Las cooperativas digitales como canales para el trabajo digital en un contexto de economía colaborativa
Resumen
En la actualidad son muchos los órganos, asociaciones, plataformas etc. que ofrecen definiciones muy diversas sobre la economía colaborativa. Precisamente, ello es así porque dentro del término economía colaborativa existen muchas diferencias entre modelos y plataformas. Así, partiendo de dicha diversidad, en el presente trabajo se centrará la atención en las plataformas dedicadas a la provisión de servicios. En concreto, se tratará como primera gran cuestión la necesidad de acotar y poner en relación una multitud de conceptos que afloran en el seno de la denominada economía colaborativa, como pueden ser la Gig economy y la On demand economy. La finalidad última en ese sentido es acotar el concepto de economía colaborativa a los efectos de la investigación aquí realizada. No en vano, la Comisión Europea, en su informe “A European agenda for the collaborative economy” (2016) recomienda que el legislador y los tribunales revisen los regímenes profesionales en el contexto de la nueva economía, al tiempo que manifiesta su claro apoyo a las plataformas de economía colaborativa. Surge así la necesidad de abordar la modalidad de trabajo en plataforma o también denominado trabajo digital, con el objetivo de velar por las condiciones de trabajo y la protección social de las personas que prestan sus servicios bajo dicha modalidad. En último término, se trata de analizar los desafíos que plantea esta nueva realidad, con sus aspectos positivos y negativos. En ese contexto, la principal conclusión a la que se pretende llegar es que las cooperativas constituyen la mejor forma de encauzar la economía colaborativa, bajo las modalidades de trabajo en plataforma o digital. Y para ello se requerirá el estudio y análisis de los nuevos modelos de cooperativas, para apostar por las cooperativas digitales, al margen de las denominadas cooperativas de trabajadores autónomos, que, con frecuencia suscitan muchas dudas sobre su verdadero carácter cooperativo. Por consiguiente, se tratará también la cuestión relativa a la delimitación conceptual de las cooperativas digitales y su diferenciación con las cooperativas que pueden denominarse ya como clásicas, para lo que será necesario ahondar en los rasgos característicos de las cooperativas digitales. Para llevar a cabo esta investigación se seguirán los métodos jurídicos descriptivo, comparativo y propositivo. Así, el método descriptivo se utilizará para definir el concepto de economía colaborativa y los subconceptos que incluye, en cuanto a la prestación de servicios; para identificar las nuevas formas de trabajo en plataforma o digital y para delimitar el campo de actuación de las cooperativas digitales, como forma más adecuada para encauzar esas nuevas formas de trabajo. Por su parte, el método comparativo valdrá para analizar los diversos regímenes profesionales existentes que pueden dar cabida a las nuevas formas de trabajo que ofrece la economía colaborativa. Y, finalmente, el método propositivo argumentará la defensa de las cooperativas digitales como la mejor solución para encauzar el trabajo en la economía colaborativa.
Recibido: 27 noviembre 2018
Aceptado: 07 marzo 2019
Publicación en línea: 22 julio 2019
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Citas
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Última actualización: 29/06/2026
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