución de la SACS y la garantía mobiliaria vulnera la seguridad jurídica.

Teniendo todo en cuenta, los argumentos usuales traen pistas para el esclarecimiento del problema y mejoramiento para la propuesta. Se debe tomar en cuenta la labor notarial y reconocerla como tal, así como también el principio de seguridad jurídica, por lo que la propuesta del presente articulo es que la constitución digital de las cooperativas sea una opción adicional, sin eliminarse la forma tradicional de constitución e inscripción.

Finalmente, es bueno mencionar que otra visión dominante entre los notarios peruanos han señalado la comparativa entre el sistema de SACS peruano y el sistema SAS colombiano, proponiendo una reforma referenciando este último por una flexibilidad mayor junto con una publicidad correcta de los cambios. Consideran que el sistema de SACS no es ideal para el desarrollo de los negocios peruanos y la promoción de la formalización de las MIPYMES (Quispe, 2019).

4.3. Beneficios tangibles de la digitalización en cooperativas 

La digitalización de cooperativas ofrece beneficios que se han visto evidenciados especialmente en aquellas que se denominan de ahorro y crédito, siendo el impulso por la transformación digital cooperativa principalmente en materia financiera

El gerente general de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), Manuel Rabines Ripalda, señala que el sistema cooperativo todavía no ha explorado la transformación digital en su totalidad. Ante ello, hace esfuerzos por enfocar la satisfacción de necesidades tecnológicas y comunicacionales.

Asimismo Rabines indica que las COOPAC (Cooperativas de Ahorro y Crédito) trabajan para la implementación de proyectos digitales, especialmente los enfocados en inteligencia artificial como chatbots. Del mismo modo, con especial atención a las metodologías ágiles a través de plataforma de comunicación y mejoramiento de procesos.

Ante esto, es necesario señalar el claro movimiento hacia la agilización de procesos como el propuesto en el presente artículo. La implementación de un nuevo sistema constitutivo para las cooperativas tiene el necesario alineamiento con las intenciones mostradas respecto a la transformación digital.

Algunas cooperativas como Abaco y Pacífico mantienen alianzas con startups y fintech; habiendo desarrollado aplicativos para la agilización de transacciones. Por otro lado, Aelucoop se convirtió en la primera cooperativa en implementar una billetera electrónica.

Rabines también habla de que los desafíos de la digitalización de cooperativas conforman la integración de un marco normativo para adoptar y mejorar sistemas informáticos al mismo tiempo que se atiende los requerimientos de la SBS. Teniendo ello en cuenta, la adecuación del sistema de digitalización del acto de constitución de las cooperativas cobra mayor sentido considerando que el marco normativo necesario se basa en regulación preexistente y sistemas establecidos dentro de los estándares peruanos.

Las COOPAC se figuran como alternativas viables para el acceso al financiamiento y su crecimiento en los últimos años lo evidencia. Cooperativas como las mencionadas Pacíficos, Abaco y Aelucoop alcanzaron crecimientos comparables con las instituciones bancarias. Sin embargo, es también necesario recordar que existen cooperativas de ahorro y crédito que no declaran a FENACREP y se comportan de manera informal (García, 2017). En este sentido, el sector cooperativo regulado por la SBS necesita la reforma normativa de la que habla Rabines y la proposición académica ofrecida en el presente artículo como impulso.

5. Proyecciones normativas y regulatorias de la política cooperativa peruana 

En la presente sección y tras un adecuado desglose de las pautas, mecanismos y normativa relacionada a la propuesta, se procederá a establecer las proyecciones que percibimos en un futuro de implementarse la medida como una forma de impulso para la reforma de las cooperativas. En este sentido, teniendo como objetivo a largo plazo la formación de una Ley de Cooperativas Digitales en completo a la actual Ley General de Cooperativas.

5.1. Hoja de ruta hacia una ley de cooperativas digitales 

Teniendo en cuenta la visión a largo plazo del establecimiento de una Ley de Cooperativas Digitales, presentamos la siguiente hoja de ruta que puede servir de guía para la implementación regulatoria de la medida:

Primero, es necesaria una etapa de investigación y análisis. Actualmente el marco legal para el régimen cooperativo es la Ley General de Cooperativas, en la cuál es necesario identificar vacíos y necesidades específicas. Ciertamente hemos visto evidencia de este avance a través de la reciente modificación mediante la Ley N.° 32221, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 85; Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines. Asimismo, la investigación de los marcos legales comparados entre los demás países respecto a las cooperativas digitales, nos permitirá la identificación de los modelos tecnológicos que ya funcionan, así como las lecciones que mediante pruebas se obtuvieron en otras legislaciones. En este sentido, la realización de consulta también es una necesidad de esta etapa, pues el entendimiento de expertos en tecnología y protocolos legales será fructífero para la reforma.

Segundo, a continuación, se procedería a definir los objetivos de la reforma. Se desea promover la economía colaborativa en alineamiento con los principios de la cooperatividad, estableciendo objetivos claros que fomenten el negocio sostenible con las cooperativas digitales. Además, esto incluye el deber de regular y proteger mediante un marco legal regulatorio que fomente la transparencia. Finalmente, el impulso de la innovación crea un terreno propicio para el posterior desarrollo de las tecnologías necesarias para la implementación de reformas tecnológicas como la del artículo presente. De esta forma, creando modelos de negocios cómodos para la cooperatividad.

