Consideraciones para la regulación de un tipo societario flexible de sociedad cooperativa: los valores y principios cooperativos como límite de la autonomía de la voluntad de los socios
Resumen
El objetivo que se persigue con este trabajo es defender, dado que, en nuestro ámbito, a diferencia de en el de las sociedades capitalistas, solo existe un único tipo societario para desarrollar una actividad económica y social bajo el modelo cooperativo, que es necesaria la regulación por los distintos ordenamientos de un tipo societario cooperativo en el que se superen los modelos del cooperativismo (el clásico o social y el economicista o funcional) y en el que se diseñe una estructura organizativa apta para la constitución, bajo la normativa de un mismo ordenamiento, de un proyecto cooperativo más acorde con el modelo economicista o con el modelo social o bien basado en una PYME o en una cooperativa de gran tamaño, a criterio de sus miembros y de sus necesidades y objetivos. Y que ello pasa por articular un modelo flexible de regulación legal del tipo cooperativo, donde las propias cooperativas puedan autorregularse a través de las cláusulas estatutarias aprobadas por sus socios, que deben tener como único límite el respeto a los valores y principios cooperativos, que son suficientemente amplios para permitir la constitución de una sociedad cooperativa como auténtica estructura democrática participativa, ajena a las restricciones del pasado, abierta, atractiva (desde el punto de vista de sus utilidades) y acorde con los nuevos tiempos, en la que sus miembros puedan ver satisfechas sus necesidades y reflejadas sus visiones, sobre la base de la ayuda mutua. A nuestro juicio, la oposición a este planteamiento no tiene sustento jurídico ni lógico, sólo puede encuadrarse en el interés de evitar molestas competencias. De lo contrario, el modelo cooperativo podría quedar condenado a la condición de marginal, en beneficio de las opciones verdaderamente capitalistas.
Recibido: 28 octubre 2023
Aceptado: 10 junio 2024
Descargas
Citas
ARNÁEZ ARCE, V. M.ª. 2022. “Socially sustainable public procurement: the cooperative model as an alternative”. International Association of Cooperative Law Journal, no. 60 (July), 47-82. https://doi.org/10.18543/baidc.2389.
CRACOGNA, D. 2022. “Significado del 7.º principio de la Alianza Cooperativa Internacional”. Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 61 (diciembre), 19-33. https://doi.org/10.18543/baidc.2280.
CRACOGNA, D., FICI, A., HENRY. H, (Coord.). 2013. International Handbook of Cooperative Law, Berlín-Heidelbert, Springer.
CANO ORTEGA, C. 2015. “Una perspectiva actual del sexto principio: cooperación entre cooperativas”, CIRIEC, núm. 27, pp. 285-332.
DABORMIDA, R. 1989. “Derecho cooperativo europeo y ordenamiento comunitario: ¿Hacia la armonización o la uniformación de las legislaciones en el seno de la CEE?”, CIRIEC, no. 7, pp. 28 y ss.
DIVAR, J. 1985. La alternativa Cooperativa, CEAC, Barcelona.
DIVAR, J. 1990. La Democracia económica, Bilbao, Universidad de Deusto.
DRIMER, A. and B. 1981. Las Cooperativas. Fundamento, historia y doctrina, Buenos Aires.
FICI, A. 2014. “El Derecho Cooperativo en Europa y el Grupo de Estudio de Derecho Cooperativo Europeo”, in Actas de la XVIII Conferencia Regional de la ACI-Américas, held in October 2013 in Guarujá (Brasil), ACI.
GADEA, E. 2016. “Configuración general de la estructura orgánica de las sociedades cooperativas: referencia a los aspectos del órgano de administración que necesitan una urgente reforma”, RCDI, no. 92, pp. 1283-1314.
HOLYOAKE, J. 1973. Historia de los Pioneros de Rochdale, Zaragoza.
LAMBERT, P. 1970. La Doctrina cooperativa, Buenos Aires, INTERCOOP.
MACÍAS RUANO, A. J. 2022. “La igualdad como valor cooperativo y su proyección en la legislación cooperativa”. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 141, n.º julio: e82258. https://doi.org/10.5209/reve.82258.
MARTÍNEZ CHARTERINA, A. 2012. “Sobre el principio de cooperación entre cooperativas en la actualidad”. Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 46 (diciembre), 133-46. https://doi.org/10.18543/baidc-46-2012 pp. 133-146.
