Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo

International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X

ISSN-e: 2386-4893

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc

No. 68 (2026)

DOI: https://doi.org/10.18543/baidc682026

Artículos

El actual estatuto jurídico del socio en la cooperativa y su participación real en la toma de decisiones de la misma, basada en sus obligaciones y derechos

(The current legal framework governing cooperative members and their effective role in decision-making processes, based on their rights and obligations)

Ramón Borjabad Bellido[1]

Universitat de Lleida (España)

doi: https://doi.org/10.18543/baidc.3410

Recibido: 15.11.2025

Aceptado: 23.03.2026

Fecha de publicación en línea: junio de 2026

Sumario: I. Introducción. II. El socio como sujeto central en la estructura de la Cooperativa. III. Principios Cooperativos y su influencia en la figura del socio. III.1. España. III.2. Europa. III.3. ACI. IV. El Estatuto Jurídico del socio. IV.1. Disciplina social. IV.2. Derechos de los socios. IV.3. Obligaciones de los socios. V. La Participación del socio en la Cooperativa. V.1. Obligatoriedad o Voluntariedad. V.2. Actividad principal o secundaria. VI. La toma de decisiones del socio en los órganos societarios. VI.1. Profesionalidad y Responsabilidad. VI.2. Gratuidad o Retribución. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.

Summary: I. Introduction. II. The Member as the Central Subject in the Cooperative Structure. III. Cooperative Principles and Their Influence on the Member. III.1. Spain. III.2. Europe. III.3. ICA. IV. The Member's Legal Status. IV.1. Social Discipline. IV.2. Members' Rights. IV.3. Members' Obligations. V. Member Participation in the Cooperative. V.1. Mandatory or Voluntary. V.2. Primary or Secondary Activity. VI. Member Decision-Making in the Cooperative Bodies. VI.1. Professionalism and Responsibility. VI.2. Unpaid or Paid Service. VII. Conclusions. VIII. Bibliography.

Resumen:

Este análisis aborda los modelos de participación del socio en la cooperativa de España y de otros países europeos tomados como representativos, que son: Italia, Francia, y Alemania, cada uno con un desarrollo cooperativo consolidado, pero con enfoques normativos y culturales diferentes. El objetivo es ofrecer una visión panorámica de cómo la participación de los socios se articula en los marcos legales y organizativos de estas naciones, determinar actualmente la verdadera y real participación de los socios y socias en las cooperativas y qué enseñanzas pueden extraerse para la mejora del modelo.

Palabras clave:

cooperativas; participación de los miembros; democracia.

Abstract:

This analysis examines the models of member participation in cooperatives in Spain and other representative European countries: Italy, France, and Germany. Each country has a well-established cooperative system but with different regulatory and cultural approaches. The aim is to provide an overview of how member participation is structured within the legal and organizational frameworks of these nations, to determine the current level of member participation in cooperatives, and to identify lessons that can be learned to improve the model.

Keywords:

cooperatives; member participation; democracy.

I. Introducción 

La estructura de participación de los socios y socias en las cooperativas constituye, a mi entender, uno de los aspectos más determinantes del éxito y la llamada legitimidad democrática del modelo cooperativo (Chaves, 2021). Si bien las bases conceptuales derivan de los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)[2], particularmente el de «control democrático de los miembros», la manera en que estos principios se implementan varía entre las diferentes CC. AA. de España y los distintos países europeos.

Las diferencias responden tanto a las tradiciones jurídicas nacionales como al peso histórico y económico del movimiento cooperativo en cada país. Además, las políticas de fomento de la economía social y las recientes estrategias de sostenibilidad y digitalización han influido en la evolución de la participación del socio en el siglo xxi.

Este análisis aborda los modelos de participación del socio en la cooperativa de España[3] y de otros países europeos tomados como representativos, que son: Italia, Francia, y Alemania, cada uno con un desarrollo cooperativo consolidado, pero con enfoques normativos y culturales diferentes.

El objetivo es ofrecer una visión panorámica de cómo la participación de los socios se articula en los marcos legales y organizativos de estas naciones, determinar actualmente la verdadera y real participación de los socios y socias en las Cooperativas y qué enseñanzas pueden extraerse para la mejora del modelo.

II. El socio como sujeto central en la estructura de la Cooperativa 

Las cooperativas constituyen uno de los pilares fundamentales de la economía social en España y en Europa[4]. Se distinguen de las sociedades de capital por su orientación hacia las personas y no hacia el capital, siendo el socio el eje estructural y funcional sobre el que se articula toda la organización.

En la actualidad, el papel del socio se presenta como un tema central no solo desde la perspectiva jurídica, sino también desde la económica, social y organizativa. La participación efectiva de los socios, tanto en la gestión como en la toma de decisiones, garantiza la coherencia entre los valores cooperativos y la práctica empresarial (Juliá & Server, 2020).

En España, el marco normativo que regula las cooperativas (Gadea, Vargas & Sacristán, 2015), otorga un protagonismo especial al socio, estableciendo un equilibrio entre los derechos y las obligaciones que conforman la base del modelo cooperativo.

En el contexto europeo, los principios cooperativos definidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y respaldados por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) refuerzan esta idea, subrayando la importancia de la participación democrática y la autonomía frente a las estructuras puramente capitalistas.

El principio de centralidad del socio se deriva de la naturaleza propia de las cooperativas como asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades comunes. A diferencia de las sociedades de capital, donde la aportación económica es el criterio de poder, en las cooperativas rige el principio, que podríamos decir básico[5], de «una persona, un voto», lo que convierte al socio en sujeto activo de la democracia económica[6].

La Ley 27/1999, de Cooperativas[7], y las legislaciones autonómicas establecen que los socios no solo son titulares de derechos económicos, sino también políticos, sociales y formativos. Esto implica que su rol va más allá de la mera participación en beneficios: deben contribuir a la dirección estratégica, al control de la gestión y a la sostenibilidad del proyecto colectivo.

En el ámbito europeo, el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), refuerza esta concepción. La normativa reconoce el carácter transnacional de la cooperación y promueve la implicación activa de los socios en la gobernanza. El modelo europeo aspira a homogeneizar el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los socios, preservando las particularidades nacionales.

III. Principios Cooperativos y su influencia en la figura del socio 

III.1. España 

España: pluralidad autonómica y evolución normativa, (Gadea, 2018).

El caso español presenta una configuración singular por su diversidad autonómica y su evolución legislativa. La Ley 27/1999, de Cooperativas, establece el marco general, pero cada comunidad autónoma posee su propia legislación, lo que da lugar a una pluralidad de regímenes jurídicos.

El modelo español, podríamos denominarlo como híbrido, en cuanto que combina la participación directa de los socios en las Asambleas Generales con mecanismos de representación en el Consejo Rector y otros órganos especializados.

Sin embargo, las diferencias existen pues en unas y otras CC. AA., en unas la legislación enfatiza la formación de los socios y la transparencia en la gestión, en otras las cooperativas están más orientadas hacia la innovación y la sostenibilidad e incluso en otras se fomenta más la intercooperación a través de entidades federativas.

En los últimos años, las cooperativas españolas han avanzado hacia una mayor especialización temática en materia de sostenibilidad, igualdad de género y gobernanza digital (Alonso, Felipe, y Marta Fernández, 2021).

Las cooperativas agroalimentarias, por ejemplo, han integrado criterios medioambientales y sociales en su gestión, involucrando a los socios en la planificación de auditorías de sostenibilidad. Este fenómeno se alinea con las políticas europeas del Pacto Verde y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

Pese a estos avances (García, 2021), el modelo español enfrenta desafíos relevantes, como son: a) La escasa participación real de los socios en la toma de decisiones estratégicas; b) La desigualdad de formación entre los socios y los gestores o c) Necesidad de fomentar la participación digital y la transparencia.