Tercero, adecuándose al avance anterior, la elaboración y establecimiento de un nuevo marco legal es el siguiente paso necesario. Las cooperativas digitales deben de clasificarse según las formas reconocidas por el marco legal actual, siendo una separación específica de acuerdo con el rubro al que pertenece la cooperativa. Asimismo, el nuevo marco legal regulatorio definiría los requisitos de constitución que, teniendo en cuenta la labor propositiva del artículo presente, incluya la proposición de una constitución digitalizada. Por otro lado, el régimen tributario debe ser definido según las necesidades e incentivos que se darán al ciudadano para la constitución de una cooperativa digital. Adicionalmente, la protección de datos personales y la privacidad como derechos constitucionalmente reconocidos deben ser protegidos con disposiciones claras y estructuradas alrededor del uso del entorno digital.

Cuarto, se requiere una etapa de consulta y participación ciudadana. El establecimiento y publicidad para foros y mesas de diálogo con expertos en cooperatividad, representantes de sociedades civiles y demás agentes educados, permite la discusión de propuestas y retroalimentación. Tras ello la consulta pública para asegurar la transparencia en la participación ciudadana a lo largo del proceso.

Quinto, la etapa del debate legislativo y la aprobación de las medidas. En primer lugar, debe presentar el proyecto de ley elaborado ante el Congreso de la República para la discusión protocolar. Por tanto, esto llevará al debate parlamentario que discurre exhaustivamente sobre las necesidad y expectativas del sector cooperativo. De pasar las discusiones y el parche de los agujeros legales, la aprobación y promulgación de la ley establecerá cronogramas de implementación.

Sexto y final, se debe seguir el proceso de implementación. Como paso final se lleva a cabo la capacitación de los trabajadores con la asistencia técnica para las cooperativas digitales, así como también se realiza un seguimiento efectivo para la promoción del pedido de la ley.

5.2. Fomento de la cultura digital en el cooperativismo 

En una adecuada proyección a futuro, hay una serie de competencias a desarrollar para fomentar adecuadamente la cultura digital en las cooperativas peruanas. Ante esto presentamos los principios siguientes (Magro et al., 2014):

— Conocimiento Digital: Conforma la capacidad para el desenvolvimiento profesional y el entorno digital económico.

— Gestión de Información: Comprende la capacidad de investigación, búsqueda, obtención, evaluación, organización y compartición de información respecto al contexto digital.

— Comunicación Digital: Capacidad y disponibilidad para comunicación relacional y colaborativa de forma que se efectiviza el uso de herramientas y adaptabilidad a entornos digitales.

— Trabajo en Red: La capacidad para el trabajo colaborativo.

— Aprendizaje continuo: La capacidad para la gestión de aprendizaje de manera autónoma y sistemática respecto a la utilización de recursos digitales.

— Visión estratégica: La comprensión del fenómeno digital e integración de estrategias para proyectos colectivos.

— Liderazgo en red: La clara coordinación y dirección de distintos grupos de trabajo.

— Orientación al cliente: Entender, comprender, interactuar satisfactoriamente son indispensables en el trato justo al cliente en los contextos digitales.

6. Conclusiones y recomendaciones 

Como persona jurídica no societaria, las cooperativas tienen un objetivo sin fines de lucro y se caracterizan por su origen altruista. Ello le enriquece de principios cooperativos basados en el interés social, para los diferentes objetivos de las personas relacionadas a estas. Adicionalmente, tiene el objetivo de aumentar la formalización de la actividad empresarial y cooperativa.

La propuesta del presente artículo es que la constitución digital de las cooperativas sea una opción adicional, sin eliminarse la forma tradicional de constitución e inscripción.

La transformación digital marcará el hito en el cooperativismo al modernizar sus procesos con una probada efectividad por los estándares internacionales. La aplicación de los pilares de la digitalización será de gran importancia en el avance hacia una Ley de Cooperativas Digitales.

La digitalización del acto de constitución e inscripción de las cooperativas en el Perú, tiene la ventaja misma que genera la necesidad por el surgimiento de las SACS. El beneficio principal está en la accesibilidad de la formalidad para las personas naturales que necesite realizar la actividad correspondiente al rubro cooperativo, así como en la SACS se beneficia al pequeño empresario que requiere constituir una sociedad.

La firma digital debe abarcar mayor terreno en la digitalización de los procedimientos de la administración pública, en cuanto reduce las barreras de accesibilidad del usuario final. El uso de la plataforma SID-SUNARP para la constitución de cooperativas puede probarse controversial en el futuro de llegarse a implementar, pues la preocupación del sector notarial por el cuidado del principio de seguridad jurídica y la predictibilidad comercial está marcado.

Las proyecciones futuras según la hoja de ruta propuesta para la Ley de Cooperativas Digitales demuestran la posibilidad a largo plazo del establecimiento de un sistema flexible para el cooperativismo. Asimismo, es necesaria la promoción de la cultura de la digitalización según los estándares internacionales.

