O Princípio Cooperativo das Portas Abertas e a participação de pessoas jurídicas em Cooperativas no Brasil
Resumen
O presente texto objetiva analisar o conteúdo jurídico do Princípio da Adesão Livre e Voluntária —também chamado de Princípio das Portas Abertas— notadamente no que concerne à participação de pessoas jurídicas em Cooperativas. Embora a participação de pessoas jurídicas em Cooperativas não seja afastada pelo Princípio das Portas Abertas, a matéria gera certa controvérsia, principalmente sob o argumento de que haveria incompatibilidade entre a ausência de objetivo de lucro da Cooperativa e a orientação ao lucro por parte das pessoas jurídicas associadas. No Direito Brasileiro a participação de pessoas jurídicas em Cooperativas é possível em caráter excepcional. No país, os órgãos de fiscalização tributária tendem ao entendimento restritivo em relação à associação de pessoas jurídicas. Essa restrição encontra razão no conceito de «Ato Cooperativo», praticado entre Cooperativa e seus associados, ao qual a Constituição Federal atribui «tratamento tributário adequado». Não obstante às restrições dos órgãos fiscalizados, recentes decisões do CARF, Tribunal Administrativo entendem a possibilidade de associação de pessoas jurídicas e o reconhecimento do ato cooperativo, nas relações estabelecidas entre pessoas jurídicas associadas e Cooperativa.
Recibido: 31 mayo 2017
Aceptado: 01 septiembre 2017
Publicación en línea: 22 diciembre 2017
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Última actualización: 29/06/2026
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