El futuro creo que puede pasar por consolidar la educación cooperativa y fortalecer la cultura participativa, elementos clave para garantizar la viabilidad democrática del sistema además de fomentar, como elemento fundamental de todo ello, el acceso de la gente joven al ámbito cooperativo.

III.2. Europa 

Con respecto a Italia, podríamos decir que es uno de los países donde el movimiento cooperativo ha alcanzado mayor madurez institucional. En Italia, las cooperativas se regulan principalmente por los artículos 2511 a 2548 del Código Civil italiano y por la normativa reformada mediante el Decreto Legislativo n.º 6/2003, que actualizó el régimen de las sociedades cooperativas. Además, reciben un importante respaldo estatal y regional a través de políticas de fomento y fondos mutualistas gestionados por las organizaciones cooperativas nacionales.

Puede decirse que el sistema cooperativo italiano se caracteriza por un profundo sentido de democracia interna y educación cooperativa. Los socios no solo participan en las Asambleas Generales, sino que también ejercen un papel activo en los comités de control y en la planificación estratégica.

La ley italiana exige que las cooperativas mantengan una relación económica efectiva entre el socio y la entidad, garantizando que su participación no sea simbólica. Asimismo, las cooperativas deben destinar al menos el 3% de sus excedentes anuales a la educación y formación de sus socios, medida gestionada a través de los fondos mutualistas nacionales (como Legacoop[8] o Confcooperative)[9].

Otro elemento distintivo es la intercooperación institucionalizada. Las federaciones cooperativas italianas no solo cumplen funciones de representación, sino que también prestan asesoramiento jurídico, financiero y formativo a las cooperativas afiliadas. La pertenencia a una federación permite a los socios participar indirectamente en los órganos de gobierno del movimiento cooperativo nacional, lo que amplía la dimensión democrática del sistema.

Podría decirse que, en el contexto europeo actual, las cooperativas italianas están destacando por integrar a los socios en estrategias de sostenibilidad ambiental y economía circular, promoviendo modelos de las llamadas «cooperativas verdes» en los sectores agrícola y energético. Su experiencia demuestra que la participación del socio es un elemento clave para la resiliencia empresarial y la cohesión territorial.

Con respecto a Francia, podríamos decir que, cuenta con un modelo cooperativo orientado a la participación directa de los trabajadores en la gestión. Las Sociétés Coopératives et Participatives (SCOP) y las Sociétés Coopératives d'Intérêt Collectif (SCIC) representan las dos principales modalidades reconocidas.

En Francia, las cooperativas se regulan fundamentalmente por la Ley n.º 47-1775, de 10 de septiembre de 1947, relativa al estatuto general de la cooperación, complementada por otras normas específicas según el tipo de cooperativa (como las SCOP o las SCIC). Además, la Ley n.º 2014-856, de 31 de julio de 2014, de Economía Social y Solidaria, refuerza este marco al reconocer el papel de las cooperativas dentro de la economía social y promover su desarrollo.

Las SCOP francesas se estructuran sobre el principio de que los trabajadores son simultáneamente socios y gestores, lo que convierte a la empresa en un espacio de democracia económica real. Cada trabajador-socio posee un voto en la asamblea general, independientemente de su aportación al capital. El «Conseil d'administration» se compone mayoritariamente de socios-trabajadores, y el director general suele ser elegido por los mismos. Este modelo asegura que las decisiones estratégicas reflejen el interés colectivo, no solo la rentabilidad financiera.

Hay que decir también, que el Estado francés ha sido históricamente un impulsor de las cooperativas. Las SCOP disfrutan de ventajas fiscales, acceso a líneas de financiación preferentes y un sistema de supervisión que garantiza la transparencia contable. Por otro lado hay que decir que el «Conseil Supérieur de la Coopération» supervisa la aplicación de los principios cooperativos y promueve la formación de los socios, en consonancia con el llamado «Plan d'Action pour l'Économie Sociale et Solidaire» (ESS) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En los últimos años, las cooperativas francesas han incorporado criterios de Responsabilidad Social Corporativa (RSE) y de sostenibilidad medioambiental en sus estatutos. Los socios participan en la definición de objetivos éticos y sociales, haciendo que la gobernanza sea integral. Este modelo de participación tripartita: económica, social y ambiental ha sido considerado un referente en Europa, especialmente en el marco del Pacto Verde Europeo (Green Deal).

Y con respecto a Alemania, puede decirse que posee una de las tradiciones cooperativas más antiguas de Europa, vinculada a figuras históricas como Friedrich Wilhelm Raiffeisen y Hermann Schulze-Delitzsch. El marco jurídico actual se basa en la Ley de Cooperativas Alemanas (Genossenschaftsgesetz, 1889), actualizada periódicamente.

El sistema alemán se caracteriza por una participación indirecta altamente estructurada. Aunque las asambleas de socios siguen siendo el órgano soberano, gran parte de la representación se canaliza a través de federaciones regionales (Genossenschaftsverbände), que agrupan cooperativas por sectores y territorios.

Estas federaciones tienen un papel esencial en la supervisión, la formación y la auditoría de las cooperativas, garantizando una gobernanza eficaz. La participación de los socios en las federaciones confiere al sistema alemán una estabilidad institucional que ha permitido su consolidación a lo largo de más de un siglo.

El modelo alemán promueve una combinación equilibrada entre profesionalización y control democrático. Los consejos de administración y supervisión (Vorstand y Aufsichtsrat) están integrados tanto por socios elegidos como por expertos externos, lo que aporta una visión técnica sin renunciar a la legitimidad democrática.

Este esquema ha inspirado a otros países europeos, demostrando que la eficiencia empresarial puede coexistir con la participación activa de los socios. (Barea, J., & Monzón, J. L. (2019).

Las cooperativas alemanas han liderado en Europa la digitalización de la gestión interna y el desarrollo de plataformas cooperativas. Los socios pueden ejercer su derecho al voto o participar en debates de forma electrónica, lo que ha fortalecido la democracia interna.

Asimismo, la adopción de herramientas digitales ha permitido ampliar la transparencia y la rendición de cuentas, pilares fundamentales del modelo alemán.

III.3. ACI 

Para entender la importancia de la Alianza Cooperativa Internacional y su implicación en este trabajo, debemos acudir a la normativa Cooperativa en España y ver las referencias que en éstas se realizan sobre ella:

La normativa general o estatal de Cooperativas en España[10] dice en su exposición de motivos que «Los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en los que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social tienen cabida en la nueva Ley que los consagra como elementos indispensables para construir una empresa viable con la que los socios se identifican al apreciar en ella la realización de un proyecto que garantiza su empleo y vida profesional.» Y posteriormente en su artículo primero continúa manifestando que «La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.»

Por otro lado, por ejemplo, la Ley de Cooperativas catalana[11] La Ley se inspira en los principios generales históricos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y muy especialmente en la idea, con consenso en todo el mundo, de que la cooperativa es «una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática» (Alianza Cooperativa Internacional, 2020). Asimismo, los principios cooperativos que deben inspirar la actividad de las cooperativas en Cataluña, y que recoge la presente ley, son los definidos por la ACI. Dichos principios son la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y la información; la cooperación entre cooperativas, y el interés para la comunidad. Y en su artículo primero dice: «2. Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional han de aplicarse al funcionamiento y a la organización de las cooperativas, han de incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo catalán como principios generales, y aportan un criterio interpretativo de la presente ley.»