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Notas

[1] Afiliación académica: Universidad Nacional Federico Villareal; correo electrónico: systemoad1985@gmail.com, ORCID ID: 0000-0001-9329-9256. Egresado del Doctorado en derecho, Magister en Derecho Comercial y Civil por la UNFV, especialista en derecho civil patrimonial por la PUCP, Docente universitario, Fedatario juramentado con especialidad en Informática. Ha laborado en Sunarp Zona Registral n.º IX — Sede Lima y en Notarias de Lima.

 

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a) Los/las autores/as conservan los derechos de propiedad intelectual sobre su obra, pero conceden a la Editorial (Universidad de Deusto) el derecho exclusivo libre de pago o gratuito de primera publicación, de explotación y sublicencia de la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, para fines de información, difusión, divulgación, educación e investigación, incluida su inclusión en las bases de datos en las que la revista está indexada y en el repositorio institucional de la Universidad de Deusto.

b) Los/las autores/as retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en BAIDC. En este sentido, pueden disponer de su artículo para su archivo en repositorios o en páginas web personales, así como utilizar copias para fines docentes o como base para futuras investigaciones, con la referencia o anotación debida a la fuente original. Asimismo, pueden publicar el trabajo posteriormente en otros medios o revistas, siempre que se indique claramente en la primera nota a pie de página que el trabajo fue publicado originalmente en BAIDC (incluyendo número, año, páginas y DOI), y de una manera que no sugiera el respaldo de la Revista y/o de la Editorial (Universidad de Deusto) a dicha publicación posterior o a otros medios o revistas en las que se haga dicha ulterior publicación.

c) Los/las autores/as garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos, autorizaciones o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.

3. Aviso legal

La responsabilidad sobre el contenido de los trabajos publicados recae exclusivamente en los/las autores/as. Asimismo, estos asumen el compromiso de obtener los permisos necesarios para la reproducción de cualquier texto, material o ilustración proveniente de terceros. En consecuencia, serán las únicas personas responsables ante posibles denuncias por plagio o infracción de derechos de propiedad intelectual.

El acceso al contenido de BAIDC es gratuito bajo nuestra política de acceso abierto. No obstante, de acuerdo con la licencia CC BY-NC-ND 4.0, se debe citar siempre a los/las autores/as de los artículos; tanto los usos comerciales de los artículos, como cualquier modificación, alteración, adaptación o traducción de la obra (obras derivadas) que se pretenda distribuir requerirá el permiso expreso previo por escrito del titular de los derechos.

 

Copyright and Open Access

The authors are advised to read their rights carefully. We believe this approach ensures a fair agreement for both parties. These instructions should be read in conjunction with the Ethical Guidelines and the Author Guidelines of the journal "Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC)".

By submitting their manuscripts to Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), the authors accept the terms and conditions set out below regarding copyright and undertake to comply with them. They do not sign any document transferring rights to the Publisher (University of Deusto).

1. Authorship

The author must be the sole creator of the work or must act legally on behalf of and with the full consent of all the authors, ensuring that those who have made a significant contribution are cited as co-authors.

The authors warrant that their work is original; that it has not been previously published in any form; that it is not currently being prepared for publication elsewhere; and that its submission and publication do not breach the BAIDC’s Ethical Guidelines, nor the codes of conduct, laws or rights of any third party.

2. Copyright and Exploitation Rights

When the authors submit an article for review and publication, they agree that the article will be published under the Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 licence. Specifically, they grant the Publisher (University of Deusto) permission to edit and format the article, which will be included in a forthcoming issue and distributed via any online or offline medium, whether currently known or developed in the future, that the Publisher deems necessary to promote the article, the authors and the journal.

a) The authors retain the intellectual property rights to their work, but grant the Publisher (University of Deusto) the exclusive, royalty-free right to first publish, exploit and sub-license the work worldwide, in all forms and media, for the purposes of information, dissemination, public outreach, education and research, including its inclusion in the databases in which the journal is indexed and in the institutional repository of the University of Deusto.

b) The authors retain the right to present, display, distribute, adapt and publish their work in order to further their academic careers, provided they give due credit to their original publication in BAIDC. In this regard, they may make their article available for archiving in repositories or on personal websites, as well as use copies for teaching purposes or as a basis for future research, provided they give due credit to the original source. Furthermore, they may subsequently publish the work in other media or journals, provided that the first footnote clearly states that the work was originally published in BAIDC (including the issue number, year, page numbers and DOI), and in a manner that does not suggest that the Journal and/or the Publisher (University of Deusto) endorses such subsequent publication or the other media or journals in which it appears.

c) The authors warrant that no permissions, authorisations or licences of any kind have been or will be granted that might infringe the rights granted to the Publisher.

3. Legal notice

Responsibility for the content of published works lies solely with the authors. Furthermore, they undertake to obtain the necessary permissions for the reproduction of any text, material or illustration sourced from third parties. Consequently, they shall be solely liable for any claims of plagiarism or infringement of intellectual property rights.

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