Las consecuencias fiscales de la baja de los socios cooperativistas que sean personas físicas

  • Alberto Atxabal Rada Universidad de Deusto
Palabras clave: baja de socios, reembolso de aportaciones sociales, fiscalidad de cooperativas

Resumen

El alta en la sociedad no tiene mayor trascendencia desde un punto de vista fiscal que la creación del vínculo contractual entre la cooperativa y el socio que explique las rentas o pagos que se vayan a realizar entre ellos. En cambio, la baja del socio sí está regulada fiscalmente. Se deben analizar las consecuencias tributarias que surgen cuando un socio, que sea a su vez una persona física, se da de baja de una cooperativa. La baja del socio persona física va a suponer un traslado patrimonial desde la cooperativa hacia el socio en forma de reembolso de aquellas aportaciones de capital que en su día realizó ese socio, que será sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, el reembolso percibido en caso de baja del socio puede quedar sometido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, por los reembolsos que perciba el socio que se da de baja.

Recibido: 21 febrero 2017
Aceptado: 01 septiembre 2017
Publicación en línea: 22 diciembre 2017

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Biografía del autor/a

Alberto Atxabal Rada, Universidad de Deusto
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Publicado
2017-12-22
Cómo citar
Atxabal Rada, Alberto. 2017. «Las Consecuencias Fiscales De La Baja De Los Socios Cooperativistas Que Sean Personas físicas». Boletín De La Asociación Internacional De Derecho Cooperativo, n.º 51 (diciembre), 209-30. https://doi.org/10.18543/baidc-51-2017pp209-230.