MARTÍNEZ SEGOVIA, F. J. 2001. “Sobre el concepto jurídico de cooperativa”, en La sociedad cooperativa: Un análisis de sus características societarias y empresariales, Coord. MOYANO FUENTES, Jaén, Universidad de Jaén, pp. 41-76.
MARTÍNEZ SEGOVIA, F. J. 2003. “Primera aproximación al Estatuto de la Sociedad Cooperativas Europea”, REVESCO, no. 80, pp. 61-106.
MIRANDA, J. E. de, y CORRÊA LIMA, A. 2024. “La identidad cooperativa en el contexto de la Ley de cooperativas de Euskadi”. Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 63 (enero), 19-31. https://doi.org/10.18543/baidc.2828.
MONTOLIO, J.M.ª 2000. Legislación cooperativa en la Unión Europea, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2.º ed.
PANIAGUA, M. 2013. “La sociedad-empresa cooperativa en la evolución de los modelos ius cooperativos en España”, RdS, no. 40, pp. 159 y ss.
PAZ CANALEJO, N. 1991. “Armonización del Derecho cooperativo europeo”, REVESCO, no. 59, pp. 59-84.
TRUJILLO DÍEZ, I. 2000. “El valor jurídico de los principios cooperativos. A propósito de la Ley 27/19999, de 16 de julio, de cooperativas”, RCDI, no. 658, pp. 1329-1360.
VARGAS VASSEROT, C. 2022. “El voto plural ponderado y el principio cooperativo de gestión democrática. Análisis de su paulatino reconocimiento en el derecho positivo español”, CIRIEC-España, Revista jurídica de Economía Social y Cooperativa, no. 40, pp. 83-111.
VERRUCOLI, P. 1958. La società cooperativa, Milán, Giuffrè.
VERRUCOLI, P. 1965. “Tendencias sobre Derecho comparado europeo sobre cooperación”, Anales de Moral social y económica, Centro de Estudios de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, Vol. 9.
VICENT CHULIÁ, F. 2003. “La Sociedad Cooperativa Europea”, CIRIEC-Jurídica, núm. 14, pp. 51-82.
VICENT CHULIÁ, F. 2013. “Introducción. Normas y ámbito de aplicación”, Tratado de Derecho de Cooperativas, t. I (Dir. Peinado), Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 90 y ss.
El/la autor/a, mediante la entrega de sus manuscritos al Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), acepta las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor/a y se compromete a cumplirlas.
1. Cesión de derechos
La Editorial (Universidad de Deusto) conserva los derechos de autor/a de esta publicación.
Mediante la entrega de sus manuscritos al Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), sin la firma de ningún documento de cesión, el/la autor/a cede libre de pago a la Editorial (Universidad de Deusto) los derechos de distribución, comunicación pública y reproducción del trabajo que somete a publicación en el Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC) en cualquier tipo de soporte, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos incluida la cesión para su inclusión en las bases de datos en las que esta revista está indexada.
2. Autoría
El/la autor/a debe ser el/la único/a creador/a de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos/as los/as co-autores/as.
El/la autor/a garantiza que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial (Universidad de Deusto).
El/la autor/a asume la responsabilidad de obtener todos los permisos necesarios para la reproducción en sus manuscritos de cualquier texto, material o ilustración, proveniente de otro/a autor/a, institución o publicación.
3. Derecho de autor/a y Código de conducta
El/la autor/a garantiza que su trabajo es original; que no ha sido publicado en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan las directrices éticas de la Revista (BAIDC) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero.
4. Difusión en régimen de Acceso Abierto (Open Access)
El acceso al contenido digital de cualquier número del Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC) es gratuito, en régimen de Acceso Abierto (Open Access). Los trabajos podrán leerse, descargarse, copiar y difundir, sin fines comerciales inmediatamente después de su publicación, sin la previa autorización del editor o el autor, siempre que la obra original sea debidamente citada y cualquier cambio en el original esté claramente indicado.
5. Redifusión del artículo por el/la autor/a
El/la autor/a tiene el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo, siempre que indique con claridad y en la primera nota a pie de página que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, con indicación del número, año, páginas y DOI (si procede).
Aviso legal
Cualquier uso del artículo contrario a las reglas anteriores en cualquier medio o formato, ahora conocido o desarrollado en el futuro, requiere el permiso previo por escrito del titular de los derechos de autor/a.
Las consecuencias que puedan derivarse de denuncias por publicación de artículos plagiados serán responsabilidad exclusiva del/de la autor/a.