También podemos acudir a la Ley de Cooperativas de Euskadi[12] que en su exposición de motivos dice que «Conviene tener presentes los valores y principios cooperativos que establece la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización de carácter consultivo de ONU e institución que une y representa a todas las cooperativas del mundo.

Los principios cooperativos son las directrices mediante las que las cooperativas ponen en práctica sus valores, que son: asociación voluntaria y abierta; control democrático de las personas miembros; participación económica de las personas socias; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, y sentimiento de comunidad.

Los principios y valores del cooperativismo deben ser destacados en el marco o dentro del concepto más amplio de la economía social, que no es un concepto solo teórico, sino toda una realidad constatada en su cuantificación, excelencia empresarial e indiscutible y esperanzadora utilidad social.» Y en su artículo 1.2 dice también textualmente: «2. La cooperativa deberá ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley.»

Finalmente y reitero, no de forma excluyente, sino meramente enunciativa, podemos también coger como ejemplo la Ley de Cooperativas valenciana[13], la cual en su Texto Refundido dice también textualmente en su artículo tercero, que las cooperativas valencianas se inspirarán en los valores cooperativos de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad declarados por la Alianza Cooperativa Internacional y en los principios cooperativos formulados por ella, que constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica dichos valores, y que, a efectos de esta ley, son los siguientes: Primero. Adhesión voluntaria y abierta; Segundo. Gestión democrática por parte de los socios; Tercero. Participación económica de los socios; Cuarto. Autonomía e independencia; Quinto. Educación, formación e información; Sexto. Cooperación entre cooperativas; Séptimo. Interés por la comunidad; Dichos valores y principios servirán de guía para la interpretación y aplicación de esta ley y sus normas de desarrollo.

Y así podríamos hacer un repaso continuo y exhaustivo de todas las normativas de las CC.AA. en España en materia de Cooperativas que nos llevaría a donde finalmente quiero llegar y es a la importancia de la Alianza Cooperativa Internacional y sus Principios Cooperativos y fundamentalmente a los principios segundo y cuarto que dicen textualmente:

2. Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros que participan activamente en la definición de sus políticas y la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los miembros. En las cooperativas primarias, los miembros tienen iguales derechos de voto (un miembro equivale a un voto) y las cooperativas de otros niveles están igualmente organizadas de manera democrática.

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus miembros. Cuando celebran acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o aumentan su capital gracias a fuentes externas, lo hacen con arreglo a condiciones que permiten a sus miembros conservar el control de manera democrática y preservar su autonomía cooperativa.

Efectivamente, las dos cuestiones importantes en este trabajo son que la Cooperativa está controlada democráticamente por sus miembros, los cuales participan activamente en ella, en sus políticas y en sus decisiones, es decir, no ocasionalmente intervienen en la Cooperativa, no eventualmente, no esporádicamente y que éstas Cooperativas, en definitiva, son gestionadas por los socios siempre de forma democrática y de forma independiente o autónoma, lo que nos llevará a que como veremos más adelante los socios y socias no sólo tendrán la obligación de acudir a los órganos societarios generales a los que pertenecen por ser meros socios/as de la Cooperativa, sino que también podrán serán nombrados para unos cargos a los que no podrán ni rehusar, ni renunciar, sin causa justificada y por lo tanto deberán dirigir y gestionar su Cooperativa aun pudiendo delegar funciones que en ningún caso les eximirán de responsabilidad y control de sus delegados, apoderados y/o administradores que hayan elegido.

En 1980, como decía el Dr. Rezsohazy, hace más de 40 años, cuando hablaba de los Principios y el Método Cooperativo, «la exposición de los principios hace pensar en la aplicación que éstos pueden tener en el mundo de los hechos» y es que ya entonces pensaba que a medida que aumenta la importancia de la Cooperativa se contratan diversos servicios técnicos para funciones cada vez más complejas e ininteligibles a los socios, aunque también, decía que el observador imparcial puede constatar que los dirigentes son generalmente hombres convencidos, poseedores del espíritu coooperativo. Hace ya más de 40 años, se veía en diversos estudios que el desinterés en la participación se presentaba particularmente en determinados tipos de cooperativas, fundamentalmente en las de consumo y en ciertas sociedades de crédito.

El Dr. Rezsohazy ya relataba entonces que frecuentemente, los cooperadores no conocían a sus dirigentes, no conocían los problemas que se presentaban en las grandes empresas y esto hacía muy difícil su participación. Que las Asambleas efectuadas tradicionalmente los sábados y domingos eran abandonadas por los socios, quienes preferían aprovechar su tiempo de descanso en otra actividad y que en las sociedades que entonces ya tenían veinte años de funcionamiento, una segunda generación era menos entusiasta que la primera.

IV. El Estatuto Jurídico del socio 

El profesor Primitivo Borjabad (P.Borjabad, 2005), escribía, hace 20 años, que los nombres comunes «socio» y «socia» son los substantivos masculino y femenino del verbo asociarse y en el ámbito cooperativo tienen el mismo significado que en el resto del Derecho de sociedades, es decir, con esta denominación se señala a la persona vinculada por el contrato de sociedad, bien en el momento constitucional por su condición de fundador, o bien posteriormente porque ha solicitado y obtenido adhesión a tal vínculo más tarde. Los términos «asociado» y «asociada» han tenido en el Derecho Cooperativo desde la Ley de 1974 a la de 1987, ambas incluidas, una significación diferente por referirse a un miembro de la Cooperativa que si bien efectuaba aportaciones al capital social no realizaba operaciones y servicios cooperativizados con ella[14].

Los socios de una Cooperativa que en el contrato de sociedad quedan vinculados con obligaciones de efectuar aportaciones al capital social y llevar a efecto operaciones y servicios con la entidad, son los que conocemos como socios usuarios por cuanto se asocian para hacer uso de las operaciones y servicios que figuran en el objeto social.

Ahora bien, los estatutos sociales de una determinada Cooperativa pueden establecer que ésta además de los socios usuarios, teniendo en cuenta también las diferentes normativas sobre Cooperativas que existen, tengan socios de trabajo, socios excedentes y socios colaboradores, por ejemplo.

Y dentro de este llamado estatuto jurídico del socio es donde se establecen o se fijan los derechos y obligaciones del socio y socia en la Cooperativa, elemento también fundamental del trabajo y recogidos normalmente bajo el epígrafe de la Disciplina social.

IV.1. Disciplina social 

La conducta de los socios en el ámbito cooperativo y especialmente en cuanto hace referencia a las operaciones y servicios que lleva a cabo con su Sociedad tiene una importancia mayor que la que puede tener en las sociedades capitalistas donde los socios no operan con ellas[15]. A ello se debe el que el legislador en la Ley y los socios en los Reglamentos y Estatutos fijen su atención en las posibles infracciones y calificándolas asignen a ellas unos determinados efectos jurídicos.

Aquí, pues, se conoce como falta la infracción del socio respecto de las normas contenidas en la Ley, el Reglamento de régimen interno y otros que hayan sido acordados, o en los Estatutos, que en estas normas esté tipificada como tal. Las normas cooperativas han de establecer los procedimientos sancionadores, especialmente la tipificación de faltas, sanciones, plazos, recursos procedentes y posibles medidas cautelares.

