Fondos sociales obligatorios: la justificación de su irrepartibilidad en los orígenes del cooperativismo y del movimiento obrero organizado
Resumen
La característica principal del Fondo de Reserva Obligatorio y del Fondo de Educación y Promoción es que no pueden repartirse entre los socios y socias cooperativistas. El presente trabajo de investigación centra su análisis en los precedentes legislativos existentes en relación a estos fondos sociales obligatorios, al tiempo que se van definiendo sus principales características, enlazándolo posteriormente con los orígenes del cooperativismo moderno y del propio movimiento obrero organizado, como método explicativo para la justificación de su irrepartibilidad.
Recibido: 31 mayo 2018
Aceptado: 10 octubre 2018
Publicación en línea: 21 diciembre 2018
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Citas
ALONSO PÉREZ, Matilde. «El cooperativismo valenciano: Desde sus inicios hasta la Ley de 1974». CIRIEC-España, n.º 11, 1991, págs. 53-68.
ARRIETA, Leyre; BARANDIARAN, Miren; MUJIKA, Alazne y RODRÍGUEZ, José Antonio. El Movimiento Cooperativo en Euskadi 1884-1936. Fundación Sabino Arana Kultur Elkargoa, Bilbao, 1998.
CHAVES ÁVILA, Rafael. «Las cooperativas en la Segunda República Española. 1931, primera Ley Española de Cooperativa». Noticias del CIDEC, n.º 33, 2001, págs. 82-85.
COLE, George Douglas Howard. A century of cooperation. The Cooperative Union Limited, Londres.
CRAWFORD, John. «The community library in Scottish history». IFLA Journal, vol. 28, n.º 5-6, 2002, pág. 1-13.
DECRETO de 11 de noviembre de 1943, aprobando el Reglamento para la ejecución de la Ley de Cooperativas de 2 de enero de 1942, publicado en el Boletín Oficial del Estado, n.º 55, de 24 de febrero de 1944.
DECRETO de 2 de octubre de 1931, aprobando el Reglamento para la aplicación de la ley de Cooperativas, publicado en la Gaceta de Madrid, n.º 294, de 21 de octubre de 1931.
DECRETO de 4 de julio de 1931, determinando lo que ha de entenderse por Sociedad Cooperativa y fijando sus condiciones legales, publicado en la Gaceta de Madrid, n.º 188, de 7 de julio de 1931.
DROZ, Jacques (director). Historia general del socialismo. De los orígenes a 1875. Ediciones Destino S.A., Barcelona, 1984, Tomo II.
ELENA DÍAZ, Fernando. «El Fondo de Reserva obligatorio en la nueva Ley General de Cooperativas». REVESCO Revista de Estudios Cooperativos, n.º 56-57, 1988-1989, pág. 49-82.
ENGELS, Friedrich. La situación de la clase obrera en Inglaterra. Akal Editor, Madrid, 1976.
FOTHERGILL ROBINSON, Margaret. The Spirit of Association, being some account of the gilds, friendly societies, co-operative movement, and trade unions of Great Britain. John Murray, Londres, 1913.
GIL DE SAN VICENTE, Iñaki. Cooperativismo obrero, consejismo y autogestión socialista. Algunas lecciones para Euskal Herria. Boltxe Liburuak, Bilbao, 2013.
HOLYOAKE, Georges Jacob. Historia de los Pioneros de Rochdale. Intercoop Editora Cooperativa Ltda, Buenos Aires, 1989.
KOLMERTEN, Carol A. Women in Utopia: The Ideology of Gender in the American Owenite Communities. Syracuse University Press, Nueva York, 1998.
LAMBERT, Paul. La doctrina cooperativa. Intercoop Editora Cooperativa Limitada, Buenos Aires, 1970.
LASSERRE, George. El cooperativismo. Oikos-tau S.A., Barcelona, 1972. LICHTHEIM, George. Breve historia del socialismo. Alianza Editorial, Madrid, 1970.
LEY 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, publicada en el Boletín Oficial del Estado, n.º 84, de 8 de abril de 1987.
LEY de 2 de enero de 1942, de cooperación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, n.º 12, de 12 de enero de 1942.
LEY de 9 de septiembre de 1931, declarando Leyes de la República los Decretos que se insertan, publicada en la Gaceta de Madrid, n.º 253, de 10 de septiembre de 1931.
MARTÍNEZ CHARTERINA, Alejandro. La cooperativa y su identidad. Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2016.
MARX, Karl. «Instrucción a los delegados del Consejo Central Provisional». En Obras escogidas, Editorial Progreso, Moscú, 1979, Tomo II, págs. 77-86.
MARX, Karl. «Manifiesto inaugural de la Asociación Internacional de los trabajadores». En Obras escogidas, Editorial Progreso, Moscú, 1979, Tomo II, pág. 5-13.
MAYO, Ed. Breve historia de la cooperación y la mutualidad. Co-operatives UK, Manchester, 2017.
MCDONNELL, Diarmuid; MACKNIGHT, Elisabeth y DONNELLY, Hugh. «Case Study 1.4. The Fenwick Weavers». Reseña de The Co-operators - A History of the Fenwick Weavers, de John McFadzean. En Democratic Enterprise: Ethical business for the 21st century. Co-operative Education Trust Scot- land, Escocia, 2012.
MERINO HERNÁNDEZ, Santiago. «Los orígenes del cooperativismo moderno y el socialismo premarxista». GEZKI, n.º 1, 2005, pág. 169-188.
MORALES GUTIÉRREZ, Alfonso Carlos. «La democracia industrial en España: orígenes y desarrollo de las empresas de trabajo asociado en el siglo XX». CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, n.º 44, 2003, pág. 137-173.
ORDEN de 10 de marzo de 1944, por la que se dispone se publiquen nuevamente en el Boletín Oficial del Estado los artículos del Reglamento para la aplicación de la Ley de Cooperación, inserto en dicho Boletín de 24 de febrero último, debidamente rectificados, publicada en el Boletín Oficial del Estado, n.º 76, de 16 de marzo de 1944.
RAMA FACAL, Carlos Manuel. Las ideas socialistas en el siglo XIX. Ediciones Iguazú, Buenos Aires, 1966.
THOMPSON, Edward Palmer. La formación de la clase obrera en Inglaterra. Capitán Swing, Madrid, 2012.
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