La cooperación entre cooperativas en el Derecho italiano y comparado
Resumen
La cooperativa no puede analizarse como una unidad económica aislada sin ningún tipo de conexión con otras cooperativas. Las cooperativas siempre han desarrollado formas de integración de carácter económico y sociopolítico entre ellas, lo que ha contribuido enormemente a su éxito como una forma jurídica distinta de empresa. No sorprende, por lo tanto, que la ACI haya dedicido considerar la «Cooperación entre cooperativas» como un principio específico de la identidad cooperativa. El objetivo principal de este artículo es determinar si, cómo y en qué medida, el derecho cooperativo ha puesto en práctica este principio. El análisis de Derecho comparado tendrá como punto de partida el Derecho italiano, que constituye un excelente ejemplo del modo en el que se puede configurar el Derecho cooperativo para favorecer el desarrollo de las cooperativas individuales y más en general del movimiento cooperativo, y que proporciona un marco conceptual adecuado para tratar el tema de la intercooperación.
Recibido: 10 julio 2014
Aceptado: 05 septiembre 2014
Publicación en línea: 18 diciembre 2015
Descargas
Los autores, mediante la entrega de sus manuscritos al Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC), aceptan las condiciones que se detallan a continuación sobre derechos de autor y se comprometen a cumplirlas. No firman ningún documento de cesión de derechos con la Editorial.
1. Autoría: El autor debe ser el único creador de la obra o debe actuar legalmente en nombre y con el pleno acuerdo de todos los autores.
2. Derecho de Autor y Código de conducta:
a) Los autores garantizan que su trabajo es original; que no ha sido publicados en cualquier forma anteriormente; que no está preparando su publicación en otra parte; que su envío y publicación no violan las directrices éticas de la Revista (BAIDC) ni los códigos de conducta, leyes o derechos de cualquier tercero; y que no se requiere el pago por la publicación por la Editorial (Universidad de Deusto).
b) Los autores conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.
c) Los autores retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en el BAIDC.
d) Los autores garantizan que no se han otorgado ni se otorgarán permisos o licencias de cualquier tipo que puedan violar los derechos otorgados a la Editorial.