Y es al llegar a este punto donde vamos a adentrarnos en lo que sucede con respecto a los socios y socias en la Cooperativa, pero centrándonos en sus derechos y obligaciones para el cumplimiento de los principios cooperativos antes señalados, es decir:

a) Los socios y socias deben controlar la Cooperativa de forma democrática.

b) Los socios y socias deben participar activamente en la definición de las políticas y la toma de decisiones de la Cooperativa.

c) Los socios y las socias pueden ser elegidos en la Cooperativa.

d) Los socios y socias conservarán siempre el control de la Cooperativa de manera democrática y preservando su autonomía.

e) La Cooperativa es una Organización Autónoma e Independiente.

f) La Cooperativas son organizaciones autónomas, de autoayuda, gestionadas por sus miembros.

Por ello entraremos a ver cuáles son los derechos que tienen los socios y las socias en la Cooperativa, pero también cuáles son sus obligaciones, ya que no todo consiste en cumplir con la actividad cooperativizada.

IV.2. Derechos de los socios 

Normalmente cuando hablamos de los derechos del socio y la socia cooperativista decimos que pueden clasificarse en tres grandes categorías: económicos, políticos y sociales.

Los derechos económicos: incluyen la participación en los retornos cooperativos, la percepción de intereses por las aportaciones al capital social y el derecho a la devolución de dichas aportaciones en caso de baja. Estos derechos reflejan la función dual del socio como inversor y usuario.

Los derechos políticos: se concretan en el derecho de voto, la participación en la Asamblea General, la posibilidad de ser elegido para los órganos de administración y control (como el Consejo Rector) y la facultad de promover reformas estatutarias o auditorías sociales.

Los derechos sociales y formativos: son aquellos orientados a garantizar la igualdad de trato, la educación cooperativa y la participación en actividades de interés común. En muchas cooperativas, especialmente las agrarias o de trabajo asociado, se impulsan programas de formación que refuerzan la cultura democrática y la cohesión social.

El Estatuto del Socio y los Reglamentos internos son las herramientas jurídicas esenciales para concretar estos derechos, ajustándose a la legislación autonómica aplicable.

Dicho lo anterior lo que resulta importante a este estudio son los derechos políticos, es decir, la participación del socio y la socia en la Asamblea General[16], en el Consejo Rector y en el resto de órganos que pueda tener una Cooperativa.

A título de ejemplo, en cuanto al asunto que nos ocupa, en la Ley General se recoge, entre otros derechos, que el socio y la socia de la Cooperativa tienen derecho a: a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte; b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales y c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

En la Ley catalana se dice que tienen derecho: a) Participar en la realización del objeto social de la cooperativa. b) Elegir a los cargos de los órganos de la sociedad y ser elegidos para ocupar dichos cargos. c) Participar con voz y voto en la adopción de la totalidad de los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.

En la de Euskadi que: a) Elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa; b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte; c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación; d)  Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En la valenciana: f) Asistir, con voz y voto a las asambleas generales; g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.

Y en la aragonesa también, por ejemplo: b) Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos de que formen parte; c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.

Todo ello evidencia al cumplimiento del principio de la Alianza Cooperativa Internacional y que, cuando menos, en la teoría, se cumpliría que los derechos políticos del derecho a voto, participación en los Órganos sociales tanto como electores cuanto como elegibles y el control administrativo y de gestión, ambos democráticos y por parte de los socios y socias de la Cooperativa se cumplen, habiéndose legislado sobre ello.

IV.3. Obligaciones de los socios 

Por otro lado, el protagonismo del socio en la cooperativa también implica el cumplimiento de determinadas obligaciones. Entre las más destacadas, siempre se han establecido: a) La realización de aportaciones al capital social, en los términos previstos por los estatutos; b) La participación activa en las actividades económicas de la cooperativa; c) La lealtad institucional, respetando los acuerdos adoptados democráticamente y d) La asunción de responsabilidades en caso de incumplimiento o mala gestión.

Siempre se ha manifestado que estas obligaciones no se conciben como cargas, sino como manifestaciones de la corresponsabilidad cooperativa y que su cumplimiento refuerza la legitimidad del socio en los procesos de decisión y consolida el equilibrio interno entre los distintos intereses de la organización.

Ahora bien, en la práctica, tanto los derechos cuanto las obligaciones han sido necesitados de plasmarse en los Estatutos de las Cooperativas y en sus Reglamentos de Régimen Interno ya que, en la práctica, los derechos son reconocidos por la Cooperativa frente a sus socios y socias, en definitiva, los propios socios se reconocen entre ellos mismos sus derechos, sin embargo, el tema de las obligaciones es diferentes, por cuanto se han debido fijar en los Estatutos, no sólo las obligaciones que tienen socios y socias en su entidad, sino las sanciones sociales y pecuniarias que conllevan las infracciones que se cometan por parte de los miembros de la Cooperativa con respecto a ésta y puedan causar en la misma un daño, que puede ser de diferentes clases, de ahí los diferentes baremos.

V. La Participación del socio en la Cooperativa 

En el contexto actual, la participación de los socios se ve influida por los nuevos paradigmas de sostenibilidad y transformación digital.

Las cooperativas, especialmente las agrarias y de trabajo asociado, deben responder a los desafíos de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo, lo que exige una gobernanza más participativa y especializada y por otro lado, por ejemplo las de enseñanza, exigen cada vez más profesionalidad y exclusividad en su actividad para un mayor y mejor desarrollo de las exigencias legislativas.

Los socios juegan un papel esencial en la implementación de políticas ambientales, en la gestión ética de los recursos y en la adaptación tecnológica y profesionalizadora. La digitalización, además, abre nuevas vías de participación, como las asambleas virtuales y las plataformas cooperativas, que democratizan aún más la gestión, pero que exigen nuevas inversiones y formaciones.

A pesar de las diferencias normativas, pueden identificarse tres tendencias comunes en el modelo europeo de participación del socio:

a) Democratización institucional, garantizando el principio de «una persona, un voto».

b) Profesionalización de la gestión, con mayor presencia de expertos externos sin menoscabar el control de los socios.

c) Integración de valores sostenibles y sociales en la gobernanza, adaptándose a las exigencias del siglo xxi.

Aunque estas tres cuestiones son las que constantemente se repiten en la actualidad, podemos recordar que hace 40 años como propuestas o soluciones a la apatía de los socios a participar en las Cooperativas se daban diversas fórmulas, tales como: a) Pedir a las Cooperativas que no tengan más de 300 miembros; b) La representación proporcional en las Asambleas, a fin de que no asistan todos los socios, sino aquellos que representen a un grupo; c) La edición de un periódico cuya función es mantener el contacto entre los dirigentes y la base; d) No admitir a los nuevos socios hasta que éstos hayan observado el funcionamiento de la empresa y recibido un cursillo de formación cooperativa y d) Difundir, por otros medios, los principios del movimiento.

Hoy en día, nos encontramos ante la situación de reformular el estatuto jurídico del socio en la Cooperativa y su participación real en la toma de decisiones de la misma y ello porque, aunque, como ya se ha dicho en los propios Estatutos de las Cooperativas y en sus Reglamentos de Régimen Interno, figuren obligaciones tales como: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa; b) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa; o c) No aceptar o dimitir, sin causa justificada, a criterio de la asamblea, los cargos o funciones para los que hubiere sido elegido el socio. Y se establezcan, a título de ejemplo, como faltas graves: a) La inasistencia injustificada a las Asambleas generales, debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años; o b) La inasistencia injustificada a las asambleas generales, debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces, en los últimos seis años, por falta leve debido a su no asistencia a las reuniones de dicho órgano social. Y que todo ello lleve consigo diversas sanciones pecuniarias como, por ejemplo: a) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 6.011 a 18.030 euros, o suspensión al socio en sus derechos, o b) Por faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 3.005 a 6.010 euros; o c) Por faltas graves: Multa de 151 a 300 euros, y/o. Amonestación pública en reuniones sociales, o d) c) Por faltas leves: Multa de 30 a 150 euros.

