La cooperación entre cooperativas: ¿principio o necesidad?
Resumen
El artículo comienza planteando el significado de «principio», tanto desde el punto de vista gramatical como filosófico, y lo relaciona con el sentido de necesidad analizado en sus sentidos lógico y moral para luego aplicar estos conceptos al ámbito de la doctrina cooperativa. Contra ese telón de fondo, a continuación formula un desarrollo específicamente concerniente al principio de cooperación entre cooperativas con diferentes enfoques. Comienza con un repaso histórico de las raíces de la integración cooperativa en las primeras manifestaciones del cooperativismo y continúa con la consideración de la cooperación entre cooperativas en el terreno de la doctrina cooperativa acerca de la cual realiza una sintética exposición de la evolución operada hasta la Declaración sobre la Identidad Cooperativa formulada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995. Los capítulos siguientes están dedicados a analizar la aplicación del principio en el marco de la economía contemporánea y los condicionamientos que la legislación impone a su vigencia dentro del marco de una economía altamente competitiva. Concluye el trabajo con una referencia al sentido de la integración como unión de las partes de un todo según las concepciones de distintos autores que llevan a considerar la síntesis de principio y necesidad.
Recibido: 10 febrero 2021
Aceptado: 07 julio 2021
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Citas
Abbagnano, Nicola. 1993. Diccionario de Filosofía, trad. A. Galletti, Fondo de Cultura Económica, México.
Aristóteles. 2000. Metafísica, trad. T. Calvo Martínez, Gredos.
Bailey, Jack. 1960. The British Co-operative Movement, Hutchinson University Library, London.
Cano Ortega, Cristina. 2015. «Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo: cooperación entre cooperativas», CIRIEC-España Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, N.º 27, Valencia.
Cole, G.D.H. 1944. A Century of Co-operation, George Allen & Unwin Ltd.
Cracogna, Dante. 2019. «El principio de autonomía e independencia en la declaración sobre la identidad cooperativa». Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, n.º 55 (diciembre), 19-34. https://doi.org/10.18543/baidc-55-2019pp19-34.
Cracogna, Dante. 2020. «Naturaleza cooperativa y políticas públicas», en AAVV, Políticas Públicas y Cooperativas, Intercoop, Buenos Aires.
Divar, Javier. 2011. Las cooperativas: una alternativa económica, Dykinson, Madrid.
Fici, Antonio. 2014. «La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado», Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, N.º 48, Bilbao.
Henrÿ, Hagen. 2013. «Public International Cooperative Law» en Cracogna, D., Fici, A., Henrÿ, H, (Editors), International Handbook of Cooperative Law, Springer, Heidelberg.
Holyoake, Georges Jacob. 1975. Historia de los Pioneros de Rochdale, trad. B. Delom, Intercoop, Buenos Aires.
International Cooperative Alliance. 1966. Twenty-Third Congress Agenda and Reports, London.
Fajardo, Gemma, Antonio Fici, Hagen Henrÿ, David Hiez, Hans-H. Münkner, Ian Snaith. 2017. «Los principios del Derecho Cooperativo Europeo según SGECOL», CIRIEC-España Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, N.º 30, Valencia.
Laidlaw, Alexander F. 1981. Las cooperativas en al año 2000, Intercoop, Buenos Aires.
Lambert, Paul. 1959. La Doctrine Coopérative, Les Propagateurs de la Coopération – La Fédération Nationale des Coopératives de Consummation, Bruxelles – Paris.
Martínez Charterina, Alejandro. 1990. Análisis de la integración cooperativa, Universidad de Deusto, Bilbao.
Martínez Charterina, Alejandro. 2012. «Sobre el principio de cooperación entre cooperativas en la actualidad», Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, N.º 46, Bilbao.
Mac Pherson, Ian. 1995. Cooperative Principles for the 21st Century, International Cooperative Alliance, Geneva.
Münkner, Hans-H. 1974. Cooperative Principles and Cooperative Law, Friedrich Ebert Stiftung, Bonn.
Thompson, David J. 1994. Weavers of Dreams. Founders of the Modern Co-operative Movement, Center for Cooperatives, University of California, Davis.
Watkins, William Pascoe. 1970. The International Cooperative Alliance 1895-1970, International Cooperative Alliance, London.
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