Consideraciones para la regulación de un tipo societario flexible de sociedad cooperativa: los valores y principios cooperativos como límite de la autonomía de la voluntad de los socios

  • Enrique Gadea Soler Universidad de Deusto, España
Palabras clave: flexibilidad regulatoria, autonomía de la voluntad, principios y valores cooperativos

Resumen

El objetivo que se persigue con este trabajo es defender, dado que, en nuestro ámbito, a diferencia de en el de las sociedades capitalistas, solo existe un único tipo societario para desarrollar una actividad económica y social bajo el modelo cooperativo, que es necesaria la regulación por los distintos ordenamientos de un tipo societario cooperativo en el que se superen los modelos del cooperativismo (el clásico o social y el economicista o funcional) y en el que se diseñe una estructura organizativa apta para la constitución, bajo la normativa de un mismo ordenamiento, de un proyecto cooperativo más acorde con el modelo economicista o con el modelo social o bien basado en una PYME o en una cooperativa de gran tamaño, a criterio de sus miembros y de sus necesidades y objetivos. Y que ello pasa por articular un modelo flexible de regulación legal del tipo cooperativo, donde las propias cooperativas puedan autorregularse a través de las cláusulas estatutarias aprobadas por sus socios, que deben tener como único límite el respeto a los valores y principios cooperativos, que son suficientemente amplios para permitir la constitución de una sociedad cooperativa como auténtica estructura democrática participativa, ajena a las restricciones del pasado, abierta, atractiva (desde el punto de vista de sus utilidades) y acorde con los nuevos tiempos, en la que sus miembros puedan ver satisfechas sus necesidades y reflejadas sus visiones, sobre la base de la ayuda mutua. A nuestro juicio, la oposición a este planteamiento no tiene sustento jurídico ni lógico, sólo puede encuadrarse en el interés de evitar molestas competencias. De lo contrario, el modelo cooperativo podría quedar condenado a la condición de marginal, en beneficio de las opciones verdaderamente capitalistas.

Recibido: 28 octubre 2023
Aceptado: 10 junio 2024

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Biografía del autor/a

Enrique Gadea Soler, Universidad de Deusto, España

Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Deusto (UD). Es además Secretario General de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (AIDC), cuya sede se encuentra en la propia UD, y Director Adjunto de la revista Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (indexada en Scopus).Su actividad docente se concreta en los grados de Derecho y Derecho +ADE. Imparte las asignaturas: Derecho de la Contratación Mercantil, Derecho de Sociedades y Derecho Concursal.Sus publicaciones tratan sobre Derecho Mercantil y, en particular, sobre Derecho de Sociedades, donde ha prestado especial atención al régimen jurídico de las sociedades cooperativas. Pertenece al equipo de investigación “Cooperativismo, Fiscalidad, Relaciones Laborales y Protección Social”.Otras áreas de interés investigador son Derecho Concursal y Contratación Bancaria.

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Publicado
2024-07-27
Cómo citar
Gadea Soler, Enrique. 2024. «Consideraciones Para La regulación De Un Tipo Societario Flexible De Sociedad Cooperativa: Los Valores Y Principios Cooperativos Como límite De La autonomía De La Voluntad De Los Socios». Boletín De La Asociación Internacional De Derecho Cooperativo, n.º 64 (julio), 135-56. https://doi.org/10.18543/baidc.2726.
Sección
Artículos