Lo cierto es que el socio y la socia, en términos generales, no acude a los órganos de la sociedad, en primer lugar y al que sería más importante la Asamblea General, y por eso ya en la práctica diversas legislaciones han establecido la segunda convocatoria con un quorum «sea cual sea el número de votos sociales de los socios asistentes», bajando así ya el legislador sus expectativas de asistencia de los miembros de ésta y en otras legislaciones se ha establecido un quorum para la segunda convocatoria de «siempre que asistan un mínimo del 10% de las mismas o cincuenta de ellas» o «al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales» o «cuando estén presentes o representados al menos personas socias que ostenten el diez por ciento de los votos o cien votos», diversas fórmulas[17] que en alguna CC. AA. están llevando a ciertos problemas con dichos quórums por la falta no de actividad de los socios en la Cooperativa, no de la falta de creencia en el sistema Cooperativo, sino normalmente y simplemente por la comodidad de, como ya se decía hace 40 años, dedicarse a otras actividades los fines de semana o dedicarse a la actividad principal del socio o la socia como puede ser, regar, podar, sulfatar, dar de comer a los animales, transportar productos, dar clases, etc.… o simplemente por intentar conciliar la vida laboral con la familiar.

Para el socio o la socia de la Cooperativa la actividad cooperativizada sí que es muy importante, sin embargo, eso ya se relativiza cuando tiene que entrar en la gestión y administración de la entidad, en la toma de decisiones sociales y de políticas a seguir lo que lleva consigo que el legislador ya estableciera la obligatoriedad del cumplimiento de los cargos para los que los socios y socias son elegidos, sin embargo, aun no siendo elegidos para unos cargos en concreto, como socios tienen, la ya indicada obligación de asistir al órgano más importante de la Cooperativa, o como dice la normativa catalana al órgano soberano de expresión de la voluntad social.

Cuando las cosas van bien en la Cooperativa las asistencias normalmente disminuyen, sólo cuando aparecen los problemas o el problema es cuando el quorum es ya importante, por lo que mientras tanto los socios que están en los órganos de gestión, administración y/o dirección de la Cooperativa se encuentran en la práctica solos con apoyos mínimos del resto de los socios, que sin embargo cuando exista algún problemas probablemente sean los primeros en pedir explicaciones de cómo se han tramitado las cuestiones.

V.1. Obligatoriedad o Voluntariedad 

Aunque la obligatoriedad del cumplimiento en la elección de miembros para los órganos sociales de la Cooperativa, siempre ha sido un elemento importante y diferenciador de otros sistemas, dado que se pretende la participación de todos los socios y socias de la Cooperativa, lo cierto es que, a diferencia de otros sistemas como el de las sociedades de capital, nos encontramos en la actualidad con cada vez más reticencias a participar en ello.

Las personas externas que quieren entrar en una Cooperativa como socias (Vargas, 2025), muchas veces no ven de buen agrado el tener que participar tan «intensamente» en la Cooperativa teniendo que aceptar los cargos para los que son elegidos. Llevar la fruta a la Cooperativa para su comercialización, comprar el pienso en la Cooperativa para los animales de las granjas, dar clases en la Cooperativa de Enseñanza, trabajar como asesor, jurista o economista en una Cooperativa de Trabajo Asociado, hacer que se construya un edificio para tener un piso en la Cooperativa de Viviendas, etc.… son actividades principales que todo socio, no sólo quiere realizar y en lo que quiere participar, sino que lo entiende perfectamente, sin embargo, el reunirse fuera del horario de trabajo, el gestionar, el tomar decisiones sociales, económicas y políticas y el ser responsable de las acciones realizadas ya es algo que cada vez le cuesta más asumir a los futuros cooperativistas teniendo en cuenta también no sólo el sistema sino la globalización que vivimos, el estado del bienestar, la conciliación laboral y familiar y en algunos sectores como el agrario la falta de gente joven que se implique en la actividad.

Todo ello hace reflexionar sobre, por ejemplo, la diferencia entre los trabajadores asalariados y los autónomos, las sociedades de capital como las anónimas con sus acciones y las cooperativas, en cuanto a la obligatoriedad o voluntariedad del cumplimiento con los cargos para los que uno es elegido y su responsabilidad (Sacristán, 2020) y si la actividad que se desarrolla es o no suficientemente importante para elegir un sistema u otro o una fórmula u otra y en definitiva si se cree realmente en un sistema diferente y alternativo como es el cooperativo y si éste es el que debe fomentarse, protegerse y darse a conocer y exigirle exactamente igual que a los otros sistemas o no por sus características particulares.

En la práctica cierto es que a los socios o socias que no asisten a las Asambleas Generales o algún otro órgano para el que han podido ser elegidos, no se les abren expedientes informativos o sancionadores ni por infracción leve ni grave, quedándose en las típicas «llamadas al orden» para que no suceda, pero ello conlleva como ya se ha dicho anteriormente en la falta de quórums, con bastante generalidad, para tomar decisiones en los órganos sociales de la Cooperativa por lo que cada Cooperativa está buscando su fórmula propia para conseguir la mayor asistencia posible en cada órgano societario que en definitiva pasa por la concienciación de los socios de que nos encontramos ante un sistema «participativo» y que sólo funcionará si desde el principio, desde la entrada, desde el alta como socio o socia se le hace entender la necesaria participación de los miembros en todas las decisiones, tanto en el órgano principal que es la Asamblea General como en el administrativo o director como es el Consejo Rector, excluyéndose a aquellos que sólo tienen interés meramente en la actividad cooperativizada, la realmente económica, sin tener más interés o conocimiento en todo el resto que realmente conlleva a los principios cooperativos que rigen todo el sistema.

V.2. Actividad principal o secundaria 

En este apartado, quiero hacer hincapié y reiterar una frase que ya he formulado anteriormente: «el reunirse fuera del horario de trabajo».

Cuando he formulado esta frase en el apartado anterior he venido a referirme a que los órganos de la Cooperativa, se reúnen normalmente fuera del horario normal de trabajo, es decir, primero se realiza por parte de los socios y socias su actividad principal, que tampoco es, a veces, concretamente la de la Cooperativa, luego la de la Cooperativa y finalmente se cumple con la obligación de participación en los órganos de la misma.

Por poner un ejemplo, en una cooperativa agraria, el socio o la socia tienen como actividad principal personal suya la producción de fruta, que posteriormente la llevan a la Cooperativa para que esta realice a su vez la principal actividad que sería la de comercialización y después de producir y comercializar, viene la participación en los órganos de la entidad. El socio participa en su producción pero normalmente no participa en la comercialización que ya se da a especialistas en ventas, pero sin embargo, sí que tiene que participar y ahí es donde le llamo actividad secundaria en la gestión, administración y dirección de la Cooperativa, porque aunque pueda delegar en otras figuras asalariadas, al final la decisión y la responsabilidad es de los socios y de los miembros de cada uno de los órganos ya que los «delegados», «apoderados», «asalariados» de la Cooperativa no dejan de ser de los socios, que, en definitiva, pueden acabar tomando todas las decisiones que crean oportunas en su órgano máximo de decisión que es la Asamblea General.

