Los impuestos personales sobre el capital en las cooperativas y en sus socios en el País Vasco
Resumen
Existen diferencias notables en la regulación del capital social en una cooperativa y en una sociedad capitalista, así como en la remuneración de ese capital. Debemos ser conscientes de estas diferencias para comprender la regulación fiscal del capital en las cooperativas. La normativa fiscal toma como modelo a las sociedades capitalistas, lo que le obliga a adaptar sus reglas fiscales a las sociedades cooperativas porque sus características difieren de las propias de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada. Se ha regulado un régimen fiscal especial en Euskadi para las sociedades cooperativas y para los socios cooperativistas. En este trabajo se analizan, por tanto, las principales reglas especiales que afectan tanto al Impuesto de Sociedades por lo que se refiere a la sociedad cooperativa y a sus socios que a su vez sean cooperativas, como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por lo que hace al socio cooperativista que a su vez sea persona física.
Recibido: 13 marzo 2018
Aceptado: 25 abril 2018
Publicación en línea: 24 julio 2018
Descargas
Citas
AGUILAR RUBIO, Marina. 2016. «El régimen fiscal de las cooperativas y el Derecho de la Unión Europea». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 50: 49-71. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-50-2016pp49-71.
ALONSO RODRIGO, Eva y Santa Cruz Ayo, Iñaki. 2016. «Identidad, competitividad y creación de empleo: retos para una nueva fiscalidad de las cooperativas de trabajo asociado». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 50: 73-101. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-50-2016pp73-101.
ALONSO RODRIGO, Eva. 2001. Fiscalidad de cooperativas y sociedades laborales. Barcelona: Institut per a la Promoció y la Formació Cooperatives, Generalitat de Catalunya.
ARNÁEZ ARCE, Vega María y Atxabal Rada, Alberto. 2013. «Las cooperativas de utilidad pública e iniciativa social. Aspectos administrativos y fiscales». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 47: 199-228. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-47-2013pp199-228.
ATXABAL RADA, Alberto. 2014. «La fiscalidad de las cooperativas en el País Vasco». En Las cooperativas como alternativa económica: una visión de México y España, coordinado por Gadea Soler, Enrique, Atxabal Rada, Alberto e Izquierdo Muciño, Martha Elba, 135-155. Madrid: Dykinson.
ATXABAL RADA, Alberto. 2015. «La fiscalidad de las rentas que obtienen los socios de las cooperativas en el País Vasco». En Aprendizaje cooperativo sin fronteras. España-México, coordinado por Arnáez Arce, Vega María, Arrieta Idiakez, Francisco Javier e Izquierdo Muciño, Martha Elba, 127-145. Madrid: Dykinson.
ATXABAL RADA, Alberto. 2016. «La identidad cooperativa como justificación de un tratamiento fiscal diferenciado». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 50: 285-307. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-50-2016pp285-307.
ATXABAL RADA, Alberto. 2017. «Las consecuencias fiscales de la baja de los socios cooperativistas que sean personas físicas». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 51: 209-230. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-51-2017pp209-230.
CALVO ORTEGA, Rafael. 2005. «Entidades de economía social: razones de una fiscalidad específica». En Fiscalidad de las entidades de economía social, dirigido por Calvo Ortega, Rafael, 33-64. Madrid: Thomson-Civitas.
CRACOGNA, Dante. 2013. «Estado, cooperativas y legislación cooperativa en la hora actual». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 47: 111-127. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-47-2013pp111-127.
DE LUIS ESTEBAN, José Manuel. 1985. «Presente y futuro de la fiscalidad de las cooperativas». Hacienda Pública Española 93: 91-107.
DE LUIS ESTEBAN, José Manuel. 1996. «El Impuesto de Sociedades y la fiscalidad de las cooperativas». CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa 23: 33-46.
DIVAR GARTEIZ-AURRECOA, Javier. 2013. «Las cooperativas: una alternativa económica y social frente a la crisis». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 47: 257-264. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-47-2013pp257-264.
GADEA, Enrique. 2011. «La función económica de la cooperativa y la necesidad de una legislación adecuada». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 45: 285-299. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-45-2011pp285-299.
HERRERO BLASCO, Aurelio. 2015. «El ahorro fiscal de las cooperativas en el Impuesto sobre Sociedades en España». CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 84: 279-300.
LARRAZABAL BASÁÑEZ, Santiago. 2012, «Integración europea y cooperativismo: una reflexión sobre la sociedad cooperativa europea con motivo del año internacional del cooperativismo». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 46: 161-183. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-46-2012pp161-183.
MONTERO SIMÓ, Marta. 2016. «La fiscalidad de las cooperativas ante el nuevo Impuesto sobre Sociedades». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo 50: 17-47. doi: http://dx.doi.org/10.18543/baidc-50-2016pp17-47.
RODRIGO RUIZ, Marco Antonio. 2010. «Consideraciones sobre el régimen fiscal de las cooperativas. Problemas actuales y líneas de reforma». CIRIECEspaña, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa 69: 9-25.
TEJERIZO LÓPEZ, José Manuel. 2010. «Algunas reflexiones sobre el régimen fiscal de las cooperativas». CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa 69: 53-72.
Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos al Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas. No firman ningún documento de cesión de derechos con la Editorial.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derecho de Autor y Código de conducta:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan las directrices éticas de la Revista (BAIDC) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en el BAIDC.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.