De la participación económica de los miembros a la impropiedad del artículo 27, y su párrafo 2.º, de la Ley brasileña 4.595/64, en el orden del Cooperativismo de crédito: la desnaturalización de las cooperativas por el Banco Central de Brasil
Resumen
En el cumplimiento del objeto de su constitución, las sociedades cooperativas de crédito brasileñas necesitan adecuarse al as normas establecidas por el Sistema Financiero de Brasil, cumpliendo las exigencias que el Consejo Monetaro se las hace, a través del Banco Central. Entre tantas reclamaciones, el Banco Central de Brasil utilizase de la Ley 4.595/64 para determinar el límite mínimo de formación del capital social, y establecer la manera por la cual los socios de las cooperativas de crédito deben suscribir sus cuotas. Ocurre que la interferencia del Banco Central brasileño oprime el principio de la participación democrática de los socios, quitándosele el atributo de autonomía activa y gestión democrática. Se analiza, de este modo, la ausencia de propiedad de la ley y de qué forma su aplicación está desvirtuando la naturaleza de las cooperativas de crédito.
Recibido: 31 mayo 2018
Aceptado: 10 octubre 2018
Publicado en línea: 21 diciembre 2018
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