Es por estas cuestiones de la llamada segunda actividad o actividad secundaria de los socios que en muchas ocasiones éstos optan por cumplir con su actividad principal para que pueda cumplirse con el objeto social de la Cooperativa, pero son reticentes y eluden cuanto puedan el formar parte de los órganos sociales de la misma, dado que ello supone esa segunda actividad o actividad secundaria, pero que es tan o más importante como la primera, porque quieren ocupar su tiempo en otras cuestiones.

Es ahí donde reitero, como ya he mencionado anteriormente, nace el verdadero sentimiento de cooperativismo, de sentimiento propio de la Cooperativa y de trabajo en común en beneficio de todos.

VI. La toma de decisiones del socio en los órganos societarios 

El Consejo Rector constituye el órgano de gobierno más relevante en las cooperativas españolas. Representa y dirige la actividad social, pero su legitimidad depende de la participación democrática de los socios.

En la práctica, la implicación real de los socios en la toma de decisiones enfrenta diversos retos: la concentración del poder en un grupo reducido, la falta de formación técnica, o la baja asistencia a las asambleas.

La legislación española ha intentado corregir estas disfunciones mediante mecanismos como la auditoría de gestión social, la transparencia informativa o el derecho de impugnación de acuerdos.

En Europa, se promueve una mayor profesionalización del Consejo Rector sin renunciar a la participación democrática, impulsando la presencia equilibrada de socios, trabajadores y representantes externos con competencias en sostenibilidad y responsabilidad social.

Y ello es lo que actualmente también ocupa en España, la mayor profesionalidad por parte de los miembros de los órganos societarios, pero no una profesionalidad con respecto a su actividad principal, como pueden ser los agricultores, los ganaderos, los abogados, los economistas, los electricistas, los taxistas, los sanitarios, etc…, que en eso sí que son grandes especialistas porque es su profesión y su actividad principal, sino en esa segunda actividad de gestión y dirección de la Cooperativa, desde el ámbito societario hasta el ámbito ecológico, pasando por el económico y el jurídico.

Es evidente que las Cooperativas, hoy y cada vez más, utilizan los servicios externos para muchas de las actividades antes indicadas, sin embargo, cada vez también, más, los Consejos Rectores de las Cooperativas y otros órganos voluntarios creados en las mismas buscan que dichos miembros tengan al menos unos conocimientos básicos o no sólo básicos, que antes no se poseían para poder tomar decisiones ya que en definitiva, los asesores externos lo que hacen es asesorar como su nombre indican pero no son quienes tomas las decisiones ni quienes se responsabilizan finalmente de ellas.

Las decisiones en la Cooperativa se toman en los órganos societarios, fundamentalmente en el Consejo Rector y en la Asamblea General y ahí es donde los socios deben, en no pocas ocasiones, determinar si la decisión que deben adoptar es más beneficiosa para los socios y socias o para la propia Cooperativa, ya que en no pocos asuntos pueden entrar, aunque parezca extraño, en conflicto dichos intereses.

VI.1. Profesionalidad y Responsabilidad 

Los principales retos, actualmente, para reforzar el papel del socio como sujeto central podría decirse que son: a) Incrementar la formación jurídica y económica de los socios; b) Potenciar la transparencia informativa y el control democrático: c) Fomentar la igualdad de género en los órganos de gobierno: d) Integrar la dimensión ambiental y social en la gestión cooperativa y d) Aprovechar las tecnologías digitales para promover una participación más inclusiva.

Como ya se ha comentado algo anteriormente, ineludiblemente el papel de los miembros de los órganos societarios en la Cooperativa va hacia una mayor profesionalización de todo ello, pero reiterando que no una profesionalización exclusiva en cuanto a la actividad a la que se dedican los socios y la Cooperativa, sino hacia una profesionalización en los ámbitos cooperativos, económicos, laborales, de género, ambientales y/o tecnológicos y ello es complicado porque reiterando lo dicho ya anteriormente los socios primero tienen que ser y son especialistas en su actividad o profesión que en muchos casos o generalmente no lleva consigo ninguno de los retos que he indicado anteriormente para mejorar la toma de decisiones de los órganos societarios de la Cooperativa. Reiterando que siempre existirán y deben existir los asesores externos con mayor especialización en ciertos temas que los miembros de los Consejos Rectores, por ejemplo, pero teniendo en cuenta que al final la responsabilidad no de ja de ser de los socios.

Debemos tener en cuenta, también, que por ejemplo la Ley general de cooperativas, establece que en los Estatutos de la Cooperativa se podrá admitir el nombramiento como consejeros de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, en número que no exceda de un tercio del total, y que en ningún caso podrán ser nombrados Presidente ni Vicepresidente, sin embargo ello, en la práctica sólo es posible para las grandes cooperativas, dado el coste importante que ello supone para la misma y teniendo además en cuenta que tampoco podría, en líneas generales, tener especialistas en todos los sectores a los que estamos haciendo referencia.

También podemos tener en cuenta la legislación cooperativa en Euskadi, que dice textualmente que: «No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general» en referencia a la responsabilidad de los administradores.

O incluso debemos hacer referencia a la legislación cooperativa en Cataluña, que dice concretamente que: «…El consejo rector puede delegar las facultades relativas al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros, y también puede acordar otorgar apoderamientos a favor de un tercero que no sea miembro del consejo.» Pero ojo y ahí es lo importante, también dice que: «Aunque haya delegado facultades u otorgado apoderamiento el consejo rector continúa siendo el titular de las facultades delegadas, y es responsable ante la cooperativa, los socios y terceros de la gestión llevada a cabo por los miembros delegados»

En definitiva, esa responsabilidad existe y cuanto mayor profesionalidad exista mejor puede asumirse, lo que no es lógico, a mi entender, es tener que asumir responsabilidades sin tener la capacidad profesional para ello y que sólo sea por el hecho de tener que asumir «obligatoriamente» un cargo para el que sea elegido, aunque ello sea democrático.

Creo que el futuro de las cooperativas en España y Europa dependerá de su capacidad para combinar la eficiencia empresarial con los valores solidarios y democráticos que les son propios al sistema cooperativo.

VI.2. Gratuidad o Retribución 

Finalmente, para cerrar el trabajo sobre la implicación del socio actualmente en la toma de decisiones en la Cooperativa, nos encontramos con el tema también controvertido de si el efectivo trabajo que desarrolla un socio o socia en un órgano social de la Cooperativa tiene o no que ser retribuido y si es suficiente con contribuir en los gastos que pueda producirle.

Sería coherente decir que, a mayor exigencia de profesionalidad, mayor lógica tiene que ello tenga que ser retribuido. Sin embargo, lo cierto es que nos encontramos en el sistema cooperativo y no en el sistema capitalista, aunque ambos estén en el mismo mercado mundial globalizado.

En el sistema cooperativo la mayor profesionalización puede pasar precisamente por el quinto principio de la Alianza Cooperativa Internacional que dice: «Las cooperativas ofrecen educación y capacitación a sus miembros, representantes electos, administradores y empleados de manera que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo de sus cooperativas. Ofrecen información al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación». Es decir que la contribución de la Cooperativa con respecto a los miembros electos en los diversos órganos de la Cooperativa debe ser sobre todo «formativa» pero no tanto retribuida, ya que con ello se perdería la base democrática de la entidad, la elección de los socios entre los socios de forma voluntaria, sin persuasiones, sin presiones y en definitiva sin una percepción económica que pueda distorsionar el ámbito de colaboración de ayuda mutua que siempre ha prevalecido en el sistema.

