Objetivos de Desarrollo Sostenible, crecimiento económico y trabajo decente: las cooperativas como una vía para la consecución de los objetivos
Resumen
En el año 2015 se adoptaron los ODS con la finalidad de lograr un futuro en paz y más próspero. Erradicar la pobreza, reducir el consumismo, alcanzar la igualdad, una sociedad más justa y garantizar una educación equitativa son algunos de esos objetivos. Entre ellos hay que destacar el desafío de lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos. Es necesario un cambio en el sistema económico para que se abran nuevos horizontes en el mercado laboral, crecimiento y empleo decente deben ir de la mano y para ello las cooperativas, con su trayectoria, valores y principios, son las entidades idóneas para el cumplimiento de los ODS.
Recibido: 24 mayo 2021
Aceptado: 16 septiembre 2021
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Citas
ALARCÓN, M.A. & ÁLVAREZ, J.F. 2020. «El Balance Social y las relaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Principios Cooperativos mediante un Análisis de Redes Sociales», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 99, 57-87.
AKERLOF, G. Y KRANTON, R.E. 2000. «Economics and identity». The Quartely Journal of Economics, Vol. 115: 715-753.
CANALDA CRIADO, S. 2019. «El fomento del empleo decente y sostenible en cooperativas y sociedades laborales». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, núm. 132:77-96.
CEPES y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, 2019. La contribución de la Economía Social a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 4.º Informe sobre la Experiencia de las Empresas españolas de Economía Social en la Cooperación al Desarrollo 2017-2019.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 1999. «Trabajo Decente. Memoria del Director General».
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2009. «Para recuperarse de la crisis: Un Pacto Mundial para el empleo».
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2019. «Declaración del Centenerario de la OIT para el Futuro del Trabajo».
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA. 2021. «La Digitalización de la Economía». Actualización del Informe 3/2017, núm.1
CHATER, N. Y LOEWENSTEIN, G. 2016. «The under-appreciated drive for sense maing». Journal of Economic Behavior&Organization, Vol. 126:137-154.
ESTEBAN SALVADOR, María Luisa, PÉREZ SANZ, Francisco Javier y GARGALLO CASTEL, Ana. 2018. «Áreas rurales y cooperativas: iniciativas de mujeres para el desarrollo». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 127, n.º marzo: 116-38. https://doi.org/10.5209/REVE.58397
GAMINDE EGIA, E. 2018. «El modelo cooperativo mucho más que una alternativa ante la crisis». En VVAA. Fomento del cooperativismo como alternativa económica y social sostenible: Una visión de México en España. Dykinson. Madrid.
GIL y GIL, J.L. 2020. «El trabajo decente como objetivo de desarrollo sostenible». Revista de los Derechos Sociales, núm 1:140-183.
GOBIERNO DE ESPAÑA. 2020. Informe de Progreso 2020. Reconstruir lo común. La implementación de la Agenda 2030 en España.
GUTIÉRREZ COLOMINAS, David. 2021. «Trabajo decente y sociedades cooperativas de trabajo asociado: Propuestas de implementación en la Ley 27/1999». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos 139, n.º septiembre: e77442. https://doi.org/10.5209/reve.77442
HERRANZ, J.M.ª. & GARCÍA, S. 2021. «La comunicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las organizaciones de la Economía Social», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 101, 165-191. DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.101.18393.
LÓPEZ RODRIGUEZ, J. 2019. «The promotion of both decent and green jobs through cooperatives». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, núm 54: 115-129. https://doi.org/10.18543/baidc-54-2019pp115-129.
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Josune. 2021. «La promoción del trabajo decente a través del principio cooperativo de educación, formación e información». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 58 (mayo), 115-135. https://doi.org/10.18543/baidc-58-2021pp115-135.
MARTÍNEZ CHARTERINA, A. 2013. «Cooperativismo y economía del bien común». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, núm. 47:185-198. https://doi.org/10.18543/baidc-47-2013pp185-198.
MARTÍNEZ CHARTERINA, A. 2014. «Cooperativas y responsabilidad social empresarial». Deusto Estudios Cooperativos, núm 4: 49-62.
MEDINA CONDE, Analaura, y FLORES ILHUICATZI, Uziel. 2018. «Estudio dialéctico de la economía Social». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 52 (julio), 73-106. https://doi.org/10.18543/baidc-52-2018pp73-106.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. 2021. Informe Jóvenes, marzo 2021.
OLLÉ-ESPLUGA, S., MUCKENHUBER, J. & HADLER, M. 2020. «Job Quality in the Economy for the Common Good: conceptualisation and implementation in Austria and Germany», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 99, 177-202. DOI: https://doi.org/107203/CIRIEC-E.99.16080.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 1987. «Informe Brundland».
PUENTES POYATOS, R. y VELASCO GAMEZ, M.M. 2009. «Importancia de las sociedades cooperativas como medio para contribuir al desarrollo económico, social y medioambiental, de forma sostenible». REVESCO: Revista de Estudios Cooperativos, núm. 99: 104-129.
SUÁREZ, María Florencia. 2020. «Los trabajadores de la economía popular y la garantía de sus derechos laborales». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 56 (abril), 157-68. https://doi.org/10.18543/baidc-56-2020pp157-168.
ZAMAGNI, S. 2007. L´economía del bene comune. Edizioni Città Nuova, Roma.
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