La repercusión económica y jurídica del tercer principio de la Alianza Cooperativa Internacional
Resumen
El artículo trata acerca del contenido del tercer principio de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995 tomando en consideración su proceso de elaboración y su relación con los principios incluidos en las anteriores declaraciones de esa organización aprobadas en 1937 y 1966, como así también los comprendidos en los estatutos de la Cooperativa de Rochdale, antecedentes de todas ellas. Se destaca la importancia de este principio como síntesis de los aspectos económicos fundamentales que caracterizan a las cooperativas, analizando las diferentes materias que abarca su enunciado y su relación los demás principios. Se resalta su trascendencia de cara al régimen legal de las cooperativas toda vez que los diversos temas que aborda su amplio enunciado son determinantes para caracterizar a estas entidades y delinear sus rasgos diferenciales con relación a otras formas de organización empresarial. Como conclusión se destaca la complejidad del tema y la necesidad de la adecuada investigación de sus diversas aristas.
Recibido: 29 mayo 2018
Aceptado: 19 julio 2018
Publicación en línea: 21 diciembre 2018
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Citas
ACI. 1931. Report of the Proceedings of the Thirteenth Congress of the International Cooperative Alliance held at Vienna 25th to 28th August 1930, The Co-operative Printing Society, London.
ACI. 1938. Compte rendu du Quinzième Congrès de l’Alliance Cooperative Internationale à Paris du 6 á 9 septembre 1937, Imprimierie Nouvelle, Amiens.
ACI. 1964. Report of the Twentieth Second Congress at Bournemouth 14th to 17th October 1963, The Co-operative Printing Society, London.
ACI. 1967. Report of the Twentieth Third Congress at Viena 5th to 8th September 1966, The Co-operative Printing Society, London.
ACI. 1987. Nuevos enfoques de los principios cooperativos en el mundo, Idelcoop, Rosario.
ACI. 1996. Los principios cooperativos para el siglo XXI, Intercoop, Buenos Aires.
ACI. 2013. Plan para una Década Cooperativa, s/d.
ACI. 2015. Notas de orientación para los principios cooperativos, s/d.
ACI. Américas. 2009. Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, San José.
ANDREWS, A. Michel. 2015. Survey of Co-operative Capital, International Cooperative Alliance, Filene Research Institute, Madison.
BALAY, Esteban. 1965. Bases del ordenamiento cooperativo de la Economía Social, Chiesino, Buenos Aires.
BÖÖK, Sven Ake. 1992. Co-operative Values in a Changing World, International Co-operative Alliance, Geneva.
CRACOGNA, Dante. 2001. «Aproximación al problema del capital y el financiamiento cooperativo», en Cuadernos de Economía Social, Instituto Argentino de Investigaciones de Economía Social (IAIES), n.º VIII-12, Buenos Aires.
CRACOGNA, Dante. 2006. Comentarios a la ley de cooperativas, 3a. edición actualizada, Intercoop, Buenos Aires.
CRACOGNA, Dante. 2009. «La distribución de los excedentes en las cooperativas. Derecho y contabilidad», en Doctrina Societaria y Concursal, n.º 265, Buenos Aires, p. 1307 y ss.
CRACOGNA, Dante. 2012. «El capital en las cooperativas y las NIIF», en Eduardo M. Favier Dubois (Director), Derecho Contable Aplicado, Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO), Errepar, Buenos Aires.
DRIMER, Bernardo y Kaplan de Drimer, Alicia. 2017. Las cooperativas. Fundamentos. Doctrina. Historia, 4.ª ed. actualizada por Mirta Vuotto, Intercoop, Buenos Aires.
FAUQUET, Georges. 1951. The Co-operative Sector, trad. L. Purcell Weaver, Co-operative Union Ltd., Manchester.
FICI, Antonio. 2012. Impresse cooperative e sociali. Evoluzione normativa, profili sistematici e questioni applicative, G. Giappichelli Editore, Torinio.
FICI, Antonio. 2013. «An Introduction to Cooperative Law», en Dante Cracogna-Antonio Fici-Hagen Henrÿ (Editors), International Handbook of Cooperative Law, Springer, Heidelberg.
HENRŸ, Hagen. 2012. Guidelines for Cooperative Legislation, third revised edition, International Labour Office, Geneva.
HOLYOAKE, Georges Jacob. 2016. Historia de los pioneros de Rochdale, trad. Bernardo Delom, Intercoop, Buenos Aires.
ICA. 1934. Report of the Proceedings of the Fourteenth Congress of the International Cooperative Alliance held at London 4th to 7th September 1934, The Co-operative Printing Society, London.
LAMBERT, Paul. 1959. La doctrine coopérative, Les Propagateurs de la Coopération, Bruxelles, La Fédération Nationale des Coopératives de Consommation, Paris.
MORENO FONTELA, Juan Luis. 2017. «Las relaciones entre los valores y principios cooperativos y los principios de la normativa cooperativa» en REVESCO Revista de Estudios Cooperativos, n.º 124, Madrid, p. 114 y ss.
MÜNKNER, Hans-H. 1974. Co-operative Principles and Co-operative Law, Institute for Co-operation in Developing Countries, Philipps-Universität, Marbug (Second revised edition, LIT Verlag, Zurich, 2015).
URIBE GARZÓN, Carlos. 1996. Los principios cooperativos para el siglo XXI, Fondo Nacional Universitario, Bogotá.
URIBE GARZÓN, Carlos. 2002. Bases del cooperativismo, Fondo Nacional Universitario, Bogotá.
WATKINS, William P. 1986. Cooperative principles today and tomorrow, Holyoake Books, Manchester.
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