Sin embargo, la legislación sobre cooperativas en Euskadi, dice textualmente que: «El cargo de administrador o administradora será gratuito.». Sin embargo, la normativa, dice a continuación que «No obstante, será remunerado siempre que así se autorice expresamente en los estatutos, que establecerán, además, los criterios para la fijación de las remuneraciones a las personas administradoras. Corresponderá a la asamblea general fijar el importe anual de la remuneración. En todo caso, la remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la cooperativa, con la situación económica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con las prestaciones efectivas realizadas por las personas administradoras en el desempeño del cargo.», abriendo la posibilidad a esa profesionalización de la que estamos hablando y siempre y cuando sea objetiva y razonable.

En la legislación catalana, también, por ejemplo, se dice que: «El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector, cuando es ejercido por un socio, no da derecho a retribución, excepto, si lo establecen los estatutos o la asamblea, en el caso de cumplir tareas de gestión directa. No obstante, deben compensarse los gastos y los perjuicios ocasionados por el ejercicio del cargo», en sentido parecido a la anterior normativa citada, la catalana habla de «gestión directa», es decir, de profesionalización directa en la gestión de la Cooperativa.

Y estas situaciones concretas, específicas y en algunos casos necesarias en la profesionalización de los órganos societarios no estarían en contradicción, aunque sí que hay quien haya manifestado lo contrario o cuanto menos haya sugerido mantener serias dudas, con el segundo principio cooperativo que recordemos habla sobre que las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros que participan activamente en la definición de sus políticas y la toma de decisiones» puesto que como ya hemos indicado al final la decisión acaba siendo de los socios y democráticamente adoptada, en ningún caso, impuesta exclusivamente por los técnicos.

VII. Conclusiones 

El socio es, sin duda, el elemento nuclear del sistema cooperativo. Su papel no se limita a la aportación económica, sino que abarca la toma de decisiones, la vigilancia democrática y la promoción de los valores cooperativos.

En el contexto español, la legislación ofrece un marco sólido que garantiza esta centralidad, aunque la práctica demuestra que aún existen obstáculos para una participación plenamente efectiva.

En el ámbito europeo, la convergencia normativa y los principios de la economía social están fortaleciendo la posición del socio como verdadero actor del cambio económico y social, especialmente frente a los desafíos de la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad global.

Tanto el segundo principio de la ACI como el quinto son fundamentales en cuanto a la participación real del socio en la Cooperativa. La participación democrática por parte del socio tiene que ser no sólo teórica sino también práctica en la toma de decisiones, al igual que en el resto de órganos de administración y gestión de la misma que cada vez exige de mayor profesionalización para poder competir en un mercado globalizado. La formación en materia Cooperativa y promoción del sistema Cooperativo es fundamental tanto para los ya socios de las entidades como para aquellos que podrían entrar a formar parte del sistema y no lo hacen por desconocimiento de su funcionamiento.

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Notas

[1] Profesor de Derecho Mercantil y Derecho Cooperativo en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Lleida —EURL— (Centro adscrito a la Universidad de Lleida). Director de la EURL. Abogado. Letrado Asesor Cooperativas. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4356-8053. Email: direccio@eurl.es.

[2] La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) ha realizado tres revisiones fundamentales de sus Principios Cooperativos, que marcan los momentos clave en la consolidación del movimiento cooperativo a nivel global. La primera formulación oficial se estableció en 1937, posteriormente se llevó a cabo una revisión profunda en 1966, y finalmente se aprobó una actualización integral en 1995, en la que se incorporó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa. Estas tres etapas constituyen los principales hitos históricos en la evolución normativa de los principios, aunque la ACI ha continuado emitiendo con posterioridad documentos interpretativos y guías prácticas destinados a orientar su aplicación en diferentes contextos y sectores.

[3] En el caso de España, teniendo en cuenta las diversas normativas autonómicas que existen con respecto a la legislación Cooperativa.

[4] El propio Ministerio de trabajo y Economía Social de España, al hablar sobre la economía social, dice textualmente que ésta «como actividad, aparece vinculada históricamente a las asociaciones populares y las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación de las asociaciones populares, reflejados en el cooperativismo histórico, son los que han servido de base al concepto moderno de ES, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones (las cooperativas, las mutuas y las asociaciones) si bien hoy encontramos otras fórmulas de ES (como las fundaciones o empresas de inserción, entre otras).

[5] También existe el llamado voto ponderado o proporcional en ciertas Cooperativas, pero ello, con los límites que siempre se establecen en la legislación, en ningún caso da lugar a que no permanezca como idea predominante, en el sistema, el democrático y social en lugar del económico y capitalista.

[6] Podríamos recordar ahora que el Dr. Rezsohazy (Rezsohazy, 1980), decía que «la democracia significa la asociación de individuos en sus diversas actividades, que participan en el poder y en las decisiones en todos los niveles». Y aquí es a donde llegaremos finalmente en este trabajo, concretamente a las «decisiones en todos los niveles».

[7] Hay que recordar en este punto cual es el ámbito de aplicación de esta Ley, que se concreta en: A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal; y B) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

[8] Atendiendo a la información que facilita la propia entidad, desde 1886, Legacoop apoya de la manera más dinámica y eficaz el papel económico, social y cívico de las empresas cooperativas. La Asociación reúne hoy a más de 10.000 empresas cooperativas, activas en todas las regiones italianas y en todos los sectores económicos, que generan desarrollo y riqueza manteniendo a las personas y los territorios en el centro de su actividad. Legacoop desarrolla servicios y proyectos para facilitar la creación y el crecimiento de empresas cooperativas. Promueve la cultura cooperativa, reafirmando sus valores distintivos. Mediante su labor representativa, Legacoop impulsa el papel económico, social y cívico de las cooperativas, basado en su capacidad de respuesta a las necesidades de la población. Legacoop está organizada en sucursales sectoriales y territoriales, con sus oficinas regionales y provinciales. En 2011, junto con AGCI y Confcooperative, creó la Alianza de Cooperativas Italianas

[9] Atendiendo a la información que facilita la propia entidad, la Confederación Italiana de Cooperativas (Confcooperative) es la principal organización que representa, asiste, protege y supervisa el movimiento cooperativo y las empresas sociales italianas por número de empresas (16.000), empleados (550.000) y volumen de negocios (82.000 millones de euros). Representa a 3,3 millones de miembros. Fundada en 1919, su actividad se inspira en la doctrina social de la Iglesia. En virtud de la función social que la Constitución italiana reconoce a las cooperativas, Confcooperative promueve su desarrollo, crecimiento y difusión.

[10] Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Publicada en: «BOE» núm. 170, de 17/07/1999.

[11] Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 6914, de 16 de julio de 2015 «BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015.

[12] Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Publicado en: «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020

[13] Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

[14] Hay que recordar que, en la actual Ley general de Cooperativas, se establece que en los Estatutos de la Cooperativa se podrá prever la existencia de socios «colaboradores» en la cooperativa, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución. En la Ley antigua 3/1987 General de Cooperativas, en su artículo 39 se hablaba de las personas que pueden ser «asociados», diferenciándose de la figura del socio. Asimismo, por ejemplo, en la actual Ley de Cooperativas de Euskadi al hablar de las personas que pueden ser socios o socias, también dice que podrán adquirir la condición de personas socias, que se denominarán «colaboradoras», aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Y, por otro lado, también podemos acudir a la Ley de Cooperativas catalana, que en su artículo 23, recoge los tipos de socios, indicando que en los estatutos sociales de la cooperativa pueden establecer que esta tenga, aparte de sus socios comunes, socios de trabajo, «socios colaboradores» y socios temporales. Finalmente, a efectos meramente de entender las denominaciones utilizadas, puede recordarse que, en la anterior normativa cooperativa catalana, el Decreto Legislativo 1/1992, se recogía en su capítulo tercero el concepto de «los socios y adheridos», y en su artículo 25 decía que los Estatutos de la sociedad cooperativa pueden prever la posibilidad de que la cooperativa tenga adheridos, indicando posteriormente sus características especiales.

[15] Aunque en general la afirmación sería bastante correcta y práctica, hay que recordar que existen las llamadas «prestaciones accesorias» que son obligaciones adicionales, no dinerarias, que algunos socios asumen frente a la sociedad, además de la aportación principal de capital que les corresponde por sus participaciones o acciones. Estas prestaciones no forman parte del capital social, es decir, no se integran en el patrimonio aportado por los socios, sino que constituyen compromisos personales o económicos complementarios, establecidos para satisfacer necesidades concretas de la empresa. Estas prestaciones pueden consistir, por ejemplo, en la obligación de prestar determinados servicios profesionales, permitir el uso de determinados bienes, su aportación o incluso colaborar en la gestión o realizar actividades comerciales en favor de la sociedad. En el ámbito del Derecho español, las prestaciones accesorias se encuentran reguladas principalmente en los artículos 86 a 89 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprobó el Texto Refundido). Destacable también es que la transmisión es limitada ya que las participaciones o acciones vinculadas a una prestación accesoria no pueden transmitirse libremente sin el consentimiento de la sociedad, ya que implican obligaciones personales. En el Derecho comparado, existen figuras equivalentes, como, por ejemplo, en el Derecho alemán, las Nebenleistungen o Pflichten aus dem Gesellschaftsvertrag cumplen una función semejante; y en el Derecho italiano, las prestazioni accessorie están reconocidas en el artículo 2345 del Codice Civile italiano. En particular, se utilizan para vincular de manera más estrecha a determinados socios con la actividad empresarial, garantizar la colaboración técnica, industrial o profesional de socios clave y/o mantener el equilibrio entre socios capitalistas y socios que aportan trabajo o conocimientos especializados.

[16] A título indicativo de la importancia del órgano, puede manifestarse que, según la Ley general de Cooperativas, la Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa. Y según la Ley de Cooperativas catalana, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso para los disidentes y los que no han asistido a la reunión que los ha adoptado.

[17] En la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi, conocedor el legislador de que no todas las Cooperativas son igual y del problema real y práctico del quorum en la Asamblea General ideó la posibilidad de hasta una tercera convocatoria. Concretamente dice la normativa que los Estatutos de las «cooperativas de consumo, enseñanza, y agrarias y alimentarias», exclusivamente, podrá prever una tercera convocatoria por la que la asamblea general podrá celebrarse cualquiera que sea el número de votos presente o representados. Finalmente a título también de ejemplo, la Ley 4/2022 de Sociedades Cooperativas de Canarias, ha optado por indicar que si bien en segunda convocatoria, en términos generales, se establece un quorum de, al menos, un 10% de los votos o cien votos sociales, también conocedora de la situación, indica a continuación que «cuando lo establezcan los estatutos» la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas socias presentes y representadas.

 

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Cuando los/las autores/as envían un artículo para su revisión y publicación, aceptan que el artículo se publique bajo la licencia Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0. En concreto, permiten a la Editorial (Universidad de Deusto) editar y maquetar el artículo, que se incluirá en un próximo número y se distribuirá en cualquier medio online y offline, ahora conocido o desarrollado en el futuro, que la Editorial considere necesario para promocionar el artículo, los/las autores/as y la revista.

a) Los/las autores/as conservan los derechos de propiedad intelectual sobre su obra, pero conceden a la Editorial (Universidad de Deusto) el derecho exclusivo libre de pago o gratuito de primera publicación, de explotación y sublicencia de la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, para fines de información, difusión, divulgación, educación e investigación, incluida su inclusión en las bases de datos en las que la revista está indexada y en el repositorio institucional de la Universidad de Deusto.

b) Los/las autores/as retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en BAIDC. En este sentido, pueden disponer de su artículo para su archivo en repositorios o en páginas web personales, así como utilizar copias para fines docentes o como base para futuras investigaciones, con la referencia o anotación debida a la fuente original. Asimismo, pueden publicar el trabajo posteriormente en otros medios o revistas, siempre que se indique claramente en la primera nota a pie de página que el trabajo fue publicado originalmente en BAIDC (incluyendo número, año, páginas y DOI), y de una manera que no sugiera el respaldo de la Revista y/o de la Editorial (Universidad de Deusto) a dicha publicación posterior o a otros medios o revistas en las que se haga dicha ulterior publicación.

c) Los/las autores/as garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos, autorizaciones o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.

3. Aviso legal

La responsabilidad sobre el contenido de los trabajos publicados recae exclusivamente en los/las autores/as. Asimismo, estos asumen el compromiso de obtener los permisos necesarios para la reproducción de cualquier texto, material o ilustración proveniente de terceros. En consecuencia, serán las únicas personas responsables ante posibles denuncias por plagio o infracción de derechos de propiedad intelectual.

El acceso al contenido de BAIDC es gratuito bajo nuestra política de acceso abierto. No obstante, de acuerdo con la licencia CC BY-NC-ND 4.0, se debe citar siempre a los/las autores/as de los artículos; tanto los usos comerciales de los artículos, como cualquier modificación, alteración, adaptación o traducción de la obra (obras derivadas) que se pretenda distribuir requerirá el permiso expreso previo por escrito del titular de los derechos.

 

Copyright and Open Access

The authors are advised to read their rights carefully. We believe this approach ensures a fair agreement for both parties. These instructions should be read in conjunction with the Ethical Guidelines and the Author Guidelines of the journal "Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC)".

By submitting their manuscripts to Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), the authors accept the terms and conditions set out below regarding copyright and undertake to comply with them. They do not sign any document transferring rights to the Publisher (University of Deusto).

1. Authorship

The author must be the sole creator of the work or must act legally on behalf of and with the full consent of all the authors, ensuring that those who have made a significant contribution are cited as co-authors.

The authors warrant that their work is original; that it has not been previously published in any form; that it is not currently being prepared for publication elsewhere; and that its submission and publication do not breach the BAIDC’s Ethical Guidelines, nor the codes of conduct, laws or rights of any third party.

2. Copyright and Exploitation Rights

When the authors submit an article for review and publication, they agree that the article will be published under the Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 licence. Specifically, they grant the Publisher (University of Deusto) permission to edit and format the article, which will be included in a forthcoming issue and distributed via any online or offline medium, whether currently known or developed in the future, that the Publisher deems necessary to promote the article, the authors and the journal.

a) The authors retain the intellectual property rights to their work, but grant the Publisher (University of Deusto) the exclusive, royalty-free right to first publish, exploit and sub-license the work worldwide, in all forms and media, for the purposes of information, dissemination, public outreach, education and research, including its inclusion in the databases in which the journal is indexed and in the institutional repository of the University of Deusto.

b) The authors retain the right to present, display, distribute, adapt and publish their work in order to further their academic careers, provided they give due credit to their original publication in BAIDC. In this regard, they may make their article available for archiving in repositories or on personal websites, as well as use copies for teaching purposes or as a basis for future research, provided they give due credit to the original source. Furthermore, they may subsequently publish the work in other media or journals, provided that the first footnote clearly states that the work was originally published in BAIDC (including the issue number, year, page numbers and DOI), and in a manner that does not suggest that the Journal and/or the Publisher (University of Deusto) endorses such subsequent publication or the other media or journals in which it appears.

c) The authors warrant that no permissions, authorisations or licences of any kind have been or will be granted that might infringe the rights granted to the Publisher.

3. Legal notice

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